ORDEN de 24 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PL400B).

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 24 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares para niveles no universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PL400B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, especifica que la lengua propia de Galicia es el gallego y que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Según el artículo 27.20, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva de la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su título III, «Del uso del gallego en la enseñanza», establece que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos» y que «las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma arbitrarán las medidas encaminadas a promover el uso progresivo del gallego en la enseñanza».

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, en su artículo 13.3 establece que «los materiales que se empleen en las áreas, materias o módulos a que se refiere el apartado 2 del mencionado artículo (impartidos en lengua gallega y en lenguas extranjeras) tendrán la calidad científica y pedagógica adecuada y atenderán, sin perjuicio de su proyección universal, a las peculiaridades de Galicia. Con este fin, la consellería competente en materia de educación fomentará la elaboración y publicación de los materiales curriculares correspondientes».

Por su parte, la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece en el artículo 7.2 que la Xunta de Galicia potenciará la producción editorial en gallego mediante una línea de ayudas que asegure la existencia de una oferta suficiente de materiales didácticos en aquellas áreas en que la legislación educativa determine que la lengua gallega sea la vehicular de su aprendizaje.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado el 21 de septiembre de 2004, define como objetivo para el área de la enseñanza «garantizar una oferta de materiales didácticos de calidad y en soportes diversos que hagan atractivo el proceso del aprendizaje, que ayuden a percibir la utilidad de la lengua y que capaciten para su uso correcto y eficaz».

Asimismo, el Plan de dinamización de la lengua gallega en el tejido económico 2016-2020 definía las áreas en las que se agrupan las diferentes medidas de este plan y una de ellas, recogida también en el Plan general de normalización de la lengua gallega, es el área de las relaciones laborales. Aunque la vigencia de este plan ya finalizó, no han finalizado los defectos que promovieron esta acción de normalización y, por ello, en la actualidad comenzaron los trabajos para su reactivación. En este marco, sigue estando vigente la necesidad de diseñar medidas que incrementen el uso del gallego en todo el ámbito de las relaciones laborales, y uno de los objetivos sigue siendo asegurar la presencia de nuestra lengua en las carreras técnicas, en la enseñanza no reglada y en la formación profesional; espacio educativo en el que la Secretaría General de la Lengua detectó una exigua presencia de la lengua gallega, por lo que es necesario seguir fomentando su uso en esta área.

Además, en el apoyo a las personas con necesidades específicas de apoyo educativo no puede estar ajena la normalización lingüística, y es preciso que el gallego esté presente en materiales didácticos curriculares y complementarios que, en función de las distintas necesidades, sirva de ayuda al desarrollo normal del alumnado en los diferentes niveles de enseñanza; en este caso, en los niveles no universitarios.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula el régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por último, el procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Teniendo en cuenta dicho marco legal, se hace pública esta convocatoria, mediante la cual se pretende fomentar la elaboración y la publicación de recursos didácticos curriculares en lengua gallega y favorecer el tejido de la industria editorial gallega, según las siguientes bases.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de la presente orden es el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la concesión de subvenciones para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para la edición en lengua gallega de recursos didácticos curriculares y complementarios de estos para los niveles no universitarios, según establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (código de procedimiento administrativo PL400B).

Artículo 2. Presupuesto

La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito de la partida presupuestaria 10.02.151A.470.1, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, por una cuantía máxima total de 200.000,00 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial que elaboren los recursos didácticos curriculares objeto de esta orden, sean personas físicas o jurídicas, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos establecidos en estas bases. Además, no deberán estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni incumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 4. Recursos didácticos subvencionables

1. Será subvencionable la elaboración y edición en lengua gallega de los recursos didácticos curriculares y complementarios de estos, realizados en soportes impresos o digitales.

La elaboración de material didáctico para la formación reglada de personas adultas en lengua gallega deberá incorporar las directrices del Marco europeo común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa. Este texto puede ser consultado en la página web institucional de la Secretaría General de la Lengua (http://www.lingua.gal/recursos/outros/_/publicacions/recurso_0001/marco-europeo-comun-referencia-para-linguas).

