RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 10 de abril de 2024, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024 y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 24 y convocar para el ejercicio 2024 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

Esta convocatoria está financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Las entidades colaboradoras seleccionadas al amparo de las bases reguladoras del programa Foexga (fomento de las exportaciones gallegas) (código de procedimiento IG422A) son las encargadas de tramitar la solicitud de ayuda (hacer la reserva del crédito, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación), tal y como figura en el anexo V de las bases reguladoras.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes, de resolución y de ejecución del proyecto:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 8.00 horas del día siguiente hábil al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 14.00 horas del 31 de octubre de 2024, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, y en ningún caso podrá exceder el ejercicio 2024; transcurrido este plazo, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de cada actuación se iniciará en la fecha de solicitud y finalizará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de cada actuación, plazo en el que se deberá presentar la solicitud de cobro.

Este plazo no podrá exceder del 30 de noviembre de 2024, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 31 de marzo de 2025, para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Las acciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 podrán ser imputadas a 2025. No obstante, de acuerdo con el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, las subvenciones que abarquen gasto subvencionable ejecutado en 2024 deberán presentar la justificación en ese ejercicio con independencia de que la finalización de las acciones subvencionables sea en 2025.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2024

Año 2025

Total

2019 00009

09 A1 741A 7708

200.000 €

50.000 €

250.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar el crédito en caso de que el crédito actual sea insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2024

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen -consiguiendo economías de localización-, mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la Estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres (3) prioridades temáticas transversales, y, por otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco (5) objetivos estratégicos alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 5 busca impulsar una mayor presencia en el entorno nacional, europeo e internacional, priorizando a las empresas innovadoras (objetivo estratégico 5).

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 de Galicia 2021-2027, respondiendo, por su carácter transversal, a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico impulsar una mayor presencia en el entorno nacional, europeo e internacional, priorizando a las empresas innovadoras (objetivo estratégico 5) y se integra en el programa Posiciona.

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y alcanzar el crecimiento económico. Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de Internacionalización de la empresa gallega 2021-2025, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, en la calidad y en el impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega, aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, esta estrategia persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto, estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025:

Eje 3. Acompañamiento y dotación de medios. Objetivo: mayor presencia internacional; diversificación de mercados pero, sobre todo, zonas geográficas.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El objeto de estas bases es posibilitar el apoyo a la participación de las grandes empresas en las misiones comerciales y participación en ferias internacionales incluidas en la programación de actividades internacionales que se desarrollen dentro del Plan del fomento de las exportaciones gallegas 2024 (Foexga). Se considera muy interesante la inclusión de las grandes empresas, ya que la participación de estas empresas de mayor tamaño, experiencia y volumen puede actuar como efecto tractor de otras empresas y, por lo tanto, contribuir al objetivo principal de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización de nuestras empresas.

Las convocatorias de esta línea de ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. Dichas convocatorias incluirán el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Por su objeto y finalidad y por no corresponder evaluación alguna de las solicitudes, sino la mera comprobación de los requisitos de los beneficiarios, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La preparación y presentación de solicitudes por parte de la entidad colaboradora será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos adecuados.

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape para favorecer el incremento de la internacionalización de las grandes empresas, con la finalidad de incentivar y estimular el comercio exterior gallego y la internacionalización.

2. El objetivo principal de estas bases es conseguir la internacionalización real de empresas gallegas y propiciar la comercialización de sus bienes y servicios en los mercados exteriores.

3. Las actuaciones que engloban están dirigidas a:

a) Aumentar la base de empresas exportadoras.

b) Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados internacionales.

c) Conseguir una mayor diversificación, tanto sectorial como geográfica, de las exportaciones, incorporando nuevos mercados y productos a los procesos de internacionalización de las empresas gallegas.

d) Difundir la cultura de la internacionalización como herramienta de progreso y competitividad.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

2. En el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si fuere el caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero), y en el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012, en lo que incumbe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos.

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Actuaciones y gasto subvencionable

1. Serán subvencionables la participación de grandes empresas gallegas en las actuaciones organizadas y ejecutadas por una entidad colaboradora en el marco del programa Foexga 2024 en los países recogidos en el anexo VII.

2. Gasto subvencionable: se establece como gasto subvencionable el gasto subvencionable máximo admitido para las pymes en una acción Foexga; esto es:

Participación en misión comercial: 8.000 €.

Participación en feria internacional: 32.000 €.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución, según lo establecido en la convocatoria de estas bases y en la resolución de concesión. También serán subvencionables los gastos efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, correspondientes a la reserva de las empresas de participaciones en las acciones.

4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y no se admitirán los pagos en efectivo.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 30 % sobre el importe al que se refiere el artículo 3.2; esto es:

Participación en misión comercial: 2.400 €.

Participación en feria internacional: 9.600 €.

Artículo 5. Financiación y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgará con cargo a los presupuestos del Igape según la distribución establecida en la convocatoria de la ayuda.

2. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos fines.

4. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros en los tres años previos al de la concesión de la ayuda. Para las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, el límite se reduce a 40.000 euros, y para las empresas del sector agrícola, el límite se reduce a 20.000 euros.

5. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que la entidad colaboradora presente documentación justificativa de las acciones realizadas. En todo caso, antes de conceder la ayuda se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda de minimis recibida en los tres años previos al de la concesión de la ayuda. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artigo 6. Entidades colaboradoras

1. A efectos de estas ayudas, se consideran entidades colaboradoras las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación gallegas que hayan sido declaradas entidades colaboradoras en el marco de las ayudas para el Plan Foexga 2024, que son corporaciones de derecho público que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las entidades colaboradoras serán las encargadas de programar, organizar y ejecutar las actuaciones y actuar de enlace entre las empresas solicitantes de las actuaciones señaladas en el apartado 3.1 de estas bases, asumiendo las funciones y compromisos del apartado 6 de este artículo y en los países recogidos en el anexo VII.

