ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación del Plan parcial SUR-I2, SUR-I3 y SUR-I4.

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación del Plan parcial SUR-I2, SUR-I3 y SUR-I4.

Aprobándose definitivamente la modificación del Plan parcial del sector SUR-I2, SUR-I3 y SUR-I4 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 82 y 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 199 y 208 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, do 22 de septiembre:

«El Pleno Municipal, en sesión extraordinaria de 30 de abril de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por el Parque Tecnológico de Galicia, S.A. por los motivos expresados en el informe del equipo redactor de abril de 2024, del que se remitirá copia junto con la notificación del presente acuerdo.

Segundo. Aprobar definitivamente la modificación del Plan parcial del sector SUR-I2, SUR-I3 y SUR-I4 del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas, con las modificaciones resultantes de las alegaciones formuladas y de los informes emitidos.

Tercero. Publicar la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Esta publicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la adopción de la aprobación definitiva.

Igualmente, junto a la publicación de este acuerdo se publicará la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y la referencia a la dirección electrónica en la que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público.

Quinto. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en virtud del artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a la consellería competente en materia de urbanismo, para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, adjuntando un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado.

Sexto. Notificar individualmente la aprobación definitiva del plan parcial a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a las que ya se les hubiera notificado la aprobación inicial del mismo, de conformidad con el artículo 186.4 del reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado mediante el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre».

Con respecto a la indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y la referencia a la dirección electrónica en la que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público se informa:

Apartado I. Ordenanzas de sostenibilidad ambiental y protección del medio ambiente y del paisaje.

Artículo 1. Protección de los recursos hídricos

La protección de las aguas, así como la regulación de los vertidos de actividades que puedan contaminar el dominio público hidráulico, se realizará conforme a lo dispuesto en:

Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de aguas y el Real decreto ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de aguas.

Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.

Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se garantizarán los requerimientos de calidad del agua de consumo humano conforme a lo dispuesto en la legislación sobre los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

En el caso de vertidos asimilables a aguas residuales urbanas, a realizar en la red de saneamiento general, estos deberán realizarse según la ordenanza reguladora del servicio público de saneamiento y depuración de aguas residuales del municipio de San Cibrao das Viñas.

Toda instalación industrial quedará sometida a las especificaciones, controles y normas contenidas en las ordenanzas municipales.

a) En relación a la protección de la estación depuradora.

No se admitirán cuerpos que puedan producir obstrucciones en las conducciones y grupos de bombeo.

No se admitirán sustancias capaces de producir fenómenos de corrosión y/o abrasión en las instalaciones electromecánicas.

No se admitirán sustancias capaces de producir espumas que interfieran en las operaciones de las sondas de nivel y/o afecten a las instalaciones eléctricas, así como a los procesos de depuración.

No se admitirán sustancias que puedan producir fenómenos de flotación e interferir en los procesos de depuración.

b) En relación con la composición química y biológica del efluente.

Se efectuará una predepuración de las aguas antes de su vertido a los colectores públicos.

Se dotará un paso por un separador de hidrocarburos de las aguas pluviales, antes de su vertido o empleo para el riego de las zonas verdes.

Los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales cuyas composiciones cualitativas o cuantitativas sean superiores a los límites establecidos en las ordenanzas municipales, estarán obligados a depurar sus aguas previamente a su vertido a los colectores públicos.

Artículo 2. Protección del medio ambiente atmosférico

a) Emisiones atmosféricas.

Las emisiones máximas permitidas a la atmósfera se regularán por las disposiciones vigentes en la materia.

Se prohíbe la quema de cualquier tipo de residuos o materiales que no cuenten con la autorización correspondiente.

Las industrias e instalaciones que desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera adoptarán las medidas necesarias y las prácticas idóneas en las actividades e instalaciones, que permitan evitar o reducir la contaminación atmosférica aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles y empleando los combustibles menos contaminantes.

Durante el movimiento de tierras, transporte de materiales y, en general, en todas las acciones que puedan provocar la emisión de partículas a la atmósfera, se tomarán las precauciones necesarias para reducir la contaminación al mínimo posible, evitando la dispersión. De este modo, se dispondrán medidas preventivas como realizar las labores en condiciones atmosféricas favorables, recubrir los materiales a transportar, regar las zonas y materiales afectados por las obras, etc.

b) Contaminación lumínica.

Se preservarán al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general, y se reducirá la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar.

Se tendrá en cuenta la frecuencia, distancia y tipología de las luminarias para evitar la sobre iluminación.

Se ajustarán los horarios de encendido y apagado, recomendándose la instalación de reductores de flujo.

La iluminación pública del sector industrial responderá a las necesidades del mismo, pero sin generar un punto de atracción lumínica para los posibles espectadores exteriores. Se prestará atención a la intensidad, color y dirección de la iluminación, así como a la utilización de tipos de luminarias acordes con el entorno.

Artículo 3. Protección contra la contaminación acústica y vibratoria

Se estará a lo dispuesto en el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y por el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla.

Durante la fase de urbanización, se evitará la realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del período diurno (7.00 a 19.00).

Con carácter general se priorizarán las medidas de reducción de la fuente emisora, en las máquinas, en las infraestructuras, en los motores, en los pavimentos, en las actividades industriales, etc, empleando, en la medida de lo posible, las mejores tecnologías disponibles y las buenas prácticas ambientales que minimicen la emisión y limiten la transmisión del ruido y las vibraciones.

Artículo 4. Gestión de los residuos

Para la gestión de los residuos del polígono serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, así como cualquier otra normativa o instrumentos de planificación vigentes.

