RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024 por la que se aprueba y se da publicidad a una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024 por la que se aprueba y se da publicidad a una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

El pasado día 9 de noviembre, el Pleno del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia aprobó solicitar una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida (IGP) Ternera Gallega, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Dicha solicitud, junto con el texto del nuevo pliego de condiciones, la presentó posteriormente el Consejo Regulador ante la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, órgano competente para la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia.

El citado artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 clasifica las modificaciones de los pliegos de condiciones en dos categorías, modificaciones «de la Unión» y modificaciones «normales», y la normativa de desarrollo de este reglamento, a la que luego nos referiremos, establece un procedimiento de tramitación diferente según que la modificación responda a uno o al otro tipo. Así, las modificaciones de la Unión las tiene que aprobar la Comisión Europea y deben someterse previamente a un procedimiento que incluye una fase de publicidad y apertura de un período para la presentación de oposiciones, primero en el Estado miembro y después en el territorio del resto de la Unión, mientras que las modificaciones normales -que son modificaciones de menor calado- se tramitan con un procedimiento más simplificado y las aprueba la autoridad competente del Estado miembro, que después debe comunicarlas a la Comisión.

Las modificaciones que se pretenden introducir en el pliego de condiciones de la IGP Ternera Gallega, que describiremos más adelante, responden todas ellas a la consideración de modificaciones normales, ya que no afectan al nombre de la denominación ni al vínculo del producto con el territorio, ni implican restricciones al comercio, que son los aspectos cuya modificación requeriría la aprobación por la Comisión Europea conforme se indica en el apartado 2 del citado artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012.

El procedimiento para la tramitación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones se recoge en el artículo 6.ter del Reglamento delegado (UE) núm. 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y, en lo que atañe a determinadas normas sobre el origen, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales; y en el artículo 10.bis del Reglamento de ejecución 668/2014, de la Comisión, de 13 de junio, que establece las normas de desarrollo del Reglamento 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Según lo indicado en el apartado 1 del citado artículo 6.ter del Reglamento núm. 664/2014, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al ser una modificación calificada como normal presentada por la misma agrupación que había solicitado anteriormente el registro de la indicación geográfica -téngase en cuenta que el actual Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Galicia sustituye al anterior Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega, subrogándose en sus derechos y obligaciones-, no es preceptivo llevar a cabo un procedimiento de oposición.

Las modificaciones que solicita introducir el Consejo Regulador afectan fundamentalmente al apartado E) Método de obtención del pliego de condiciones.

El primero de los cambios supone la introducción de algunas especificaciones en relación con la alimentación y el manejo de los terneros en las explotaciones que optan por modelos productivos en extensividad o semi-intensividad. Así, se establece la obligación de complementar la alimentación de los animales con concentrados y forrajes (acabado) y para ello se debe disponer de tolvas o comederos móviles distribuidos por las praderas. Además, cuando los animales se vayan a sacrificar con más de ocho meses de edad, deberán agruparse o estabularse en recintos cerrados y protegidos de las inclemencias meteorológicas para realizar ese acabado durante un período mínimo de dos meses. Para la exigencia de este último requisito se establece un período transitorio de dos años, ya que en algunas explotaciones puede significar la necesidad de adecuar o construir alguna instalación para el ganado.

El segundo de los aspectos del método de obtención que se modifica se refiere a la introducción de determinadas especificaciones relativas a prácticas que favorecen el bienestar animal. En concreto, se establecen requisitos relativos a la limpieza y libertad de movimientos de los terneros, a las condiciones higiénico-sanitarias, al estado de los patios y zonas de descanso y a las características constructivas del pavimento de los establos. Se establecen también límites máximos para el número de animales que conforman un lote y superficies mínimas por animal. Por otra parte, se recogen también especificaciones sobre la calidad del aire y las condiciones térmicas y la iluminación en el interior de las instalaciones. Por último, se recoge que se debe favorecer el pastoreo, el acceso de los terneros a la comida y disponibilidad de agua limpia, con indicaciones de algunos requisitos mínimos de las instalaciones para poder cumplir estas especificaciones.

