ORDEN de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).

Imagen del artículo ORDEN de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).

El castaño está considerado uno de los árboles con una mayor variedad de aplicaciones y utilidades en los ámbitos rurales, ya que es un recurso de gran relevancia desde el punto de vista de la alimentación (humana, de animales domésticos o fauna silvestre), como también por su valor para usos madereros.

Además de esas utilidades como materia prima básica para la industria alimentaria o maderera, el ecosistema creado en los sotos orientados a la producción de castaña o a la producción de maderas repercute también positivamente en la creación de valor como recurso turístico y paisajístico. Desde el punto de vista medioambiental, actúa como elemento de defensa contra los incendios forestales y protección del suelo o como hábitat para la proliferación de otras especies animales y vegetales que pueden ser compatibles dentro del propio soto. Por todo ello, el castaño vino siendo la especie forestal con una mayor tradición y apego sociocultural de las economías rurales en Galicia durante mucho tiempo.

En el contexto expuesto y por el gran interés que despertó la Orden de 30 de diciembre de 2022 para el fomento de plantaciones de castaños para fruto y para la regeneración y/o mejora de los sotos tradicionales, la Consellería del Medio Rural desarrolla otro instrumento de fomento con el mismo objeto.

Esta iniciativa, además de contribuir a la restauración de ecosistemas y territorios degradados, está alineada con diferentes programas que desarrolla la Xunta de Galicia y, en concreto, con la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040, hacia la neutralidad carbónica, aprobado por el Decreto 140/2021, de 30 de septiembre, y con el Programa estratégico del castaño y de la producción de castaña, dado a conocer al Consello de la Xunta en su reunión de 25 de mayo de 2022. El desarrollo de este programa es la herramienta que guía y orienta las líneas de actuaciones con la finalidad de alcanzar una serie de objetivos cuantitativos en el horizonte temporal 2020-2040 recogidos en la primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 en las siguientes intervenciones:

• Recuperación de sotos tradicionales en producción mediante medidas de rehabilitación.

• Creación de nuevas superficies de sotos para la producción principal de castaña.

• La creación de nuevas superficies de sotos para la producción principal de madera.

Las ayudas contempladas en esta orden contribuirán a alcanzar los objetivos cuantitativos establecidos en las dos primeras intervenciones.

Este instrumento jurídico será financiado íntegramente a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 3 (I3), Restauración de ecosistemas e infraestructura verde. Además, contribuye a la consecución del hito 71: «actuaciones de restauración de ecosistemas; por lo menos 30.000 hectáreas cubiertas por actuaciones finalizadas de restauración de ecosistemas en territorios o ecosistemas degradados mediante la eliminación de elementos artificiales, la mejora del suelo y la morfología y el reverdecimiento y la naturalización».

Las actuaciones contempladas en esta orden de ayudas, que se enmarcan en el componente 4 (C4) del PRTR-Inversión 3 (I3), tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050, con un coeficiente de contribución a los objetivos climáticos del 40 % y del 100 % para los medioambientales, según el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (C/2023/111) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los acuerdos operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Esto incluye, en su caso, el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 4 (C4), inversión 3 (I3), en que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referente al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del plan, en el CID y en el OA.

La experiencia en la gestión de las ayudas alcanzada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal justifica que se incluya como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes que no están obligadas por las disposiciones legislativas al empleo de medios electrónicos, ya que se consideró acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Asimismo, de acuerdo con la experiencia de convocatorias de ayudas anteriores y también por razón de su capacidad económica, en la mayoría de los casos las personas físicas son asesoradas por gabinetes técnicos que son los que, frecuentemente, formalizan la solicitud de ayuda.

Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en régimen de concurrencia competitiva, y se convoca para el año 2024 a través de dos líneas de ayudas:

- Línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto.

- Línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaño.

2. Las ayudas se amparan en las actuaciones incluidas en la Inversión 3 (I3), Restauración de ecosistemas e infraestructura verde, del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de recuperación a nivel europeo y nacional.

3. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Las superficies que tuviesen algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de órdenes de ayuda anteriores y sus acciones fuesen obligadas para el cumplimiento de dichos compromisos.

f) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

g) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, excepto en el caso de terrenos que incluyan el tipo de hábitat prioritario bosques de Castanea sativa, con el código 9260.

h) Los terrenos donde el Plan general de ordenación municipal o, en su defecto, en el Plan básico autonómico de Galicia (Decreto 83/2018, de 26 de julio; DOG núm. 162, de 27 de agosto) establezca una clasificación del suelo en el que se vaya a actuar que no permita las actuaciones por las que se solicita ayuda.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior en relación con los montes propiedad del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado. En ese caso únicamente se ofrecerá la ayuda para los costes de establecimiento.

3. Los montes consorciados o conveniados con la Administración, en la fecha que finalice el plazo de solicitud de la ayuda, no podrán solicitar las ayudas dentro de la superficie consorciada o conveniada, excepto que hayan solicitado la rescisión de dichos consorcios o convenios en la fecha finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de la ayuda.

Artículo 3. Tipos de superficies objeto de ayuda

1. Podrán ser objeto de ayuda los terrenos en los cuales la normativa sectorial (urbanística, ambiental, de aguas, de patrimonio, etc.) lo permita y que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como:

- Forestal (FO).

- Matorral (MT).

- Pasto con arbolado (PA).

- Pasto arbustivo (PR).

- Pasto (código PS).

- Frutales (código FY).

- Tierras arables (código TA).

2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la normativa de desarrollo, así como en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

3. Los terrenos objeto de solicitud de ayuda que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) y tierras arables (código TA), en el momento de la solicitud de ayuda, deberán contar con las autorizaciones que, en su caso, sean exigibles para realizar las actuaciones contempladas en este tipo de terrenos, y deberán cumplir con el resto de los requisitos exigibles, al amparo de la normativa sectorial aplicable.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores.

2. Las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

4. Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo.

5. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5. Intensidad y compatibilidad de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % de la inversión total subvencionable y su importe se calculará sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico o en el anexo IV, según sea el caso.

2. La concesión de la ayuda será incompatible con la concesión de otras subvenciones para la misma finalidad y objeto, siempre que sea para la misma superficie. No obstante, para la línea II la incompatibilidad se restringe a las subvenciones concedidas en los últimos cinco años, para la misma finalidad, objeto y superficie.

3. Tanto en la solicitud de la ayuda como en la solicitud de pago, la persona beneficiaria deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

4. El IVA no es subvencionable.

Artículo 6. Actuaciones objeto de ayuda e importes máximos subvencionables

1. Para la línea I, Fomento de plantaciones de castaño para fruto, las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

1º. La plantación de castaño, que podrá incluir los gastos de tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, la adquisición de planta, la plantación, la protección de la planta (mediante protectores y tutores) y la siembra de especies herbáceas.

Deberán usarse las variedades de castaño para fruto que figuran en el anexo VIII de la presente orden, injertados sobre portainjertos de Castanea sativa Mill. o Castanea X hybrida.

Los importes máximos de la inversión en euros por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los valores recogidos en el anexo IX, serán los siguientes según la densidad de plantación:

- 4.875 euros para plantaciones de planta injertada de densidad igual a 100 plantas por hectárea.

- 4.875 euros para plantaciones de planta injertada de densidad igual a 204 plantas por hectárea, en virtud de lo establecido en el anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, para el modelo CS2 y en áreas de montaña más septentrionales.

- 4.140 euros para plantaciones de planta injertada de densidad igual a 69 plantas por hectárea.

- 3.645 euros para plantaciones de planta injertada de densidad igual a 50 plantas por hectárea.

De este importe máximo de inversión por hectárea de actuación se restará el importe por hectárea correspondiente a cualquier otro tipo de ayudas públicas que a las personas beneficiarias puedan haberles sido otorgadas en la misma superficie para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en los últimos 5 años, siendo el cómputo de esos años con respecto al año de concesión de la ayuda (por lo que en la convocatoria del año 2024 será desde el año 2019 en adelante).

2º. Los cierres perimetrales cuando se justifique su necesidad (manejo de ganado, fauna... independientemente del tipo de persona beneficiaria) y según las condiciones técnicas mínimas recogidas en el anexo X.

El importe máximo de la inversión en euros, que se calculará aplicando los valores recogidos en el anexo IX, será de 9.760 euros por kilómetro de cierre perimetral. No obstante, la repercusión máxima total por hectárea de actuación en el cierre perimetral será de 3.000 euros.

3º. El panel informativo, en consonancia con la obligatoriedad de la persona beneficiaria de hacer mención al origen de la financiación de las actuaciones que se realicen al amparo de esta orden, que se deberá localizar dentro o lindante con el área objeto de la actuación en un lugar visible desde el acceso. Se subvencionará un panel por solicitud y por el importe recogido en el anexo IX.

