ORDEN de 24 de abril de 2024 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa Ambulancias do Atlántico, S.L., que presta el servicio de transporte sanitario en el ámbito del Área Sanitaria de Vigo, los días 2 y 3 de mayo de 2024.

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 24 de abril de 2024 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa Ambulancias do Atlántico, S.L., que presta el servicio de transporte sanitario en el ámbito del Área Sanitaria de Vigo, los días 2 y 3 de mayo de 2024.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona trabajadora el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de asistencia sanitaria no puede verse afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar el citado ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en último término, el derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

El transporte sanitario es un servicio a prestar por las administraciones y estructuras públicas que integran el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En desarrollo de dicho precepto, el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluye en su contenido la prestación de transporte sanitario, precisando que deberá ser accesible a las personas con discapacidad y definiéndola como el desplazamiento de enfermos/as por causas exclusivamente clínicas cuya situación les impida desplazarse en medios ordinarios de transporte. Esta prestación también está regulada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario (DOG núm. 69, de 14 de abril).

La Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 y la Gerencia del Área Sanitaria de Vigo tienen contratada con la empresa Ambulancias do Atlántico, S.L., respectivamente, la prestación del servicio de transporte sanitario urgente y la prestación del servicio de transporte sanitario no urgente, tanto ambulatorio como hospitalario, y el hospitalario urgente en el ámbito territorial de la citada área sanitaria.

Las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Intersindical Galega (CIG) y Unión Sindical Obrera (USO) comunicaron la convocatoria de una huelga que afectará al personal de la empresa Ambulancias do Atlántico, S.L. que presta servicios en los centros de trabajo del Área Sanitaria de Vigo. La huelga se desarrollará los días 2 y 3 de mayo de 2024, desde las 00.00 a las 24.00 horas.

Para la fijación de los servicios mínimos, se opta en esta orden por reiterar los criterios rectores que ya fueron aplicados por esta consellería en anteriores huelgas del mismo ámbito. Dichos criterios, que son de público conocimiento después de la publicación de distintas órdenes en el Diario Oficial de Galicia, tienen por finalidad garantizar una actividad mínima, en función del riesgo y las características de las diversas dependencias, respecto a aquella que se realiza con carácter habitual.

Con base en lo que antecede y después de la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

1. La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos según los criterios que se establecen en esta orden.

2. El ámbito de la huelga abarca:

1) Transporte sanitario urgente, organizado y gestionado por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias Galicia-061 a través de la RTSUG (Red de transporte sanitario urgente de Galicia). El servicio se presta mediante:

- Ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA), es decir, ambulancias tipo C concertadas por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, que se corresponden con un total de 2 unidades (1 medicalizada y 1 con personal de enfermería), situadas en una base. El horario del servicio es de 24 horas para la AA-SVA medicalizada y de 12 horas para la AA-SVA con personal de enfermería.

- Ambulancias asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB), es decir, ambulancias tipo B concertadas por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, que se corresponden con un total de 8 unidades, situadas 6 en Vigo (3 con un horario de 24 horas y las otras 14 horas), 1 en Cangas (24 horas) y 1 en Moaña (24 horas).

El número de bases para el Área Sanitaria de Vigo es de 4, con 10 vehículos.

2) Transporte sanitario no urgente, tanto ambulatorio como hospitalario, y el hospitalario urgente organizado y gestionado por el Servicio Gallego de Salud por medio de la Dirección del Área Sanitaria de Vigo. Con carácter general, las modalidades de transporte sanitario que incluye esta prestación son:

a) Transporte programado: traslados de personas enfermas ambulatorias a los centros sanitarios.

b) Transporte hospitalario: se contemplan los ingresos hospitalarios, las altas hospitalarias, traslados interhospitalarios para la realización de consultas, pruebas y/o tratamientos, los traslados interhospitalarios para ingresos hospitalarios y el transporte interhospitalario urgente.

c) Traslados entre comunidades autónomas.

3) Otros servicios de transporte sanitario que preste la empresa para personas enfermas o accidentadas en el área sanitaria, no incluidos en los puntos anteriores.

A fin de garantizar el servicio de transporte sanitario a las personas protegidas por el Servicio Gallego de Salud, se contratan una serie de recursos a disposición de las distintas gerencias de área sanitaria, por no disponer de recursos materiales y humanos de por sí que les permitan realizar la prestación de este servicio en las condiciones reglamentariamente establecidas. De manera que las necesidades del transporte sanitario así gestionado se canalizan mediante sucesivos contratos de gestión de servicios públicos, cuya cuantificación se realiza de una manera aproximada o estimada, pues la demanda está subordinada a las necesidades reales en cada área.

