ANUNCIO del convenio urbanístico con la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Martiño de Vilaboa para la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el ámbito del equipamiento E-021 tanatorio.

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilaboa

ANUNCIO del convenio urbanístico con la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Martiño de Vilaboa para la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el ámbito del equipamiento E-021 tanatorio.

Que según consta en el acta de la sesión ordinaria de 25 de marzo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de Vilaboa adoptó el siguiente acuerdo:

«2. Expediente 1273/2023. Aprobación y ratificación del convenio urbanístico para la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Vilaboa en el ámbito del equipamiento E-021 tanatorio.

La propuesta fue dictaminada por la Comisión Informativa de Administración General en su sesión de 20 de marzo 2024.

Propuesta de la Alcaldía

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento

Fecha

Observaciones

Memoria justificativa

3.8.2023

 

Texto inicial del convenio

10.11.2023

5JLZJ3JKL6GP69AMEQZF63XAM

Audiencia a los titulares

31.8.2023

KQJPM3WNGG5PLWWML327647MT

Anuncio de información pública

11.12.2023

DOG núm. 233, de 11.12.2023

Anuncio en el periódico

 

 

Informe de registro de alegaciones

15.1.2024

 

Informe de secretaría con observaciones

3.3.2024

23CCSJ7SFSESTXK7SXWWANXJ

Informe técnico

18.3.2024

9GS54ZL4G5AS9SRKTFEEZKYQS

Audiencia del texto definitivo introduciendo correcciones

 

 

Texto definitivo del convenio

15.3.2024

 

Conformidad de los interesados sobre el texto definitivo

18.3.2024

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, elevo al Pleno la siguiente propuesta, previo dictamen a la Comisión Informativa de Administración General:

PRIMERO. Aprobar y ratificar el texto definitivo del convenio urbanístico:

PROPUESTA DE TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO

Convenio urbanístico para la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Vilaboa en el ámbito del equipamiento E-021 tanatorio

Reunidos en la casa del Ayuntamiento de Vilaboa, el 20 de marzo de 2024, comparecen:

De una parte, César Poza González, en su calidad de alcalde presidente del Ayuntamiento de Vilaboa, con DNI número 44080818F y dirección a efectos de notificaciones en el lugar de Toural, 1, 36141 Vilaboa.

Y de otra parte, José Luis López García con DNI número 35244842X, mayor de edad, actuando en calidad de presidente y representante legal de la Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de San Martiño de Vilaboa, con NIF V36122158 y dirección a efectos de notificaciones en el lugar de Outeiro, 14, en la parroquia y término municipal de Vilaboa.

Asiste ..., secretario del Ayuntamiento de Vilaboa, a los únicos efectos de dar fe del acto, en virtud del artículo 3.2 apartado i) del Real decreto 128/2018.

Los reunidos se reconocen recíprocamente, en el concepto de sus respectivas intervenciones, capacidad legal suficiente para obligarse en virtud del presente convenio de planeamiento, y a ese efecto

EXPONEN:

I. En el Plan general de ordenación municipal de Vilaboa, en adelante PGOM, aprobado definitivamente con carácter parcial mediante la Orden de 25 de febrero de 2019, de la CMATV de la Xunta de Galicia, se incluye un ámbito de 6.007 m² de suelo rústico de protección ordinaria y de protección de infraestructuras, el cual se encuentra calificado como sistema local de equipamientos y dotaciones con la clave E-021 tanatorio.

II. En el seno del expediente municipal 2562/2022 se remitió consulta a la Xunta consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo en relación con la necesidad de la previa tramitación de un plan especial de infraestructuras y dotaciones, la superficie de parcela mínima exigible al tratarse de un equipamiento o dotación privada, así como la posibilidad de ser promovida directamente por la comunidad de montes referida. En base a lo anterior, el día 24 de enero de 2023 (reg.: 2023-E-RC-265) se adjunta certificado del informe adoptado por unanimidad de los miembros de la Xunta consultiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en el punto 12 de la sesión de 24 de enero de 2023, en el cual se concluye el siguiente tenor literal:

"1. El PGOM de Vilaboa califica un ámbito como sistema local de equipamientos y dotaciones, por el que no resultará necesario tramitar un plan especial de infraestructuras y dotaciones, siendo suficiente la obtención de título municipal habilitante de naturaleza urbanística.