4º. Los honorarios de redacción de proyecto técnico, previa solicitud y solo en los casos en los que sea obligatorio su presentación, según el máximo por hectárea indicado en el anexo IX.

2. Para la línea II, Regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, son subvencionables el conjunto de las actuaciones silvícolas necesarias, excepto la poda que queda excluida en estos rodales, para la gestión y el aprovechamiento, así como para la restauración de los ecosistemas formados por sotos tradicionales de castaño que deberán contar con instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, debiendo estar previstas en él las acciones solicitadas, o deberán contar con la adhesión al modelo silvícola CS3, establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

2.1. Las actuaciones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

1º. Los desbroces, la eliminación de brotes secundarios o chupones de los castaños, el tratamiento del extracto arbóreo secundario (rareo de otras especies arbóreas distintas de los castaños y/o eliminación de los castaños no productivos o enfermos) y la eliminación o extracción de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento. En estos rodales queda excluida la poda.

2º. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaños de las variedades para fruto recogidas en el anexo VIII de la orden e injertados sobre portainjertos de Castanea sativa Mill. o Castanea X hybrida.

3º. Otras actuaciones del sotobosque: la enmienda caliza, la fertilización y el despedregado.

4º. Lucha integral contra la plaga del gusano de la castaña (Cydia sp, Pammene sp, etc.), según los importes recogidos en el anexo IX y con las condiciones técnicas mínimas recogidas en el anexo X.

5º. Los cierres perimetrales cuando se justifique su necesidad (manejo de ganado, fauna... independientemente del tipo de persona beneficiaria) y con las condiciones técnicas mínimas recogidas en el anexo X.

El importe máximo de la inversión en euros, que se calculará aplicando los valores recogidos en el anexo IX, será de 9.760 euros por kilómetro de cierre perimetral. No obstante, la repercusión máxima total por hectárea de actuación en el cierre perimetral será de 3.000 euros.

6º. Los honorarios de redacción de proyecto técnico, previa solicitud y solo en los casos en los que sea obligatoria su presentación, según el máximo por hectárea indicado en el anexo IX.

2.2. Podrán solicitarse y acumularse diferentes actuaciones de los puntos 1º, 2º y 3º sobre una misma superficie estableciendo el importe máximo subvencionable, según los importes de inversión recogidos en el anexo IX, en 3.450 euros por hectárea. No obstante, dentro de este importe máximo para la actuación de tratamiento del extracto arbóreo secundario (rareo de otras especies arbóreas distintas de los castaños y/o eliminación de los castaños no productivos o enfermos) se fija un importe máximo por hectárea de 800 euros.

3. Una misma superficie no podrá obtener ayudas por acciones enmarcadas en las líneas I y II; no obstante, una misma persona beneficiaria puede obtener ayudas en las líneas I y II sobre distintas superficies.

Artículo 7. Condiciones técnicas generales

1. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran en el anexo X y, además, las actuaciones deberán estar justificadas en el proyecto técnico cuando sea obligatoria su presentación (artículo 13).

2. La planificación de la plantación deberá ajustarse a las distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones, y que se concretan en el artículo 68 y anexo II de la ley.

3. En el terrenos objeto de solicitud de ayuda se deberá cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y sus modificaciones, en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en el artículo 12, apartado 1.e), en el 15, apartados 2 al 8, y en el 17 del Decreto 105/2006, de 22 de junio, que regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales, en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal y en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

4. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

5. Las plantas deben ser adquiridas a productores de planta de castaño para fruto que estén dados de alta en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales, en adelante Ropveg, en el grupo 1.F, Otras frutales, con reglamento técnico del anexo I del Real decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, grupo en el que figura el Castanea sativa Mill.

Al mismo tiempo, esos productores de planta de castaño para fruto deberán estar a lo dispuesto en el Real decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y modificaciones posteriores, y en el resto de la normativa relacionada tanto en la producción de materiales vegetales de reproducción, como en la sanidad vegetal en general.

6. Los terrenos objeto de solicitud de ayuda, con la excepción de los que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) como tierras arables (código TA), en el momento de la solicitud de la ayuda, deberán contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, y las acciones solicitadas deben estar previstas en él, o deberán estar adheridos a los modelos silvícolas conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (procedimiento MR627D), y en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, así como en su modificación mediante la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de dicha orden y las actuaciones solicitadas deberán ser coherentes con dicho modelo.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los casos debidamente justificados, podrán ser objeto de ayudas de la línea I actuaciones no contempladas en dichos instrumentos de ordenación o gestión forestal. En estos casos, las personas titulares deberán solicitar las modificaciones correspondientes de los instrumentos de ordenación o gestión forestal que deberán estar aprobados en el plazo de un año contado desde el siguiente día a la solicitud de pago y justificación presentada. De no aprobarse dichas modificaciones en el plazo establecido, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, tal y como se prevé en el artículo 24 de esta orden.

7. En caso de que la inversión requiera una evaluación de impacto ambiental, esta se realizará conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El solicitante deberá acreditar su disponibilidad en sentido favorable y autorizar a la Consellería del Medio Rural a recibir copia del informe a efectos de tramitación de la solicitud, especialmente en el caso de terrenos en la Red Natura 2000. En caso de que dicha autorización/informe ya conste en poder de la Administración deberá indicarlo en el impreso de solicitud de la ayuda.

En caso de que una vez resuelta la concesión de la ayuda alguna de las autorizaciones/informes sea desfavorable o sea entregada fuera del plazo de tres meses, contados desde la resolución de aprobación, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Además, el solicitante deberá cumplir la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental, en aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en la normativa del Estado, en concreto, en la Ley 21/2013, si fuera de aplicación.

8. En todo caso, de existir aprovechamientos madereros y leñosos, la persona beneficiaria debe cumplir con lo estipulado en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

9. En el anexo XI figuran, para las personas solicitantes que según lo establecido en el artículo 13 están obligadas a presentar un proyecto, las instrucciones de remisión de la información del proyecto en soporte digital y vectorial, así como las condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones.

Artículo 8. Superficies mínimas y máximas para solicitar las ayudas y superficies excluidas

1. Superficie mínima:

La superficie mínima de actuación por solicitud será de una (1) hectárea, salvo para superficies de agrupaciones forestales de gestión conjunta que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta. Esta superficie mínima puede alcanzarse con un máximo de 3 cotos redondos, siempre que estos cotos redondos linden con superficies cubiertas por castaños, excepto para las agrupaciones forestales de gestión conjunta que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta que no se establece superficie mínima de coto redondo.

2. Superficie máxima:

La superficie máxima de actuación por solicitud será de 25 hectáreas para la línea I y 50 hectáreas para la línea II, en uno o varios cotos redondos, y siempre y cuando la superficie mínima por coto sea de 1 hectárea, salvo para superficies de agrupaciones forestales de gestión conjunta que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, que no se establece superficie mínima de coto redondo.

3. En todos los casos la continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

4. Superficies excluidas:

a) Se excluirán de la superficie de actuación los enclavados de extensión igual o superior a 500 m2, pistas, carreteras, etc.

b) En superficies en concentración parcelaria en ejecución solamente pueden ser aprobadas las ayudas solicitadas en superficies en que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme antes del final del plazo de solicitud de estas ayudas. No obstante, se podrán aprobar las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, el servicio de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural responsable de las infraestructuras agrarias emita un certificado en que indique el nombre del propietario y la manifestación de que dicho terreno no va a cambiar.

c) Las superficies incluidas en un proceso iniciado de expropiación forzosa no se podrán beneficiar de estas ayudas.

d) En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edafológico, botánico, fáunico, histórico, literario y paisajístico, se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

Artículo 9. Compromisos e indicadores asociados

1. Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden.

2. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) La persona beneficiaria de ayudas para el fomento de plantaciones de castaño para fruto (línea I) se compromete a mantener la plantación, conforme a las condiciones de comprobación y a conservar la masa creada durante al menos 20 años, cumpliendo las condiciones establecidas en el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o, en su caso, en el modelo silvícola CS3 establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014, y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados silvícolas por parte del solicitante.

A tal efecto, la persona beneficiaria de la línea I estará obligada a solicitar la correspondiente prima para el mantenimiento de las superficies objeto de las ayudas en la primera convocatoria de ayudas que establezca dichas primas para las que sean elegibles dichas superficies.

b) La persona beneficiaria de ayudas para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños con una densidad mínima de 50 pies/ha (línea II) se compromete a mantener y conservar las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de 20 años desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, cumpliendo las condiciones establecidas en el instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o, en su caso, en el modelo silvícola CS3 establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014.

c) La persona beneficiaria de ayudas al amparo de esta orden se compromete, en los cinco años contados desde la fecha de la solicitud de pago de la ayuda, a mantener las condiciones para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes.

d) En el caso de asociaciones y agrupaciones de propietarios legalmente constituidas, comunidades de bienes, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, todos sus miembros se comprometen a cumplir todos los compromisos y obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa concurrente. La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible según la legislación aplicable en cada caso.

