RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de una entidad encargada de la gestión del Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA), dirigido a personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213P).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de una entidad encargada de la gestión del Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA), dirigido a personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213P).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.23, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su ámbito territorial, la ejecución de las medidas impuestas por los juzgados de menores en sus resoluciones firmes, para lo que llevará a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esa ley.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 45 de dicha Ley orgánica 5/2000 dispone que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios y acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, local o de otras comunidades autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

En este sentido, de conformidad con el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, al amparo de la disposición transitoria del Decreto 42/2024, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se atribuye a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000 de 12 de enero.

La intervención educativa integral está prevista en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto, el punto 2.5.1 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de intervención educativa e integral» para personas menores infractoras sobre las que recaiga una medida judicial o extrajudicial en virtud de lo dispuesto en la normativa penal vigente, conjunto de medidas técnico-profesionales destinadas a lograr la reinserción social de la persona menor, incidiendo en su formación, educación, ocio y convivencia.

A la vista de las habilitaciones normativas anteriores, en los últimos años el programa de intervención educativa en medio abierto se ha venido desarrollando a través de convenios de colaboración. No obstante, la habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la Entidad Pública de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de Galicia.

Este proyecto será financiado por la Consellería de Política Social e Igualdad, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.312B.228 que figura en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

Cumplidos los requisitos del artículo 10 y de conformidad con el artículo 11 del mencionado decreto, la resolución del procedimiento BS213J del presente concierto social, previa fiscalización de la propuesta, le corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar el inicio y la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución de un programa para llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213P), que se adjunta a la presente resolución en el anexo I, y ordenar la publicación de esta resolución de inicio en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

ANEXO I

A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

De conformidad con el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, al amparo de la disposición transitoria del Decreto 42/2024, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se atribuye a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la ejecución de las medidas dictadas por juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Este concierto social pretende dar continuidad en la Comunidad Autónoma de Galicia a la ejecución de medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que se vienen llevando a cabo en la provincia de A Coruña.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, contempla que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

B) Objeto del concierto social.

El objeto de concierto es llevar a cabo una intervención educativa integral con personas menores que tienen que cumplir, dentro del ámbito de la provincia de A Coruña, medidas no privativas de libertad, denominadas de medio abierto, impuestas por los juzgados de menores o que tengan que realizar tareas y actividades de reparación extrajudicial, según lo establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de menores.

El término «persona menor» se entenderá, en el marco de lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, así como en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, como extensivo a la totalidad de aquellas personas a las que les sea aplicable alguna medida derivada de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, independientemente de que hubieran alcanzado o no la mayoría de edad en el momento de la ejecución, de acuerdo con el uso que a dicho término se da en la mencionada ley.

La prestación del servicio para el desarrollo de programas y recursos destinados a la ejecución de medidas judiciales en medio abierto impuestas por los juzgados de menores y de los programas educativos que las desarrollan garantizará la ejecución de las siguientes medidas en medio abierto:

a) Tratamiento ambulatorio.

b) Asistencia a centro de día

c) Permanencia de fin de semana en domicilio.

d) Libertad vigilada (preventiva y dictada en sentencia firme).

e) Prestaciones en beneficio de la comunidad.

f) Realización de tareas socioeducativas.

También quedará garantizada la realización de las tareas y actividades de reparación extrajudiciales previstas en el artículo 19 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, que, propuestas por los equipos técnicos de los juzgados de menores, hayan sido derivadas a una jefatura territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad.

La intervención educativa integral en medio abierto se llevará a cabo en cada provincia en un recurso no residencial que se denominará Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA), seguido del nombre de la provincia donde esté situado. Este local cumplirá los requisitos previstos en el artículo 7 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia y las características previstas para un centro de día en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

En el desarrollo de los programas y recursos, las entidades deben cumplir de forma estricta la normativa aplicable, así como las circulares que resulten de aplicación y, en particular, a título meramente enunciativo:

a) Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LORPM.

c) Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

d) Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

e) Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la cartera de servicios sociales de familia, Infancia y adolescencia.

f) Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

g) Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

h) Decreto 42/2000, de 7 de enero, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.

i) Orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del Reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a menores.

j) Circular nº 13, de 5 de junio de 2008, en la que se establece el procedimiento de las actuaciones para la ejecución de las medidas judiciales en medio abierto impuestas por los juzgados de menores y los programas.

Asimismo, serán de aplicación cuantas otras disposiciones legislativas y reglamentarias relacionadas con la actividad objeto de ejecución sean de aplicación, así como aquellas que entren en vigor durante el período de ejecución del concierto y las modificaciones que afecten a la normativa aplicable.

C) Modalidad de concertación.

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

D) Régimen económico del acuerdo.

D.1. Presupuesto y crédito presupuestario al que se imputa el gasto.

La Consellería de Política Social e Igualdad financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 2.462.106,05 €, en el período 2024-2028. Este importe será financiado por la Consellería de Política Social e Igualdad con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.312B.228 que figura en la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, en la que existe crédito adecuado y suficiente.

D.2. Distribución en anualidades:

Distribución de anualidades CIEMA A Coruña

2024 (6 meses)

2025

2026

2027

2028 (6 meses)

Total

Total
(sin IVA)

307.763,26 €

615.526,51 €

615.526,51 €

615.526,51 €

307.763,26 €

2.462.106,05 €

Posibles prórrogas

2028 (6 meses)

2029

2030

2031

2032 (6 meses)

Total

Total
(sin IVA)

307.763,26 €

615.526,51 €

615.526,51 €

615.526,51 €

307.763,26 €

2.462.106,05 €

Posibles modificaciones-anualidades (20 %)

2024 (6 meses)

2025

2026

2027

2028 (6 meses)

Total

20 %

61.552,65 €

123.105,30 €

123.105,30 €

123.105,30 €

61.552,65 €

492.421,21 €

Posibles modificaciones-prórrogas (20 %)

2028 (6 meses)

2029

2030

2031

2032 (6 meses)

Total

20 %

61.552,65 €

123.105,30 €

123.105,30 €

123.105,30 €

61.552,65 €

492.421,21 €

Valor estimado: total anualidades + posibles prórrogas + posibles modificaciones (20 %)

Total anualidades 2024-2028

2.462.106,05 €

Total prórrogas anualidades 2028-2032

2.462.106,05 €

Total modificaciones (20 %) de las anualidades 2024-2028

492.421,21 €

Total modificaciones (20 %) de las anualidades 2028-2032

492.421,21 €

Valor estimado

5.909.054,52 €

D.3. Precio.

El precio que la Consellería de Política Social e Igualdad abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto se concreta según el siguiente precio por plaza y día:

Provincia

Plazas

Precio/plaza día CIEMA

1

A Coruña

12

140,53

E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.

Este concierto social tendrá vigencia desde su formalización (prevista para el 1.07.2024) hasta el 30.6.2028, con la posibilidad de las prórrogas señaladas en el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en caso de existir crédito adecuado y suficiente.

De acuerdo con dicho precepto, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, después de la resolución de este concierto social, el programa podrá continuar tras la convocatoria de un nuevo concierto, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

No obstante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulta de aplicación supletoria al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando al vencimiento de un concierto no se formalizara nuevo concierto que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la entidad concertada como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para la Administración concertante producidas en el procedimiento de adjudicación existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el concierto originario hasta que comience la ejecución del nuevo concierto y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del concierto, siempre que la resolución de concertación se hubiese publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del concierto originario.

F) Entidades beneficiarias.

F.1. Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.

Para poder acogerse al régimen de concierto social las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:

b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:

b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o el inicio de las actividades de la entidad. Se reputara solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 308.000,00 euros anuales.

b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a 308.000,00 euros anuales.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:

- Un certificado expedido por la aseguradora, en la que consten los importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

- En su caso copia de sus cuentas anuales y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad está inscrita en el dicho registro. En caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

b.2) Solvencia técnica e profesional.

Se considerará solvente a la entidad concertante que acredite el siguiente requisito:

- Tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se presentasen a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones) cuyos importes acumulados (sin IVA) en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 % del importe medio anual del coste del concierto social, siendo este coste de 615.526,51 €.

c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de 2 años.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el punto K.3 de esta resolución (póliza de seguros de los locales, y de responsabilidad civil y de accidentes).

g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.

h) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

i) Disponer, a fecha de 15 de junio de 2024, del permiso de inicio de actividades para el CIEMA que oferten. Toda vez que el 15 de junio de 2024 puede ser posterior al final del plazo para la presentación de solicitudes, el cumplimiento de este requisito será objeto de comprobación, de oficio, por la propia Administración.

Los requisitos de las líneas a), d), y e) serán comprobados, de oficio, por el órgano competente para la formalización del concierto social.

G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

G.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva ninguna.

G.2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

H) Documentación complementaria.

H.1. Las entidades interesadas deberán presentar, con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Una relación numerada, paginada, ordenada y con una presentación lo más clara y escueta posible de todos los documentos que se presentan.

b) Certificación que acredite que cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica y profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.

c) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo IV de la resolución de la convocatoria.