En concreto, los servicios anuales estimados en el contrato para el Área Sanitaria de Vigo se cifran en 250.000.

Para atender este número estimado -y sin perjuicio de que, de sobrevenir una demanda superior a la calculada, deberá abordarse la misma mediante el incremento de la correspondiente dotación- en los pliegos que rigen la contratación, la Administración fijó el parque móvil para el ámbito del Área Sanitaria de Vigo en un total de 75 vehículos de transporte sanitario disponibles: 9 del tipo A1, 62 del tipo A2 y 4 del tipo C.

Una vez expuesta la dotación de vehículos, es necesario fundamentar el número de los que resultarán necesarios para garantizar los servicios básicos durante la huelga, realizando un cálculo de los traslados y servicios de transporte sanitario que puedan resultar inaplazables en el área sanitaria.

A tal fin se emplearon las herramientas informáticas que registran las prescripciones de ambulancias, consignadas de forma telemática, en las gerencias del organismo.

En ese sentido, la media diaria de desplazamientos comunicados por las empresas contratadas en los diferentes tipos de vehículos sanitarios -y realizados por dichas causas inaplazables en dicho período- se cifra en unos 350 en el Área Sanitaria de Vigo.

Así pues, la dotación de ambulancias y vehículos de transporte sanitario que el Servicio Gallego de Salud precisa en el Área Sanitaria de Vigo como servicio esencial para los días de la huelga, teniendo en cuenta los criterios rectores que luego se expresarán, conjuntamente con el hecho del solapamiento de los turnos de funcionamiento de estas ambulancias, requiere de un total de 47 vehículos (8 A1, 35 A2 y 4 C).

3. La RTSUG está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en un área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia y sobre la base de que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda. El número de ambulancias contratadas está ajustado a esa finalidad. En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, en este ámbito se impone una cobertura del 100 % de las unidades.

El resto de los traslados que se consideran como esenciales, para los cuales es necesario establecer el 100 % de los servicios solicitados, se justifican en el supuesto del transporte interhospitalario cuando las personas enfermas estén en una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud, así como el traslado al centro hospitalario de las patologías tiempo-dependientes que, de no ser tratadas en un corto plazo de tiempo, pueden comportar un riesgo para la vida del/de la paciente o su estado funcional posterior, tal como se refleja en programas como el Código Ictus, Código Sepse, Progaliam o cualquier otro programa de patologías tiempo-dependientes, además de los casos de atención a pacientes críticos (como politraumatizados o neuroquirúrgicos).

Resulta necesario el 100 % de los servicios solicitados en los supuestos en que la morbilidad y el pronóstico de determinados/as pacientes pueden agravarse de forma significativa si se modifica la planificación asistencial. La historia natural de muchas enfermedades graves, como la insuficiencia renal crónica o los procesos oncológicos, puede evitarse dando la respuesta más ágil posible. Dada la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el criterio del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Con ello se garantiza la necesaria asistencia sanitaria inaplazable en los casos de urgencia y que debe prestarse a las personas usuarias para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías, tanto en el transporte interhospitalario, como en las consultas externas urgentes y pruebas diagnósticas del mismo carácter.

Será en todo caso necesario mantener los recursos de ambulancia imprescindibles para el traslado de pacientes con alta hospitalaria y traslados intercentros, cuando exista imposibilidad física o causas clínicas que impidan o incapaciten al/a la paciente para la utilización de transporte ordinario, según el criterio del profesional médico prescriptor. No caso de Galicia, las personas inmovilizadas, definidas como aquellas con un índice de Barthel inferior a 35 puntos, son cerca de 21.000 (lo que supone el 0,77 % del conjunto de la ciudadanía gallega). De no garantizarse un medio de transporte al domicilio para estas personas, se les obligaría a permanecer retenidas en un centro hospitalario de forma innecesaria y por un período superior al razonablemente establecido en virtud de su patología, con afectación, al mismo tiempo, de otros derechos fundamentales como la libre circulación. Lo mismo ocurre con aquellas personas que deben realizar un traslado intercentros para la realización de pruebas diagnósticas o terapéuticas que, sin el concurso de una ambulancia, no se podrían desplazar, comprometiendo su salud de no realizarse dicho traslado.

Es necesario añadir, por mayor fundamento de la necesidad de garantizar los servicios esenciales afectados por esta huelga, que el Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario en Galicia, establece la necesidad de este tipo de transporte no sólo para el traslado de personas accidentadas o enfermas en que concurran situaciones de urgencia que impliquen un riesgo vital o un daño irreparable para su salud, sino también cuando padezcan una imposibilidad física u otras causas clínicas que les impidan o incapaciten para utilizar los medios de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio, después de recibir la asistencia.

