RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, por la que se hace pública la convocatoria, mediante procedimiento abierto con criterio único (precio), para una enajenación de maderas en la provincia de A Coruña.

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, por la que se hace pública la convocatoria, mediante procedimiento abierto con criterio único (precio), para una enajenación de maderas en la provincia de A Coruña.

Se convoca mediante esta resolución la enajenación de maderas de varios lotes en la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 244/1998, de 24 de julio, por el que se regulan las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 159, de 18 de agosto), en la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se desarrolla el Decreto 244/1998, de 24 de julio, que regula las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 180, de 16 de septiembre), y en la Orden de 20 de febrero de 2020 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia regulados por el Decreto 244/1998, de 24 de julio (código de procedimiento MR612A) (DOG núm. 41, de 2 de marzo).

La licitación e información de los lotes se pueden consultar en la página web de la Consellería del Medio Rural y en el visor de aprovechamientos madereros en gestión por la Administración forestal, en la direcciones siguientes:

https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/subastas

https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/sistema-de-informacion-forestal

La apertura electrónica de los sobres con las ofertas económicas tendrá lugar en el Edificio Administrativo Monelos de la Xunta de Galicia, calle Vicente Ferrer, 2, planta baja, 15008 A Coruña. Una vez iniciada la subasta, cualquier persona licitadora, tras obtener la propuesta de adjudicación de un lote, le podrá solicitar por medios telemáticos a la mesa que no se proceda a la apertura de más ofertas económicas de las presentadas por ella a los lotes que queden por subastar, por haber alcanzado la cota máxima de su capacidad económica o técnica.

Para este procedimiento regirán la normativa antes citada y los pliegos de condiciones técnico-administrativas generales y particulares que figuran en el expediente correspondiente, donde podrán ser consultados por las personas interesadas, en la página web que se indicó, a partir del día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Las ofertas se presentarán a través de la sede electrónica (https://sede.xunta.gal) (código de procedimiento MR612A) durante los 26 días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La apertura de las proposiciones económicas será realizada por la mesa de contratación, que se reunirá a las 11.00 horas del 15º día hábil, contado a partir del término del plazo de presentación de las ofertas.

Cada persona licitadora presentará dos sobres electrónicos para cada oferta. El sobre A, con la documentación administrativa, y el sobre B, con la oferta económica.

En el caso de presentarse a varios lotes el sobre A, que contiene la documentación administrativa, podrá ser único para todos los lotes que se presenten ante la mesa y en la misma sesión. Este sobre deberá contener, en todo caso, la documentación señalada en la Orden de 20 de febrero de 2020 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia regulados por el Decreto 244/1998, de 24 de julio (código de procedimiento MR612A).

No obstante, de darse el caso de que algún documento del sobre A no esté firmado digitalmente se podrá presentar de forma presencial en un sobre cerrado en el Registro Administrativo de la Dirección Territorial de la Consellería del Medio Rural correspondiente, ya que que en estos procedimientos es el órgano de contratación, tal y como señala el Decreto 244/1998, de 24 de julio, por el que se regulan las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y su normativa de desarrollo.

El sobre B recogerá la proposición económica y se presentará en el modelo normalizado dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 2020 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las enajenaciones de los aprovechamientos forestales en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia regulados por el Decreto 244/1998, de 24 de julio, a través del procedimiento MR612A establecido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cada uno de los lotes deberá figurar en un sobre B individual.

La persona adjudicataria constituirá la garantía definitiva del 5 % del precio de adjudicación, excepto en los expedientes en los que el aprovechamiento se realice a resultas de la liquidación final o el motivo del aprovechamiento sea «clara». En estos últimos casos se añadirá el 5 % de garantía complementaria, alcanzando una garantía definitiva total de un 10 %.

La persona adjudicataria constituirá la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la fecha en la que reglamentariamente se le comunique la propuesta de adjudicación.

En el caso de que la persona adjudicataria fraccione el pago, constituirá también la garantía del segundo pago dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la fecha en que reglamentariamente se le comunique la propuesta de adjudicación.

Dentro de ese mismo plazo deberá abonar:

1. El importe total del remate, o el importe del primer plazo, según se indique en el pliego de condiciones particulares de cada lote.

2. El importe de las tasas.

3. Los gastos proporcionales de este anuncio.

4. Los demás que se establezcan en los pliegos particulares del aprovechamiento.

La persona adjudicataria deberá abonar, además de las cantidades expresadas en el anuncio, el porcentaje que corresponda, según el régimen especial o general que aplique la propiedad del monte, en concepto de IVA.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2024

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural

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