El tercero de los aspectos que se modifican en el método de obtención consiste en la introducción de la posibilidad de congelar la carne sin perder la certificación de la IGP Ternera Gallega cuando esta vaya destinada a la exportación a países de fuera de la Unión, excepto Andorra y el territorio de Gibraltar. En el pliego de condiciones vigente hasta ahora la carne no podía comercializarse como Ternera Gallega si en algún momento se sometía a un proceso de congelación.

Por último, también se modifica este apartado del pliego de condiciones para establecer algunas especificaciones en relación con la posibilidad de utilizar carne de la IGP Ternera Gallega como ingrediente de otros productos elaborados e informar de ello a las personas consumidoras en el etiquetado. En concreto, se recoge la posibilidad de que, en ese caso, la carne pueda someterse a procesos de conservación, como el secado, el salado o la congelación, sin por ello perder la posibilidad de utilizar el nombre de la indicación geográfica en la mención del ingrediente en el etiquetado del producto.

El otro apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación es el G) Estructura de control. Se trata simplemente de adecuar los datos relativos al nombre del consejo regulador -que actualmente está tramitando su modificación para pasarse a denominar «Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas Ternera Gallega y Vaca Gallega-Buey Gallego»- y su dirección postal, una vez que cambió su domicilio social, así como sustituir la referencia que se hace a la Norma EN 45011 por una referencia a la Norma ISO 17065, que es la norma internacional que actualmente se aplica a las entidades que certifican productos.

Por todo lo anterior, considerando que la solicitud presentada cumple las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y con las competencias de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria en esta materia,

RESUELVO:

Primero. Adoptar y hacer pública la decisión favorable para que las modificaciones del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega se inscriban en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

Segundo. Publicar la nueva versión del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega sobre la que se basa esta resolución, que figura como anexo de la misma. Además, dicho pliego de condiciones, así como el correspondiente documento único, están accesibles en la página web de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en las siguientes direcciones electrónicas:

https://agacal.xunta.gal/sites/default/files/calidade-alimentaria/produtos-carnicos/PC_Ternera_Gallega_Enero_2024_ES.pdf

https://agacal.xunta.gal/sites/default/files/calidade-alimentaria/produtos-carnicos/Documento-unico-TG-abril-2024_ES.pdf

Tercero. Remitir esta resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su traslado a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2024

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

ANEXO

Pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega

A) Denominación del producto.

Indicación Geográfica Protegida (IGP) Ternera Gallega.

B) Descripción.

El ganado apto para suministrar la carne que ha de ser amparada por la indicación geográfica protegida Ternera Gallega será de las razas Rubia Gallega, Morenas Gallegas así como de los cruces entre sí y también con las siguientes razas cárnicas: Asturiana de los Valles, Limusina y Rubia de Aquitania. También son aptos los cruces de machos de cualquiera de las razas anteriores con hembras de las razas Frisona y Pardo Alpina.

En función de la edad, de la alimentación y del sistema de producción antes del sacrificio, se distinguen los siguientes tipos de animales:

a) Ternera Gallega: animales que se destetan a diferentes edades y que se sacrifican con menos de doce meses, siendo la base de su alimentación los forrajes y los concentrados autorizados por el Consejo Regulador.

b) Ternera Gallega Suprema: animales que se crían en explotaciones con vacas madres y que tuvieron un período mínimo de lactancia materna de siete meses. Su sacrificio se realizará antes de los diez meses.

c) Añojo: animales que se sacrifican con más de doce meses y menos de dieciocho.

Cada uno de estos tipos de animales da lugar a la siguiente categoría comercial homónima, cuyas características organolépticas, de conformación y de grado de engrasamiento son las siguientes:

a) Ternera Gallega Suprema: esta carne tiene un color de rosa claro a rojo, con grasa que va desde un color blanco nacarado a un amarillo suave y de textura cremosa. El grano del músculo es fino y de consistencia firme.