3. Si las superficies objeto de actuación se transmitieran en todo o en parte durante el período de compromiso, el nuevo titular deberá cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.

4. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando estos ya no perjudiquen la actuación, previa autorización del Servicio Provincial de Montes e inscripción en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo y cumplir con lo estipulado en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la actuación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal o quema del matorral, la persona beneficiaria se lo deberá comunicar inmediatamente, por escrito, al Servicio de Montes de la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural que corresponda por razón de territorio, con el objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

6. En el caso de abandono o destrucción de la plantación/masa por cualquier causa, excepto fuerza mayor ajena a la persona beneficiaria, se suspenderán todas las ayudas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

7. La persona beneficiaria se compromete en todo momento a facilitarle las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas con esta orden.

8. En las superficies de actuación todas las personas beneficiarias se comprometen a cumplir con lo establecido en el manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible, aspecto que se verificará en la comprobación final y su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida.

9. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y se le podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito. Además, las empresas ejecutoras deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

10. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario y se compromete a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

Artículo 10. Criterios de baremación

1. Se establecerá una orden de prioridad según la siguiente prelación y línea de ayuda (I y II), teniendo en cuenta que la fecha de referencia a la hora de computar los méritos será la correspondiente al último día de presentación de solicitudes. Las solicitudes presentadas se ordenarán, según la línea de ayuda, de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en el siguiente epígrafe, y se aprobarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible:

a) CMVMC: 10 puntos.

b) Por cada miembro de CMVMC, sociedad o agrupación de propietarios particulares, cooperativa agrícola, proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

c) En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.

d) Agrupaciones forestales de gestión conjunta inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta: 50 puntos.

e) Monte con proyecto de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o que tengan solicitada su aprobación: 10 puntos.

f) Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.

g) Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos.

h) CMVMC sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.

i) Zonas desfavorecidas: 10 puntos.

j) Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.

k) Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.

l) Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 15 puntos.

m) Por cada parcela para la que se solicitó ayuda que esté dada de alta en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.

n) Actuación en parcelas incluidas en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas: 20 puntos.

o) Por persona solicitante adherida a la Indicación Geográfica Protegida Castaña de Galicia: 20 puntos.

2. La puntuación máxima será de 65 puntos, mientras que la mínima será de 10 puntos. En caso de empate, se desempatará por los siguientes criterios, en la orden que se establece:

1) Adhesión a la Indicación Geográfica Protegida Castaña de Galicia.

2) Agrupaciones forestales de gestión conjunta inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

3) Situación de la actuación en zonas desfavorecidas.

4) Situación de la actuación en la Red Natura 2000.

5) Actuaciones que se vayan a realizar en montes en que existan masas consolidadas de frondosas autóctonas inscritas, o en proceso de inscripción, en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

6) Actuaciones que se vayan a realizar en montes inscritos en el Registro de Montes Ordenados, o que fuese solicitada la aprobación del instrumento de ordenación o gestión forestal.

7) Mayor superficie de actuación.

8) Mayor importe de subvención.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La persona solicitante hará constar en la solicitud de ayuda (anexo I) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/

3. La persona interesada deberá presentar una solicitud, dirigida a la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde radique el terreno objeto de actuación, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 13 de esta orden junto con los anexos que sean necesarios.

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) De todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) De que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) De que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no está incursa en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) De que la persona solicitante cumple las disposiciones contenidas en la presente orden.

e) Que la persona solicitante no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores ni se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

f) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en concreto los siguientes:

i. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital prevista en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Las actuaciones contempladas en estas líneas de ayudas tienen asignado un campo de intervención cuyo código es el 050 con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales.

ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a. Mitigación del cambio climático.

b. Adaptación al cambio climático.

c. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d. Transición hacia una economía circular.

e. Prevención y control de la contaminación.

f. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al tipo concreto de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para la inversión I3 (C04.I03).

g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo b) del anexo IV de la citada orden.

h) Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y según el modelo c) del anexo IV de la citada orden.

5. Para cada línea de ayuda solamente se podrá presentar una solicitud por titular, año y para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales, en las cuales el 50 % de sus miembros deberá ser distinto. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Se deberá presentar una solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

6. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a la información a través de la oficina agraria virtual (OAV) disponible en la dirección https://mediorural.xunta.gal/gl/oficina-virtual-do-medio-rural

7. La presentación de la solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable a la petición.

Artículo 12. Plazos de presentación de solicitudes y enmienda de la solicitud

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los trabajos solicitados en la solicitud de ayuda no podrán iniciarse antes de la inspección previa a la que se refiere el artículo 19 de esta orden y estarán condicionados a la aprobación de la ayuda.

3. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no se aporta la documentación exigida o no se reúnen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación general:

a.1) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

a.2) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos donde se van a realizar las inversiones por cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho o, en su defecto, mediante declaración responsable.

En particular, para las siguientes entidades:

- Los CMVMC: mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común.

- Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo, mediante declaración responsable y de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.

- Las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (incluidas las Sofor) no precisarán aportar documentación que acredite la propiedad o la cesión de los derechos de uso y aprovechamiento de las parcelas inscritas en este registro a favor de la agrupación forestal de gestión conjunta.

a.3) Los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, las entidades locales y las personas jurídicas deberán presentar un proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital y formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el anexo XI, firmado con certificado digital por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal, y con el nombramiento del director de obra.

Los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas presentarán el documento descriptivo de las actuaciones (anexo IV).

a.4) Para todas las personas solicitantes, los presupuestos o facturas proforma del importe de la inversión por el que solicita subvención firmadas electrónicamente y con los siguientes requisitos:

- No podrán proceder de personas físicas o jurídicas vinculadas entre ellas ni con el solicitante.

- Deberán incluir, como mínimo, el NIF o CIF, el nombre y la dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social del solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

En caso de que el importe de la inversión por el que se solicita subvención sea igual o superior a los importes de contrato menor de obras (40.000 euros) según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, IVA excluido, la persona solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda.

Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el CIF o NIF, el nombre y la dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.

Por otra parte, no podrá haber vinculación entre la persona solicitante de la ayuda y cualquiera de las oferentes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

Los presupuestos u ofertas que presente la persona solicitante se circunscriben a una relación comercial entre terceros, entre la persona solicitante y personas físicas o jurídicas oferente, siendo estos los responsables de cualquier situación de vinculación, colusión o concertación de ofertas de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable. Estas situaciones comportarán la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, subvenciones de Galicia, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles a que hubiera lugar.

En todo caso, las empresas y personas individuales que sean responsables de las ofertas o presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

a.5) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados. En el caso de las parcelas identificadas en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) y tierras arables (código TA) este requisito no será exigible.

a.6) Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas o en las normas subsidiarias o en el Plan básico autonómico de la Xunta de Galicia (PBA). En el caso de una afección distinta de la forestal según el visor de aprovechamientos (Camino de Santiago, Patrimonio, Dominio Público Hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.

a.7) Los propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), proindiviso legalmente constituido y de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el registro de la propiedad, y únicamente a los efectos de desempate en la puntuación de la orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.

b) Documentación específica:

b.1) Las comunidades de bienes, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica presentarán el anexo II (acuerdo de toma de razón).

b.2) Las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (incluidas las Sofor) presentarán el anexo III (toma de razón de los compromisos y obligaciones establecidos en la orden).

b.3) Las entidades con personalidad jurídica (S.L., S.A., cooperativas, SAT, etc.) presentarán el anexo V (certificación del acuerdo de solicitud de subvención).

c) Certificados, autorizaciones e informes:

c.1) Las CMVMC: certificado del acuerdo que autoriza al/a la presidente/a de la CMVMC a presentar la solicitud de las ayudas al amparo de esta orden, tomado en asamblea general y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

c.2) Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo: acuerdo que autoriza a la persona representante de la junta gestora o de la asamblea de copropietarios del monte a presentar la solicitud de la ayuda al amparo de esta orden, tomado en asamblea de copropietarios o por la junta gestora.

c.3) Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y la documentación indicada en el apartado b.3).

c.4) Entidades locales: certificado del/de la secretario/a municipal conforme se informó a la junta de gobierno local de la solicitud de la ayuda.

c.5) Solicitud o autorizaciones/informes de los órganos competentes indicados en el artículo 11, apartado 2 (incluida solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso):

c.5.1) Autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda tienen actuaciones en zona clasificada como Red Natura 2000 o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.2) Autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda comprende zona de protección lateral del Camino de Santiago o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.3) Autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

c.5.4) Autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda precisan evaluación de impacto ambiental o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 14. Trámites posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

g) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

k) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados, en cuyo caso se consultarán los datos disponibles en dicho registro y en la aplicación Xorfor. En el caso de las parcelas identificadas en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) y tierras arables (código TA), este requisito no será exigible.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y VI, y VII (en su caso), y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Instrucción, resolución y recursos

1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los servicios de montes de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante, servicios provinciales de montes).