El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso se indicará en este momento «pendiente de contratación».

e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:

e.1) Proyecto de intervención educativa con la estructura, contenidos y programas mínimos determinados en el en la cláusula Q. En dicho proyecto, se incluirán, en su caso, los programas que a mayores presente la entidad para su valoración.

En este proyecto de intervención educativa, en su caso, se incluirán, de manera separada de los programas obligatorios, aquellos otros programas que la entidad presente a mayores para su valoración.

e.2) Plan de formación continua del personal de acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la cláusula Q.

e.3) Memoria en la que se indiquen los recursos materiales con los que contará el CIEMA para la ejecución de las medidas de acuerdo con lo previsto con el punto 3 de la cláusula Q.

e.4) Documentación que acredite la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, del Certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado éste último por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.

e.5) Documentación que acredite la continuidad en la atención prestada e implantación en la provincia donde se presta el servicio.

e.6) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la infancia y de la adolescencia. En el caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que comprobará, de oficio, la Comisión de Valoración.

f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales, accidentes y de responsabilidad civil).

g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, a la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.

h) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

i) Documentación que acredite los años que la entidad, en su caso, lleva prestando el servicio en la provincia de A Coruña.

H.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

I) Comprobación de datos.

I.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Inscripción en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) DNI/NIE del personal adscrito al servicio.

g) Inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.

h) Inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.

i) Inexistencia de antecedentes penales por delitos de trata de seres humanos del personal que se designe para la prestación del servicio.

j) Verificación de títulos oficiales no universitarios del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

k) Verificación de títulos oficiales universitarios del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

l) Resolución de reconocimiento de la Marca gallega de excelencia en igualdad.

I.2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

I.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

J) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

La tramitación de este procedimiento de concierto social le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

La resolución le corresponde, de acuerdo con la posibilidad de delegación que se recoge en el artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

K) Procedimiento del concierto social.

K.1. Instrucción.

K.1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación, seleccionando la entidad prestadora del servicio en cada uno de los lotes, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

K.1.2. Le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y presentaron la documentación preceptiva.

K.2. Informe de la Comisión de Valoración.

K.2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.

K.2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, proponiendo para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación.

K.3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.

Una vez aceptada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad la propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:

- Anexo III. Documentación a presentar por la entidad adjudicataria.

- Anexo IV. Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se adjuntaron con la solicitud, en su caso.

- Anexo IV-BIS. Consentimiento individualizado de comprobación de datos firmado por cada empleado/a de la entidad adjudicataria.

- Anexo V. Datos del personal a subrogar.

- Documentación que acredite la formación del personal asignado al proyecto.

- Documentación que acredite la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.

- Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación:

La entidad adjudicataria vendrá obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:

1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.

2. De responsabilidad civil que cubra:

- Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los locales de la entidad adjudicataria y, en su caso, otras equipaciones en los que se lleva a cabo a intervención educativa en medio abierto.

- Los daños que pudieran ser causados a las personas y a los bienes de terceros, por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente de la entidad adjudicataria, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

- Los daños que pudieran ser causados a terceras personas y a sus bienes por las personas menores atendidas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 euros por siniestro y 300.000,00 euros por anualidad y equipación.

3. De accidentes de menores, causados tanto en el interior del CIEMA como en los desplazamientos y actividades realizadas en el exterior de los centros.

La suma asegurada deberá ser un mínimo de 6.000,00 euros por persona por fallecimiento y 30.000,00 euros por invalidez permanente e incluir la asistencia médica ilimitada y cubrir los gastos sanitarios y de enterramiento.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización, y cada vez que se renueve la póliza.

- El resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.

K.4. Formalización del concierto.

K.4.1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo, con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

K.4.2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en virtud de la delegación contemplada en el artículo 19.2 del citado Decreto 229/2020.

K.4.3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

K.4.4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestarles a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

K.4.5. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiese formalizado el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.

K.4.6. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y pérdidas que la demora le pudiera ocasionar.

L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

M) Plazo de resolución, notificación y publicación.

M.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

M.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

M.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

M.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.6. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad (http://www.xunta.es/politica-social)

M.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

M.8. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificar resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

N) Recursos contra la resolución.

Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que pudieran presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuese expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si éste fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

O) Criterios de selección y preferencia.

O.1. Criterios para la selección de la entidad adjudicataria.

En este procedimiento de asignación del concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de conseguir una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:

a) Calidad del proyecto técnico, 40 puntos, baremado de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1) Calidad del proyecto de intervención educativa, hasta 30 puntos, en atención a los siguientes criterios:

- Coherencia entre la problemática y necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestas, hasta 10 puntos.

- Calidad del sistema de evaluación de la intervención propuesta en el proyecto educativo, hasta 10 puntos.

- Detalle del sistema de trabajo en red con los recursos comunitarios y con las familias y de la coordinación con los órganos judiciales, fiscalías y entidad pública, de cara a la consecución de un trabajo integrado en relación con la persona menor, hasta 10 puntos.

a.2) Adecuación del plan de formación a las características de la actividad, hasta 5 puntos.

a.3) Ofertas de programas no previstos en el apartado Q del anexo, hasta 5 puntos.

Cada programa adicional se valorará con un máximo de 1,25 puntos, en atención a los siguientes criterios:

- Coherencia con los programas exigidos y relevancia de la intervención, hasta 0,5 puntos.

- Innovación, hasta 0,40 puntos.

- Extensión de su aplicabilidad a la integración social y laboral de los menores, a través de la creación de redes de apoyo ajenas a la entidad, hasta 0,35 puntos.

b) Características del CIEMA, de su equipación, y de los recursos técnicos adjuntados, hasta 20 puntos, según el siguiente desglose:

b.1) Situación geográfica y comunicaciones, en particular, disponibilidad de medios de transporte colectivo para los traslados a las instalaciones y servicios educativos, sanitarios, deportivos o de ocio, que vayan a ser empleados por las personas usuarias, hasta 5 puntos.

b.2) Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios a las actividades que se vayan a desarrollar, hasta 5 puntos.

b.3) Grao de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y de su equipación, incluida la accesibilidad, hasta 4 puntos.

b.4) Características de la conexión a internet y de los dispositivos informáticos puestos a disposición de las personas menores, hasta 1 punto.

b.5) Oferta de equipaciones no previstos en el apartado Q o en número superior al exigido, hasta 5 puntos en atención a los siguientes criterios:

- Incremento sobre el número de plazas mínimas exigidas para cada CIEMA, 0,10 puntos por plaza, con un máximo de 10 plazas, máximo 1,00 punto.

- Nueva equipación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 7 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, y las características previstas para un centro de día en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, y cuente con un número mínimo de 8 plazas. Solo se valorará 1 nueva equipación en distinta localidad de la que radique el CIEMA, 4 puntos.

c) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y corresponsabilidad, hasta 10 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concierto de la siguiente manera:

c.1) Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, o equivalente, 4 puntos.

c.2) Estar en posesión del Certificado de empresa familiarmente responsable, o equivalente, 4 puntos.

c.3) Estar en posesión del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o equivalente, 2 puntos.

d) Continuidad en la atención prestada e implantación en la provincia donde se presta el servicio, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año que la entidad solicitante venga desarrollando el servicio en la provincia a la que se refiera la oferta.

e) Por los años de servicio acreditados por la entidad en el ámbito de la infancia y a la adolescencia, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año por encima del requisito mínimo para optar al concierto (dos años).

Se empleará como primer criterio de desempate el número de integrantes de la plantilla superior al 2 % en los términos del artículo 147.1.a) y el Acuerdo del Consello de la Xunta de 8.4.2010, así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

P.1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal que a continuación se relaciona:

Titular

Suplente

Presidencia

Subdirector/a general de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Subdirector/a General de Demografía y Conciliación

Vocalías

Jefe/a del Servicio de Justicia Penal Juvenil

Jefe/a del Servicio de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia

Psicólogo/a de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Psicólogo/a de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Pedagogo/a de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Psicólogo/a de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Secretaría

Jefe/a de Sección da Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Jefe/a de Sección da Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

P.2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

P.3. El órgano instructor a través de la Comisión de Valoración podrá solicitarles a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá en todo caso un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, deL procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

P.4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en las sus labores de instrucción.

Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social.

Q.1. Definición del servicio.

La intervención educativa que llevará a cabo a entidad adjudicataria con la persona menor en ejecución de la medida judicial que le fuera impuesta seguirá, en todo caso, lo establecido en el fallo de la sentencia. Asimismo, será integral e incorporará la perspectiva de género, debiendo abarcar tanto la dimensión personal como la familiar y social. Ofrecerá espacios de escucha, reflexión, confrontación y acompañamiento para la mejora de la calidad de vida de la persona menor y de su núcleo familiar. Comprenderá aquellas actividades y programas que contribuyan a la adecuada socialización de la persona menor y que deben incidir en su formación, empleo, ocio, promoción ocupacional y convivencia.

