RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las pymes gallegas para el año 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300F).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las pymes gallegas para el año 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300F).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 10 de abril de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las pymes gallegas para el año 2024, y facultó a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las pymes gallegas, financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma y convocarlas para el año 2024 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300F).

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a un mes, se iniciará al día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia desde las 8.00 horas y hasta las 14.00 horas del día 15 de septiembre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2024

Año 2025

Total

09.A1-741A-7700

500.000 €

500.000 €

1.000.000 €

Total

500.000 €

500.000 €

1.000.000 €

Cuarto. Plazos

Plazo de resolución: el plazo máximo para resolver y notificar cada expediente presentado será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Plazo de ejecución de los proyectos: comenzará a partir de la fecha de solicitud de ayuda y será con carácter general de 9 meses desde la fecha de resolución, sin que, en ningún caso, se pueda superar el 30 de junio de 2025. Para los proyectos cuyo plazo de ejecución finalice antes del 30 de octubre de 2024, el plazo de justificación será el 30 de octubre de 2024 y, como máximo, el 30 de junio de 2025 para el resto de los proyectos; las acciones realizadas entre el 31 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas a 2025. No obstante, de acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, las subvenciones que abarcan gasto subvencionable ejecutado en 2024 deberán presentar la justificación en ese ejercicio con independencia de que el final de las acciones subvencionables sea en 2025.

Plazo de justificación: coincide con el plazo de ejecución, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro hasta la fecha límite de ejecución concedida.

Las personas beneficiarias de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención, sin que supere el importe de la anualidad, marcando para ello la casilla habilitada a tal efecto en el formulario de solicitud de la ayuda.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2024

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las pymes gallegas para el año 2024

En este momento, el Igape, como instituto de impulso al desarrollo empresarial, está priorizando los dos pilares fundamentales en el presente y futuro de las estrategias económicas: la sostenibilidad y la digitalización, en línea con las prescripciones de la UE en esta materia, que se pueden observar en diferentes documentos y publicaciones como el Circular Economy Action Plan o también los postulados del programa Next Generation EU por una Europa ecológica, digital y resiliente.

Son muy destacables las recomendaciones establecidas en el Circular Economy Action Plan en materia de productos sostenibles y reducción de residuos, por lo que afectan a la Industria y a las empresas, apostando por el ecodiseño, la circularidad de los procesos y el empoderamiento de los consumidores (derecho a la reparación, recambios y piezas) en el caso de los productos sostenibles, y por la parte de los desechos: evitar que se produzcan, transformarlos en materias secundarias de calidad y seguras para el mercado de reciclados y también reducir la exportación, tendiendo a la reutilización in situ.

Por su parte, la Estrategia gallega de economía circular (EGEC) establece como principios básicos para la transición hacia la economía circular las 3R (reducción, reutilización y reciclaje) y las estrategias de diseño sostenible (EDS).

Las 3R son principios claramente transversales que se deben aplicar a lo largo de todo el ciclo de producción, consumo y gestión de los materiales al final de su vida útil (devolución de recursos al sistema productivo). Las 3R orientan la forma de implementar la economía circular en la práctica. Si las tasas de reciclaje (la última de las R) son menores que el flujo de materiales en la producción, la economía circular no será factible.

Las EDS incluyen el análisis de ciclo de vida, las estrategias de diseño inspiradas en la naturaleza, la bioquímica, y los principios de «cuna a cuna». Son los catalizadores imprescindibles en la fase de diseño de productos y servicios ecoinnovadores. A medio y largo plazo, las EDS permitirán reducir el consumo de materias primas y energía y mejorar la reintroducción de los materiales usados de nuevo al sistema, aumentando la eficiencia/eficacia de las dos primeras R (reducción, reutilización) y evitando la generación de residuos no reciclables.

La EGEC establece ocho ejes de actuación (ecodiseño, actividades y modelos de servicio, educación y sensibilización, industria, producción de alimentos, urbanismo, edificación y obra pública, gestión del ciclo del agua y gestión de residuos). Particularmente, en el eje 4, industria, plantea la propuesta 4.1.3. Promover un plan de ayudas públicas para la creación de nuevos modelos de negocio circulares en las empresas industriales de Galicia y el fomento de las nuevas empresas.

El Igape, como entidad pública responsable de la promoción económica de manera transversal, recoge los retos establecidos en la EGEC para potenciar la implantación de soluciones hacia la economía circular en las empresas gallegas.