2. A efectos de esta norma, se considera recurso didáctico complementario cualquier tipo de material educativo que contribuya a ahondar en el conocimiento de los bloques temáticos contenidos en los currículos oficiales de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Requisitos

1. Las empresas solicitantes deberán disponer de un departamento de edición en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el epígrafe de «edición de libros», que acreditarán con la copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Los materiales o proyectos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Solo se subvencionarán proyectos que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria del día 12 de julio de 2003). A pesar de lo anterior, se admitirán proyectos trimestralizados de primaria en los que, al menos, el 50 % de la propuesta se realice en lengua gallega y en los cuales las materias de obligada impartición en gallego, según el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, estén en gallego, única lengua que se tendrá en cuenta para la valoración y subvención correspondiente de estas publicaciones.

- Los materiales editados en soporte impreso deberán tener una tirada mínima de 1.000 ejemplares y los editados en soporte digital o audiovisual, de 500. En cualquier caso, las publicaciones electrónicas, por su naturaleza, no están sujetas a este requisito y, de editarse en algún soporte tangible (memoria USB, cedé, deuvedé u otros), la tirada mínima será de 50 ejemplares.

- Los materiales tendrán que estar destinados a la venta y habrá que acreditar el correspondiente número de ISBN y la referencia del depósito legal definitivo. Las obras en formato electrónico o en otros soportes análogos o similares acreditarán la existencia del depósito legal según lo indicado en la normativa reguladora del depósito legal (Ley 23/2011, de 29 de julio, modificada por la Ley 8/2022, de 4 de mayo, y Real decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea). El depósito legal tendrá una fecha posterior al 31 de diciembre de 2022. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite, pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

Artículo 6. Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden, incluso cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo precedente, los siguientes recursos:

1. La edición de material didáctico para el nivel universitario.

2. Libros de creación literaria, diccionarios y enciclopedias.

3. Los libros de bibliófila/o.

4. Las publicaciones de difusión gratuita.

5. Los libros publicados por clubes del libro o entidades similares, destinados a ser distribuidos entre sus personas suscriptoras.

6. Las obras que no sean primera edición.

7. Los proyectos con contenidos idénticos a los ya subvencionados en alguna de las tres últimas convocatorias, con independencia del soporte o formato en el que se presenten.

CAPÍTULO II

De la convocatoria pública

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo I).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considerará último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1.1. Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, que será:

• Si la empresa fuera una persona jurídica, la copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le fuera aplicable.

1.2. Justificación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud:

• Cuando la persona firmante de la solicitud actúe en nombre de una persona jurídica, la copia de los estatutos o de los acuerdos sociales de los cuales se deduzca dicha representación o del poder notarial correspondiente, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, excepto que la persona representante presente la solicitud con un certificado digital de representación. En este caso, no será necesario presentar dicha documentación si el certificado utilizado está vigente y no ha expirado el límite temporal de dos (2) años desde su expedición.

1.3. Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas donde conste que la empresa editorial dispone de una sede en la Comunidad Autónoma de Galicia en el epígrafe de «edición de libros».

1.4. Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado, si lo hubiera, con la persona autora o traductora de la obra, que respetará lo establecido en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

1.5. Un ejemplar completo de la maqueta definitiva para los recursos didácticos en formato presencial y, en el caso de los de soporte informático y recursos multimedia o electrónicos, el contenido definitivo de las obras para las que se solicita la subvención o bien los guiones y las imágenes cuando se trate de vídeos didácticos.

1.6. En caso de que las obras estén ya editadas, se presentará un ejemplar de cada título y, en las publicaciones electrónicas, la clave para su lectura, con todos los manuales y el software que las acompañe. Deberán tener un depósito legal posterior al 31 de diciembre de 2022. En ausencia de depósito legal, se considerará esta misma fecha límite, pero referida a la de la obtención del correspondiente ISBN.

1.7. Una certificación de la persona que posea la condición de editora, por la que se compromete a tener editada la obra subvencionable el día 1 de septiembre de 2024 como fecha límite (anexo III).