La intervención educativa tendrá como objetivo principal la reinserción social de la persona menor, para lo que se perseguirá que esta:

• Asuma las consecuencias de la comisión del ilícito penal y se responsabilice del cumplimiento de la medida.

• Tome conciencia cívica de sus derechos y deberes y sepa respetar los derechos y libertades de las otras personas.

• Potencie las actitudes y adquiera las competencias y habilidades que beneficien su desarrollo integral y le permitan ejercer una ciudadanía plena.

La intervención educativa responderá en su planteamiento y desarrollo a los siguientes principios generales:

• El superior interés de la persona menor sobre cualquier otro interés concurrente.

• El respeto al libre desarrollo de su personalidad.

• La información de los derechos que le corresponden y la asistencia necesaria para su ejercicio.

• La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de las otras personas.

• La adecuación de las actuaciones a su edad, personalidad, género y circunstancia personales y sociales.

• La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social siempre que no sea perjudicial para su interés. Utilización preferente de los recursos normalizados del ámbito comunitario.

• El fomento de la colaboración de las madres y padres o personas que ostenten la representación legal durante la ejecución de las medidas.

• El carácter preferentemente interdisciplinar en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona menor.

• La confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las y de los menores y de sus familias.

• La coordinación de actuaciones y la colaboración con otros organismos, especialmente con los que tengan competencias en materia de educación y sanidad.

• El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.

Q.1.1. Personas menores atendidas por el servicio.

Podrán ser atendidas por este servicio las personas menores que tengan que cumplir una medida judicial de medio abierto impuesta por los juzgado de menores, recogida en el objeto del concierto, o que tienen que realizar reparaciones extrajudiciales o actividades educativas propuestas por los equipos técnicos de los juzgados de menores en virtud del artículo 19 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

Q.1.2. Derechos y deberes de la persona menor garantizados en la intervención.

La intervención educativa debe garantizar que la persona menor que ejecute una medida judicial en medio abierto sea informada de los derechos y deberes previstos en la legislación aplicable y, en particular, de los siguientes:

- Derechos:

• Derecho a que durante su estancia y/o participación en actividades programadas se vele por su integridad física y su salud, sin que pueda, en caso ninguno, ser sometida a tratos degradantes o a maltrato de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas.

• Derecho a recibir una atención individualizada y una educación de calidad en los aprendizajes y actividades en las que participe, y a la protección específica que por su condición le dispensen las leyes.

• Derecho a que se preserve su dignidad e intimidad, a ser designada por su propio nombre, y a que su condición de menor sea estrictamente preservada frente a terceras personas.

• Derecho a un programa de intervención individualizado, y a participar en las actividades que sean adecuadas a su edad y momento evolutiva.

• Derecho a formular peticiones o quejas que considere pertinentes, tanto ante el personal encargado de la ejecución de las medidas como ante la jefatura territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad.

• Derecho a recibir información personal y actualizada de sus derechos y obligaciones así como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o recursos.

• Derecho a que su representación legal, en los casos que corresponda, sea informada sobre su situación y evolución así como sobre sus derechos.

- Deberes:

• Realizar las actividades recogidas en el Programa individual de ejecución de la medida (PIEM).

• Mantener una actitud diligente en el desarrollo de las actividades programadas.

• Respetar y cumplir las normas y las indicaciones que reciban del equipo educativo.

• Mantener un trato correcto y adecuado cara a todas las personas con las que mantenga relación a consecuencia de la ejecución de la medida.

• Utilizar adecuadamente las instalaciones y los medios materiales que se pongan a su disposición.

• Respetar las normas higiénicas y sanitarias sobre vestuario y aseo personal propias de cada actividad.

Q.1.3. Fases de la intervención. Metodología y programas a desarrollar por la entidad.

La intervención se organizará, al menos, en las siguientes fases:

a) Fase de acogimiento y valoración.

b) Fase de elaboración del Programa individual de ejecución de la medida.

c) Fase de desarrollo y seguimiento de la intervención.

d) Fase de finalización y evaluación de la intervención.

La metodología se fundamentará, con carácter general, en los siguientes principios:

a) Contextualización-Normalización: la intervención se realizará, siempre que sea posible, en el entorno social de la persona menor y usando los distintos profesionales de las redes sociosanitarias normalizadas y especializadas.

b) Individualización: las circunstancias y características individuales, familiares y sociales deben tratarse y ejecutarse para cada menor.

c) Perspectiva de género: se realizará una intervención que tenga en cuenta el género en el proceso de conformación de la identidad que permita reconocer los factores de riesgo y protección asociados a esta variable y la considere como factor de desarrollo e integración social.

d) Potenciación: la intervención tendrá en cuenta las necesidades y carencias de la persona menor con el objeto de fomentar su autonomía y madurez personal y de superar sus déficits formativos, culturales y de habilidades sociales y personales.

e) Integración: se contemplará la persona menor de una forma integrada para lograr el arraigo e inclusión en su realidad social.

f) Orientación: la intervención proporcionará ayuda técnica y humana a la persona menor, dotándola de herramientas para manejar y superar sus dificultades y conflictos.

En todo caso, la metodología de los distintos programas y actividades que se desarrollen para la intervención educativa integral será:

a) Comprensiva y guiada, de tal manera que la persona menor entienda tanto los contenidos como el procedimiento que se va a trabajar.

b) Integradora, relacionando los diversos aprendizajes de contenidos de diferentes áreas que formen parte de una misma realidad.

c) Participativa, basándose en la motivación de la persona menor, en el fomento de su iniciativa y de su implicación en el desarrollo de las actividades.

d) Grupal y cooperativa, persiguiendo el desarrollo, la cohesión y la vivencia del sentimiento de colaboración y equipo en aquellas actividades que se realicen en grupo.

e) Dinámica, incorporando nuevos recursos materiales, especialmente los relacionados con los medios audiovisuales y las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

f) Progresiva, partiendo de la situación inicial de la persona menor se irán proponiendo actividades que supongan una mayor dificultad, implicación y responsabilidad.

g) Reflexiva y de análisis, facilitando que la persona menor pueda aplicar los conocimientos, actitudes y competencias técnicas e instrumentales que mejoren su posición personal y participación social.

La intervención educativa integral en medio abierto desarrollará, al menos, los siguientes programas socioeducativos:

a) De competencia social.

b) De educación en valores.

c) De promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.

d) De aprendizaje y apoyo escolar.

e) De prevención de conductas de acoso escolar.

f) De tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de su uso seguro y responsable.

g) De educación para la salud.

h) De prevención del consumo de drogas.

i) De educación y seguridad viaria.

j) De educación afectivo-sexual.

k) De motivación, formación y orientación para la inserción laboral.

l) De ayuda psicológica y autoapoyo. Desarrollo de la inteligencia emocional.

m) De ocio y tiempo libre.

n) De intervención familiar.

ñ) De atención a las personas menores maltratadoras y a sus familias.

o) De maternidad/paternidad responsable.

p) De detección y evaluación del riesgo de reincidencia.

q) De atención específica y de lucha contra los abusos sexuales de las personas menores y la pornografía infantil.

r) De conciliación-reparación post-sentencia de acuerdo con el artículo 51 de la LORPM.

Q.1.4. Estructura y contenidos mínimos del proyecto de intervención educativa del CIEMA:

a) Marco legal.

b) Características de la población atendida.

c) Áreas de intervención:

1ª. Psicológica.

2ª. Salud.

3ª. Escolar.

4ª. Formación, orientación e inserción laboral.

5ª. Ocio y tiempo libre.

6ª. Convivencia y relaciones con el entorno social.

7ª. Familiar.

d) Objetivos por áreas de intervención.

e) Contenidos y programas socioeducativos por área de intervención (tanto los programas recogidos en el punto Q.1.3 de este anexo como aquellos que desarrolle la entidad a mayores).

Para cada programa se describirá su fundamentación, objetivos generales y específicos, contenidos, actividades, temporalización, metodología y evaluación.

f) Marco metodológico de la intervención educativa integral.

g) Organización y funcionamiento del centro y de la intervención:

1º. Descripción y funciones del personal.

2º. Organización y funcionamiento del equipo multidisciplinar.

3º. Protocolo de actuación para cada fase de la intervención.

h) Descripción del sistema de relaciones y coordinación del trabajo con las familias, recursos comunitarios, juzgados, fiscalías y entidad pública.

i) Sistema de seguimiento y evaluación de la intervención educativa en las distintas fases.

j) Evaluación del proyecto educativo (objetivos, temporalización, instrumentos, criterios e indicadores).

Q.2. Deberes de las entidades concertantes.

Q.2.1. En relación con la persona menor o joven:

a) Respetar sus derechos, tanto los que le reconocen las leyes nacionales como las internacionales, así como los derechos que se deriven de la ejecución de la medida judicial.

b) Gestionar con agilidad la documentación administrativa que las personas menores precisen.

c) Realizar el acompañamiento y asesoramiento, garantizando que la intervención educativa que se realice responda a parámetros de calidad.

d) Garantizar la alimentación y cubrir los gastos de transporte en los casos en que, por su situación sociofamiliar, proceda.