Además del énfasis decidido en el impacto ambiental y, en particular, en la implantación de la economía circular, no se deben olvidar otros principios rectores de las buenas prácticas empresariales en lo referente a las inversiones socialmente responsables, que son las relativas a la conciencia e impacto social de la actividad empresarial y las medidas más favorecedoras de una buena práctica de gobernanza en las organizaciones.

Por otra parte, respetando la horizontalidad, las ayudas incluyen a todos los sectores de actividad, excepto los que no pueden ser apoyados según el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE, en el que se amparan las ayudas.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover proyectos de carácter ambiental, social y de gobernanza en las pymes y la necesidad de incrementar estas prácticas de modo extensivo en el empresariado gallego, de manera que se puedan aprobar todos los proyectos que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases se puedan llevar adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables y, en su caso, financiables, puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera extendida.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en estas bases se incorpora la obligación para las empresas de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para poder ser beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000 €.

Artículo 1. Objeto y requisitos de los proyectos

1. Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos para el desarrollo y mejora de factores ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) en las pymes, cuya finalidad sea el desarrollo e implantación de soluciones avanzadas para la producción, transporte y distribución de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, alcanzando reducciones y ahorros en la utilización de recursos naturales, agua y energía y disminuciones en la generación de desechos o subproductos, con la tendencia de convertir los desechos en recursos de uso en otros procesos productivos; y también aquellas actuaciones dirigidas a desarrollar la responsabilidad social empresarial y avanzar en los mejores modelos de gobernanza en las organizaciones.

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

a) Proyectos individuales en los que una pyme aborda medidas de impacto en los factores ASG, específicamente diseñadas o desarrolladas para su ámbito de actividad.

b) Proyectos colectivos de simbiosis industrial en los que un grupo de empresas (con un mínimo de tres empresas independientes, opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda un proyecto ASG para mejorar el uso de los recursos y reducir los impactos ambientales o proponer actuaciones de impacto social de manera conjunta. La simbiosis industrial facilita el impacto social, el intercambio de energía, materiales, agua y subproductos para cerrar los ciclos de materiales y energía, maximizar el uso de residuos y minimizar el uso de materia prima.

2. Los proyectos propuestos, tanto en la modalidad a) como en la b), deben dirigirse a uno o varios de los 18 objetivos que se agrupan en 4 tipologías: globales, ambientales, sociales o gobernanza.

• Globales:

1. Auditoría y evaluación de riesgos ASG: proyectos de identificación, diagnosis y propuestas de gestión de los riesgos relacionados con los factores ASG.

2. Consultoría y certificación de empresa B Corp.

• Ambientales:

Reducción del consumo de recursos en el proceso productivo:

3. Reducción del consumo de recursos naturales, materias primas y semielaborados.

4. Mejora de la eficiencia energética (sistemas de control y optimización inteligente de consumos, excluido todo lo relacionado con fuentes, generadores o producción energética).

5. Monitorización y control de procesos.

6. Medición, monitorización y reducción de huella de carbono y huella hídrica.

Reducción de la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos y/o facilitar su reutilización, valorización y/o reciclaje:

7. Reducción y/o reutilización de residuos y subproductos.

8. Clasificación y/o valorización de residuos y subproductos.

9. Diseño y desarrollo de envases y embalajes ecoeficientes.

10. Consultoría y certificación de ecodiseño: ISO 14006.

Análisis del ciclo de vida del producto:

11. Incorporación de criterios de sostenibilidad en las compras.

12. Análisis de ciclo de vida e implantación de estrategias de diseño sostenible basadas en el principio «cuna a cuna».

• Sociales:

13. Diversidad e inclusión: elaboración de planes de fomento de un entorno de trabajo inclusivo y diverso, promoción de la igualdad de oportunidades y de la diversidad en todos los niveles de la empresa.

14. Ética laboral: propuestas de prácticas laborales justas y éticas para asegurar condiciones de trabajo seguras y respetuosas.

15. Elaboración de programas de inversión en la Comunidad: participación en actividades que beneficien a las comunidades locales, programas de educación, salud o desarrollo comunitario.

• Gobernanza:

16. Estructuras de las juntas directivas: análisis y propuestas de establecimiento de junta directiva diversa e independiente que supervise y guíe las decisiones estratégicas de la empresa.