1.8. Una certificación del importe que se solicita, desglosado por conceptos, referido al presupuesto del coste de ejecución de la obra, en el cual, además, deberá constar expresamente la tirada de ejemplares. En el caso de las publicaciones electrónicas, cuando no exista ningún soporte tangible, se aportará una estimación de las licencias que se prevé comercializar.

1.9. Deberá presentarse una descripción de la obra para la cual se solicita la subvención (anexo II).

1.10. Una memoria explicativa en la cual se recojan las características técnicas, la temporalización de la edición y las personas destinatarias.

2.2. Además de la documentación indicada en los apartados 1.1 a 1.10 de este artículo, la persona solicitante deberá adjuntar una declaración sobre las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o en la que indique que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, también deberá indicar en la misma el conjunto de todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, sujetas al citado reglamento o a otros reglamentos de minimis.

Esta declaración se encuentra incluida en el anexo I y, en su virtud, se compromete, igualmente, a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas y de otros entes públicos nacionales e internacionales a partir de la declaración inicial contenida en el referido anexo.

La aplicación del Reglamento (UE) nº 2023/2831 implica que la empresa beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición otorgada en el artículo 2.2 de aquel, no puede percibir ayudas de miminis concedidas por un Estado miembro por un importe superior a 300.000 euros durante los tres años anteriores a la fecha de concesión de la presente subvención.

3. Las publicaciones trimestralizadas se considerarán como un único proyecto subvencionable. Se tratará igualmente la edición de cuadernos, separatas, unidades didácticas y demás publicaciones que se precisen adquirir conjunta o separadamente con el libro de texto durante el mismo curso académico y que se necesiten para desarrollar el currículo. Por tanto, tendrán que presentarse como una sola solicitud de subvención.

4. Asimismo, cuando una empresa editorial presente varias solicitudes de la misma obra o publicación, en distintos soportes y/o formatos, se considerará como un proyecto global y se les concederá una única subvención, que determinará la aplicación de los criterios de valoración y concesión al conjunto de todos los formatos o soportes en que se presente la obra subvencionable.

5. La documentación especificada en los apartados 1.1 a 1.3 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de presentar varias solicitudes de subvención.

6. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los recursos didácticos curriculares y complementarios subvencionables en el modelo de solicitud que figura como anexo I, junto con la documentación y en el plazo establecido, y deberá presentarse la documentación correspondiente a los apartados 1.1 a 1.3 para la primera solicitud y, en su caso, los documentos de los apartados 1.4 a 1.10 para las sucesivas.

7. Se desestimarán las solicitudes que no se ajusten estrictamente a los requisitos de los epígrafes anteriores y los expedientes se archivarán sin más trámite.

8. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que se obtendrán electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

9. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

10. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

11. En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

12. Si la solicitud no cumple los requisitos de los apartados anteriores o no reúne los datos de identificación o alguno de los aspectos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad o a la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que en un plazo de diez (10) días enmiende las faltas o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona solicitante.

d) DNI/NIE de la persona representante.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la AEAT.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Publicidad

1. Las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO III

De la instrucción del procedimiento

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor del procedimiento será la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

Artículo 14. Comisión de Valoración

1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la Comisión de Valoración que se creará a tal fin, según los criterios de valoración y concesión establecidos en el artículo siguiente.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, que podrá delegar en una persona con la condición de personal funcionario de la Secretaría General.

Secretario/a: un miembro de la Secretaría General de la Lengua, con voz, pero sin voto.

Vocales:

- Una persona experta en didáctica propuesta por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

- Una persona técnica con amplios conocimientos en el ámbito de la edición en gallego, propuesta por la Asociación Gallega de Editoras.

- Dos personas con la condición de personal funcionario o técnico de la Secretaría General de la Lengua.

Las personas vocales y el/la secretario/a serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de la Lengua.

Cualquiera de las personas que formen parte de la Comisión declararán por escrito que no tienen relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los representantes de las personas jurídicas solicitantes de la convocatoria, y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

- Antes de la valoración de las solicitudes, firmará un protocolo de objetivación de los criterios de valoración previstos en el artículo 15 de las bases de esta convocatoria para aplicarlos de manera uniforme a todos los expedientes. Tras la correspondiente evaluación, dejará constancia documental mediante un informe motivado donde se relacionarán las solicitudes examinadas por orden de prelación y señalando los proyectos que obtengan mayor puntuación.

