RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la hibridación de una instalación solar fotovoltaica con el parque eólico Serra do Páramo que Virandel, S.L. promueve en el ayuntamiento de O Páramo (Lugo).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la hibridación de una instalación solar fotovoltaica con el parque eólico Serra do Páramo que Virandel, S.L. promueve en el ayuntamiento de O Páramo (Lugo).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Virandel, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la hibridación de una instalación solar fotovoltaica con el parque eólico Serra do Páramo, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. De fecha 15 de septiembre de 2005, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió autorizar administrativamente, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del proyecto modificado del parque eólico denominado Serra do Páramo por una potencia de 20 MW, expediente 081-EOL.

Segundo. De fecha 17 de julio de 2008, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo resolvió autorizar la puesta en servicio definitiva del parque eólico Serra do Páramo.

Tercero. De fecha 3 de noviembre de 2008, la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió inscribir definitivamente en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia el parque eólico Serra do Páramo de 20 MW, otorgándole el número de registro RE-08-266, con una potencia de 20 MW.

Cuarto. De fecha 5 de octubre de 2022, Javier Martí Delgado, en nombre y representación de Virandel, S.L., presentó una solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la hibridación de una instalación solar fotovoltaica de 3.200 kW de potencia instalada situada en el ayuntamiento de O Páramo (Lugo) con el parque eólico Serra do Páramo que la empresa solicitante posee en la misma ubicación citada en los antecedentes de hecho precedentes.

Quinto. De fecha 10 de abril de 2023, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente, Consellería de Economía, Industria e Innovación) remitió respectivamente al Ayuntamiento de O Páramo, a la Diputación Provincial de Lugo, al Servicio de Montes de Lugo de la Consellería del Medio Rural y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades una separata del proyecto de hibridación de referencia a fin de que se formule el condicionado técnico procedente de acuerdo con lo recogido en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

El ayuntamiento de O Páramo no remitió respuesta a la solicitud de planteamiento de condicionado técnico en el plazo establecido por lo que se entiende la conformidad con el proyecto de hibridación y se continúa con la tramitación tal como indica el citado artículo 47.

Sexto. Mediante el Acuerdo de 11 de abril de 2023, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente, Consellería de Economía, Industria e Innovación), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de una instalación fotovoltaica en el ayuntamiento de O Páramo (expediente LU-2022-05), publicándose en el Diario Oficial de Galicia núm. 18, de 20 de abril de 2023, con una potencia instalada de 3.200 kW.

Durante el período de información pública no se presentó ninguna alegación.

Séptimo. De fecha 27 de abril de 2023, la Diputación Provincial de Lugo informó que las actuaciones que se pretenden realizar se encuentran fuera de las zonas de dominio público y de protección de las carreteras provinciales de acuerdo con la definición de los artículos 37 a 40 de la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia.

En la misma fecha, el Servicio de Montes de Lugo de la Consellería del Medio Rural informó favorablemente el proyecto de hibridación de una instalación solar fotovoltaica con el parque eólico Serra do Páramo recogiendo una serie de condicionados.

Octavo. De fecha 23 de mayo de 2023, la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en el informe emitido por la Diputación Provincial de Lugo citado en el antecedente de hecho séptimo.

Noveno. De fecha 26 de mayo de 2023, la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en el informe emitido por el Servicio de Montes de Lugo de la Consellería del Medio Rural citado en el antecedente de hecho séptimo.

Décimo. De fecha 24 de noviembre de 2023, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades resolvió «autorizar las obras contenidas en el proyecto de hibridación FV Serra do Páramo de 3,2 MW (separata para la DGPC) de diciembre de 2022, firmado por el ingeniero industrial colegiado en Galicia 867, Francisco Javier Bouza Cabarcos, teniendo en cuenta la nueva versión de la memoria de la evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural del Proyecto de hibridación FV Serra do Páramo, firmada por el arqueólogo Cristobal Nodar», recogiendo una serie de condicionados.

Decimoprimero. De fecha 21 de febrero de 2024, la empresa promotora manifestó la aceptación de lo recogido en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades citado en el antecedente décimo.

Decimosegundo. De fecha 7 de diciembre de 2023, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo informó favorablemente el proyecto técnico de la hibridación de referencia a fin de obtener la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por otros órganos de la Administración.

