RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2024/053-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2024/053-4).

Expediente: IN407A 2024/053-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: retranqueo VLG802 en Montalvo-Arra, s/n.

Ayuntamiento: Sanxenxo.

Hechos:

1. El 9.2.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica retranqueo VLG802 en Montalvo-Arra, s/n.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial Raúl Guillermo Naveira Dueñas, colegiado 1905 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y en el que figura un presupuesto total de 69.168,39 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el soterramiento de la línea de media tensión aérea (LMTA) VLG 802, mediante las actuaciones previstas en el lugar de Montalvo, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra):

- Desmontaje de 185 metros de conductor aéreo de LA-110 y de 38 metros de conductor LA-30 entre los apoyos de hormigón 9POMESQA//50 y 9PQ9RKIM//52.

- Desmontaje de los apoyos 9POMESQA//50, 9PPBLJCO//51, 9PQ9RKIM//52 y 9PQOIOHG//53.

- Instalación de dos nuevos apoyos metálicos fin de línea de tipo C-4500/16-H35 (50/P) y C-7000/14-H35 (52/P).

- Sustitución del apoyo de hormigón 9PNBI9NR//49 por un C-1000/12-H35 (49/P).

- Instalación de 72 metros de línea de media tensión aérea (LMTA) desde el apoyo proyectado C-1000/12-H35 (49/P) hasta el apoyo C-4500/16-H35 (50/P).

- Sustitución del apoyo 9PRGWWC1//54 por un C-1000/12-H35 (54/P).

- Instalación de 61 metros de LMTA entre los apoyos proyectados C-7000/14-H35 (52/P) y C-1000/12 (54/P).

- Instalación de 33 metros de LMTA desde el apoyo proyectado C-7000/14-H35 (52/P) hasta el apoyo 9PQ62D8R//52-1 (51/P).

- Instalación de 200 metros de línea de media tensión subterránea (LMTS) entre los apoyos proyectados C-4500/16-H35 y C-7000/14-H35.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Sanxenxo. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

- LMTA a 20 kV en tres actuaciones. La primera es de 72 metros, con conductor LA-110, con origen en el apoyo proyectado número 49/P (VLG802) y final en el apoyo proyectado número 50/P (VLG802). La segunda es de 61 metros, con conductor LA-110, con origen en el apoyo proyectado número 52/P (VLG802) y final en el apoyo proyectado número 54/P (VLG802). La tercera es de 33 metros, con conductor LA-56, con origen en el apoyo proyectado número 52/P (VLG802) y final en el apoyo proyectado número 52/1 (VLG802).

- LMTS a 20 kV con conductor RHZ1, de 200 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo sobre el apoyo proyectado número 50/P (VLG802) y final en el paso aéreo subterráneo sobre el apoyo 9PQ62D8R//52-1.

La instalación está situada en Montalvo, Arra, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada retranqueo VLG802 en Montalvo-Arra, s/n, expediente IN407A 2024/053-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

- Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 8 de abril de 2024

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

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