2. Los servicios provinciales de montes examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, aporten la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Una vez tramitadas las solicitudes, la persona titular de la jefatura territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen o no se ajustan, indicará su causa de incumplimiento y las remitirá a la subdirección general responsable de los recursos forestales.

4. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales emitirá un informe donde se reflejen los criterios de priorización, las solicitudes que, de acuerdo con la clasificación realizada atendiendo a estos criterios, cubriesen la disponibilidad presupuestaria, y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, resolverá la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

5. La aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, indicando que para las personas físicas y jurídicas que realizan actividades económicas, tiene naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma Ley 39/2015.

7. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 17. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurriso 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Publicación de actos

1. Las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. También figurará la puntuación de todas las solicitudes que entran en el procedimiento de concurrencia competitiva.

Por otra parte, también figurará una lista de todos los expedientes aprobados que no tengan la autorización o informe sectorial de afecciones distinta de la forestal, en los cuales se dará un plazo de 3 meses, contados desde la resolución de aprobación, para su presentación, en caso de que la autorización o informe sea desfavorable o sea entregada fuera del plazo dado, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a las personas beneficiarias de que la operación se financia a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Artículo 19. Inspecciones previas

Personal de la Consellería del Medio Rural realizará una inspección en el campo para verificar las superficies por las que se solicita ayuda, comprobar los datos de la solicitud, la viabilidad de los trabajos y su compatibilidad con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga). Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación. Una diferencia superior al 30 % entre los datos aportados con la solicitud/documentación acreditativa y las comprobaciones que resulten en la inspección de campo implicará la denegación de la ayuda, salvo que la disponibilidad presupuestaria establecida en el artículo 26 sea suficiente para aprobar todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de la orden. En el caso de minoración o denegación de la ayuda solicitada, el servicio provincial de montes remitirá copia de la inspección a la persona solicitante.

Asimismo, en el caso de tener solicitada la actuación de tratamiento del extracto arbóreo secundario, antes de la inspección previa, la persona solicitante debe señalar los pies de los árboles a tratar de forma inequívoca mediante una marca visible siguiendo la circunferencia del tronco a una altura de 130 cm desde el suelo. Si en la inspección se rechazan pies para el tratamiento, el personal de la inspección deberá marcarlos con una «X» por encima de la altura de 130 cm y en su base, con el fin de comprobar en la certificación final la presencia del pie indicado.

Artículo 20. Ejecución de los trabajos

1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 30 de junio de 2025.

2. El coste de ejecución de los trabajos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

3. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos personas empleadas de la Consellería del Medio Rural, una de ellas distinta de las que realizaron la inspección previa.

Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas siempre que se alcance el mínimo de actuación exigible para obtener la ayuda. También en esa comprobación final se verificará que las actuaciones realizadas son compatibles con el Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (Pladiga).

Así, en caso de que en la mencionada comprobación final la densidad de plantación supere la mínima indicada en el anexo X (limitaciones de usos y condiciones técnicas mínimas de los trabajos) pero sea inferior a la densidad aprobada, el importe que se percibirá por los trabajos subvencionables en esa superficie será el resultado de calcularlo según los importes máximos de inversión establecidos en el artículo 6.1, rebajados en un 20 %, correspondientes al umbral de la densidad inferior a la aprobada o, en su caso, la densidad real de plantación.

También serán objeto de comprobación final las variedades de castaño de fruto utilizadas para determinar si se emplearon las recogidas en el anexo VIII, injertados sobre portainjertos híbrido resistente a la tinta (Castanea X hybrida) o castaño (Castanea sativa). La comprobación incluirá el cumplimiento efectivo de lo establecido en el artículo 7 y en el anexo X en lo que respecta a las características de la planta.

4. Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder la ampliación del plazo de ejecución establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como mínimo, dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso. Los servicios provinciales de montes propondrán dichas ampliaciones a la persona titular de la subdirección general responsable de los recursos forestales, que elevará la propuesta a la persona titular de la dirección general responsable de la planificación y ordenación forestal para su aprobación con base en las funciones delegadas por la conselleira responsable del medio rural para resolver.

5. Transcurrido el plazo establecido de ejecución sin haber presentado la justificación de los trabajos subvencionados a que se hace referencia en el artículo 21.1 se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

6. Asimismo, en el caso de tener presentada la justificación de los trabajos subvencionados si la persona beneficiaria fuese requerida para presentar documentación adicional y no aportase esa documentación en el plazo establecido en el requerimiento perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

7. Hasta dos meses antes de la fecha de final de los trabajos, se podrá solicitar una modificación de la resolución de aprobación para reducir la superficie y/o trabajos objeto de ayuda por la aparición de circunstancias técnicas no detectadas. Dicha modificación, que podrá aprobarse previo informe favorable del servicio de montes provincial, no podrá superar en ningún caso la superficie de actuación inicialmente aprobada. Para tramitar la solicitud de modificación de la resolución de aprobación deberá estar firmada por la persona beneficiaria de la ayuda, explicar los motivos de dicha solicitud y deberá entregar un fichero shapefile con la nueva superficie propuesta, que podrá incluir parcelas Sigpac nuevas. En el caso de no contestación a la solicitud de modificación se entenderá desestimada.

Artículo 21. Justificación de los trabajos subvencionables

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 20.1, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y de las cuales se justifique su gasto (factura) y pago (justificante de pago) con posterioridad a la fecha de la inspección previa, a que se refiere el artículo 19, y como límite en la fecha de comunicación del final de los trabajos. Por lo tanto, las facturas y los justificantes de pago deberán tener fechas entre el día siguiente al de la inspección previa y como límite el de la fecha de notificación de final de los trabajos, siempre que se presentasen en plazo.

2. Las personas beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo VI), la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente, que cumplan los siguientes requisitos:

1) La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2) Deben desglosarse los conceptos objeto de subvención e indicar la actuación o actuaciones a que se imputan.

3) En los justificantes de gasto deberá figurar el número del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

b) Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria en que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos como en la resolución de aprobación.

d) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

i. Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas por código de parcela, de acuerdo con el desglose de los trabajos aprobados en la resolución de concesión vigente. En el caso de propietarios particulares de manera individual cuya superficie de actuación sea igual o superior a 10 hectáreas y de personas jurídicas, la acreditación deberá estar firmada por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal.

ii. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los valores máximos de las unidades de obra previstos en el anexo IX.

iii. Un detalle de otros ingresos o ayudas que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia y con el balance final del proyecto (ingresos y gastos), en el que deberá figurar la firma del solicitante o representante de la ayuda.

e) Archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar con la superficie afectada por los trabajos subvencionados, con las mismas características que el fichero que figura en el anexo XI.

Además, en el caso de ser persona beneficiaria de la actuación de lucha integral contra la plaga del gusano de la castaña, deberá presentar un archivo gráfico (medición con GPS) en formato digital SHP o similar de los puntos de colocación de las trampas de feromona según las indicaciones del anexo XI y plano de localización.

f) Respecto del material vegetal de reproducción empleado:

i. En el caso de planta de castaño para fruto: deberán estar a lo dispuesto en el Real decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, y modificaciones posteriores, y al resto de la normativa relacionada tanto en la producción de materiales vegetales de reproducción como en la sanidad vegetal en general.

ii. En todos los casos: pasaporte fitosanitario.

g) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de propietarios particulares de manera individual con superficie de actuación inferior a 10 hectáreas, en el que figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.

h) Solo en el caso de CMVMC, justificación del cumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el artículo 125.7 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, toda vez que las cuotas mínimas de reinversión de las CMVMC serán del 40 % de todos los ingresos generados.

i) En el caso de cesión del derecho de cobro de la ayuda con un tercero:

i. Comunicación del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo VII de esta orden. En caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad, pero deberá constar el certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

ii. Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

Artículo 22. Pago

1. Recibida la solicitud de pago y la documentación complementaria, los servicios provinciales de montes analizarán la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de las actividades objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Subdirección General de Recursos Forestales.

2. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las personas beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

3. A pesar de lo anterior, en caso de que la persona beneficiaria concierte con terceros la ejecución total de las actividades objeto de subvención y se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el punto 3 del artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las personas cesionarias.