17. Transparencia financiera: propuestas de mejorar la información financiera y su divulgación para garantizar la transparencia.

18. Ética empresarial: desarrollo de códigos de conducta empresarial que promuevan la ética y la integridad en todas las operaciones.

3. Límites inferiores y subvención máxima:

Importe mínimo por empresa

Subvención máxima por empresa

Subvención máxima por proyecto

Subvención máxima en proyectos solo de consultoría, por empresa

Proyectos individuais

12.000

60.000

60.000

30.000

Proyectos colectivos

10.000

50.000

200.000

25.000

- Cuando un proyecto individual o colectivo, solo de consultoría, se refiera a un trabajo específico para uno solo de los 18 objetivos previstos, el importe máximo subvencionable por empresa será de 15.000 €.

- En los supuestos en los que se contempla la certificación, los costes de certificación no se consideran incluidos en los límites anteriores establecidos para costes de consultoría.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria.

3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en los artículos 14 y 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas, ya que prevén otorgar los porcentajes máximos permitidos a los proyectos subvencionados.

La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrente deberá comunicársele al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

2. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 1.b), las personas interesadas deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida por lo menos por tres pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberán hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a efectos de interlocutor con ella.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recaudar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cubrirá en el anexo III de las bases reguladoras.

g) Declaración de vinculación entre empresas integrantes de la asociación, cuando esta exista.

h) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

En caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuviesen vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial, ni en los proyectos individuales (modalidad a) ni como pymes miembros de las agrupaciones previstas en los proyectos colectivos (modalidad b).

c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

d) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).

e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia será acreditada por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

4. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

Artículo 5. Actividades no subvencionables

1. De acuerdo con la norma que da cobertura a las presentes bases, el Reglamento general de exención por categorías (Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión), se excluyen de ayuda las siguientes actividades:

a) La producción y comercialización agrícola primaria.

b) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

Respecto a las inversiones y no a los costes de asistencia técnica, se excluyen también las realizadas en los siguientes sectores de actividad:

a) Los sectores del acero, el lignito y el carbón.

b) El sector del transporte.

2. Se excluyen también las siguientes actividades:

a) La producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

b) La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.

c) La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

1. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de conceptos:

a) Activos materiales e inmateriales (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2):

i. Sensores, equipos y sistemas para la medición, monitorización, seguimiento y control de parámetros productivos y ambientales.

ii. Hardware y software inteligente para proceso de la información cuando sirva al ahorro de insumos y de consumo de recursos hídricos o energéticos o bien para la reducción de la producción de desechos, así como los gastos de desarrollo de dicho software. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento o el canon digital.

iii. Nueva maquinaria y bienes de equipo, únicamente en caso de que se trate de equipos destinados a la reutilización o reciclaje in situ de desechos producidos en los procesos de la empresa.

b) Servicios de consultoría externa, de diseño de procesos o de productos más eficientes, u organizativa (que para ser subvencionables debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica, eco-diseño, reingeniería de procesos, programas de responsabilidad social o propuestas dirigidas a mejorar la gobernanza, la gestión de riesgos ASG o hacia certificación B Corp. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otro no vinculado directamente al objeto del proyecto ASG propuesto. También serán subvencionables los costes de las certificaciones previstas nombradas en el apartado 2 del artículo 1.

Los conceptos subvencionables podrán reclasificarse de oficio atendiendo a su descripción.

No serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en las que no se indique con claridad el resultado que se va a obtener, los entregables previstos y como se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.

En los proyectos de la modalidad colectiva del artículo 1.1.b), si se opta por contar con un organismo intermedio, serán subvencionables los gastos de coordinación del proyecto hasta un máximo de 1.000 €/empresa (IVA excluido) participante en el proyecto, con el límite total de 6.000 €. Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes.

2. Las pymes beneficiarias de subvención deberán aportar una contribución financiera a estos, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % del importe subvencionable, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

3. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los importes alegados sobre los que se solicita subvención podrá ser incurrido con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. A tal efecto, el solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda al que se refiere el artículo 8 de estas bases. Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

4. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá, en ningún caso, superar la fecha para la ejecución de los proyectos establecida en la resolución de convocatoria.

5. En su caso, los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

6. Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros.

7. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

9. En caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador. Este extremo se acreditará con la declaración expresa del beneficiario en el formulario de solicitud de cobro.

10. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

11. No se considerará el IVA como gasto subvencionable.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda

1. Inversiones: la subvención será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.

2. Colaboraciones externas: la subvención será del 50 % de los gastos de colaboraciones externas en servicios de consultoría o certificación subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el artículo 3.1.f), de existir, tendrán también la consideración de colaboraciones externas.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. Se presentará una solicitud por proyecto en modalidad individual o colectiva. En caso de que el proyecto contenga una mezcla de varias tipologías (global, ambiental, social, gobernanza) en los que se agrupan los objetivos descritos en el artículo 1, los solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más destacable.

Las pymes podrán presentar un único proyecto individual y participar también en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto colectivo.

3. En las solicitudes de ayuda se realizarán las siguientes declaraciones, que estarán incluidas en dicho formulario en caso de los proyectos individuales, o en el anexo III en caso de los colectivos:

a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que haya sido requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, lo que constituye una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y se pueden imponer las siguientes sanciones:

1) Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2) Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 €, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

f) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

h) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de cuatro años desde su presentación.

i) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las inversiones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se haya concedido la subvención durante el período de 3 años, según lo establecido en el artículo 6.8 de estas bases reguladoras.

j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

k) Que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

l) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no haya sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser adjuntado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los objetivos a los que se dirige el proyecto (artículo 1).

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de estas bases reguladoras.

c) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y modificaciones posteriores de estos, en caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

d) Poder del representante que presenta la solicitud, en caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

e) En su caso, el documento de constitución de la agrupación según lo establecido en el artículo 4.2.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de la persona partícipe de la agrupación.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

f) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

j) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

l) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 9.1 de las bases de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud o en el anexo III de declaraciones y comprobación de datos de las pymes partícipes de la agrupación, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 12. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Competitividad es el órgano competente para resolver los archivos, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en que se presentó la documentación completa requerida en estas bases reguladoras. Cuando se produzca el agotamiento del crédito, las solicitudes pendientes de evaluación se resolverán denegando la solicitud.

2. La solicitud de ayuda será informada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera:

a) Si la documentación no aportada corresponde a la exigida para el expediente administrativo, se tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente, después de la correspondiente resolución.

b) Si la documentación no aportada corresponde a la relativa a los gastos e inversiones, se detraerá o se ajustará, según corresponda, el importe de los gastos e inversiones afectados a los efectos de la determinación del importe subvencionable.

No obstante lo anterior, cuando los contenidos de la solicitud sean tan incompletos que no ofrezcan una información mínima del proyecto para el cual se solicita apoyo, el Igape archivará directamente el expediente sin requerimiento de enmienda. A estos efectos, se considera información mínima el formulario de solicitud de ayuda debidamente cubierto y firmado, requerido en el artículo 8.1 de estas bases.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, justificadamente, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 14. Resolución y notificaciones

1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención indicando las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. En caso de que el beneficiario sea una agrupación de pymes, se dictará una resolución individual para cada pyme participante donde constarán las menciones del apartado anterior referidas a su proyecto concreto según se definió en el propio documento de la agrupación y en su formulario específico.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de solicitud, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace Tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones. Se admitirá una única solicitud de modificación dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren significativamente o desvirtúen el proyecto. En particular, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución concedido al proyecto ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La persona beneficiaria deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 8 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación (una como máximo por proyecto) deberán presentarla con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a las personas interesadas.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener, en su caso, la inversión en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por la Xunta de Galicia según lo establecido en el anexo IV a estas bases, durante el período de mantenimiento de la inversión.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria (en caso de los proyectos colectivos descritos en el artículo 1.1.b), todos y cada uno de los miembros de la agrupación), dentro del plazo establecido en la resolución, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria técnica de ejecución del proyecto en la que se ponga de manifiesto la finalización del proyecto subvencionado según lo establecido en el artículo 1.3. En caso de agrupaciones de empresas, esta memoria la aportará la empresa líder. Esta memoria deberá tener, por lo menos, los siguientes contenidos:

- Cronograma de desarrollo del proyecto.

- Descripción del proyecto realizado y resultados obtenidos.

- Entregables o informes elaborados.

- Modificaciones y desviaciones sobre el proyecto original (incluyendo eventuales cambios de proveedor).

- Documentación gráfica de las inversiones realizadas, en su caso, (fotografías de equipos, capturas de pantalla de aplicaciones...).