- Le corresponde, asimismo, informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Para ello, podrán contar con los informes técnicos de una comisión de personas expertas en diseños curriculares, nombrada por la persona titular de la Secretaría General de la Lengua y por el Servicio de Asesoramiento Lingüístico del departamento.

- Emitir el informe motivado de valoración de las solicitudes según el cual el órgano instructor formulará la propouesta de resolución.

4. La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En lo no previsto en esta convocatoria, el funcionamiento de esta comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del título preliminar, sección 3ª, de dicha Ley 40/2015, y en el título I, capítulo I, sección 3ª, de la Ley 16/2010.

Artículo 15. Criterios de valoración para la concesión de las propuestas subvencionables

1. Se considerarán criterios de valoración para la concesión de la subvención los siguientes:

a) Calidad de la obra:

1. Adaptación de los materiales al currículo oficial establecido. Se valorará la coherencia de la propuesta curricular, considerando los objetivos, los contenidos y el desarrollo de las competencias clave del currículo, de 0 a 35 puntos.

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1.1. Objetivos propuestos y objetivos propios del área/materia/ámbito/módulo abordados a lo largo de la obra.

- Si se abordan, se valora con 10 puntos.

- Si no se abordan, se valora con 0 puntos.

1.2. Contenidos propuestos y contenidos propios del área/materia/ámbito/módulo abordados a lo largo de la obra.

- Si se abordan, se valora con 10 puntos.

- Si no se abordan, se valora con 0 puntos.

1.3. Competencias clave que se desarrollan y se hacen explícitas a lo largo de toda la obra.

- Si se desarrollan transversalmente y de forma explícita a lo largo de la obra, se valora con 15 puntos.

- En caso de que se desarrollen transversalmente, pero no de forma explícita, se valora con 10 puntos.

- Si no se desarrollan, se valora con 0 puntos.

La obtención de 0 puntos en el apartado 1.1 o 1.2 del epígrafe a) impedirá continuar con la valoración del proyecto y quedará excluido.

Asimismo, la obtención de una puntuación inferior a 30 puntos en el apartado 1 del epígrafe a) de este artículo impedirá a la persona solicitante de la pretendida subvención continuar en el procedimiento para su concesión y quedará excluida.

2. Tipo de actividades. Se valorará de 0 a 10 puntos su adecuación a la diversidad y a los intereses del alumnado, y que promuevan la adquisición de las competencias, la autonomía del alumnado, la investigación, el trabajo de grupo y la participación activa, la lectura comprensiva y la reflexión crítica, la iniciativa y la creatividad, así como la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo.

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

2.1. Que las actividades propuestas sean variadas y no repetitivas.

- En el caso de ser variadas y no repetitivas, se valora con 2 puntos.

- En el caso de ser poco repetitivas y variadas, se valora con 1 punto.

- En el caso de ser repetitivas y nada variadas, se valora con 0 puntos.

2.2. Si se adecuan a la diversidad y a los intereses del alumnado.

- En el caso de adecuarse a la diverdidad y a los intereses del alumnado, se valora con 2 puntos.

- En el caso de ser poco adecuadas, se valora con 1 punto.

- En el caso de no adecuarse, se valora con 0 puntos.

2.3. Que promuevan:

• La autonomía del alumnado.

Si se promueve de forma completa, se valora con 1 punto.

Si no se fomenta o se promueve de forma escasa, se valora con 0 puntos.

• La investigación.

Si se promueve de forma completa, se valora con 1 punto.

Si no se fomenta o se promueve de forma escasa, se valora con 0 puntos.

• El trabajo colaborativo y la participación activa.

Si se promueven de forma completa, se valora con 1 punto.

Si no se fomentan o se promueven de forma escasa, se valora con 0 puntos.

• La lectura comprensiva y la reflexión crítica.

Si se promueven de forma completa, se valora con 1 punto.

Si no se fomentan o se promueven de forma escasa, se valora con 0 puntos.

• La iniciativa y la creatividad.

