ORDEN de 2 de mayo de 2024 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de música profesional Agrupación Musical do Rosal, de O Rosal (Pontevedra).

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 2 de mayo de 2024 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de música profesional Agrupación Musical do Rosal, de O Rosal (Pontevedra).

La representación de la Asociación Agrupación Musical do Rosal solicita autorización de apertura y funcionamiento del centro de música profesional (CEMU) Agrupación Musical do Rosal, de O Rosal (Pontevedra), para impartir las enseñanzas profesionales de música.

El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, y el Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, desarrollado por la Orden de 5 de diciembre de 1995, regula el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; trámites preceptivos iniciados en la Dirección Territorial de Pontevedra que remite el expediente con los correspondientes informes para la autorización de dichas enseñanzas.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de enseñanzas artísticas que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de música (CEMU) profesional.

Denominación específica: Agrupación Musical do Rosal.

Código del centro: 36025232.

Domicilio: calle Couso, s/n, Auditorio.

Localidad: O Rosal.

Municipio: O Rosal.

Código postal: 36770.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Asociación Agrupación Musical do Rosal.

Total de puestos escolares: 90.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Dirección Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional

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