Q.2.2. En relación con la ejecución de las medidas:

a) Aceptar a aquellas personas menores que para su atención deriven las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, constituyendo este último organismo el único con capacidad para derivarlas. Durante la ejecución de las medidas judiciales los órganos territoriales provinciales de la Consellería de Política Social e Igualdad serán los interlocutores directos con los juzgados y fiscalías de menores, a través de ellos se canalizará la documentación e información, salvo que los juzgados y fiscalías de menores realicen algún requerimiento directo a los CIEMA.

b) Elaborar y presentar, en los plazos recogidos legalmente un programa individualizado de ejecución de medida para cada persona menor o un modelo individualizado de intervención en los supuestos de medidas de carácter preventivo.

c) Realizar las actuaciones que correspondan de acuerdo con el programa de ejecución aprobado, para el seguimiento y ejecución definitiva de la medida.

d) Elaborar los correspondientes informes de seguimiento, así como de incidencias, si las hubiere, al objeto de mantener informadas a la autoridad judicial y administrativa.

e) Presentar, cuando se considere procedente, la propuesta de revisión judicial de medida o medidas.

f) Asistir a las entrevistas, reuniones, actos y diligencias procesales a los que se las convoque.

g) Actuar de manera coordinada con el personal técnico, entidades o servicios que participen en la ejecución de la medida.

h) Elaborar el informe final de valoración del proceso de ejecución y de la situación a dicha fecha de la persona menor.

i) Informar, en cualquier momento y a petición del departamento de la Xunta de Galicia competente en el área de menores, sobre la evolución de la situación de las personas menores a su cargo.

j) Seguir las instrucciones establecidas por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad, así como de las jefaturas territoriales, en relación con la ejecución de las medidas judiciales, y suministrar toda la información que le sea solicitada. En todo caso, será la jefatura territorial correspondiente quien remita y/o comunique al juzgado de menores que impuso la medida toda aquella documentación exigible al amparo de la LORPM y de su reglamento.

k) Comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad, así como a sus jefaturas territoriales cualquier incidente relevante en la ejecución de la medida o su incumplimiento, así como todas aquellas circunstancias referidas a la organización y funcionamiento del CIEMA que pudiesen suponer irregularidades en el desarrollo de la actividad concertada.

l) Entregar a la persona menor, una vez finalizada la medida judicial, toda la documentación personal que le pertenezca. Asimismo, deberá ser devuelto a la jefatura territorial correspondiente cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal, objeto de tratamiento, salvo aquellos que, según instrucciones de los responsable del tratamiento, deban ser destruidos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso por parte de terceros. Podrá el encargado del tratamiento conservar los datos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

Q.2.3. En relación con el personal adscrito a la ejecución de las medidas:

a) Contar con un cuadro de profesionales para la intervención educativa con alta cualificación técnica y humana.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora respecto de aquel, correspondiéndole a la entidad su dirección técnico-educativa y organización. La Administración será de todo ajena a las relaciones entre el personal y la entidad colaboradora. Por consiguiente, en ningún caso el referido personal podrá alegar derecho alguno en relación con la Administración ni exigirle a esta responsabilidad de cualquier clase a consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y su personal.

En ningún caso la formalización del concierto supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el personal que la entidad aporte para llevar a cabo una intervención educativa integral con menores que tienen que cumplir medidas de medio abierto.

La extinción del concierto no podrá producir en ningún caso la consolidación de las personas que realizaran los trabajos objeto del concierto como personal de la Xunta de Galicia.

b) La cobertura, en todo momento, de los puestos de trabajo y de las correspondientes funciones. En consecuencia, la entidad efectuará a su cargo e inmediatamente las sustituciones necesarias del personal que haya asignado a la actividad de forma que la ejecución de las medidas judiciales queden siempre aseguradas. Las variaciones que se produzcan en al plantilla serán inmediatamente comunicadas a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para su autorización, acompañando la documentación acreditativa de la titulación y del currículum profesional. El cambio debe ser excepcional y expresamente motivado y respetar el mínimo exigido en este concierto.

c) Garantizar la retribución adecuada de su personal, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea a consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de manera que en ningún caso podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará.

d) Garantizar la calidad técnica (titulación, formación y aptitud profesional) del personal que lleva a cabo la intervención, siendo a su cargo la formación y promoción precisa para asegurar su calidad.

e) El cumplimiento respecto del personal de la entidad, de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente en cada momento.

f) En el supuesto de que sea obligatoria la subrogación del personal por estar así establecido en los convenios colectivos vigentes, se estará a lo dispuesto en los mismos.

g) El cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes en caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de su cometido, bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno a la Administración.

h) Aplicar criterios de movilidad del personal para reforzar las distintas áreas o zonas, según las necesidades de intervención educativa en cada momento.

i) Informar y formar al personal en las obligaciones que dimanan de la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

j) Mantener el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad y los parámetros de igualdad durante el período de duración del concierto, en caso de que resultara seleccionada para concertar por la aplicación de estos criterios, de acuerdo con lo establecido en el apartado O.

k) Desarrollar con carácter anual el plan de formación presentado por la entidad. Las acciones anuales a desarrollar en este plan deben enviarse a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica con 3 meses de antelación a su puesta en marcha, a los efectos de su visto bueno.

Q.2.4. En relación con la intervención educativa:

a) Planificar la intervención educativa en la provincia y con base a establecimiento de áreas o zonas de intervención que permitan el desarrollo de las actuaciones en el propio entorno familiar y social de la persona menor.

b) Incorporar en su metodología de trabajo la perspectiva de género.

c) Llevar a cabo la intervención educativa de acuerdo con el proyecto de intervención educativa integral para la ejecución de las medidas judiciales en medio abierto presentado por la entidad.

d) Preparar y gestionar los medios y recursos necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades y programas.

Para los supuestos de desarrollo de tareas y actividades de reparación extrajudicial, la intervención educativa atenderá a las indicaciones que sobre este particular indique el equipo técnico del juzgado de menores correspondiente.

Q.2.5. En relación con el CIEMA:

a) Contar con un Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA) situado en la ciudad de A Coruña, con capacidad mínima para ejecutar simultáneamente las medidas judiciales de asistencia al centro de día indicadas, asi como para ejecutar el resto de las medidas de medio abierto objeto de este concierto y las actividades de reparación extrajudicial derivadas por la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad correspondiente al CIEMA, que contará con las características y recursos indicados en la memoria presentada por la entidad. En caso de que la entidad cuente con otra equipación, se indicará.

Este/os centro/s deberá/n cumplir los requerimientos establecidos en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

b) Garantizar la plena disponibilidad del derecho de uso y disfrute del inmueble durante la vigencia del concierto.

c) Contar con las autorizaciones exigibles según la normativa vigente, así como con las medidas de protección y seguridad precisas, las cuales serán, en todo caso, adecuadas a las condiciones estructurales y de las instalaciones. Estas autorizaciones deberán estar expuestas durante el desarrollo de la actividad en un lugar visible al público.

d) Mantener, conservar y cuidar el local, asumiendo la totalidad de los gastos de equipamiento y de mantenimiento del inmueble (agua, luz, gas, limpieza y demás gastos de funcionamiento).

e) Con independencia del personal mínimo señalado, los CIEMA deberán contar el personal y con los servicios que sean necesarios para el desarrollo del servicio que se les encomienda.

f) Presentar, en el plazo de dos meses desde la formalización del concierto, el plan de autoprotección del centro.

La entidad se compromete a actualizar y/o elaborar aquellos planes necesarios, así como aquellas gestiones para su implantación y cumplimiento. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia de los planes de actuaciones en emergencias realizará simulacros de emergencia con la periodicidad mínima que fije el plan y, en todo caso, una vez al año, evaluando sus resultados.

La entidad debe implantar el Plan de emergencia y evacuación de los centros, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a las actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

g) Presentar, en el plazo de dos meses desde la formalización del concierto, el reglamento de régimen interno, el cual estará expuesto en el centro en un lugar visible al público y contará, como mínimo, con las normas de funcionamiento, derechos y deberes de las personas usuarias y órganos de representación y participación.

h) Contar con un libro de registro de personas usuarias y con un expediente individual de cada menor.

i) Disponer de un libro de reclamaciones y de una caja de sugerencias de acuerdo con el indicado en la normativa que resulte de aplicación, así como en las instrucciones que al respecto dicte la dirección general competente, de cuya existencia deberá informarse en un lugar visible al público.

j) Exponer, en un lugar visible al público, el organigrama del personal adscrito a la ejecución de las medidas.

k) Tener un horario de apertura durante toda la semana de 8.00 a 20.00 horas y contar con la presencia, como mínimo, de una persona educadora en el centro. En los fines de semana contar, al menos, con una persona del mismo perfil localizable.