Si se promueven de forma completa, se valora con 1 punto.

Si no se fomentan o se promueven de forma escasa, se valora con 0 puntos.

• La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo.

Si se promueven de forma completa, se valora con 1 punto.

Si no se fomentan o se promueven de forma escasa, se valora con 0 puntos.

3. Elementos motivadores. Se valorará de 0 a 5 puntos si el material de los recursos didácticos curriculares o complementario de estos toma en consideración los intereses del alumnado gallego, sus ideas previas, su edad; si es atractivo visualmente y si propone formas variadas y originales de introducir las unidades didácticas curriculares o complementarias de estos y los contenidos asociados, promoviendo el desarrollo de habilidades y competencias. Se tendrá en consideración si proporcionan oportunidades para la resolución de problemas, creatividad y pensamiento crítico. Se valorará también la inclusión de mecanismos de retroalimentación como estrategias que permitan al alumnado conocer su progreso, logros y esfuerzos individuales y grupales, fomentando la autoestima y la motivación intrínseca, así como, que incluya mecanismos que promuevan la alfabetización digital, mediática e informacional del alumnado.

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

3.1. Que el material de los recursos didácticos curriculares o complementarios de estos sea visualmente atractivo.

- Si la elección de los elementos gráficos (imágenes, fuentes, colores, etc.), así como su distribución, aporta claridad, favorece y motiva el aprendizaje, se valora con 1 punto.

- Si la elección de los elementos gráficos, así como su distribución, aporta cierta claridad, favorece o motiva el aprendizaje, se valora con 0,50 puntos.

- Si la elección de los elementos gráficos, así como su distribución, no aporta claridad, ni favorece o motiva el aprendizaje, se valora con 0 puntos.

3.2. Que relacione los contenidos con los intereses y experiencias previas del alumnado y que tenga aplicaciones prácticas en su vida cotidiana, de acuerdo con su edad y su nivel académico.

- Si relaciona los contenidos con los intereses y experiencias previas del alumnado y tiene aplicaciones prácticas en su vida cotidiana, de acuerdo con su edad y su nivel académico, se valora con 1 punto.

- Si no relaciona los contenidos con los conocimientos que el alumnado previsiblemente tiene de acuerdo con su edad y su nivel académico, se valora con 0 puntos.

3.3. Que proponga formas variadas y originales de introducir las unidades didácticas o recursos complementarios de estas y los contenidos asociados a ellas, promoviendo el desarrollo de habilidades y competencias. Se tendrá en consideración si proporcionan oportunidades para la resolución de problemas, creatividad y pensamiento crítico.

- Si propone formas variadas y originales de introducir las unidades y los contenidos asociados a ellas, promoviendo el desarrollo de habilidades y competencias, y proporcionan oportunidades para la resolución de problemas, creatividad y pensamiento crítico, se valora con 1 punto.

- Si propone poca variedad al introducir las unidades y los contenidos asociados a ellas, se valora con 0,5 puntos.

- Si no propone formas variadas y originales al introducir las unidades y los contenidos asociados a ellas, se puntúa con 0 puntos.

3.4 Que incluyan mecanismos de retroalimentación como estrategias que permitan al alumnado conocer su progreso, logros y esfuerzos individuales y grupales, fomentando la autoestima y la motivación intrínseca.

- Si incluye mecanismos de retroalimentación como estrategias que permiten al alumnado conocer su progreso, logros y esfuerzos individuales y grupales, promoviendo la reflexión sobre los contenidos, actividades y resultados, fomentando así la autoestima y la motivación intrínseca, se valora con 1 punto.

- Si no propone ningún mecanismo de retroalimentación, se valora con 0 puntos.

3.5. Que incluya mecanismos que promuevan la alfabetización digital, mediática e informacional del alumnado para desarrollarse en los medios actuales, producir contenido y entender de una manera crítica la información que recibe.

- Se incluye mecanismos que promuevan la alfabetización digital, mediática e informacional del alumnado para desarrollarse en los medios actuales, producir contenido y entender de una manera crítica la información que recibe: 1 punto.

- Si no propone mecanismos que promuevan la alfabetización digital, mediática e informacional del alumnado: 0 puntos.