2. En este supuesto, en que es suficiente la obtención del título habilitante municipal, la superficie mínima de la parcela será la establecida de modo general en el artículo 39.d).2ª de la LSG, es decir, 2.000 metros cuadrados.

3. La modificación del carácter público de una dotación, al tratarse de una determinación de carácter general, requiere de la tramitación de una modificación del PGOM".

III. Debido a su catalogación en el PGOM como dotación pública a obtener y desarrollar por el Ayuntamiento de Vilaboa, considerando la insuficiencia de medios de esta administración para poder promover la referida dotación y posteriormente crear y gestionar un servicio público, hasta ahora inexistente, se aprecia el interés público para proceder a la modificación puntual pretendida en el sentido de modificar su carácter de público a privado, en la consecución efectiva de un objetivo previsto por el PGOM que de otra forma no sería posible lograr.

IV. La Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de San Martiño de Vilaboa es titular de parte de los terrenos afectados por la calificación de dotación E-021 y tiene interés en desarrollar y ejecutar la referida dotación como sujeto de naturaleza privada.

V. Más allá de cualquier necesidad estratégica o mercantil de la comunidad de montes firmante, prima sobre todo eso el interés público de la zona a la hora de proponer ambas partes la firma de este convenio destinado a la consecución de un objetivo de ordenación establecido por el planeamiento general aprobado. Este interés puede verse atendido gracias a las potestades urbanísticas de las corporaciones municipales y sobre el cual se pronuncia el propio Tribunal Supremo, refiriendo que: «la potestad de planeamiento, aún siendo discrecional, se circunscribe a un fin concreto: la satisfacción del interés público» (STS 18.10.2012 [RC 1408/2010].

VI. La normativa urbanística de aplicación viene configurada por el título VII de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), así como por el título VII de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG). En este sentido, en relación con el artículo 398.3.a) del RLSG, los convenios urbanísticos podrán tener como objetivo la determinación del contenido de posibles modificaciones del planeamiento en vigor. Asimismo, de conformidad con el artículo 399 de RLSG, el convenio solo podrá contener acuerdos o pactos que, afectando única y exclusivamente a las partes que los subscriban, sean preparatorios y no vinculantes de la resolución que se deba adoptar en el procedimiento de aprobación o alteración del planeamiento en vigor.

VII. Considerando ambas partes la conveniencia de adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los objetivos anteriormente esbozados, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.3, 165 y siguientes de la LSG, así como en los artículos 2.3, 398 y siguientes de RLSG, subscriben el presente convenio urbanístico de planeamiento, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

Se considera precisa la suscripción de un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Vilaboa y la Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de San Martiño de Vilaboa con destino a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Vilaboa con el objeto de desarrollar de forma efectiva el sistema local de equipamientos y dotaciones propuesto, con la clave E-021 tanatorio, afectando a las siguientes parcelas catastrales:

Referencia catastral

Polígono

Parcela

Superficie total

Superficie afectada

36058A04600328

46

328

377 m²

355,74 m²

36058A04609007

46

9.007

1.939 m²

277,65 m²

36058A04600325

46

325

467 m²

466,19 m²

36058A04600324

46

324

4.260 m²

42,71 m²

36058A04600327

46

327

988 m²

908,57 m²

36058A04600639

46

639

4.082 m²

3.956,68 m²

Total:

6.007,54 m²

Segunda. Alcance

La modificación puntual que se redacte incluirá cuantas actuaciones sean necesarias para establecer el marco general urbanístico adecuado para llevar a buen fin el desarrollo de la dotación E-021 con destino a tanatorio, con sujeción al principio de legalidad y con respecto a la competencia discrecional de esta administración en relación con el planeamiento urbanístico.

