EXTRACTO de la Resolución de 18 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia (código de procedimiento IN421L).

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 18 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia (código de procedimiento IN421L).

BDNS (Identif.): 757169.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria.

A efectos de esta resolución, se considerarán sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.

Segundo. Objeto

Regular la concesión de subvenciones para la instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 18 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables eléctricas y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común 2023-2027 en Galicia (código de procedimiento IN421L).

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2024. La dotación máxima para financiar estas subvenciones asciende a 1.276.330,00 €.

Código de proyecto: 2024/00012.

El crédito máximo según la tipología de proyecto será el siguiente:

Línea de ayuda

Aplicación presupuestaria

Total (€)

RE. Proyectos de energías renovables eléctricas

09.A3.733A.773.0

1.000.000,00

PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética

09.A3.733A.773.0

276.330,00

Total

1.276.330,00

Este crédito está cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (subintervención 68720_4-Renovables. Eficiencia energética), en un 28 % por fondos propios de la Comunidad Autónoma y en un 12 % por fondos finalistas del Estado.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras. No se podrá ampliar la financiación de la convocatoria una vez que se resuelva el procedimiento de concesión de las ayudas.

Quinto. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 € por proyecto y de 300.000 € por empresa, salvo en el supuesto de instalaciones de autoconsumo colectivo en el que se establece una ayuda máxima de 500.000 € por proyecto y de 500.000 € por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Si la finalización del plazo coincide en día inhábil se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Séptimo. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de octubre de 2024.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director del Instituto Energético de Galicia

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