Q.2.6. Otras obligaciones:

a) Facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación, dirección e inspección de la Administración acerca de la actividad concertada. En consecuencia, en cuanto tenga relación con el objeto del concierto, la Administración podrá obtener de dicha entidad la documentación e información que estime oportuna, establecer los sistemas de control de calidad que se deberán emplear y llevar a cabo las inspecciones que estime pertinentes, reservándose, a estos efectos, la facultad de efectuar las visitas que estimen necesarias para comprobar las condiciones técnicas de ejecución de la intervención, el cumplimiento de los requisitos para desarrollar la actividad, el trato y la asistencia que reciben las personas beneficiarias, así como el buen funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Podrá solicitar la comparecencia del personal directivo o del personal de la entidad que se estime oportuno y/o de las personas menores usuarias del servicio. Asimismo, la Administración está facultada para dictar las instrucciones oportunas para el estricto cumplimiento del concierto.

La entidad acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que dicte la Administración para la ejecución de la actividad.

b) Asumir todos los gastos que se produzcan por desplazamiento del personal, tanto para la intervención con las personas menores cimo para la búsqueda de recursos, que hagan posible la ejecución del contenido de las medidas.

c) Garantizar la ejecución de las medidas, estableciendo, de acuerdo con la legislación vigente en materia laboral, los turnos y sustituciones precisos en caso de ausencia del personal titular.

d) Justificar las pólizas de seguros y el pago de la prima cada vez que corresponda renovar dicha póliza.

e) Indemnizar los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la actividad, excepto cuando el daño fuera producido por causas imputables a la Administración.

f) Cumplir la normativa vigente y cuantas disposiciones sobre protección y reeducación de menores dicten la Xunta de Galicia y sus órganos competentes en el ejercicio de sus atribuciones.

g) Desarrollar y ejecutar todas aquellas instrucciones, circulares, protocolos, etc., emitidas en relación con la actividad objeto del concierto, por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para una mejor organización y seguimiento de la actividad desarrollada.

h) Remitir mensualmente a la jefatura territorial correspondiente la hoja de ocupación debidamente cubierta según el modelo establecido en la circular que regule el procedimiento de actuaciones para la ejecución de medidas judiciales en medio abierto impuestas por los juzgados de menores y los programas educativos que las desarrollan.

i) Elaborar una memoria anual y los informes de seguimiento de la actividad desarrollada que se le indique el personal técnico de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

La memoria anual será elaborada de acuerdo con las instrucciones que al respeto dicte la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en la circular de medio abierto y presentada a ese órgano en el primer mes del año siguiente al que corresponde, y contendrá la descripción y análisis cuantitativo y cualitativo de todas las actuaciones desarrolladas durante ese año.

j) Contar con la autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dar publicidad en cualquier soporte de las intervenciones realizadas al amparo del concierto (publicaciones, estadísticas, memorias, etc.).

k) Contar con la autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la organización de eventos (seminarios, congresos, jornadas, etc.), así como la presentación de ponencias, comunicaciones y otros en los que se traten temas directamente relacionados con la actividad objeto del concierto.

l) Colaborar con la Administración en la investigación, estudio y desarrollo de programas relacionados con la delincuencia juvenil en Galicia.

m) Incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

Q.3. Medios para la prestación del servicio.

Q.3.1. Equipamiento.

La entidad adjudicataria adjuntará la totalidad de los medios y materiales necesarios para facilitar una atención adaptada a las condiciones del servicio, entre los que se encuentran el/los local/locales, material informático, telefónico... adecuados para el desarrollo de sus funciones y de acuerdo con lo establecido en el pliego técnico.

Q.3.1.1. Centro para la ejecución de medidas judiciales.

Un CIEMA con capacidad mínima para ejecutar simultáneamente doce medidas judiciales de asistencia al centro de día, así como la capacidad de ejecutar el resto de las medidas de medio abierto objeto de este concierto y las actividades de reparación extrajudicial derivadas por la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad en A Coruña, situado preferentemente en la ciudad sede de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad, que se denomina CIEMA Coruña, propiedad de la entidad, en arrendamiento o del que tenga atribuida la gestión por título legítimo por todo el tiempo que dure el concierto.

Conexión a internet, cuatro equipos informáticos y una impresora para uso exclusivo de las personas menores usuarias del CIEMA, así como los recursos materiales (mobiliario y material de oficina, material educativo, etc.) precisos para el correcto desarrollo de la intervención educativa.

La memoria de cada equipamiento deberá incluir, en relación con los recursos materiales, una descripción clara de las características del CIEMA, en el que se indique:

• Descripción clara de las condiciones físicas y arquitectónicas, acompañando planos de planta y fotografías e indicando la capacidad (número de plazas), número de habitaciones, espacios comunes del personal y de las personas usuarias, espacios exteriores, etc., señalando para cada uno de los espacios el número de metros cuadrados útiles y los usos correspondientes, así como su accesibilidad.

• Documentos gráficos de planta, portal, cubiertas, etc., con acotación a escala de los alzados y diferentes plantas.

• Fotografías de la fachada, del portal y de los espacios interiores de la vivienda, así como de los espacios exteriores, de contar con ellos.

• Descripción del equipamiento, con indicación de su número y descripción exhaustiva de las características de los dispositivos informáticos y de la conexión a internet de los que se dispone.

• Medios de transporte públicos con los que cuenta la zona, itinerarios, frecuencia y distancias aproximadas al local.

• Descripción de los principales recursos educativos, sanitarios, de ocio, etc., con los que cuenta la zona y distancias aproximadas al local.

En caso de que la entidad presente otro equipamiento a mayores, debe indicar, asimismo, las características de dicho equipamiento.

Q.3.2. Desplazamientos y dietas.

Todos los gastos derivados de desplazamientos y dietas correrán a cargo de la entidad adjudicataria.

Q.3.3. Marco de actuación.

La entidad adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la normativa que afecte al servicio.

Q.4. Medios personales.

Q.4.1. Perfiles profesionales.

El CIEMA, a efectos de garantizar la calidad de la intervención, contará con los siguientes perfiles profesionales:

A. Personal de dirección/coordinación: será ejercida por una persona nominada por la empresa/entidad adjudicataria, y deberá tener una titulación universitaria media, superior o de grado, preferentemente en las áreas psicológica, pedagógica o socioeducativa.

Sus funciones, entre otras, serán:

• Cumplir y hacer que todo el personal adscrito a la ejecución de las medidas en medio abierto cumpla los mandatos judiciales que provienen del juzgado de menores correspondiente.

• Asegurar el cumplimiento de las directrices marcadas desde la jefatura territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad correspondiente y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

• Planificar la intervención educativa en medio abierto.

• Coordinar la realización de las tareas y actividades de reparación extrajudicial.

• Organizar y distribuir a los y las profesionales en el territorio con base en el número de menores y al tipo de intervención educativa que se precise.

• Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades y programas, así como las actuaciones del personal de intervención educativa, de manera que se garantice la interdisciplinariedad y la calidad de la intervención.

• Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y de sus proyectos individualizados de ejecución de medidas.

• Establecer canales de colaboración con otras entidades u organismos, persiguiendo la optimización de los recursos del entorno y la calidad de la atención.

• Garantizar la elaboración de toda la documentación que la normativa exige para la ejecución de las medidas y su remisión en plazo a los distintos departamentos de la Xunta de Galicia competentes en el área de menores, así como a los juzgados y fiscalías y, en su caso, a los letrados y a los representantes legales de las personas menores.

• Realizar evaluaciones periódicas del funcionamiento de la actividad y de las actuaciones llevadas a cabo con las personas menores.

B. Personal educador social:

El personal educador social estará en posesión del título oficial de diplomado o graduado en educación social o contará con la correspondiente habilitación profesional reconocida por el colegio profesional oficial. No obstante, en relación con los trabajadores que hasta ahora hubieran estado contratados como educadores, se estará a lo establecido en la disposición transitoria IV del Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

El personal educador social de medio abierto es el encargado de ejecutar las medidas judiciales en este ámbito. Realiza el seguimiento de la persona menor en su medio natural con el objetivo de facilitarle su proceso socializador y madurativo. Atenderá especialmente al proceso evolutivo individual, mediante el apoyo necesario en la superación de las dificultades que dieron lugar al ilícito penal y en la mejora de sus condiciones personales, familiares y sociales. Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Conocer las características de la persona menor, de su familia y de su entorno social.

b) Informar de manera comprensiva, a la persona menor y su familia, sobre su situación judicial y los derechos y obligaciones que marca la ley.

c) Valorar las necesidades educativas de cada persona menor de acuerdo con sus factores de riesgo y protección.

d) Definir los objetivos educativos y, con base en ellos, elaborar el Programa individualizado de ejecución de medida (PIEM), así como los informes de seguimiento, finales y de incidencias (si las hubiera) que exige la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, y su reglamento.

e) Explicar a la persona menor y, si procede, a su familia el PIEM en su vertiente educativa y judicial.

f) Acompañar, orientar y educar a las personas menores en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales.

g) Proporcionar mediación y ayuda para resolver las situaciones conflictivas que tengan las personas menores a nivel personal, familiar y social.

h) Reforzar el proceso de formación regulada cuando así se precise.

i) Apoyar el proceso de orientación y formación laboral de las personas menores fomentando sus capacidades para insertarse en la sociedad.

j) Proporcionar alternativas de ocupación del tiempo libre a través de la participación en actividades de ocio organizadas.

k) Desarrollar aquellos programas socioeducativos que se lleven a cabo en el CIEMA que sean de su competencia y colaborar, de ser necesario, en aquellos otros que sean competencia de otros profesionales del centro.