En el proyecto de urbanización se habilitarán lugares idóneos para el emplazamiento de las islas de recogida selectiva residuos durante la ejecución de las obras de urbanización. Se prohíbe la provisión de residuos en condiciones en las que no se pueda garantizar la prevención de la contaminación del sistema de saneamiento, el sistema de drenaje superficial, el suelo o el subsuelo, siendo obligatorio el acondicionamiento de las zonas de provisión de forma previa, de forma que además de prevenir la contaminación, se impida el acceso visual a estas provisiones desde el viario o las zonas habitadas.

En lo referente a los residuos de construcción y demolición, su gestión se hará en conformidad con lo dispuesto en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia y en el Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Artículo 5. Protección del suelo

Durante el movimiento de tierras se realizará un tratamiento selectivo de las tierras en el que tras los procesos de desbroce de la cubierta vegetal, cuyos materiales serán convenientemente triturados y esparcidos para incorporarlos de forma homogénea al suelo, se acopiarán las capas fértiles del suelo y se conservarán en condiciones idóneas (cordones de 1,5 a 2 m de altura, bien drenados). La tierra vegetal será reutilizada en las labores de ajardinamiento, (conformando la primera capa sobre la que se realizarán las plantaciones), así como en las labores de restauración de las áreas ocupadas temporalmente y de las deterioradas por las obras.

Se evitará la degradación de los suelos por materiales, residuos o sustancias potencialmente contaminantes procedentes de las obras o de la maquinaria, acondicionando espacios para su almacenamiento y gestión, conformes con la legislación.

Deberá prestarse especial atención a la definición de las áreas de circulación y estacionamiento y almacenamiento de materiales con el objetivo de reducir las superficies de alteración, evitar la invasión de terrenos adyacentes y proteger los cursos fluviales y sus proximidades.

Se emplearán suelos permeables en las plazas de aparcamiento que favorezcan el drenaje de las aguas pluviales y el desarrollo de líquenes y vegetación herbácea.

Se definirán las medidas precisas para consolidar, lo antes posible, los taludes, desmontes y terraplenes, seleccionando aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etcétera).

En las zonas verdes se restaurarán y se revegetarán con prontitud las superficies desnudas para evitar pérdidas de suelo, usando las especies autóctonas del lugar y de acuerdo con sus características edafológicas y climáticas.

Artículo 6. Protección del medio natural

A los efectos de proteger la flora y fauna silvestres se tendrán en cuenta las medidas previstas en la legislación aplicable y, en especial, las establecidas en las siguientes disposiciones:

a) Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

b) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Modificada por la Ley 7/2018, de 20 de julio.

c) Real decreto 139/2011, de 4 de febrero. (Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas.

d) Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, modificado por el Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica y actualiza dicho catálogo.

Antes del inicio de los trabajos se llevará a cabo una prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del Catálogo gallego de especies amenazadas (Real decreto 88/2007) comunicándolo en caso de detección al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, junto con las medidas que se propongan. En caso de detectar la presencia de dichas especies se garantizará su conservación y se cumplirán los deberes establecidos al respecto en el artículo 95 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

Las plantaciones se realizarán con especies herbáceas, arbóreas y arbustivas propias de la región biogeográfica y procedentes de ecotipos locales con el fin de garantizar su viabilidad y reducir posteriores labores de mantenimiento.

Las semillas empleadas deberán ser verificadas para garantizar que no se introducen semillas foráneas e invasoras y que no se incorporan elementos que puedan afectar tanto a la flora como a la fauna del entorno.

La poda de la vegetación no podrá realizarse en primavera, al ser el período reproductor de las especies y afectar a la nidificación de las especies silvestres.

Artículo 7. Paisaje

Se incluye un anexo de estudio del paisaje. Las condiciones naturales del medio físico, y en especial las masas arboladas y cursos de agua existentes en las inmediaciones del ámbito, se integrarán en el tratamiento de las zonas verdes y espacios libres, con la finalidad de garantizar un buen nivel ambiental y paisajístico.

a) Se someterán los taludes y desmontes a un tratamiento paisajístico para garantizar su conservación y mantenimiento.

b) Se realizará la elección del mobiliario urbano teniendo siempre en cuenta su integración en el paisaje.

c) Se utilizarán pantallas vegetales para ocultar o fragmentar elementos impactantes o de gran tamaño con el fin de reducir su visibilidad. Se emplearán especies arbóreas y arbustivas autóctonas de diferente porte, evitando las plantaciones lineales y distribuyendo aquellas especies de mayor porte en aquellas zonas que tengan un mayor impacto visual, con el fin de mitigar su visibilidad.

d) Salvo que por exigencias de la actividad se requieran cerramientos opacos, estos serán abiertos, mediante redes metálicas o rejas, y podrá integrarse vegetación en su diseño.

e) Se emplearán barreras vegetales para la ocultación de zonas de acopio o depósito permanente de materiales que puedan producir un impacto visual en el entorno. Para ello se emplearán especies arbóreas y arbustivas autóctonas de diferente porte, evitando las plantaciones lineales y distribuyendo aquellas especies de mayor porte en aquellas zonas que tengan un mayor impacto visual, con el fin de mitigar su visibilidad.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este ayuntamiento [http://sancibrao.sedelectronica.es].

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo eso sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiese estimar más conveniente a su derecho.

San Cibrao das Viñas, 15 de mayo de 2024

Marta Nóvoa Iglesias
Alcaldesa

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
214033 {"title":"ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación del Plan parcial SUR-I2, SUR-I3 y SUR-I4.","published_date":"2024-05-22","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"214033"} galicia Anuncios,Ayuntamiento de san cibrao das viñas,DOG,DOG 2024 nº 98 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-05-22/214033-anuncio-aprobacion-definitiva-modificacion-plan-parcial-sur-i2-sur-i3-sur-i4 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.