- Licencias adquiridas o contratos de licencias, en su caso.

d) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de las bases reguladoras, en caso de no haberlas aportado con la solicitud de ayuda.

e) La copia que permita su lectura de material donde se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 17.f) de estas bases.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 4.3.f) de las bases reguladoras, los beneficiarios deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera:

1º. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

2º. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

El modelo de declaración para cualquiera de las dos situaciones se recoge en el anexo V de las presentes bases.

6. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 17.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

7. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que han sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. En caso de proyectos colectivos cada pyme justificará sus gastos conforme a lo dispuesto en este artículo, pero el pago de la ayuda queda condicionado a la justificación de la realización del proyecto entre las empresas integrantes, lo que se hará mediante una memoria técnica que deberá aportar la empresa líder de la agrupación.

Artículo 19. Abono de las ayudas

1. El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiera presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

2. Las personas beneficiarias podrán solicitar anticipos de hasta el 80 % del importe de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, en el momento de la solicitud de ayuda, activando, en su caso, la casilla habilitada a tal fin en el formulario de solicitud. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009. La resolución de concesión de la ayuda, cuando el solicitante active la casilla habilitada para la solicitud de anticipo, conllevará también su concesión.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No acreditar el cumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores, para subvenciones de importe superior a 30.000 €.

d) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 50 % de lo concedido.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

i) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.f) de estas bases.

j) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

k) En proyectos colectivos, que el líder de la agrupación no aporte la memoria técnica a la que se refiere el artículo 18.11 de estas bases. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

l) En proyectos colectivos, que no lleguen a participar el 20 % de las empresas iniciales de la agrupación. Se entiende por participación una justificación de ejecución que no dé lugar a un incumplimiento total. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 6.8 de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se hubiera incumplido este requisito.

b) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.f) de estas bases, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

6. Cada pyme participante en el proyecto es la responsable de la ejecución y justificación de la subvención individual concedida. El incumplimiento total o parcial de la parte de una pyme no afectará ni será causa de incumplimiento para las restantes pymes participantes, excepto en los supuestos previstos en las letras l) y m) del apartado 3 anterior.

Artículo 21. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cuatro años desde su presentación.

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cuatro años desde su presentación.

2. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en el artículo 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

h) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

i) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las pymes gallegas para el año 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300F).
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ANEXO IV

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en la Comunidad Autónoma de Galicia

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, reconocerá la ayuda de la Xunta de Galicia y para ello:

a) En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales, hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda económica de la Xunta de Galicia.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

https://www.igape.gal/images/01-pymes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_publicidad_
web_ASG_es.pdf

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b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación aportará una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Xunta de Galicia.

Formato que se debe utilizar:

PROYECTO COFINANCIADO POR LA XUNTA DE GALICIA

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las pymes gallegas para el año 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG300F).

c) Expondrá en un lugar bien visible para el público, por lo menos, un cartel de tamaño A3 como mínimo o una pantalla electrónica equivalente con información de la actuación donde se destaque la ayuda de la Xunta de Galicia a través del Igape.

Formato que se debe utilizar:

https://www.igape.gal/images/01-pymes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_fisico_ASG_es.pdf

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Durante el período de obligación de conservar la documentación deberá conservar, perfectamente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación.

ANEXO V

Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004

Ayudas a la implantación de medidas para el avance en el cumplimiento de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en la Comunidad Autónoma de Galicia

• En el caso de las personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.

• Para las personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

- Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2023 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa ha cumplido al 100 % con los plazos de pago a proveedores, sería suficiente un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

- Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2023 o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda*. La emisión de este certificado de que la persona solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un informe de procedimientos acordados realizado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.

¿Qué debe incluirse en el informe de procedimientos acordados?

Para emitir el certificado, a la fecha de referencia utilizada, los procedimientos acordados incluirán, por lo menos, lo siguiente, a partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores: el auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna, y tomará una muestra para comprobar de la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación. Asimismo, se comprobará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad o se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del libro registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a fecha de referencia y, en caso contrario a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.

Una vez realizados estos procedimientos, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones cuando de la información proporcionada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a 60 días.

* El certificado tendrá una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia, anterior a la fecha de emisión del certificado (de un máximo de un mes), puesto que el auditor para poder emitir su informe a una fecha, tiene que terminar los procedimientos de comprobación antes de la fecha de solicitud de la subvención o ayuda.

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