C. Personal psicólogo: el/la psicólogo/a de medio abierto será la persona responsable de la aplicación e intervención en aquellas cuestiones que tengan relación con su perfil profesional. Este personal deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado en Psicología.

Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Estudiar la información psicológica que figure en el expediente remitido por el juzgado y completarla, si fuera preciso.

b) Detectar posibles patologías clínicas o el consumo de sustancias tóxicas y derivar estos casos al recurso especializado que corresponda.

c) Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la elaboración del PIEM y de los informes estipulados en la legislación aplicable.

d) Asesorar y dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.

e) Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento del/de la menor.

f) Elaborar y llevar a cabo programas de intervención psicológica individual y familiar.

D. Personal trabajador social.

El/la trabajador/a social evaluará las relaciones de la persona menor con su medio social y familiar y orientará el trabajo del personal educador en esta área, para lo cual deberá conocer en profundidad el mapa de recursos y su dimensión comunitaria, en especial aquellos que fijan su atención en las personas menores y en sus familias (servicios sociales, oficinas de empleo, asociaciones, recursos de ocio y tiempo libre, entidades deportivas y sociales, etc.). Este personal deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en Trabajo Social.

Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar a la persona menor y a su familia de los recursos y ayudas sociales existentes, en los casos en que sea necesario.

b) Tramitar la documentación y permisos administrativos que en su caso pueda precisar la persona menor.

c) Elaborar programas para mejora de la capacidad de empleo de los y de las menores.

d) Diseñar, en los casos en que corresponda y en coordinación con el resto de los profesionales de la intervención educativa, el itinerario personalizado de formación y/o inserción sociolaboral.

e) Dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.

f) Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en el trabajo de evaluación y seguimiento del/de la menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados en la legislación aplicable.

g) Coordinarse con las entidades públicas o servicios sociales durante el desarrollo de la intervención y, en los supuestos de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, comunicar esta situación a la finalización de la medida.

E. Otro personal.

Con independencia del personal mínimo señalado, el CIEMA deberá contar con el personal y con los servicios que sean necesarios para el desarrollo del servicio que se le encomienda.

Q.4.2. Personal mínimo para la ejecución del servicio.

En todo caso, la entidad deberá contar, como mínimo, con los siguientes recursos humanos:

Un cuadro de profesionales para la intervención educativa constituido, por lo menos, por:

- 1 director/a o coordinador/a.

- 11 educadores/as.

- 1 psicólogo/a.

- 1 trabajador/a social.

La referencia efectuada a cada unidad se corresponde con un profesional a jornada completa.

Q.4.3. Plan de formación continua del personal.

El plan de formación, para cada actividad formativa, deberá indicar:

a) Carácter obligatorio o voluntario.

b) Objetivos y contenidos de las actividades formativas.

c) Nº de profesionales y categoría a que pertenecen que vaya a participar en cada actividad formativa.

d) Duración en horas.

e) Perfil profesional o formativo de las personas encargadas de la docencia. Se deberá indicar la titulación, experiencia profesional y como docente, así como la entidad a la que pertenece.

f) Establecer el calendario de las actividades formativas que se van a llevar a cabo en el período de vigencia del concierto correspondiente al período 2024-2028.

Será obligatoria la formación del equipo educativo y técnico en materia de género, transexualidad y diversidad sexual.

R. Obligaciones en relación con la prestación del servicio.

R.1. Obligaciones de la entidad concertada.

R.1.1. En relación con la persona menor:

1º. Respetar sus derechos, tanto los que le reconocen las leyes nacionales como las internacionales, así como los derechos que se deriven de la ejecución de la medida judicial.

2º. Gestionar con agilidad la documentación administrativa que las personas menores precisen.

3º. Realizar el acompañamiento y asesoramiento, garantizando que la intervención educativa que se realice responda a parámetros de calidad.

4º. Garantizar la alimentación y cubrir los gastos de transporte en los casos en que, por su situación sociofamiliar, proceda.

R.1.2. En relación con la ejecución de las medidas:

1º. Aceptar a aquellas personas menores que para su atención deriven las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, constituyendo este último organismo el único con capacidad para derivarlas. Durante la ejecución de las medidas judiciales los órganos territoriales provinciales de la Consellería de Política Social e Igualdad serán los interlocutores directos con los juzgados y fiscalías de menores, a través de ellos se canalizará la documentación e información, salvo que los juzgados y fiscalías de menores realicen algún requerimiento directo a los CIEMA.

2º. Elaborar y presentar, en los plazos recogidos legalmente, un programa individualizado de ejecución de medida para cada persona menor o un modelo individualizado de intervención en los supuestos de medidas de carácter preventivo.

3º. Realizar las actuaciones que correspondan de acuerdo con el programa de ejecución aprobado, para el seguimiento y ejecución definitivo de la medida.

4º. Elaborar los correspondientes informes de seguimiento, así como de incidencias, si los hubiere, al objeto de mantener informadas a la autoridad judicial y administrativa.

5º. Presentar, cuando se considere procedente, la propuesta de revisión judicial de medida o medidas.

6º. Asistir a las entrevistas, reuniones, actos y diligencia procesales a los que se las convoque.

7º. Actuar de manera coordinada con el personal técnico, entidades o servicios que participen en la ejecución de la medida.

8º. Elaborar el informe final de valoración del proceso de ejecución y de la situación a dicha fecha de la persona menor.

9º. Informar, en cualquier momento y a petición del departamento de la Xunta de Galicia competente en el área de menores, sobre la evolución de la situación de las personas menores a su cargo.

10º. Seguir las instrucciones establecidas por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad, así como de las jefaturas territoriales, en relación con la ejecución de las medidas judiciales, y suministrar toda la información que le sea solicitada. En todo caso, será la jefatura territorial correspondiente quien remita y/o comunique al juzgado de menores que impuso la medida toda aquella documentación exigible al amparo de la LORPM y de su reglamento.

11º. Comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad, así como a sus jefaturas territoriales, cualquier incidencia relevante en la ejecución de la medida o su incumplimiento, así como todas aquellas circunstancias referidas a la organización y funcionamiento del CIEMA que pudieran suponer irregularidades en el desarrollo de la actividad concertada.

12º. Entregar a la persona menor, una vez finalizada la medida judicial, toda la documentación personal que le pertenezca. Asimismo, deberá ser devuelto a la jefatura territorial correspondiente cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, salvo aquellos que, según instrucciones de los responsable del tratamiento, deban ser destruidos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso por parte de terceros. Podrá el encargado del tratamiento conservar los datos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

R.1.3. En relación con el personal adscrito a la ejecución de las medidas:

1º. Contar con un cuadro de profesionales para la intervención educativa con alta cualificación técnica y humana.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora respecto de aquel, correspondiéndole a la entidad su dirección técnico-educativa y organización. La Administración será de todo ajena a las relaciones entre el personal y la entidad colaboradora. Por consiguiente, en ningún caso el referido personal podrá alegar derecho alguno en relación con la Administración ni exigirle a esta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y su personal.

En ningún caso la formalización del concierto supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el personal que la entidad adjunte para llevar a cabo una intervención educativa integral con menores que tienen que cumplir medidas de medio abierto.

La extinción del concierto no podrá producir en ningún caso la consolidación de las personas que realizaran los trabajos objeto del concierto como personal de la Xunta de Galicia.

2º. La cobertura, en todo momento, de los puestos de trabajo y de las correspondientes funciones. En consecuencia, la entidad efectuará a su cargo e inmediatamente las sustituciones necesarias del personal que haya asignado a la actividad de forma que la ejecución de las medidas judiciales quede siempre asegurada. Las variaciones que se produzcan en la plantilla serán inmediatamente comunicadas a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para su autorización, acompañando la documentación acreditativa de la titulación y del curriculum profesional. El cambio debe ser excepcional y expresamente motivado y respetar el mínimo exigido en este concierto.

3º. Garantizar la retribución adecuada de su personal, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea a consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de manera que en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará.

4º. Garantizar la calidad técnica (titulación, formación y aptitud profesional) del personal que lleva a cabo la intervención, siendo a su cargo la formación y promoción precisa para asegurar su calidad.

5º. El cumplimiento, respecto del personal de la entidad, de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente en cada momento.

6º. En el supuesto de que sea obligatoria la subrogación del personal por estar así establecido en los convenios colectivos vigentes, se estará a lo dispuesto en los mismos.

