ANUNCIO de 19 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del acuerdo de revisión del croquis del monte vecinal denominado monte Cotobade y Castrillón de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cortellas y Lourido, en el ayuntamiento de Soutomaior (expediente RE22008).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 19 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del acuerdo de revisión del croquis del monte vecinal denominado monte Cotobade y Castrillón de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cortellas y Lourido, en el ayuntamiento de Soutomaior (expediente RE22008).

A los efectos previstos en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se da publicidad al acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2024, respecto a la revisión del croquis y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal denominado monte Cotobade y Castrillón de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cortellas y Lourido, en el ayuntamiento de Soutomaior (expediente RE22008).

El 1.12.2023, el Servicio de Montes de esta jefatura territorial emite el siguiente informe:

«Hechos:

Primero. El 2.9.2022 y número 2022/2179324, la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Cortellas y Lourido solicita la revisión del croquis del monte vecinal Cotobade y Castrillón. Dicha solicitud dio lugar a la apertura del expediente RE22008. Consta en el expediente:

- Memoria técnica de la revisión del croquis del monte Cotobade y Castrillón de agosto de 2022. Firmada por la ingeniera forestal núm. 908 del COETFG y modificada el 8.5.2023.

- Certificado del secretario con la conformidad del presidente de la CMVMC de Cortellas y Lourido de 17.11.2023 de la aprobación en la Asamblea de 11.9.2022.

- Cartografía en formato digital.

Según la memoria técnica se llevó a cabo un levantamiento topográfico de las parcelas con GPS de precisión centimétrica en el que se recorrió todo el perímetro con varios miembros de la junta rectora, durante el recorrido se detectaron marcos de todo el perímetro y enclavado, la mayor parte del perímetro está delimitado por muros que lo separan de las propiedades privadas. Existe un levantamiento topográfico del año 1886 y deslinde con la CMVMC de Lourido tramitado y aprobado conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012 de montes de Galicia. La CMVMC de Cortellas y Lourido en la memoria firmada por el técnico competente en materia forestal aporta documentación suficiente que acredita la propuesta de la revisión del croquis.

Segundo. El objeto de la revisión del croquis es el MVMC denominado monte Cotobade y Castrillón con el ID 3153. La superficie inicial clasificada es de 94 ha.

Según los datos del Sistema registral forestal no consta superficie de gestión pública, constan dos expropiaciones para el gasoducto (0,07 has) y para la instalación de una antena (3 m2). Además, dispone de un instrumento de ordenación inscrito en el Registro de Montes Ordenados de Galicia con el número 3600271.

La superficie total de la revisión del croquis aportada es de 75,00 ha y un perímetro revisado con propietarios particulares de 12.948 m, según la propuesta de revisión del croquis aportada y lo indicado en la memoria técnica queda definido de la siguiente forma:

Monte: Cavada de Estévez.

Superficie: 10,72 ha.

Perímetro: 1.999 m.

Linde sur: fincas particulares.

Linde norte: MVMC de Aranza.

Linde este: fincas particulares.

Linde oeste: fincas particulares.

Monte: Castrillón.

Superficie: 64,28 ha.

Perímetro: 10.949 m.

Linde sur: fincas particulares.

Linde norte: fincas particulares.

Linde este: fincas particulares.

Linde oeste: MVMC Chan do Coello y fincas particulares.

Tercero. El 30.11.2022, el Jurado Provincial de MVMC de Pontevedra acuerda solicitar al Servicio de Montes una propuesta con la revisión y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal clasificado a favor de la CMVMC de Cortellas y Lourido (Soutomaior), expediente RE22008, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (en adelante, LMG), en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de croquis de montes vecinales en mano común.

1. Los croquis de montes vecinales integrados en un expediente que, por su antigüedad, no reúnan las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas podrán ser objeto de revisión total o parcial, ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

2. A estos efectos, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, de oficio o a instancia de parte, podrá solicitar a la Administración forestal una propuesta con la revisión y elaboración de la cartografía actualizada del monte vecinal en mano común. En la propuesta no podrán incluirse parcelas que figuren inmatriculadas en el Registro de la Propiedad a favor de personas físicas o jurídicas distintas a la comunidad vecinal de montes.

3. Una vez aceptada la propuesta por el jurado, se pondrá en conocimiento de la comunidad propietaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia para el resto de posibles interesados.

4. Aceptada la revisión, se podrá proceder al amojonamiento de los montes vecinales, que, en todo caso, se ajustará al plano que resulte de dicha revisión. El amojonamiento podrá ser realizado de oficio por la propia Administración forestal o a instancia de las comunidades propietarias.

5. Si durante la revisión o el amojonamiento se suscitan cuestiones relativas a la propiedad, se pondrá fin al procedimiento, dentro del perímetro cuestionado, sin más trámites. Este acuerdo de finalización y archivo parcial del procedimiento no será susceptible de impugnación en la vía administrativa, sin perjuicio de la facultad de los interesados de acudir a la vía jurisdiccional civil, por ser esta la competente para dirimir tal controversia.

Segunda. La revisión del croquis del monte Cotobade y Castrillón propuesta por el Servicio de Montes es la presentada por la CMVMC de Cortellas y Lourido y queda definido conforme a los datos reflejados en el hecho segundo y la documentación aportada».

Vista la propuesta de revisión presentada por el Servicio de Montes sobre la adaptación del croquis del monte vecinal denominado Cotobade y Castrillón y de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, este jurado por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar la revisión del croquis del monte vecinal denominado Cotobade y Castrillón clasificado a favor de la CMVMC de Cortellas y Lourido (Soutomaior), según la propuesta del Servicio de Montes y la planimetría elaborada por el mismo.

Pontevedra, 19 de abril de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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