ORDEN de 27 de mayo de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2023 a 2026) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento TR341X).

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 27 de mayo de 2024 por la que se modifica la Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2023 a 2026) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento TR341X).

El 31 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, de 20 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2023 a 2026) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento TR341X).

Según el artículo 47 de la orden de ayudas, el inicio de la actividad será el 1 de octubre de 2023, excepto en el caso en que los plazos desde que se publique la convocatoria imposibiliten resolver la autorización de la actividad formativa en esa fecha, caso en que se dictará resolución de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social en que se indique la fecha de comienzo de la actividad.

Se estableció que la fecha de comienzo de la actividad formativa fuese el 16 de enero 2024 mediante Resolución de 3 de enero de 2024 de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

La financiación a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia establecido en el artículo 4 de la orden no puede ser empleado puesto que el inicio de la actividad se enmarca en 2024 en lugar de 2023, que es cuando finaliza su período de ejecución, siendo por tanto esta orden de ayudas financiada solamente con fondos finalistas del Estado recibidos a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

La orden es de tres años y, por tanto, para dar cumplimiento así a su carácter trianual, la duración de la orden abarcará el período 2024-2027 en lugar de 2023-2026, modificando por tanto los períodos de justificación.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2023 a 2026) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento TR341X)

Se modifica la Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2023 a 2026) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento TR341X), que queda modificada como sigue:

Uno. El título de la orden queda modificado como sigue:

Orden de 20 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para realizar el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se efectúa su convocatoria plurianual (2024 a 2027) (código de procedimiento TR341X).

Dos. El párrafo primero del artículo 2 queda redactado como sigue:

Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán al dispuesto en esta orden y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024. En lo que resulte de aplicación, se someterá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

El programa regulado en esta orden está financiado con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Cuatro. El artículo 45 queda redactado como sigue:

1. El crédito asignado inicialmente la esta convocatoria es de 6.000.000,00 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, distribuidos en las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias del código de proyecto 2024 00082:

Anualidad

Aplicación presupuestaria 44.04.324C.470.6

Aplicación presupuestaria 44.04.324C.481.6

Presupuesto de la convocatoria

2024-2027

2024

1.318.200 €

182.000 €

1.500.200 €

2025

1.800.000 €

255.600 €

2.055.600 €

2026

1.973.800 €

270.400 €

2.244.200 €

2027

170.000 €

30.000 €

200.000 €

Total

5.262.000 €

738.000 €

6.000.000 €

2. Dicha distribución podrá alterarse, después de las modificaciones presupuestarias precisas, en función de la tipología de entidades que vayan a realizar los proyectos de formación dual.

3. Esta orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de los años 2025, 2026 y 2027.

4. De conformidad con el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá aumentar el importe de esta convocatoria.

Cinco. El artículo 48 queda redactado como sigue:

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y presentar la documentación justificativa de la ayuda conforme a lo indicado en los artículos 26 y 27, en los siguientes plazos máximos, o en los que se indiquen en la resolución de concesión, en su caso:

- Anualidad 2024 (que comprende desde el 16 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024): el 10 de noviembre de 2024.

- Anualidad 2025 (que comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025): el 10 de noviembre de 2025.

- Anualidad 2026 (que comprende desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026): el 10 de noviembre de 2026.

- Anualidad 2027 (que comprende desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 15 de enero de 2027 o hasta el día anterior a que se cumplan 3 años desde el inicio de la actividad formativa): el 10 de febrero de 2027.

Seis. El artículo 49 queda redactado como sigue:

Podrán realizarse pagos anticipados de la ayuda concedida en cada anualidad, previa solicitud por parte del CEE, en los siguientes porcentajes:

- Anualidad 2024: 80 %.

- Anualidades 2025, 2026 y 2027: 80 %.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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