En el caso de concertar con terceros la ejecución total de la actividad, la persona cesionaria debe cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Además, la persona cesionaria deberá cumplir con los principios transversales de gestión establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

4. Si de la documentación presentada por la persona beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.2.

5. La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

6. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las personas beneficiarias no figuren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y tengan pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 23. Contratación

1. La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total de las actividades que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha persona beneficiaria, según lo establecido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

3. En los supuestos en que proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona solicitante deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación complementaria de la solicitud de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/de la adjudicatario/a.

4. En el caso de subcontratar toda la actividad objeto de esta subvención, la persona beneficiaria de la ayuda deberá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Además, la persona subcontratada deberá cumplir con los principios transversales de gestión establecidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 24. Reintegros y pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de los requisitos establecidos en el articulado de esta orden y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro y/o infracciones y sanciones previsto en los títulos II y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Serán causa de pérdida del derecho al cobro de la ayuda ejecuciones inferiores al 60 % del importe aprobado, una vez realizada la certificación final, salvo que se aprobasen todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de la orden porque existe disponibilidad presupuestaria.

3. En caso de que la persona beneficiaria de ayudas de la línea I (Fomento de plantaciones de castaño para fruto) incumpla la obligación de solicitar la prima de mantenimiento en la primera convocatoria en la que resulten elegibles las superficies objeto de ayuda al amparo de la presente orden, comportará la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, subvenciones de Galicia. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de ejecutar los trabajos previstos en la prima de mantenimiento aprobada y de realizar un mantenimiento adecuado de la inversión realizada tendrá las mismas consecuencias.

4. Si se descubre que una persona beneficiaria efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de estas ayudas durante el año natural en que se detectó la irregularidad y durante el año natural siguiente.

Artículo 25. Controles y lucha contra el fraude

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones y, en su caso, la persona subcontratada y la persona responsable del derecho al cobro se someterán a las actuaciones de control que realice la Consellería del Medio Rural para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de control y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias).

3. En el control y lucha contra el fraude la Consellería del Medio Rural actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude (https://transparencia.xunta.gal/c/document_library/get_filefolderId=1792070&name=DLFE-47375.pdf), que es de aplicación a esta orden y, por lo tanto, a las personas beneficiarias de la subvención.

Artículo 26. Financiación y distribución del crédito

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2024 y 2025, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0 2022 00139, excepto para entidades locales, por un importe de 1.177.914,81 euros distribuidos de la siguiente manera:

- 117.791,48 euros para el año 2024.

- 1.060.123,33 euros para el año 2025.

Según las líneas definidas, el crédito se distribuye de la siguiente manera:

- Actuaciones incluidas en la línea I (Fomento de plantaciones de castaño para fruto): un total de 412.270,18 euros, en que 41.227,02 euros son para 2024 y 371.043,1 6 euros para 2025.

- Actuaciones incluidas en la línea II (Regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños): un total de 765.644,63 euros, en que 76.564,46 euros son para 2024 y 689.080,17 euros para 2025.

En caso de que una vez priorizados los expedientes solicitados no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para las líneas I y II, los importes sobrantes pasarán a financiar la otra línea (la I o la II, según corresponda) para hacer frente a los expedientes solicitados.

b) 14.03.713B.760.0 2022 00139, solo para entidades locales, por un importe de 180.000 euros distribuidos de la siguiente manera:

- 18.000 euros para el año 2024.

- 162.000 euros para el año 2025.

Según las líneas definidas, el crédito se distribuye de la siguiente manera:

- Actuaciones incluidas en la línea I (Fomento de plantaciones de castaño para fruto): un total de 63.000 euros, en que 6.300 euros son para 2024 y 56.700 euros para 2025.

- Actuaciones incluidas en la línea II (Regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños): un total de 117.000 euros, en que 11.700 euros son para 2024 y 105.300 euros para 2025.

En caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se consuma la totalidad del importe establecido por la distribución de crédito arriba indicada para las líneas I y II, los importes sobrantes pasarán a financiar la otra línea (la I o la II, según corresponda) para hacer frente a los expedientes solicitados.

2. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente publicará esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Las actuaciones subvencionables serán financiadas íntegramente a través de los fondos asignados a la Xunta de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, mediante el instrumento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, dentro del componente 4 (C4), Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad, inversión 3 (I3), Restauración de ecosistemas e infraestructura verde.

4. La distribución de fondos y aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar, tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la subdirección general responsable de los recursos forestales recogida en el artículo 16 de la orden. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de la ayuda y el solicitante están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de control, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

2. La persona beneficiaria está obligada a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicárselo inmediatamente a la consellería competente en materia de cultura de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago serán comunicadas por el solicitante a la consellería competente en materia de cultura, con el objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

5. Las personas beneficiarias de ayudas de la línea I (Fomento de plantaciones de castaño para fruto) y de acuerdo con lo indicado en esta orden, durante 5 años, contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos, realizarán obligatoriamente, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras y, en caso de que el estado de la forestación lo requiera:

a) Podas de formación y de calidad.

b) Fertilización cuando el estado de la planta lo demande

c) Aportación de recursos hídricos de manera puntual por planta cuando el estado de la planta lo demande y, específicamente, para garantizar la supervivencia de la planta posterior a la plantación.

6. La persona beneficiaria de las ayudas incluidas en la línea I estará obligada a solicitar la prima de mantenimiento de las superficie objeto de las ayudas en la primera convocatoria de ayudas que establezca las primas de mantenimiento en las que sean elegibles las superficies objeto de ayuda al amparo de esta orden.

Dichas primas de mantenimiento se subvencionarán con cargo a la correspondiente intervención del PEPAC 23-27 de España, se establecerán para un número suficiente de anualidades y, siempre que sea posible, la primera deberá coincidir con el año siguiente al pago final de la obra de plantación.

7. De conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, es preceptiva la conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

8. Las personas beneficiarias de esta orden se comprometen a cumplir con el principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) definido en el artículo 2.6) del Reglamento (UE) 2021/241, respecto de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Atendiendo al concreto tipo de actuación, podrá resultar exigible el condicionado específico que recoge el apartado 8 del componente 4 del PRTR para la inversión 3 (I3).

9. Asimismo, son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 30. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se aplicarán las obligaciones de comunicación, logos y emblema exigidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. Del mismo modo, las personas beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, que recoge expresamente que los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. En particular, en las memorias, proyecto u otro tipo de documento justificativo de la realización de las actuaciones subvencionadas deberán incluirse los siguientes logotipos:

a) El emblema de la Unión. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados que se pueden consultar en la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar diferentes ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

c) También se usará el logotipo del Plan de recuperación transformación y resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

d) También se empleará el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y el logotipo de la Consellería del Medio Rural.

4. La persona beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, durante un período mínimo igual al de la obligación de conservación de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos que se recoge en el artículo 29 de la orden, exhibiendo un panel de tamaño A3 (297×420 mm), según el modelo que se recoge en el anexo XII, en un lugar bien visible, que haga referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería del Medio Rural y el emblema de la UE, con una declaración de financiación que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

5. Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en este una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 31. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 32. Régimen jurídico

Las ayudas reguladas en esta orden se amparan en las actuaciones incluidas en la inversión 3 (I3), restauración de ecosistemas e infraestructura verde del componente 4 (C4) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, según lo acordado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 9 de julio de 2021, de 15 de diciembre de 2021 y de 20 de junio de 2022, y, por lo tanto, el marco normativo básico es el siguiente:

- Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

- Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

- Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España aprobado el 16 junio de 2021 mediante decisión de ejecución del Consejo de Europa.

- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

- Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

- Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

- Decreto 167/2019, de 5 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas.

- Orden de 19 de mayo de 2014 por la que ese establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2014.

Sin perjuicio de las normas específicas de aplicación para los fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que se puedan establecer, en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, incluidas las sectoriales, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que puedan resultar aplicables.

Disposición adicional primera. Régimen de ayudas de minimis

1. Las ayudas a personas jurídicas que realicen actividades económicas que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023, serie L), por el que cada persona beneficiaria no podrá recibir más de 300.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen, durante el período de los 3 años previos.

2. A tal efecto, las posibles personas beneficiarias de la presente orden que realicen actividades económicas deberán adjuntar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida a dicho régimen de minimis recibida en los 3 años previos.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Disposición adicional segunda. Normativa subsidiaria

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR; en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Disposición adicional tercera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Protección de datos de las personas físicas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional quinta. Conflicto de intereses

1. El presente procedimiento de subvención está sujeto al análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses previsto en la disposición adicional centésimo décimo segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de subvención podrá solicitar a los solicitantes de ayudas la información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicase mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

3. Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de intereses, indicando, en lugar del solicitante de la ayuda, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de subvención.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2024

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

Imagen del artículo ORDEN de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).
Imagen del artículo ORDEN de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).
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Imagen del artículo ORDEN de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).
Imagen del artículo ORDEN de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).
Imagen del artículo ORDEN de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).

