ANUNCIO de modificación del acuerdo de suspensión de licencias en el ámbito del Plan especial director de ordenación y rehabilitación del Camino Francés de Santiago (PE-3), en ejecución de sentencia (expediente 2021/46533Q).
VI. Anuncios
b) Administración local
Ayuntamiento de Santiago de Compostela
ANUNCIO de modificación del acuerdo de suspensión de licencias en el ámbito del Plan especial director de ordenación y rehabilitación del Camino Francés de Santiago (PE-3), en ejecución de sentencia (expediente 2021/46533Q).
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en la sesión celebrada el día 19 de febrero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Tomar conocimiento de la anulación parcial por Sentencia núm. 284/2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santiago de Compostela del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de junio de 2022, en el apartado relativo a la suspensión de las obras de reforma en el ámbito del Plan especial director de ordenación y rehabilitación del Camino Francés de Santiago (PE-3).
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Galicia la nueva redacción del alcance de la suspensión derivada del acuerdo de aprobación inicial del citado plan especial, como a continuación se indica:
Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 47.2 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia y 86, de su reglamento, el acuerdo de aprobación inicial determina la suspensión del otorgamiento de licencias de edificación, parcelación y derribo en el ámbito del Plan especial durante el plazo máximo de dos años, contado desde el día 6 de junio de 2022.
La suspensión afecta también a las siguientes actividades:
- La implantación de usos o actividades no permitidas por el plan especial.
- La autorización de usos y obras provisionales en suelo urbanizable que no tengan aprobado definitivamente su ordenación detallada, excepto justificación de la necesidad de su implantación e informe favorable de la Comisión Asesora.
La suspensión no afectará a las obras de reforma, excepto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando impliquen una reconstrucción total del edificio, no justificada en razones de urgencia.
- Cuando supongan un aumento del volumen edificado.
- Cuando incidan en la composición general exterior o en el conjunto del sistema estructural.
- Cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2024
La alcaldesa
P.D. (DEC/2023/8135, de 17 de junio)
Iago Lestegás Tizón
Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda y Ciudad Histórica