Entre las alteraciones que se podrán llevar a cabo se incluye la posibilidad de retirar la dotación del sistema local de equipamientos y dotaciones, convirtiéndola en una dotación privada modificando su sistema de obtención, previa justificación del cumplimiento de los estándares urbanísticos mínimos de dotaciones y equipamientos que sean de aplicación y con las nuevas calificaciones de dotaciones públicas que sean precisas, en su caso, para lograr los referidos estándares mínimos.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Montes Veciñais en Man Común de San Martiño de Vilaboa

La Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de San Martiño de Vilaboa se compromete a contratar a su cargo, mandar elaborar y adjuntar al Ayuntamiento de Vilaboa la propuesta de modificación puntual del plan general, así como todos los documentos técnicos que puedan resultar precisos a lo largo de su tramitación administrativa.

La Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de San Martiño de Vilaboa, en el caso de que finalmente resulte aprobada definitivamente la referida modificación puntual, se compromete, además, a desarrollar la referida dotación, promover y poner en uso la edificación con destino a tanatorio, de conformidad con la calificación otorgada.

Cuarta. Compromisos del Ayuntamiento de Vilaboa

Justificado el interés público de la actuación, el Ayuntamiento de Vilaboa se compromete a tramitar la modificación de conformidad con los objetivos y criterios contenidos en el presente convenio.

Quinta. Impuestos y gastos

Todos los impuestos y gastos de publicidad que se devenguen como consecuencia de la tramitación de este convenio, así como aquellos costes de redacción de la documentación técnica, estudios geotécnicos, topográficos u otros que resulten precisos, serán asumidos íntegramente por la Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de San Martiño de Vilaboa.

Dado que el presente convenio solo vincula a las partes para la iniciativa y tramitación del procedimiento correspondiente, sin resultar vinculante en el sentido de la resolución que se deba adoptar en el procedimiento de alteración del planeamiento, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Martiño de Vilaboa renuncia a cualquier tipo de indemnización o contraprestación económica en el caso de que finalmente el planeamiento no pueda ser aprobado por razones de legalidad o incumplimiento de la normativa correspondiente.

Sexta. Régimen jurídico del presente convenio

Este convenio urbanístico se regula por lo dispuesto en los artículos 165 y siguientes de la LSG, así como por los artículos 398 y siguientes del RLSG. Las estipulaciones contenidas en él tienen el efecto de vincular las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente procedimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 168.2 de la LSG y en el artículo 401.3 del RLSG, este convenio se incluirá, para su información pública, como anexo al documento de modificación puntual del Plan general de ordenación.

La suspensión de licencias, así como sus excepciones, atenderán a lo dispuesto en el artículo 86 del RLSG.

Séptima. Control y seguimiento

Para velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, se constituirá una comisión paritaria de seguimiento de la ejecución de este, formada por dos personas representantes: una por parte del Ayuntamiento de Vilaboa y otra por parte de la Comunidad de Montes Vecinales en Man Común de San Martiño de Vilaboa.

Octava. Incumplimiento

En el caso de incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, facultará a la parte no culpable a resolver el convenio urbanístico sin derecho a indemnización.

Novena. Vigencia

El plazo máximo de vigencia de este convenio urbanístico será de cuatro años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio urbanístico, en el lugar y fecha ut supra.

SEGUNDO. Notificar y emplazar a la persona interesada, a efectos de que se firme el convenio urbanístico arriba referenciado, en un plazo de quince días desde la notificación de aprobación del texto definitivo.

Transcurrido este plazo sin que el convenio sea firmado, quedará sin efecto.

TERCERO. Publicar el texto íntegro del convenio, junto con su acuerdo de aprobación, en el Diario Oficial de Galicia.

CUARTO. Anotar el nombre del convenio en el Registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento y custodiar un ejemplar completo del texto definitivo del mismo y de toda su documentación anexa en el archivo administrativo municipal.

Votación: el Pleno, por unanimidad (12 votos a favor: PSOE, PP y BNG), aprueba la propuesta».

Vilaboa, 17 de abril de 2024

César Poza González
Alcalde

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