ANEXO VIII

Especies que se plantarán

Línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto

B28

Castaño injertado sobre Castanea sativa Mill. o Castanea X hybrida (resistente a la tinta) (injerto de las variedades Amarelante, de Parede, Famosa, Garrida, Longal, Luguesa, Negral, Ventura y Xudía; como polinizadoras: Negral, Picona y Rapada)

ANEXO IX

Valores máximos atendibles por actuación y unidades de obra

Línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto

Actuaciones

Concepto

Importe (€)

Nº de clave

1. Tratamiento de la vegetación preexistente

ha de desbroce mecanizado

641,89

2

2. Preparación previa del terreno

Unidad ahoyado mecanizado con excavadora de dimensiones mínimas de 60 cm × 60 cm × 60 cm

1,36

18

ha de gradeo pesado

517,59

96

ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 60 cm y con un rípper

444,18

10

3. Adquisición de planta

Unidad planta Castanea sativa Mill. (mayor de 0,5 m) con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el anexo VIII de esta orden

15,00

97

Unidad planta Castanea X hybrida (mayor de 0,5 m) con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el anexo VIII de esta orden

20,00

103

4.Plantación

Plantación manual de una planta de castaño híbrido resistente/sativa injertado y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno

0,81

48

Unidad plantación manual de una planta de castaño híbrido resistente/sativa de injertado sobre ahoyado

0,85

17

ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra)

293,06

19

5. Protección de la planta mediante protectores y tutores

Unidad de protector de planta igual o superior a 80 cm, incluso colocado

1,97

41

Unidad de tutor para castaño para fruto incluso colocado

0,98

87

6. Siembra de especies herbáceas

ha de enmienda caliza (incluye cal y mano de obra) con una dosis de 3.000 kg/ha

407,37

98

ha de despedregado, terreno de cultivo, con rastrillo 10-12 dientes

443,42

100

ha sembrado especies herbáceas en pastero 40 kg/ha

412,51

102

ha de pase de rulo

96,36

101

7. Otras actuaciones subvencionables

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

9,76

15

Tope €/ha proyecto

61,58

89 (P)

Unidad de panel informativo

50,00

51

Línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaño
con una densidad mínima de 50 pies/ha

Actuaciones

Concepto

Importe (€)

Nº de clave

1. Desbroces en sotos tradicionales de castaño

ha de desbroce manual

1.539,05

1

ha de desbroce mecanizado

641,89

2

2. Eliminación de brotes secundarios o chupones en el soto de castaños

ha de eliminación de brotes secundarios o chupones en sotos de castaños y aplicación de tratamiento sobre los cortes para favorecer la cicatrización y prevenir su colonización con agentes patógenos externos (fungicida de acción preventiva, productos a base de cobre, pasta protectora natural, etc.)

865,81

18

3. Tratamiento del extracto arbóreo secundario

Unidad de árbol cortado, previamente señalado, de especies distintas del castaño y/o eliminación de castaños no productivos o enfermos con un diámetro normal superior a 7 cm, incluido el apeo, tronzado, acopio y astillado/retirada de los restos

40,00

104

4. Gestión de los restos de los tratamientos

ha de eliminación o extracción de los restos de los tratamientos

850,62

36

5. Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaño

Apertura de un hoyo de dimensiones mínimas de 40 cm × 40 cm × 40 cm

1,42

63

Unidad planta Castanea sativa Mill. (mayor de 0,5 m) planta con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el anexo VIII de esta orden

15,00

64

Unidad planta Castanea X hybrida (mayor de 0,5 m) con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el anexo VIII de esta orden

20,00

103

Unidad de protector de planta igual o superior a 80 cm, incluso colocado

1,97

41

Unidad de tutor para castaño para fruto, incluso colocado

0,98

87

Unidad plantación manual de una planta de castaño híbrido resistente/sativa de injertado sobre ahoyado

0,85

17

6. Otras actuaciones en el sotobosque

ha de enmienda caliza (incluye cal y mano de obra) con una dosis de 3.000 kg/ha

407,37

21

ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra)

293,06

19

ha de despedrado, con rastrillo 10-12 dientes

443,42

100

7. Lucha integrada contra plagas en sotos

Unidad de trampa con feromona sexual sintética, incluido colocación y monotorización de la curva de vuelo, contra el gusano de la castaña (Cydia sp., Pammene sp., etc.)

20,00

105

8. Otras actuaciones subvencionables

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética

9,76

15

Tope €/ha proyecto

61,58

89 (P)

Unidad de panel informativo

50,00

51

ANEXO X

Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos

Línea I: fomento de plantaciones de castaño para fruto

Concepto

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Condiciones de la superficie de actuación

- No inundado y bien drenado.

- Profundidad del suelo superior a 0,6 metros.

- No pedregoso y pH adecuado para el objeto de la plantación.

- Suelo rico en nutrientes y materia orgánica.

- Altitud, exposición y pendiente adecuadas para el objeto de la plantación.

El cumplimiento de estas condiciones lo certificará persona técnica competente mediante certificación que deberá acompañar al proyecto técnico.

Tratamiento de la vegetación preexistente (desbroce)

El desbroce será subvencionable en las superficies en que la altura del matorral supera los 50 cm.

La altura del matorral después de la ejecución de los trabajos estará en torno a los 10 cm, salvo justificación técnica.

Preparación previa del terreno

Ahoyado mecanizado con retroexcavadora.

Dimensiones mínimas del agujero: 60 cm × 60 cm × 60 cm.

Gradeo con grade pesada.

Subsolado simple con profundidad mínima de 60 cm y con un rípper.

Acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno.

Densidad de plantación

- Densidad máxima será de 100 plantas/ha.

- Densidad mínima será de 50 plantas/ha.

- Serán admisibles densidades de 204 planta/ha en áreas de montaña más septentrionales en virtud de lo establecido para el modelo CS2 en el anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

- También será admisible una densidad de plantación de 69 plantas/ha.

Características de la planta

- Se empleará planta injertada sobre portainjertos de castaño con alguna de las variedades recogidas en el anexo VIII.

- En cada superficie objeto de actuación no se podrán emplear más de dos de dichas variedades, incluidas las variedades polinizadoras recogidas en el anexo VIII.

- La planta debe ser adquirida a productores de planta de castaño para fruto que estén dados de alta en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (Ropveg).

Planta portainjertos

Recomendaciones:

En altitudes hasta 550 m: Castanea X hybrida (resistente a la tinta).

En altitudes superiores a 550 m: Castanea sativa Mill.

Variedades de planta injertada a emplear

Amarelante, de Parede, Famosa, Garrida, Longal, Luguesa, Negral, Ventura y Xudía; como polinizadores: Negral, Picona y Rapada.

Fertilización completa

Se realizará con fertilizantes CEE o UE adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

Los fertilizantes podrán aplicarse de forma localizada y liberación lenta (pastillas, cápsulas resinadas) o granulado.

Siembra de especies pratenses, enmienda caliza, despedregado y pase de rulo

La enmienda caliza, el despedregado y pase de rulo podrán ser solicitados y subvencionados, aunque no se solicite la siembra si existe justificación técnica de su necesidad.

El despedregado ejecutado deberá permitir la recogida mecanizada del fruto.

El pase de rulo será obligatorio en caso de que se solicite la actuación de siembra con especies herbáceas pratenses con el objeto de implantar un extracto herbáceo que permita la recogida mecanizada del fruto.

Cierre

- Supeditado a justificación técnica su necesidad.

- Se deberá localizar dentro o lindante con el área objeto de la actuación.

- Garantizará la protección efectiva de un área concreta o de toda la superficie de actuación. En el caso de no alcanzarse la longitud necesaria para ello por la limitación establecida en la línea, el tramo máximo subvencionable podrá añadirse a otro/s no subvencionados siempre que con ello se llegue a delimitar totalmente un área concreta o toda la superficie de actuación, y se garantice su protección. De lo contrario, no será subvencionable.

Línea II: regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaño
con una densidad mínima de 50 pies/ha

Concepto

Condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Una vez finalizados los trabajos es obligatoria la eliminación o extracción de los restos que se obtienen como consecuencia de los tratamientos.

Eliminación de restos

Una vez finalizados los trabajos es obligatoria la eliminación o extracción de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento.

Desbroce

Los desbroces serán selectivos y afectarán preferentemente a las especies heliófilas o cuyo excesivo desarrollo pueda comprometer la viabilidad del arbolado o la biodiversidad de las especies de subsuelo del soto. Además, se priorizará la eliminación de eucalipto (Eucalyptus sp.), acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata), falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y pinos (Pinus sp.)