Es necesario tener en cuenta, además, que la atención sanitaria urgente en el Complejo Hospitalario Universitario de Vigo se realiza en el servicio de urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro, desde el cual se tramitan los ingresos, tanto del propio centro como de los que se realizan en el Hospital de O Meixoeiro. Así pues, teniendo en cuenta la duración de la huelga y con el objeto de evitar una afectación grave de la asistencia urgente en el Área Sanitaria de Vigo, es necesario establecer servicios mínimos para efectuar los traslados de aquellos/as pacientes que, por su estado de salud, requieren de ingreso desde dicho servicio, así como garantizar la atención de aquellas otras personas enfermas que puedan acudir al centro sanitario, ya que, de no realizarse los traslados, podría provocarse el colapso del servicio de urgencias, que quedaría, por tanto, imposibilitado para dar respuesta a la atención urgente de la población del área sanitaria.

En consecuencia, los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial con respecto al transporte sanitario a través de la empresa afectada por la huelga, con la finalidad de evitar que se produzcan perjuicios graves para la salud de la ciudadanía.

Los citados servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la adecuada atención a las personas enfermas y accidentadas, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidas, dadas las características del servicio dispensado.

4. Los criterios rectores para la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga referida, en consonancia con la anterior fundamentación, son los siguientes:

1) Una cobertura del 100 % de las unidades respecto a la atención urgente prestada a través de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, y del transporte interhospitalario urgente.

2) El 100 % de los servicios de transporte para enfermos/as que requieran tratamientos continuados de oncología -lo que incluye la aplicación de radioterapia, quimioterapia, diálisis y asistencia en hospital de día-, el transporte interhospitalario inaplazable, las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

Se incluye en este epígrafe, por su carácter clínico inaplazable, el traslado de los/las pacientes ingresados/as por alguno de los procesos calificados como de prioridad 1 en los protocolos asistenciales de las gerencias de área sanitaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas (en particular, procesos oncológicos, patologías severas de válvulas cardíacas, aneurismas cerebrales, obstrucciones o estenosis arteriales graves, desprendimientos de retina e hidrocefalias), incluyendo los traslados interhospitalarios para pruebas diagnósticas, consultas o cirugías.

Se considera igualmente inaplazable, según la priorización que, asimismo, se establezca en el protocolo de la gerencia del área, el traslado de las altas hospitalarias de las personas ingresadas y afectadas por enfermedades que cursen con inmunosupresión, para las cuales el riesgo de permanecer ingresadas en un centro hospitalario es elevado; siendo, por el contrario, prioritario el traslado a su domicilio, debido al estado de inmunodeficiencia que presentan.

En suma, deben aplicarse los recursos necesarios para garantizar los traslados de los/las pacientes del área sanitaria que, por razones de su estado de salud y por prescripción facultativa, requieran de traslado a su domicilio o interhospitalario, tanto para el ingreso como para la realización de pruebas diagnósticas o terapéuticas, y que sin el concurso de una ambulancia no podrían llevarse a efecto, con el consiguiente riesgo para su vida o de agravamiento de su estado de salud.

En base a lo anterior, se acuerda que el número de vehículos de transporte sanitario gestionado por el Área Sanitaria de Vigo como servicio esencial para las jornadas de huelga, sea de un total de 47 vehículos: 8 A1, 35 A2 y 4 C.

Asimismo, en el anexo de esta orden se recogen las bases y el número de recursos de la RTSUG gestionados por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

Estos criterios rectores serán aplicables a los servicios prestados en el ámbito de la sanidad privada y, en particular, en el caso de tener concertada la prestación pública sanitaria del Servicio Gallego de Salud en el ámbito del Área Sanitaria de Vigo.

5. Los vehículos que, conforme a lo dispuesto, resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente y, en particular, en el anexo II del Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada, y se establecerá su jornada y horario de trabajo.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos -que deberá recaer en el personal de manera rotatoria- será determinada por la dirección de la empresa y notificada a los/las profesionales designados/as.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos establecidos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los servicios y establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2024

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Bases y número de recursos de la RTSUG necesarios para cubrir
los servicios mínimos durante la huelga

Municipio

Bases

Recursos (ambulancias)

Cangas

1

1 AA-SVB 24 h

Moaña

1

1 AA-SVB 24 h

Vigo

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermería

3 AA-SVB 24 h

3 AA-SVB 14 h

Total: 4 bases/10 ambulancias

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