7º. El cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes en caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de su cometido, bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno a la Administración.

8º. Aplicar criterios de movilidad del personal para reforzar las distintas áreas o zonas según las necesidades de intervención educativa en cada momento.

9º. Informar y formar al personal en las obligaciones que dimanan de la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

10º. Mantener el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad y los parámetros de igualdad durante el período de duración del concierto, en caso de que resultara seleccionada para concertar por la aplicación de estos criterios, de acuerdo con lo establecido en el apartado O.

11º. Desarrollar con carácter anual el plan de formación presentado por la entidad. Las acciones anuales a desarrollar en este plan deben enviarse a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica con 3 meses de antelación a su puesta en marcha, a los efectos de su visto bueno.

R.1.4. En relación con la intervención educativa:

1º. Planificar la intervención educativa en la provincia con base en el establecimiento de áreas o zonas de intervención que permitan el desarrollo de las actuaciones en el propio entorno familiar y social de la persona menor.

2º. Incorporar en su metodología de trabajo la perspectiva de género.

3º. Llevar a cabo la intervención educativa de acuerdo con el proyecto de intervención educativa integral para la ejecución de las medidas judiciales en medio abierto presentado por la entidad.

4º. Preparar y gestionar los medios y recursos necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades y programas.

Para los supuestos de desarrollo de tareas y actividades de reparación extrajudicial, la intervención educativa atenderá a las indicaciones que sobre este particular indique el equipo técnico del juzgado de menores correspondiente.

R.1.5. En relación con el CIEMA:

1º. Contar con un Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA) situado en la ciudad de A Coruña, con capacidad mínima para ejecutar simultáneamente las medidas judiciales de asistencia al centro de día indicadas, así como para ejecutar el resto de las medidas de medio abierto objeto de este concierto y las actividades de reparación extrajudicial derivadas por la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad correspondiente al CIEMA, que contará con las características y recursos indicados en la memoria presentada por la entidad. En caso de que la entidad cuente con otra equipación, se indicará.

Este/s centro/s deberá/n cumplir los requerimientos establecidos en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infacia.

2º. Garantizar la plena disponibilidad del derecho de uso y disfrute del inmueble durante la vigencia del concierto.

3º. Contar con las autorizaciones exigibles según la normativa vigente, así como con las medidas de protección y seguridad precisas, las cuales serán, en todo caso adecuadas a las condiciones estructurales y de las instalaciones. Estas autorizaciones deberán estar expuestas durante el desarrollo de la actividad en un lugar visible al público.

4º. Mantener, conservar y cuidar el local, asumiendo la totalidad de los gastos de equipación y de mantenimiento del inmueble (agua, luz, gas, limpieza y demás gastos de funcionamiento).

5º. Con independencia del personal mínimo señalado, el CIEMA deberá contar el personal y con los servicios que sean necesarios para el desarrollo del servicio que se le encomienda.

6º. Presentar en el plazo de dos meses desde la formalización del concierto, el plan de autoprotección del centro.

La entidad se compromete a actualizar y/o elaborar aquellos planes necesarios, así como aquellas gestiones para su implantación y cumplimiento. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia de los planes de actuaciones en emergencias realizará simulacros de emergencia con la periodicidad mínima que fije el plan y, en todo caso, una vez al año, evaluando sus resultados.

La entidad debe implantar el Plan de emergencia y evacuación de los centros, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a las actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

7º. Presentar, en el plazo de dos meses desde la formalización del concierto, el reglamento de régimen interno, el cual estará expuesto en el centro en un lugar visible al público, y contará, como mínimo, con las normas de funcionamiento, derechos y deberes de las personas usuarias y órganos de representación y participación.

8º. Contar con un libro de registro de personas usuarias y con un expediente individual de cada menor.

9º. Disponer de un libro de reclamaciones y de una caja de sugerencias de acuerdo con lo indicado en la normativa que resulte de la aplicación, así como en las instrucciones que al respecto dicte la dirección general competente, de cuya existencia deberá informarse en un lugar visible al público.

10º. Exponer, en un lugar visible al público, el organigrama del personal adscrito a la ejecución de las medidas.

11º. Tener un horario de apertura durante toda la semana de 8.00 a 20.00 horas y contar con la presencia como mínimo, de una persona educadora en el centro. En los fines de semana contar, al menos, con una persona del mismo perfil localizable.

R.1.6. Otras obligaciones:

1º. Facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación, dirección e inspección de la Administración acerca de la actividad concertada. En consecuencia, en cuanto tenga relación con el objeto del concierto, la Administración podrá obtener de dicha entidad la documentación e información que estime oportuna, establecer los sistemas de control de calidad que se deberán emplear y llevar a cabo las inspecciones que estime pertinentes, reservándose, a estos efectos, la facultad de efectuar las visitas que estimen necesarias para comprobar las condiciones técnicas de ejecución de la intervención, el cumplimiento de los requisitos para desarrollar la actividad, el trato y la asistencia que reciben las personas beneficiarias, así como el buen funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Podrá solicitar la comparecencia del personal directivo o del personal de la entidad que se estime oportuno y/o de las personas menores usuarias del servicio. Asimismo, la Administración está facultada para dictar las instrucciones oportunas para el estricto cumplimiento del concierto.

La entidad acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que le dicte la Administración para la ejecución de la actividad.

2º. Asumir todos los gastos que se produzcan por desplazamiento del personal, tanto para la intervención con las personas menores como para la búsqueda de recursos que hagan posible la ejecución del contenido de las medidas.

3º. Garantizar la ejecución de las medidas, estableciendo, de acuerdo con la legislación vigente en materia laboral, los turnos y sustituciones precisos en caso de ausencia del personal titular.

4º. Justificar las pólizas de seguros y el pago de la prima cada vez que corresponda renovar dicha póliza.

5º. Indemnizar los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la actividad, excepto cuando el daño fuera producido por causas imputables a la Administración.

6º. Cumplir la normativa vigente y cuantas disposiciones sobre protección y reeducación de menores dicte la Xunta de Galicia y sus órganos competentes en el ejercicio de sus atribuciones.

7º. Desarrollar y ejecutar todas aquellas instrucciones, circulares, protocolos, etc., emitidas en relación con la actividad objeto del concierto, por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para una mejor organización y seguimiento de la actividad desarrollada.

8º. Remitir mensualmente a la jefatura territorial correspondiente la hoja de ocupación debidamente cubierta, según el modelo establecido en la Circular que regule el procedimiento de actuaciones para la ejecución de medidas judiciales en medio abierto impuestas por los juzgados de menores y los programas educativos que las desarrollan.

9º. Elaborar una memoria anual y los informes de seguimiento de la actividad desarrollada que indique el personal técnico de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

La memoria anual será elaborada de acuerdo con las instrucciones que al respecto dicte la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en la circular de medio abierto y presentada a ese órgano en el primer mes del año siguiente al que corresponde, y contendrá la descripción y análisis cuantitativo y cualitativo de todas las actuaciones desarrolladas durante ese año.

10º. Contar con la autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dar publicidad en cualquier soporte de las intervenciones realizadas al amparo del concierto (publicaciones, estadísticas, memorias, etc.).

11º. Contar con la autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la organización de eventos (seminarios, congresos, jornadas, etc.), así como la presentación de ponencias, comunicaciones y otros en los que se traten temas directamente relacionados con la actividad objeto del concierto.

12º. Colaborar con la Administración en la investigación, estudio y desarrollo de programas relacionados con la delincuencia juvenil en Galicia.

13º. Incorporar en todo el material y la documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

R.1.7 Subrogación.

El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, impuesta por la normativa laboral, se expresan en el anexo V.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se conozcan.

S) Aspectos relativos a la ejecución del concierto social.

S.1. Derechos y obligaciones de las partes.

S.1.1. Obligaciones de la entidad concertada.

La entidad concertada está obligada a:

1. Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenida.

2. Admitir en la utilización del servicio a toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

3. Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.

4. Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.

5. Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en la cláusula F y K.3.

6. Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.

7. Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social e Igualdad. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia con su respectivo logotipo.

8. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del concierto.

9. Facilitar toda la información requerida por la Administración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Administración, así como cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, para lo cual se adjuntara cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, la entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de control, comprobación e inspección que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; las de control financiero que correspondan, si es el caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Comunicar a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, así como cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios concertados.

12. Facilitar las labores de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular, poniendo a disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa para este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.

13. Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

14. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.

15. Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

16. El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleadora respecto de él, siendo la Administración concertante de todo ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho el referido personal en relación con la Consellería de Política Social e Igualdad, ni exigírsele a esta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.

17. Suministrar a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

18. La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quien las represente legalmente podrán hacer constar las quejas que consideren pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

19. Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación, en el régimen jurídico del servicio.

S.1.2. Obligaciones de la Administración concertante.

S.1.2.1. La Consellería de Política Social e Igualdad está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en este mismo apartado de la convocatoria del concierto.