Eliminación de brotes secundarios o chupones en el soto de castaños

El diámetro mínimo de los brotes que quedan una vez hecha la eliminación será de 5 cm. Se dejarán como máximo una vez hecho el tratamiento un máximo de 3 brotes por cepa.

Los chupones serán eliminados en su totalidad.

Los cortes deben ser tratados con fungicidas de acción preventiva, productos a base de cobre, pastas protectoras naturales, etc. para favorecer la cicatrización y prevenir la colonización de agentes patógenos externos.

Tratamiento del extracto arbóreo secundario

Rareo de otras especies arbóreas distintas de los castaños y/o eliminación de castaños no productivos o enfermos:

- El diámetro normal mínimo será de 7 cm, por debajo de este diámetro se considera desbroce.

- Supeditado a la justificación técnica de la necesidad de eliminación.

- La densidad final de castaños después del tratamiento no será inferior a 50 pies/ha.

En todo caso, antes de la inspección previa, la persona solicitante debe señalar los pies de los árboles a tratar de forma inequívoca mediante una marca visible siguiendo la circunferencia del tronco a una altura de 130 cm desde el suelo. Si en la inspección se rechazan pies para el tratamiento, el personal de la inspección los marcará con un «X» por encima de la altura de 130 cm y en su base, con el fin de comprobar en la certificación final la presencia del pie indicado.

Aumento de la densidad del soto mediante plantaciones puntuales

Se empleará planta injertada sobre portainjertos de castaño con alguna de las variedades recogidas en el anexo VIII.

Densidad de plantación:

- Densidad máxima será de 100 plantas/ha.

- Densidad mínima será de 50 plantas/ha.

De planta portainjerto se recomienda:

En altitudes hasta 550 m: Castanea X hybrida (resistente a la tinta).

En altitudes superiores a 550 m: Castanea sativa Mill.

Fertilización completa

Se realizará con fertilizantes CEE o UE, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos.

Despedregado

El despedregado ejecutado deberá permitir la recogida mecanizada del fruto.

Lucha integral contra plagas en sotos

Colocación de trampa con feromona sexual sintética contra el gusano de la castaña (Cydia sp., Pammene sp., etc.), mantenimiento y monitorización de la curva de vuelo.

Número de trampas: 3-5 por hectárea.

Superficie de actuación: mínima de 5 hectáreas y la máxima de 50 hectáreas.

Cierre

- Supeditado a justificación técnica su necesidad.

- Se deberá localizar dentro o lindante con el área objeto de la actuación.

- Garantizará la protección efectiva de un área concreta o de toda la superficie de actuación. En el caso de no alcanzarse la longitud necesaria para ello por la limitación establecida en la línea, el tramo máximo subvencionable podrá añadirse a otro/s no subvencionado/s siempre que con ello se llegue a delimitar totalmente un área concreta o toda la superficie de actuación, y se garantice su protección. De lo contrario, no será subvencionable.

ANEXO XI

Instrucciones de remisión de la información

Anexo XI-A: condiciones técnicas para la redacción del proyecto de las actuaciones.

1. Las entidades locales, las personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar un proyecto que deberá tener como mínimo el siguiente contenido:

a) Estado legal del terreno objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, límites y accesos.

b) Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

b.1) Para la línea I: especies de portainjertos, variedades de planta injertada, densidad final, marco de plantación.

b.2) Para la línea II: especies existentes, densidad inicial, densidad final.

c) Indicación según el visor http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/ si existe alguna afección, de qué afección se trata y localización de las parcelas afectadas.

d) Presupuesto, de acuerdo con la norma UNE 157001 de junio 2014, Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto técnico.

e) Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría del proyecto se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser adjuntada en soporte digital y vectorial, en el formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos. En el caso de instrumento de ordenación se, indicarán los rodales y cantones de ordenación.

En los planos presentados deberá reflejarse indudablemente donde se localizan los distintos tratamientos que se van a efectuar en la misma parcela, teniendo que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto, según la tabla número 1 del anexo XI-B.

f) Estudio básico de seguridad y salud.

g) Pliego de condiciones técnicas: de acuerdo con las normas de redacción de proyectos.

2. Deberán respetarse las restricciones que la autoridad competente en materia de aguas establezca.

3. El proyecto deberá ser elaborado por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal. El proyecto irá acompañado de la certificación expedida por persona técnica competente, sobre la idoneidad de la calidad de estación para la plantación de castaño para fruto. Dicha certificación deberá incluir información sobre las condiciones del suelo (profundidad, pH, granulometría y estructura, contenido de nutrientes, contenido de materia orgánica, etc.), la altitud, la exposición y la pendiente, entre otros. La información relativa a las condiciones del suelo se recomienda que esté basada en análisis de suelo llevados a cabo por laboratorios acreditados de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.

ANEXO XI-B: instrucciones de remisión de la información del proyecto en soporte digital y vectorial.

1. En el proyecto que tenga que presentar la persona solicitante, según lo establecido en el apartado anterior, además de los planos, se incluirá la cartografía de acuerdo con lo detallado a continuación, y tienen que aparecer en la correspondiente tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto.

2. Y con el fin de asegurar una homogeneidad en la información vectorial suministrada, se detalla a continuación el modelo de datos y codificación alfanumérica de las entidades vectoriales (polígonos) que deberán figurar en los archivos que se van a entregar:

Formato: shapefile (la información se suministrará en los archivos que componen el formato shapefile). Además, es necesario el archivo con la extensión «prj», con la información del sistema de referencia, que se comprobará para ver que se corresponde con el ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Nombre del archivo: coincidente con el código completo del expediente de ayudas con la separación del año mediante guion bajo (en los archivos del shapefile) en el caso de no tener el número de expediente de ayudas se pondrá el NIF del solicitante, sin letra y el año. Ejemplo: 23150001_2024/99999999_2024.

En el caso de ser persona beneficiaria de la actuación de lucha integral contra la plaga del gusano de la castaña, se adjuntará un archivo con los puntos de colocación de las trampas de feromona con formato y nombre indicado en los párrafos anteriores, pero añadiendo al inicio del nombre a palabra «feromona».

Datum y proyección: ETRS89 en coordenadas UTM sobre el huso 29N (EPSG 25829).

Sigpac: en el proyecto técnico se indicará el año del Sigpac respecto del cual se toman los datos que figuran en el proyecto: 2024 ...

Información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales:

Tabla 1: descripción detallada de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales.

Nombre del campo

Características

Observaciones

Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Serán números correlativos comenzando por el 1.

Sub_Cod

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según los subrecintos en los que se divida un recinto al tener diferentes tipos de trabajo. Serán: 0→ninguno, 1→uno, 2→dos...

Cod_exp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 13 caracteres

Código completo del expediente de ayudas (o del NIF si no hay nº de expediente). Ejemplo: 23150001_2024 (con el guion bajo)/33333333_2024.

Prov

Numérico entero (corto) de dos caracteres

Según el Sigpac. Ejemplo: provincia A Coruña→15.

Conc

Numérico entero (largo) de cinco caracteres

Según el Sigpac. Se recuerda que deberá ser «prov+conc». Ejemplo: provincia A Coruña (15), ayuntamiento Carballo (19)→15019.

Agreg

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Zona

Numérico entero (corto) de tres caracteres

Según el Sigpac.

Polig

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Parc

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

Recin

Numérico entero (largo) de seis caracteres

Según el Sigpac.

REFCAT

Alfanumérico (texto/cadena caracteres/string) de 14 caracteres

Código de la referencia catastral obtenida de la sede electrónica del Catastro.

Sup_Tot

Numérico (doble) de diez caracteres con 2 decimales

Superficie total del recinto según el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Uso

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Según el Sigpac, en mayúsculas (FO, PR, PA...).

Sup_Act

Numérico (doble) de diez caracteres y hasta 2 decimales

Superficie de actuación en el recinto, que deberá coincidir con su intersección con el Sigpac, en hectáreas redondeadas a dos decimales.

Act

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 50 caracteres

Código según el cuadro adjunto.

Se incluirán todas las unidades de obra que se van a hacer en el recinto. En el caso de ser varias, se separarán los códigos mediante un guion medio (-) sin espacios y la serie comenzará con el código menor de forma ascendente hasta el código mayor.

Cod_sp

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Código según el anexo VIII de la orden.

Mouteira

Alfanumérico (texto/cadena de caracteres/string) de 3 caracteres

Identificación del rodal a que pertenece el recinto: 1, 2... (posibilidad de incluir letras, nunca acentuadas).

En los casos en que no exista valor para el campo se pondrá «0» o «---», siempre que lo admita.