Conformación de las canales: S, E, U, R, O+. En caso de canales procedentes de las razas Morenas Gallegas no se tendrá en consideración.

Grados de engrasamiento para las conformaciones S, E, U: machos 1, 2, 3; hembras 1, 2, 3, 4.

Grados de engrasamiento para las conformaciones R, O+: machos 2, 3: hembras 2, 3, 4.

b) Ternera Gallega: esta carne tiene un color de rosa a rojo suave, con grasa de color blanco nacarado y distribución homogénea, músculo de grano fino y de consistencia firme.

Conformación de las canales: S, E, U, R, O+. En caso de canales procedentes de las razas Morenas Gallegas no se tendrá en consideración.

Grados de engrasamiento para las conformaciones S, E, U: machos 1, 2, 3; hembras 1, 2, 3, 4.

Grados de engrasamiento para las conformaciones R, O+: machos 2, 3: hembras 2, 3, 4.

c) Añojo: esta carne tiene un color que va desde rojo suave a rojo intenso con grasa de color blanco nacarado con un tono amarillo suave. El músculo es de consistencia firme y magro.

Conformación de las canales: S, E, U, R.

Grados de engrasamiento para las conformaciones S, E, U: 1, 2, 3, 4.

Grados de engrasamiento para la conformación R: 2, 3, 4.

C) Zona geográfica.

La zona de producción y elaboración se extiende al territorio de Galicia.

D) Prueba del origen.

Son requisitos fundamentales que avalan el origen y la calidad del producto:

a) Todos los operadores que intervienen en el proceso de producción y elaboración deben estar inscritos en los registros del Consejo Regulador de la IGP Ternera Gallega. Los registros establecidos son: ganaderías, cebaderos, mataderos, salas de despiece y mayoristas y minoristas de carne.

b) Todas las reses pertenecientes a las explotaciones ganaderas inscritas en la IGP se identifican de forma individual, mediante el sistema de identificación oficial de la Administración.

c) Los operadores inscritos llevarán documentación donde se indicará, en relación con su actividad, las entradas y salidas de materias primas o productos, con los datos necesarios para la comprobación de la trazabilidad individual o de los lotes certificados. De esta forma se realiza tanto el seguimiento del producto como de los procedimientos o procesos que se llevan a cabo.

d) Certificación de producto. El órgano de control y certificación del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas Ternera Gallega y Vaca Gallega-Buey Gallego es el encargado de verificar el cumplimiento de lo indicado en este pliego. El Comité de Partes de este órgano, integrado por representantes de todos los grupos implicados en los principios relacionados con la certificación, es el responsable de asegurar la imparcialidad e independencia de los procesos de certificación. La estructura del órgano de control y certificación, dirigida por el director técnico, verifica si el producto es apto para ser amparado por la IGP, procediendo a su control y etiquetado para identificar y garantizar su procedencia, manteniendo la trazabilidad en todas las fases de elaboración y comercialización.

e) El etiquetado se realiza en las distintas fases de elaboración del producto sobre las canales, piezas y porciones de estas, tal como se indica en el apartado H). Este etiquetado identifica el producto amparado además de mantener la trazabilidad y garantizar el origen del producto.

E) Método de obtención.

Los animales destinados a la producción de carne amparada por la IGP deben proceder de las explotaciones ganaderas inscritas y cumplir los criterios raciales establecidos. La base de la alimentación en las explotaciones tradicionales de cría será la lactancia materna complementada con alimentos propios de las explotaciones (maíz, nabos, patatas), forrajes y piensos autorizados. En las explotaciones de cebo la alimentación se basa en los forrajes y piensos autorizados.

En los sistemas de producción extensivos y semiextensivos es obligatorio complementar la alimentación de los animales y realizar el acabado o finalizado de los terneros durante un período mínimo de dos meses antes del sacrificio. Para ello se deberá disponer de tolvas o comederos móviles selectivos, distribuidos en las praderas y fácilmente accesibles, donde se les suministrarán forrajes, cereales y pienso.