Decimotercero. De fecha 21 de febrero de 2024 se requiere a Virandel, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó en la misma fecha la documentación requerida.

Decimocuarto. La hibridación de la planta solar fotovoltaica con el parque eólico Serra do Páramo cuenta con la actualización de la aceptabilidad para el acceso en red de distribución subyacente de la subestación Chantada 220 kV para una potencia instalada de 23,375 MW y una capacidad de acceso de 20 MW de acuerdo con lo recogido en el documento emitido el 13 de junio de 2022 por el gestor de la red de transporte.

Asimismo, la instalación cuenta con la actualización del permiso de acceso y conexión a la red de distribución de 17 de junio de 2022, de acuerdo con lo indicado en el documento emitido el 3 de abril de 2023 por el gestor de la mencionada red (UFD Distribución Electricidad, S.A.), para una potencia instalada de 23,375 MW con una capacidad de acceso máxima para la instalación de 20 MW, recogiendo una capacidad de acceso de tecnología eólica con permisos en vigor de 20 MW y una capacidad de acceso concedida para hibridación a través de tecnología fotovoltaica de 3,375 MW.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiendo en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Cuarto. Teniendo en cuenta la fecha de inicio de la tramitación de la instalación de hibridación recogida en el antecedente de hecho cuarto, no procede el trámite ambiental regulado en el título II, capítulo II, sección 2ª, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como ninguno de los procedimientos de evaluación ambiental contemplados en el título III, capítulo II, de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Quinto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a la sociedad Virandel, S.L. para la hibridación de una instalación solar fotovoltaica con el parque eólico Serra do Páramo que la empresa solicitante posee en la misma ubicación en el ayuntamiento de O Páramo (Lugo), según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para la hibridación de una instalación solar fotovoltaica con el parque eólico Serra do Páramo que Virandel, S.L. posee en la misma ubicación en el ayuntamiento de O Páramo (Lugo), según el proyecto denominado Proyecto de hibridación FV Serra do Páramo de 3,2 MW nominal ayuntamiento de O Páramo (Lugo) firmado por el ingeniero industrial Francisco Javier Bouza Cabarcos, colegiado nº 867 del ICOIIG.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante/Promotor: Virandel, S.L. (CIF B15637051).

Domicilio social: calle Templarios, 4-6 bajo, 15670 O Burgo, Culleredo (A Coruña).

Situación: polígono 11, parcelas 2, 3, 11, 12, 109, 110 y 112, en el ayuntamiento de O Páramo (Lugo).

Coordenadas UTM ETRS89: X: 612.226, Y: 4.798.196.

Potencia instalada planta fotovoltaica (inversores): 3.200 kW.

Potencia instalada hibridación (fotovoltaica+eólica): 23.200 kW.

Potencia instalada evacuable hibridación: 20.000 kW.

Potencia instalada evacuable planta fotovoltaica: 3.200 kW.

Características técnicas principales de las instalaciones:

- Instalación solar fotovoltaica conectada a la red de distribución de 3.200 kW de potencia nominal (3.705 kWp), formada por:

- Cinco mil setecientos (5.700) módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino de 650 Wp por unidad colocados sobre una estructura metálica fija, con inclinación 25º e hincada al suelo mediante zapatas de hormigón armado.

- 16 inversores de 200 kW de potencia nominal, limitada a la potencia de acceso máxima autorizada para la instalación híbrida mediante el sistema de control existente para el parque eólico Serra do Páramo.

- Centro de transformación (CT) en stand prefabricado que albergará un transformador de 3.250 kVA de aceite con relación de transformación 20/0,8 kV y un transformador de 5 kVA con relación de transformación 0,8/0,4/0,23 kV para servicios auxiliares, con las correspondientes celdas de línea, medida y protección.

- Línea eléctrica soterrada a 20 kV, en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 95 mm², de 356 m de longitud, con origen en la celda de línea del CT y final en la celda proyectada en la subestación existente del parque eólico Serra do Páramo.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La hibridación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referidos en el apartado segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Virandel, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior, el promotor deberá solicitar la modificación de la inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo recogido en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de dos meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido el citado plazo aquella no tuvo lugar, se podrá producir la caducidad de estas autorizaciones.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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