ANUNCIO de 26 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 23 de abril de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común de O Puxedo, Guende y Cela, de Bouzas y el denominado Serra de Lobios y Nichos, en el ayuntamiento de Lobios.

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a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 26 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 23 de abril de 2024, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común de O Puxedo, Guende y Cela, de Bouzas y el denominado Serra de Lobios y Nichos, en el ayuntamiento de Lobios.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) de O Puxedo, Guende y Cela, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de O Puxedo, Guende y Cela, con el MVMC de Bouzas, perteneciente a la CMVMC de Bouzas, Briñidelo, Esperanzo y San Paio, y el MVMC Serra de Lobios y Nichos, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Araúxo (San Martiño), Lobios (San Miguel) y San Paio de Araúxo (excepto O Puxedo y Guende), en el municipio de Lobios, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 29.9.2022, la CMVMC de O Puxedo, Guende y Cela presentó un escrito (Rexel 2022/2398017) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Bouzas, Briñidelo, Esperanzo y San Paio.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

- Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Lobios.

- Informe de deslinde y planos.

- Acta de deslinde.

- Certificaciones de las respectivas asambleas generales.

Segundo. Ese mismo día, dicha comunidad presentó otro escrito (Rexel 2022/2399473) relativo a un segundo deslinde, en este caso, con la CMVMC de las parroquias de Araúxo, Lobios y San Paio de Araúxo, adjuntando la siguiente documentación:

- Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Lobios.

- Informe de deslinde y planos.

- Acta de deslinde.

- Certificaciones de las respectivas asambleas generales.

Tercero. El 30.9.2022 fue la CMVMC de Bouzas, Briñidelo, Esperanzo y San Paio la que presentó un escrito (Rexel 2022/2410507), en el que solicitaban la aprobación de un deslinde con la CMVMC de las parroquias de Araúxo, Lobios y San Paio de Araúxo. Con la solicitud presentaron la siguiente documentación:

- Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Lobios.

- Memoria y planos.

- Acta de deslinde.

- Certificaciones de las respectivas asambleas generales.

Cuarto. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, de 31 de mayo de 2023, hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC de O Puxedo, Guende y Cela, perteneciente a la CMVMC de O Puxedo, Guende y Cela, y el MVMC de Bouzas, perteneciente a la CMVMC de Bouzas, Briñidelo, Esperanzo y San Paio, desde el vértice 1 (el situado más al O) hasta el vértice 16 (el situado más al E); de otro lado, se revisa el límite entre el propio MVMC de O Puxedo, Guende y Cela y el MVMC Serra de Lobios y Nichos, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Araúxo (San Martiño), Lobios (San Miguel) y San Paio de Araúxo (excepto O Puxedo y Guende), desde el vértice 1 (el situado más al O) hasta el vértice 13 (el situado más al E); y, finalmente, se revisa el límite entre el MVMC de Bouzas y el MVMC Serra de Lobios y Nichos, desde el punto 1 (el situado más al E) hasta el punto 9 (el situado más al O).

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 31 de mayo de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó, por unanimidad, el día 9 de abril de 2024:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC de O Puxedo, Guende y Cela, perteneciente a la CMVMC de O Puxedo, Guende y Cela, el MVMC de Bouzas, perteneciente a la CMVMC de Bouzas, Briñidelo, Esperanzo y San Paio, y el MVMC Serra de Lobios y Nichos, perteneciente a la CMVMC de las parroquias de Araúxo (San Martiño), Lobios (San Miguel) y San Paio de Araúxo (excepto O Puxedo y Guende), en el municipio de Lobios.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 26 de abril de 2024

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

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