En dichos sistemas productivos, cuando los terneros se sacrifiquen con ocho o más meses de edad, se deberán estabular o agrupar en recintos cerrados y protegidos de las inclemencias climatológicas, para realizar su finalizado, suministrándoles cereales y/o concentrados a libre disposición.

Transitoriamente, durante un período máximo de dos años, los terneros se podrán finalizar en las praderas, utilizando para ello las tolvas o comederos móviles selectivos, distribuidos de forma que puedan acceder a los mismos.

En las explotaciones de cebo, la alimentación se basa en los forrajes y piensos autorizados.

En todo caso, los piensos utilizados deben ser de origen vegetal y estarán compuestos por materias primas habituales en la producción ganadera gallega, de los siguientes grupos:

Cereales y derivados.

Oleaginosas y derivados.

Leguminosas y derivados.

Tubérculos, raíces y derivados.

Forrajes.

Otros vegetales y derivados.

Minerales.

Varios (productos y subproductos de panadería y similares).

En la composición de los piensos predominarán los cereales, que deberán ajustarse a los siguientes porcentajes sobre el peso total del pienso: un mínimo de un 60 % de grano de cereales en exclusiva, o un mínimo de un 65 % de granos de cereales y derivados. En caso de los concentrados destinados a las primeras edades, estos porcentajes se podrán reducir en 5 puntos.

Queda expresamente prohibido el empleo de productos que puedan interferir el ritmo normal de crecimiento y desarrollo de los animales, así como el empleo de derivados de animales reciclados.

Para el control de los piensos, los fabricantes establecerán un acuerdo con el Consejo Regulador.

Las prácticas ganaderas deben favorecer la protección medioambiental, la sostenibilidad de las explotaciones y el bienestar de los animales, de acuerdo con la legislación vigente.

Durante la crianza y el engorde se vigilará la limpieza y la libertad de movimientos de los terneros, las condiciones higiénico-sanitarias, el estado de los patios y zonas de descanso, que el suelo de las cuadras no sea resbaladizo ni rugoso y que las pendientes no superen el 5 %.

Se evitará la masificación de los establos, limitando un máximo de 40 animales por lote, siempre que dispongan de una superficie mínima de 2,2 m²/ternero mayor de seis meses; o un máximo de 60 animales por lote, cuando dispongan de una superficie mínima de 4 m²/ternero.

Se garantizará la calidad del aire, las condiciones térmicas y la iluminación en el interior de las instalaciones, apostando por la correcta ventilación y orientación de los establos, de forma que la concentración de NH3 a un metro de altura sobre el suelo no supere las 20 ppm, que el rango de temperatura interior oscile entre 0 y 35 ºC, y que los terneros dispongan de luz ambiental durante un mínimo de 8 horas diarias.

Se favorecerá el pastoreo, el acceso de los terneros a la comida y la disponibilidad de agua limpia. Los comederos deben tener, como mínimo, una longitud de 15 centímetros por cada ternero mayor de seis meses y habrá al menos un bebedero por cada quince terneros.

Se vigilará diariamente el estado de las instalaciones, la salud de los terneros y que no presenten daños ni comportamientos anómalos derivados de un déficit de bienestar animal, como dispersión, agresividad, miedo, movimientos erráticos, estrés, rechazo a la presencia humana, etc.

El sacrificio del ganado se realizará en mataderos inscritos, donde se procederá a la certificación y etiquetado de las canales de acuerdo con las tipologías establecidas según las prácticas de producción y la edad de los animales. Las carnes amparadas no podrán ser comercializadas al consumidor como mínimo hasta el día siguiente al sacrificio.

El despiece se efectuará en las salas inscritas y no podrá ser simultáneo con otras canales y piezas no amparadas. Las piezas irán provistas de las etiquetas expedidas por el órgano de control y certificación. La trazabilidad en el despiece será de forma individualizada.