El material didáctico curricular o complementario deberán obtener 5 o más puntos en el apartado 2 y un mínimo de 3 puntos en el apartado 3 del epígrafe a) de este artículo, para ser susceptibles de ser subvencionados.

4. Elementos transversales del currículo. Se valorarán de 0 a 5 puntos si el material trata, entre otros, con carácter transversal lo siguiente:

La educación para el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

La igualdad de trato y no discriminación.

La igualdad de género.

La educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.

La educación emocional y en valores.

La educación para la paz.

El emprendimiento.

La educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible.

El aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos.

El fomento de la creatividad y del espíritu científico.

De acuerdo con informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si el material muestra todos los elementos integrados de forma contextualizada y coherente en los procesos didácticos, evidencia estos elementos mediante la recreación de situaciones ajenas o próximas al alumnado, desarrolla un asunto relevante desde la perspectiva de uno o varios temas transversales, entre otros, se valora con 5.

- Si se incorporan elementos curriculares que desarrollan solo alguno de ellos, se valorará cada uno con 0,50.

- Si no se desarrollan, se valora con 0.

5. Adecuación del lenguaje al nivel académico y a la diversidad del alumnado. Se valorará de 0 a 5 puntos.

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

5.1. Proporciona opciones para la comprensión global.

Si ofrece opciones para que el alumnado acceda a la comprensión partiendo de conocimientos previos diversos, con estrategias y herramientas variadas, se valorará hasta 2 puntos.

5.2. Proporciona varias opciones de percepción.

Si ofrece diversas opciones que faciliten la percepción del alumnado con dificultades visuales, auditivas, de atención, etc., se valorará hasta 1,5 puntos.

5.3. Propone opciones de interacción diversas en diferentes soportes.

Si propone opciones de interacción diversas en diferentes soportes, se valorará hasta 1,5 puntos.

6. Adaptación de los textos a las particularidades socioculturales de Galicia. Se valorará de 0 a 15 puntos que el material didáctico curricular o complementario de este incluya información, ejemplos, ejercicios o actividades relacionadas con la realidad social y cultural de Galicia, así como la incorporación de elementos que fomenten el conocimiento y la valoración de la propia identidad y entorno, proyectando una imagen de Galicia como una comunidad innovadora, abierta al mundo y plenamente integrada en la realidad social europea, moderna y diversa, no restringida a aspectos folclóricos o costumbristas.

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

6.1. Que el material didáctico curricular o complementario de este adecue los contenidos tratados y los objetivos a la realidad de Galicia e incorpore elementos que fomentan el conocimiento y la valoración de la propia identidad y entorno.

- Se existe adecuación, refleja la realidad gallega e incorpora elementos que fomentan el conocimiento y la valoración de la propia identidad y entorno, se valora con 7 puntos.

- Se contiene algunas referencias (por ejemplo, nombres propios, topónimos, referencia a ciudades, etc.), se valora con 3,50 puntos.

- Si no hay referencias ni adecuación a la realidad gallega, se valora con 0 puntos.

6.2. Que la adecuación a la realidad cultural y social de Galicia se haga por medios variados: a través de todas las ilustraciones donde es posible mostrar la realidad de Galicia, por medio de ejemplos, de textos, de autores/as escogidos para las citas, de las realidades propuestas como objeto de estudio (personalidades, obras, instituciones, acontecimientos, datos demográficos y económicos, elementos geográficos, arquitectónicos, artísticos, musicales...).

- Si la adecuación se hace por medios variados y de forma muy completa, se valora con 4 puntos.

- Si contiene algunas referencias, pero son escasas y poco relevantes, se valora con 2 puntos.

- Si no hay referencias, se valora con 0 puntos.

6.3. La imagen de Galicia que transmite.

- Si incluye gran variedad de información, ejemplos, ejercicios o actividades relacionadas, entre otras dimensiones, con la realidad social, económica, política, medioambiental, histórica y cultural de Galicia y transmite una idea de comunidad innovadora, abierta al mundo y plenamente integrada en la realidad social europea, moderna y diversa, no restringida a aspectos folclóricos o costumbristas, se valora con 4 puntos.

