CÉDULA de 25 de abril de 2024 por la que se notifica la resolución de procedimiento de desahucio administrativo del departamento 4-nuevo del puerto de Rianxo.

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 25 de abril de 2024 por la que se notifica la resolución de procedimiento de desahucio administrativo del departamento 4-nuevo del puerto de Rianxo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de manera adicional a la notificación ya efectuada a los herederos de Ramón Arcos Ordóñez, se notifica a cualquier otra persona física o jurídica que acredite derechos y/o intereses legítimos sobre el departamento 4-nuevo del puerto de Rianxo (A Coruña) la resolución de procedimiento de desahucio administrativo.

El expediente se tramitó por encontrarse extinguida la autorización de ocupación y no ser factible su renovación por la falta de concurrencia de los requisitos exigibles, incluidas las deudas existentes.

El expediente se inició en aplicación del artículo 148 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la emisión de un requerimiento previo al desahucio administrativo notificado a los herederos de Ramón Arcos Ordóñez, y que también fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 44, de 19 de febrero de 2024.

No se formularon alegaciones ni se presentaron personas físicas y/o jurídicas que acreditasen derechos y/o intereses legítimos sobre el departamento que continúa ocupado.

El departamento deberá ser abandonado en un plazo máximo de diez (10) días, a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, lo que se formalizará con la entrega de las llaves del inmueble al personal de Puertos de Galicia en el puerto de Rianxo.

Dentro de ese mismo plazo de diez (10) días, deberán retirarse del local todos los elementos que sean de la propiedad de los ocupantes, sin que por ello las instalaciones experimenten quebranto alguno que, en su caso, sería reclamado por los canales legales oportunos.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido el plazo máximo de diez (10) días para proceder al desalojo voluntario, por tratarse de una autorización extinguida, y en aplicación de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, se podrá suspender sin más trámites el suministro de agua y de energía eléctrica.

Al amparo de lo establecido en el artículo 148 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, para la ejecución del desahucio se empleará, de ser necesario, el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Contra el presente acto administrativo no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, ante, a elección del interesado, el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga aquel su domicilio, o el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda de Santiago de Compostela.

También cabe la presentación de recurso potestativo de reposición, ante esta presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.

El expediente completo para su examen se encuentra en la sede de los servicios centrales de Puertos de Galicia, situados en la plaza de Europa, 5A, 6º, 15707 de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2024

José Antonio Álvarez Vidal
Presidente de Puertos de Galicia

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