Las piezas de carne que sufran procesos de congelación perderán la protección de la IGP, salvo que dichas piezas se destinen para la exportación a terceros países fuera de la UE (no se considerarán, a efectos de esta excepción, ni Andorra ni el territorio de Gibraltar).

El fileteado de las piezas podrá ser efectuado en industrias inscritas en el Consejo Regulador o en establecimientos específicos que previamente firmasen un acuerdo de colaboración con el Consejo Regulador para el control, etiquetado y la comercialización de las carnes protegidas. El fileteado no podrá ser simultáneo con otras carnes no amparadas. La trazabilidad en el etiquetado será por lotes y los envases deberán ir provistos de las etiquetas expedidas por el órgano de control y certificación del Consejo Regulador.

No se admite la reutilización de las etiquetas de la IGP en ninguna de las fases de sacrificio, despiece y fileteado.

Las carnes que se usen como ingrediente en productos elaborados podrán someterse a procesos de conservación previos (salazón, secado, congelación, etc.), siempre que dichos procesos sean necesarios para su correcto aprovechamiento y favorezcan las cualidades del producto final obtenido. El uso del producto protegido como ingrediente se ajustará en su etiquetado a las directrices establecidas por la Comisión Europea.

El cumplimiento de las condiciones de obtención del producto se comprobará mediante inspecciones periódicas de las instalaciones, de los animales y de la carne; revisión de la documentación, análisis físico-químicos de las materias primas y de los productos, análisis mediante marcadores moleculares para seguimiento de la trazabilidad y análisis organolépticos.

La descalificación de los animales, de las canales, de las piezas o sus porciones podrá ser realizada por el órgano de control y certificación del Consejo Regulador en cualquiera de las fases de producción, elaboración y comercialización.

F) Vínculo.

- Carácter específico de la zona geográfica.

La orografía gallega está modelada con suaves colinas y una importante red fluvial que, junto al clima atlántico de abundante pluviosidad y temperaturas suaves, favorecen una alta productividad forrajera y de los cultivos agrícolas. Esta capacidad productiva de la tierra ha favorecido el desarrollo de una elevada actividad ganadera ligada al territorio, así como la implantación de una importante industria elaboradora y transformadora, en la que la carne de vacuno tiene un especial protagonismo.

Esta actividad ganadera se sustentó históricamente sobre la base de explotaciones familiares, en las que el saber hacer tradicional en lo relativo a las técnicas de cría, alimentación y manejo del ganado fueron transmitiéndose de generación en generación.

- Carácter específico del producto:

La existencia de razas propias de aptitud cárnica entre las que destaca la raza Rubia Gallega, en sus orígenes de triple aptitud, pero con preponderancia carnicera, ha sido la base de un sistema productivo agropecuario caracterizado por la pequeña dimensión de las ganaderías y por el aprovechamiento de los recursos propios que se generan: leche, forrajes, cultivos agrícolas como cereales (maíz principalmente), patatas, nabos, etc.

Históricamente, en Galicia, el sacrificio de los animales se realiza con menos de 10 meses de edad, lo que proporciona canales de poco peso con una carne de características organolépticas claramente diferenciadas en cuanto a terneza, color, textura y jugosidad. Un buen número de estos terneros siguen pautas de alimentación donde predomina la lactancia materna, que añade algunos matices a las características mencionadas en cuanto al aspecto de la carne (por ejemplo color de la grasa, textura cremosa...) y su sabor. Estos animales y su carne son los que se identifican como Ternera Gallega Suprema.

En menor medida, en Galicia, también existe la producción de carne procedente de animales de mayor edad, criados asimismo en explotaciones familiares. Esta producción se basa en un mayor aprovechamiento de la capacidad genética de las razas cárnicas y de los recursos alimenticios forrajeros, silo de maíz y cereales. La carne procedente de estos animales se diferencia por un color más intenso y mayor consistencia y sabor.