- Si menciona algún ejemplo, ejercicio o actividad relacionada con la realidad social, económica, política, medioambiental, histórica y cultural de Galicia y la imagen que transmite contiene algunas referencias, se valora con 2 puntos.

- Si no hay referencias, se valora con 0 puntos.

7. Calidad lingüística. Se valorará de 0 a 15 puntos.

De conformidad con los informes técnicos de las personas que componen el Servicio de Asesoramiento Lingüístico de la Secretaría General de la Lengua, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a. La redacción y la coherencia de los textos escritos.

b. La corrección lingüística.

Una valoración inferior a 8 puntos en este apartado 7 del epígrafe a) de esta orden supondrá que la persona solicitante de la pretendida subvención quedará excluida del procedimiento para su concesión.

b) Originalidad de la obra:

De acuerdo con el informe técnico de la Comisión de Personas Expertas, el órgano evaluador tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Recursos didácticos curriculares o complementarios de estos de creación propia. Se valorarán con 10 puntos.

2. Recursos didácticos curriculares o complementarios de estos que sean obras de refundición o adaptación. Se valorarán con 5 puntos.

Se considerarán adaptaciones todas aquellas modificaciones del texto original para adecuarlas a las particularidades sociales, culturales, económicas, históricas, políticas, geográficas, deportivas, etc. de Galicia. En este caso, los recursos didácticos curriculares o complementarios de estos tendrán que incorporar obligatoriamente contenidos relacionados con la realidad social y cultural de Galicia.

3. Recursos didácticos curriculares o complementarios de estos que sean traducciones.

Se valorarán con 3 puntos.

c) Criterios preferentes:

1. Los materiales curriculares o complementarios de estos destinados a la formación profesional específica obtendrán un incremento final de la puntuación global de un 20 % sobre la puntuación obtenida, después de aplicar los criterios de valoración de los epígrafes a) y b) de este artículo.

2. Los materiales curriculares o complementarios de estos destinados al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo obtendrán, asimismo, un incremento de puntuación global del 20 % sobre la puntuación obtendida, una vez aplicados los criterios de los epígrafes a) y b) de este artículo.

Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las alumnas y los alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.

3. La puntuación que se asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación proporcional de los tramos del baremo anteriormente descrito, del cual resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos obtenidos y la dotación económica total de la convocatoria.

4. Para que un proyecto determinado pueda optar a una subvención de las reguladas en esta orden será preciso que obtenga una puntuación global mínima del 50 % del resultado de la suma de los diferentes puntos de los epígrafes a) y b) de este artículo.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. La Comisión de Valoración realizará un informe con la relación de entidades o personas solicitantes, especificando su puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, teniendo en cuenta para cada propuesta subvencionable la motivación contenida en el protocolo técnico de objetivación de criterios de valoración, elaborado por la Comisión de Personas Expertas en Diseños Curriculares, para analizar la adaptación de la propuesta al currículo correspondiente. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento formulará la correspondiente propuesta de resolución de las subvenciones y su cuantía que, junto con el informe de la Comisión, elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, quien resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, según lo indicado en la disposición adicional primera de esta convocatoria.

2. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se notificará a las personas interesadas propuestas como beneficiarias. En la citada notificación se comunicará a la persona beneficiaria el importe de la ayuda y su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, serie L).

3. Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales para no aceptarla, y, transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO IV

Terminación del procedimiento

Artículo 18. Resolución

1. El plazo máximo para la resolución de la concesión no podrá exceder de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Secretaría General de la Lengua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá según lo indicado en la disposición adicional primera de esta convocatoria, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, se entenderá que la concesión de la subvención es desestimatoria y, por tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación de costes

1. El plazo para justificar las subvenciones concedidas finaliza el día 30 de septiembre de 2024.

2. Con el límite de dicha fecha, las entidades y personas beneficiarias de las ayudas deberán remitir a la Secretaría General de la Lengua la siguiente documentación:

2.1. Un ejemplar de la obra editada; en el caso de las publicaciones electrónicas, la clave de acceso para su lectura.

2.2. Una certificación de la tirada, expedida por la persona editora o representante de la editorial o, en su caso, por la empresa que realice los trabajos de impresión. En el caso de los formatos electrónicos, teniendo en cuenta que no siempre cuentan con soporte tangible, esta certificación expresará el número de licencias que se comercializaron o que se espera comercializar, si las hubiera.