En el caso de proyecto de ordenación autorizado e inscrito en Xorfor, deberán añadirse los siguientes campos:

- Campo [GeoUA] (formato texto, 20)→Código resultante de la concatenación de los campos [IDXF], código del instrumento de Xorfor con el formato PO00000111X, [Cuartel], [UO] unidad de ordenación, y [UA] unidad de actuación; de la capa del Plan especial cargado en Xorfor.

- Campo [SupGeoUA] (formato numérico, 10,6)→Superficie de la unidad de actuación de la capa del Plan especial cargado en Xorfor en hectáreas.

Tabla de codificación del campo Act (unidades de obra):

Código

Categoría

Descripción unidad obra

Uds.

F2

Tratamiento de la vegetación preexistente en plantaciones de castaño para fruto

ha de desbroce mecanizado.

Número

F18

Preparación previa del terreno en plantaciones de castaño para fruto

Unidad ahoyado mecanizado con excavadora de dimensiones mínimas de 60 cm × 60 cm × 60 cm.

Número

F96

ha de gradeo pesado.

Número

F10

ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 60 cm y con un rípper.

Número

F97

Adquisición de planta

Unidad planta Castanea sativa Mill. (mayor de 0,5 m) con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el anexo VIII de esta orden.

Número

F103

Unidad planta Castanea X hybrida (mayor de 0,5 m) con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el anexo VIII de esta orden.

Número

F48

Implantación vegetal

Plantación manual de una planta de castaño híbrido resistente/sativa injertado y acondicionamiento de compartimento donde se hizo una preparación previa del terreno.

Número

F19

ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra).

Número

F17

Plantación manual de una planta de castaño híbrido resistente/sativa injertado sobre ahoyado.

Número

F41

Protección de la planta mediante protectores y tutores

Unidad de protector de planta igual o superior a 80 cm, incluso colocado.

Número

F87

Unidad de tutor para castaño para fruto, incluso colocado.

Número

F100

Siembra de especies herbáceas

ha de despedregado, terreno de cultivo, con rastrillo 10-12 dientes.

Número

F98

ha de enmienda caliza (incluye cal y mano de obra) con una dosis de 3.000 kg/ha.

Número

F102

ha sembrado especies herbáceas en pastos 40 kg/ha.

Número

F101

ha de pase de rulo.

Número

M15

Otras actuaciones subvencionables

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética.

Número

P89

Tope €/ha proyecto.

Número

M51

Unidad de panel identificativo.

Número

C1

Desbroces en sotos tradicionales de castaño

ha de desbroce manual.

Número

C2

ha de desbroce mecanizado.

Número

M63

Aumento de la densidad de los sotos tradicionales mediante la plantación de castaño

Apertura de un agujero de dimensiones mínimas de 40 cm × 40 cm × 40 cm.

Número

M64

Unidad planta Castanea sativa Mill. (mayor de 0,5 m) con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el anexo VIII de esta orden.

Número

F103

Unidad planta Castanea X hybrida (mayor de 0,5 m) con un sistema radicular bien desarrollado y equilibrado con la parte aérea, para producción de fruto, injertado con una de las variedades de las señaladas en el anexo VIII de esta orden.

Número

C41

Unidad de protector de planta, igual o superior a 80 cm, incluso colocado.

Número

C87

Unidad de tutor para castaño para fruto, incluso colocado.

Número

C17

Unidad plantación manual de una planta de castaño híbrido resistente/sativa injertado sobre ahoyado.

Número

C18

Eliminación de brotes secundarios o chupones en el soto de castaños

ha de eliminación de brotes secundarios o chupones en sotos de castaños y aplicación de tratamiento sobre los cortes para favorecer la cicatrización y prevenir su colonización con agentes patógenos externos (fungicida de acción preventiva, productos a base de cobre, pasta protectora natural, etc.).

Número

F104

Tratamiento del extracto arbóreo secundario

Unidad de árbol cortado, previamente señalado, de especies distintas del castaño, y/o eliminación de castaños no productivos o enfermos con un diámetro normal superior a 7 cm, incluido el apeo, tronzado, acopio y astillado/retirada de los restos.

Número

M36

Gestión de los restos de los tratamientos

ha de eliminación o extracción de los restos de los tratamientos.

Número

C21

Otras actuaciones en el sotobosque

ha de enmienda caliza (incluye cal y mano de obra) con una dosis de 3.000 kg/ha.

Número

C19

ha de fertilización (incluye fertilizante y mano de obra).

Número

C100

ha de despedregado, con rastrillo 10-12 dientes.

Número

F105

Lucha integrada contra plagas en sotos

Unidad de trampa con feromona sexual sintética, incluida colocación y monotorización de la curva de vuelo, contra gusano de la castaña (Cydia sp., Pammene sp., ...).

Número

M15

Otras actuaciones subvencionables

Metro lineal de cierre mediante poste de madera tratada de 6-8 cm de diámetro y 2 m de altura cada 5 m y malla cinegética.

Número

P89

Tope €/ha proyecto.

Número

M51

Unidad de panel identificativo.

Número

A continuación, se adjunta ejemplo ilustrativo de la información alfanumérica asociada a las entidades vectoriales (polígonos):

Cod.

Sub_Cod.

Cod_exp

Prov

Conc

Agreg

Zona

Políg

Parc

Recin

Sup_tot

Uso

Sup_Act

Act.

Cod_esp

Rodal

1

1

23150150_2024

15

15026

0

0

25

125

3

7,78

FO

1,3

F2-F17-F18-F41-F87

B28

1

1

2

23150150_2024

15

15026

0

0

25

125

3

7,78

FO

0,1

F17-F18-F41-F87

B28

1

La información del campo «Sup_Act», resultante del cruce con el Sigpac del año 2024 que debe hacer el solicitante, deberá ser plenamente coincidente con los datos de la solicitud. En el campo «Act» deberán ponerse todas las actuaciones que se lleven a cabo en esa superficie.

El panel y las infraestructuras lineales (cierre) no ocupan registros propios, van en la parcela correspondiente (el panel se adjudicará al mismo recinto que en el proyecto), junto con las unidades de superficie de actuación. En la tabla «csv» siguiente deberá aparecer en la columna «uds» su valor correspondiente, según el caso, de la misma manera que otras unidades de obra como la planta.

A mayores de lo anterior, se deberá presentar también un archivo en formato «csv» (campos separados por punto y coma) cuyo nombre sea el código completo del expediente con la separación del año mediante guion bajo. En el caso de no tener el número de expediente de la ayuda se pondrá el NIF del solicitante sin letra y el año (23150001_2024.csv/77777777_2024.csv, de la misma manera que en otros archivos ya vistos, con la siguiente estructura:

Cod.

Cod_Act.

Uds.

Coste/Ud. (sin IVA)

Imp. total (sin IVA)

1

F2

1,3

641,89

834,46

1

F17

70

1

F18

70

1

F41

70

1

F87

70

El coste/ud. no podrá superar el recogido en el anexo IX de la orden para cada unidad de obra.

El código de la actuación será el recogido en la tabla ya vista.

Las unidades superficiales, irán en hectáreas redondeadas a dos decimales, separados usando (,), no punto (.), y se corresponderán con las que se van a hacer en el recinto del archivo «shapefile» presentado (el campo «Cod» es el mismo). En cada línea de la tabla para un mismo «Cod» solo puede ir una actuación.

El resto de datos numéricos (importes) se redondearán también a dos decimales, separados usando (,), no punto (.) y no deberán tener separador de millares. Deberán ser valores, no fórmulas. Es decir, que se son producto de un cálculo mediante una fórmula, deberán copiarse y pegarse (pegado especial...) sobre la misma celda como «valores».

El orden de las columnas en la tabla es muy importante para el tratamiento de los datos, por lo que no se podrá variar. Las líneas deberán venir ordenadas por su «Cod» de menor a mayor. En el caso de no ajustarse a lo pedido, no se podrán cargar los datos de manera automática en el programa de gestión informática de las ayudas forestales y, por lo tanto, tampoco podrá continuarse con la tramitación del expediente.

ANEXO XII

Paneles y placas

Imagen del artículo ORDEN de 30 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670D).

Nota: el logotipo de la empresa ejecutora se puede incluir, pero no puede estar al lado del logo de la Unión Europea.

Dimensiones aproximadas del panel: A3 (altura 297 mm, largo 420 mm).

Tiene que localizarse en un lugar visible.

Publicación en medios de comunicación o soporte digital.

En el supuesto de publicidad en medios de comunicación, deberá incluirse el emblema oficial de la Xunta de Galicia, el logotipo de la Consellería del Medio Rural, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», el emblema del Gobierno de España, el logotipo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el logo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido) y no es admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

Ficheros adjuntos

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