EXTRACTO de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).

BDNS (Identif.): 759399.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en régimen de concurrencia competitiva, y convocarlas para el año 2024 a través de dos líneas de ayudas:

- Línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto.

- Línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaño.

2. Las ayudas se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 3 (I3), Restauración de ecosistemas e infraestructura verde, del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de recuperación a nivel europeo y nacional.

3. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Segundo. Bases reguladoras

Orden de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).

Tercero. Importe

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0 2022 00139, excepto para entidades locales, por un importe de 1.177.914,81 euros distribuidos de la siguiente manera:

- 117.791,48 euros para el año 2024.

- 1.060.123,33 euros para el año 2025.

Según las líneas definidas, el crédito se distribuye de la siguiente manera:

- Actuaciones incluidas en la línea I (Fomento de plantaciones de castaño para fruto): un total de 412.270,18 euros, en que 41.227,02 euros son para 2024 y 371.043,16 euros para 2025.

- Actuaciones incluidas en la línea II (Regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños): un total de 765.644,63 euros, en que 76.564,46 euros son para 2024 y 689.080,17 euros para 2025.

En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para las líneas I y II, los importes sobrantes pasarán a financiar la otra línea (la I o la II, según corresponda) para hacer frente a los expedientes solicitados.

b) 14.03.713B.760.0202200139, solo para entidades locales, por un importe de 180.000 euros distribuidos de la siguiente manera:

- 18.000 euros para el año 2024.

- 162.000 euros para el año 2025.

Según las líneas definidas, el crédito se distribuye de la siguiente manera:

- Actuaciones incluidas en la línea I (fomento de plantaciones de castaño para fruto): un total de 63.000 euros, en que 6.300 euros son para 2024 y 56.700 euros para 2025.

- Actuaciones incluidas en la línea II (Regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños): un total de 117.000 euros, en que 11.700 euros son para 2024 y 105.300 euros para 2025.

En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para las líneas I y II, los importes sobrantes pasarán a financiar la otra línea (la I o la II, según corresponda) para hacer frente a los expedientes solicitados.

2. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente publicará esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 3 (I3), Restauración de ecosistemas e infraestructura verde.

Cuarto. Actuaciones objeto de la ayuda

1. Para la línea I, Fomento de plantaciones de castaño para fruto, las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

1º. La plantación de castaño que podrá incluir los gastos de tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, la adquisición de planta, la plantación, la protección de la planta (mediante protectores y tutores) y la siembra de especies herbáceas.

2º. Los cierres perimetrales cuando se justifique su necesidad (manejo de ganado, fauna... independientemente del tipo de persona beneficiaria) y según las condiciones técnicas mínimas recogidas en el anexo X.

3º. El panel informativo, en consonancia con la obligatoriedad de la persona beneficiaria de hacer mención al origen de la financiación de las actuaciones que se realicen al amparo de esta orden, que se deberá localizar dentro o lindante con el área objeto de la actuación en un lugar visible desde el acceso. Se subvencionará un panel por solicitud y por el importe recogido en el anexo IX.

4º. Los honorarios de redacción de proyecto técnico, previa solicitud y solo en los casos en los que sea obligatorio su presentación, según el máximo por hectárea indicado en el anexo IX.

2. Para la línea II, Regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, son subvencionables el conjunto de las actuaciones silvícolas necesarias, excepto la poda, que queda excluida en estos rodales, para la gestión y el aprovechamiento, así como para la restauración de los ecosistemas formados por sotos tradicionales de castaño que deberán contar con instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, debiendo estar previstas en él las acciones solicitadas, o deberán contar con la adhesión al modelo silvícola CS3, establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

2.1. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

1º. Los desbroces, la eliminación de brotes secundarios o chupones de los castaños, el tratamiento del extracto arbóreo secundario (rareo de otras especies arbóreas distintas de los castaños y/o eliminación de los castaños no productivos o enfermos) y la eliminación o extracción de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento. En estos rodales queda excluida la poda.

2º. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaños de las variedades para fruto recogidas en el anexo VIII de la orden e injertados sobre portainjertos de Castanea sativa Mill. o Castanea X hybrida.

3º. Otras actuaciones del sotobosque: la enmienda caliza, la fertilización y el despedregado.

4º. Lucha integral contra la plaga del gusano de la castaña (Cydia sp, Pammene sp, etc.), según los importes recogidos en el anexo IX y con las condiciones técnicas mínimas recogidas en el anexo X.

5º. Los cierres perimetrales cuando se justifique su necesidad (manejo de ganado, fauna... independientemente del tipo de persona beneficiaria) y con las condiciones técnicas mínimas recogidas en el anexo X.

6º. Los honorarios de redacción del proyecto técnico, previa solicitud y solo en los casos en los que sea obligatoria su presentación, según el máximo por hectárea indicado en el anexo IX.

3. Una misma superficie no podrá obtener ayudas por acciones enmarcada en las líneas I y II; no obstante, una misma persona beneficiaria puede obtener ayudas en las líneas I y II sobre distintas superficies.

Quinto. Personas beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

4. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2024

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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