S.1.2.2. La Consellería de Política Social e Igualdad deberá tener informada a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

S.1.2.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

S.1.2.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.

Si la Consellería de Política Social e Igualdad se demora en el pago e incumple el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

S.2. Constitución de garantía.

La entidad adjudicataria tiene que constituir una garantía por el importe de 123.105,30 €.

Dicha garantía debe depositarse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga).

La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban suministrar efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía mutua autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse por medios electrónicos.

Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultaran responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.

S.3. Régimen de pagos:

S.3.1. El pago del precio que corresponda a cada mes después de aplicar los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria se realizará previa conformidad del Servicio de Justicia Penal Juvenil.

S.3.2. Para el abono del servicio a la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

- Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en el cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el registro contable de facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.

La información sobre este será a través de las siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

- Certificado de la entidad donde conste el personal que lleva a cabo la actividad ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En dicha relación deben constar las fechas de alta y baja del personal producidas en dicho mes.

- Copias de los recibos de liquidaciones de cotizaciones y recibos nominales de trabajadores de la Seguridad Social de dicho personal.

- Hoja de atención mensual, firmada por la persona responsable del CIEMA, donde constarán todas las personas menores que estuvieron ejecutando una medida en el período facturado, especificando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, expediente judicial, fecha de ingreso, fecha de fin de medida y movimiento (permanencia, alta o baja).

S.3.3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo la Dirección Ganeral de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.

S.3.4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe por requerimiento de la Administración, se dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

S.3.5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

S.4. Limitación a la subcontratación y cesión de servicios concertados.

S.4.1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.

S.4.2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

S.5. Sucesión de la entidad concertada.

S.5.1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

S.5.2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.

S.5.3. Si no fuera posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

S.5.4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que se produjera.

T) Modificaciones.

T.1. Modificación del acuerdo de concertación.

T.1.1. Una vez formalizado el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.

Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.

Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una merma en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.

T.1.2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o a instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan, en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.

T.1.3. El órgano competente para autorizar la modificación será la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

T.2. Modificación en el número de plazas o de servicios concertados.

La Administración concertante, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá modificar el número de plazas o unidades o servicios de cada uno de los centros objeto de los conciertos sociales durante su vigencia.

De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, se podrá variar el número de plazas o servicios concertados, sin que el incremento pueda superar el 50 %, por lo que se establece un incremento máximo del 20 %.

T.3. Modificación de las condiciones técnicas.

T.3.1. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas como consecuencia de cambios normativos que les afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.

T.3.2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

T.3.3. Si es la Consellería de Política Social e Igualdad la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adecuada prestación de los servicios, mediante informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.

T.4. Revisión de los precios.

T.4.1. Los precios o módulos económicos fijados en esta convocatoria podrán ser revisados:

a) Cuando se realice una modificación del concierto social, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 229/2020, que tenga incidencia en los costes del servicio.

b) Cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social.

T.4.2. La revisión de precios precisará de un informe de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.

Para el cálculo de las revisiones se deberán tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación. En las actualizaciones de precios el carácter diferenciado de la acción concertada excluirá la consideración del período de recuperación de las inversiones aplicable a la modalidad contractual.

En el concierto objeto de esta convocatoria, dado el carácter significativo de la plantilla en la configuración del precio, se puede referenciar la actualización de este componente de los costes a las variaciones económicas de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables al lugar de la prestación de los servicios, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

T.4.3. La revisión de los precios o módulos se efectuará, según proceda, en el acuerdo de modificación o mediante resolución dictada al efecto por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

U) Resolución y extinción del concierto social.

U.1. Causas de extinción del concierto social.

Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del concierto social.

b) Resolución del concierto social.

U.2. Cumplimiento del concierto.

El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando éste se haya realizado, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y haya finalizado su período de vigencia.

U.3. Extinción del concierto por resolución.

U.3.1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social e Igualdad y la entidad concertada.

b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.

c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.

d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.

e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social e Igualdad.

g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.

h) El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando lleve asociada una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.

j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.

l) Prestar servicios como si fueran concertados con la Administración cuando esto no sea así.

m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S).

n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.

ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible a modificación del concierto.

o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad por un plazo superior a cuatro meses.

p) La suspensión por causa imputable a la Consellería de Política Social e Igualdad de la iniciación del concierto social por un plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.

q) El desistimiento o suspensión del concierto social por un plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social e Igualdad.

r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.

U.3.2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente a la continuación del concierto social, y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.

U.3.3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social e Igualdad incurrió en alguna de las causas imputables a ésta. Si la Consellería de Política Social e Igualdad se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

U.3.4. Si la Consellería de Política Social e Igualdad considera que se ha producido un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social e Igualdad deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.

U.4. Efectos de la resolución.

U.4.1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se adecuarán al válidamente estipulado por ellas.

U.4.2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social e Igualdad determinará el pago de los daños y pérdidas causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.

U.4.3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social e Igualdad por los daños y pérdidas causados.

V) Protección de datos personales.

V.1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto.

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social e Igualdad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada presente en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable, según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia, en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero.

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades concertadas se obligan a informar a su vez al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social e Igualdad, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

V.3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social e Igualdad. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, fundamentada a su vez en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y otros órganos encargados de la gestión y control financiero.

Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

V.4. Deber de confidencialidad.

Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas a:

- Utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de esta orden y para las finalidades previstas en ella.

- No comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución.

- Facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial.

- Aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá aún después de finalizada la relación.

V.5. Encargo del tratamiento.

Respecto del tratamiento de datos personales, las entidades concertadas ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución, que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.

V.5.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento, las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta resolución.

V.5.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio:

V.5.2.a) Tratar por cuenta del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.

V.5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo a los efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.

V.5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el Reglamento general de protección de datos, la Ley orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos digitales o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

V.5.2.d) Llevar por escrito, en su caso, según el artículo 30 del Reglamento general de protección de datos, un registro de las actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.

V.5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

V.5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

V.5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.

V.5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicar cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o sustitución de otros subencargados, dándole así a la persona responsable a posibilidad de oponerse a dichos cambios.

V.5.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de este concierto social, aunque finalice su objeto.

V.5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresamente y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

V.5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

V.5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender a las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para eso, el encargado facilitará al responsable, a petición de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, por cualquier medio fehaciente, de que podrán acceder al procedimiento previsto para eso en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos

V.5.2.m) Comunicar al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación del incidente, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento general de protección de datos.

V.5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

V.5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el R.D. 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

V.5.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías e inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

V.5.2.q) Designar un delegado de protección de datos, en su caso, según lo previsto en el artículo 37 del Reglamento general de protección de datos y en el artículo 34 de la Ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

V.5.2.r) Devolver al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, si en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

W) Fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá poner dichos hechos en conocimiento a través del portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

• https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

• https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.

Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este concierto las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que fue firmado el 12 de enero de 2022.

X) Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.

Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.

Y) Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de una entidad encargada de la gestión del Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA), dirigido a personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213P).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de una entidad encargada de la gestión del Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA), dirigido a personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213P).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de una entidad encargada de la gestión del Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA), dirigido a personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213P).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de una entidad encargada de la gestión del Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA), dirigido a personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213P).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de una entidad encargada de la gestión del Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA), dirigido a personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213P).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2024 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la selección de una entidad encargada de la gestión del Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA), dirigido a personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales y otras actuaciones de medio abierto previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la provincia de A Coruña (código de procedimiento BS213P).

ANEXO V

Datos sobre el personal que se va a subrogar

BS213P-convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la gestión de plazas de centros de intervención educativa integral con personas menores que tengan que cumplir medidas judiciales de medio abierto, en la provincia de A Coruña, previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

I. Datos sobre el personal a subrogar CIEMA A Coruña.

Nº orden

Grupo

profesional

Puesto de trabajo

Contrato

% jornada imputada al programa

Antigüedad trienios

Coste bruto anual 2024

(Salario + Seguridad Social empresa)

1

OB

Coordinador

Indefinido

100

5

39.912,47 €

2

1

Psicóloga

Indefinido

100

3

37.383,36 €

3

2

Educadora

Indefinido

100

5

34.385,95 €

4

2

Educador

Indefinido

100

4

34.385,95 €

5

2

Educadora

Indefinido

100

5

34.385,95 €

6

2

Educadora

Indefinido

100

5

34.385,95 €

7

2

Educadora

Indefinido

100

5

34.385,95 €

8

2

Educadora

Indefinido

100

5

34.385,95 €

9

2

Educador

Indefinido

100

3

34.385,95 €

10

2

Educadora

Indefinido

100

5

34.385,95 €

11

2

Educadora

Indefinido

100

5

34.385,95 €

12

2

Trabajador social

Indefinido

100

1

34.385,95 €

13

2

Educador

Indefinido

100

1

34.385,95 €

14

2

Educadora

Indefinido

100

----

30.496,33 €

15

2

Educadora

Temporal

100

----

30.496,33 €

Ficheros adjuntos

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