2.3. Acreditación de la existencia del correspondiente depósito legal. A estos efectos, será suficiente con una certificación emitida por el impresor o, en su caso, por quien represente legalmente a la empresa, en la que se exprese la posesión del depósito legal definitivo. En el caso de las obras que ya se presentaron editadas a esta convocatoria, no se precisa justificar este aspecto por haberlo acreditado con la documentación que aportaron con la solicitud.

Asimismo, con los materiales que no disponen de depósito legal, por sus características, se acreditará que la fecha de obtención del ISBN definitivo es posterior al 31 de diciembre de 2022, excepto que ya se hubiese justificado en la fase de la solicitud.

2.4. Anexo IV: Declaraciones complementarias del conjunto de las ayudas, incluidas, en su caso, las de minimis.

2.5. Para subvenciones de importe superior a los 30.000 euros, cuando la persona solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Este plazo no superará los 60 días, en cualquier caso.

Esta circunstancia se acreditará con la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, en el supuesto de que pueda presentarla, y, en su defecto, con la certificación de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

2.6. Los justificantes de los gastos y pagos realizados para la edición de la obra, de acuerdo con la resolución de concesión, y en los términos expresados en la propuesta presentada, junto a una relación detallada y numerada de estos, por un importe mínimo equivalente al de la subvención concedida (excluido el IVA).

Los gastos y pagos se justificarán con copia de las facturas en formato electrónico admisible legalmente y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificadas o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de que el pago se realice mediante banca electrónica, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la empresa beneficiaria de las subvenciones.

En concepto de nóminas y Seguridad Social, solo se admitirá un máximo del 30 % del total de la cuantía de la subvención concedida, para lo cual habrá que aportar, además de las nóminas correspondientes, una certificación en la que se haga constar expresamente la parte proporcional que se dedicó a la realización de la obra, en tiempo y en coste. En el caso de las publicaciones electrónicas, el porcentaje citado podrá llegar al 100 % del importe de la subvención.

3. Las personas beneficiarias quedarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Secretaría General de la Lengua, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y/o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. En las publicaciones subvencionadas constará el carácter público de la financiación de la Xunta de Galicia, empleando para ello los logotipos aprobados por el Manual de identidad corporativa que podrán consultar en la siguiente dirección: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa. El texto que se incluirá deberá ser «Subvencionado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. Secretaría General de la Lengua». La utilización indebida y/o incorrecta de este texto será motivo de pérdida de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Pago

1. La subvención concedida se abonará mediante un pago único después de que se presente electrónicamente la documentación justificativa a través de la Carpeta ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.

2. Si el importe justificado fuera inferior al de la subvención concedida, esta se aminorará porcentualmente.

3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la calidad y la tirada definitiva certificada no concordaran con lo inicialmente declarado en la solicitud.

4. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda para el mismo proyecto con el límite del 100 % de la inversión. En caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración autonómica. Respecto a esto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el importe de la subvención se aminorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Pérdida de la subvención

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda previa audiencia a la empresa interesada, y esta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este supuesto, la Secretaría General de la Lengua, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acordará, asimismo, el archivo de las actuaciones y la caducidad del procedimiento.

Disposición adicional primera

Se delega expresamente en el secretario general de la Lengua el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva atribuye a la persona titular de la Consellería.

Disposición adicional segunda. Comisión de Valoración

Si, cuando la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna o alguno de sus componentes no pudiere asistir, será sustituida/o por la persona que al efecto designe el titular de la Secretaría General de la Lengua.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Lengua para adoptar todos los actos y medidas necesarios para la ejecución, desarrollo y resolución de esta orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Supletoriamente, serán de aplicación la regulación contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, entre otras.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. No obstante, en el caso de recurrir potestativamente en reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2024

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 29.7.2022 en relación con la disposición adicional segunda del Decreto 49/2024, de 22 de abril)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

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