- Relación causal entre la zona geográfica y la calidad, la reputación u otras características específicas del producto:

El ganado vacuno fue utilizado desde muy antiguo por los pobladores de Galicia como fuente de carne y grasa. Se caracterizaba por ser un ganado de carácter rústico, pequeño y montaraz que, debido a la introducción de la patata y el maíz procedentes de América, se transformó en un ganado de mayor corpulencia, destinado a los trabajos agrícolas y a la producción de carne y leche. Esta versatilidad del ganado ayudó de forma importante a la evolución en la propiedad de la tierra, ya que, además de completar el consumo familiar, generaba excedentes destinados a la adquisición de propiedades.

En el siglo XVIII, el vacuno gallego adquirió gran relevancia por las exportaciones de carne a Inglaterra que se sostuvieron hasta principios del siglo XX. Con posterioridad y hasta bien avanzada la década de los 60 en el siglo XX, Galicia suministraba carne de vacuno a media España y, hoy en día, es la primera actividad agraria desde el punto de vista social y de mantenimiento de la población en el medio rural.

Precisamente Ternera Gallega se produce en explotaciones ganaderas de carácter familiar, que respetan la tradición cárnica gallega, apostando siempre por la calidad. Son explotaciones en las que existe una especial simbiosis vaca-ternero-medio, bajo los cuidados y buen hacer de los ganaderos gallegos, que heredaron sistemas de producción transmitidos secularmente de padres a hijos, basados en el aprovechamiento de los recursos propios de la explotación y en el particular cuidado de los animales, compañeros y partícipes de su historia, que siempre les permitieron obtener productos agroalimentarios de excepcional calidad, lo que ha dado una gran reputación a estas carnes en el mercado español.

G) Estructura de control.

El órgano de control y certificación integrado en el Consejo Regulador de las IGP Ternera Gallega y Vaca Gallega-Buey Gallego es el encargado de verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones. Este órgano dispone de una estructura adecuada para actuar de acuerdo con la Norma ISO 17065 sobre criterios generales que deben cumplir las entidades que realizan la certificación de producto.

Nombre: Órgano de Control y Certificación del Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas Ternera Gallega y Vaca Gallega-Buey Gallego.

Dirección: calle de O Obradoiro CAB nº 2, 15707 Santiago de Compostela

Teléfono: 0034 981 57 57 86.

Fax: 0034 981 57 48 95.

Correo electrónico: certificacion@vacundegalicia.com

El Comité de Partes de este órgano, integrado por representantes de todos los grupos implicados en los principios relacionados con la certificación, es el responsable de asegurar la imparcialidad e independencia de los procesos de certificación. La estructura del Órgano de Control y Certificación está dirigida por un director técnico, que es el máximo responsable de la certificación y dispone de personal técnico cualificado.

H) Etiquetado.

Todas las canales, piezas y porciones llevan para su identificación y trazabilidad etiquetas que se aplican al producto en cada fase de elaboración (sacrificio, despiece y/o fileteado). Estas etiquetas son de distintos colores según la tipología del producto (de acuerdo con lo recogido en la letra B) de este pliego) y contienen, además de las menciones obligatorias, las siguientes: identificación y logotipo de Ternera Gallega, logotipo europeo de las IGP y datos de trazabilidad (ver modelos en el anexo de este documento). Además de las etiquetas, cada media canal va acompañada de un documento que aporta información sobre la explotación de procedencia, identificación y tipología del animal, edad al sacrificio, clasificación y peso de la canal, matadero y fecha de sacrificio.

La carne picada o carne procesada elaborada a partir de carne de vacuno amparada por la indicación geográfica protegida Ternera Gallega podrá ser comercializada en envases que utilicen la mención «elaborado con IGP Ternera Gallega», siempre que la carne certificada constituya la única carne en el producto final.

Los usuarios de esta mención estarán autorizados por el Consejo Regulador y sometidos al control e inspección del órgano de control para verificar el uso correcto de la indicación geográfica protegida en la etiqueta y las cantidades utilizadas. En estos productos está prohibido el uso del logotipo comunitario identificador de las indicaciones geográficas protegidas.

ANEXO

Logotipo y etiquetas de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega

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