2. Para acreditar la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Igape.

3. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo V de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras estarán exentas de la constitución de garantía prevista en el artículo 13.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

5. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones a la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como a la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

c) Conservar las solicitudes de las empresas para participar en la acción y los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada, durante un plazo de cuatro años desde su presentación. Deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

d) Suministrar, a requerimiento del Igape, durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre de 2025, informe de resultados concretos obtenidos gracias al proyecto financiado, a efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las actuaciones financiadas.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados y comunicar a las empresas esta obligación.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

g) Difundir la convocatoria de estas ayudas en sus páginas web, dar publicidad del carácter público de la financiación del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia según lo establecido en el anexo IV de estas bases y comunicar a las empresas esta obligación.

h) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos de seguimiento.

6. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Programar, organizar y realizar las acciones en los términos previstos en estas bases, gestionando su realización y los costes y pagos que les correspondan en su desarrollo, asumiendo la gestión económica y la dirección técnica y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.

b) Realizar ante el Igape los trámites para solicitar la ayuda, a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

c) Enviar al Igape la convocatoria de las acciones subvencionadas por el Igape -con su presupuesto orientativo no limitativo- (según el modelo del anexo III) para su revisión, a fin de garantizar lo establecido en estas bases y la adecuación de los criterios de selección de las empresas interesadas a los objetivos de estas bases y a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así como para su difusión.

d) Realizar el proceso de selección de las empresas que soliciten participar en las acciones objeto de apoyo, conforme a los procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, objetividad, libre concurrencia e igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y comprobar que las empresas seleccionadas cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 de estas bases para ser beneficiarias de las ayudas.

e) Comunicar al Igape el cierre de la convocatoria y la relación de empresas seleccionadas para cada acción, emitiendo un acta de selección de empresas.

f) Enviar al Igape la información/documentación que se vaya a facilitar a las empresas participantes en la acción. Entre otros, el informe país/sectorial donde consten las oportunidades de negocio para las empresas gallegas y las relaciones bilaterales del país con Galicia.

g) Prestar a las empresas el servicio de acompañamiento en la acción en calidad de apoyo técnico en destino. La prestación de este servicio por parte de la entidad colaboradora será obligatorio en cualquier actuación con una participación igual o superior a cuatro (4) empresas (pymes y grandes empresas). La entidad colaboradora podrá solicitar la excepción de esta obligación, que se podrá acordar extraordinariamente cuando, por las características de la actuación, se desprenda que no aporta valor añadido.

h) Notificar a las empresas participantes la ayuda concedida. Esta comunicación se hará a las empresas en el plazo de diez (10) días desde la finalización del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y conforme a la resolución correspondiente a la actuación en la que participa la empresa. De producirse modificaciones a esta resolución, la entidad colaboradora deberá confeccionar y enviar una nueva comunicación a la empresa que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación en el plazo de un mes desde la notificación de dicha modificación.

i) Justificar la ayuda ante el Igape atendiendo al procedimiento descrito en estas bases para la gestión de estas ayudas.

j) Las cámaras deberán ingresar a las empresas los importes íntegros -sin compensación de otros gastos no elegibles- correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de diez (10) días tras recibir la transferencia del Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las pymes, las cámaras deberán remitir al Igape un escrito informando de esto con copia simple de las transferencias efectuadas.

k) Poner todos los medios para recabar de las empresas la documentación necesaria para la debida justificación de la ayuda.

l) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

m) Promover y difundir este programa, así como informar al Igape del resto de actividades y programas de apoyo a la internacionalización empresarial que lleven a cabo.

n) Reintegrar, en los casos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 7. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que superen los límites establecidos para la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26.06.2014, L 187).

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de fin de ejecución de la actuación, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Las personas beneficiarias deberán contar con presencia en los medios digitales internacionales; contarán, como mínimo, con una página web con versión en inglés.

e) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser la persona beneficiaria de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

f) Las personas beneficiarias se someten al régimen de minimis según lo recogido en el artículo 2.3 de estas bases.

g) Que estén al corriente en los pagos adeudados a las cámaras.

h) Las empresas participantes en una misma acción no deberán tener vinculación entre sí de ningún tipo (ni con las empresas pymes participantes en la acción de correspondencia del Foexga) para poder optar a la subvención; en caso de que participen en una acción dos empresas vinculadas, solo una de ellas podrá optar a la subvención. Se entiende por vinculación cualquier participación de una empresa, tanto directa como indirecta, en la gestión, control o capital social de otra. La vinculación se hace extensiva a la relación de miembros de órgano de gobierno, directivos o gestores.

2. Mediante la presentación de la solicitud de participación en la acción, las personas beneficiarias aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será, asimismo, la encargada de informar puntualmente a la persona interesada sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. El Igape pondrá a disposición de este programa una aplicación en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual a efectos de cubrir el cuestionario de solicitud de participación electrónicamente.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 5.5, apartados a), b), c), d), y g), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Cubrir el cuestionario de participación en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual y presentarlo firmado ante la entidad colaboradora convocante de la acción.

c) Confirmar la inscripción en la actuación realizando el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora en la fecha correspondiente a cada convocatoria.

d) Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases y cómo acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la resolución de convocatoria, como son:

- DNI/NIE de la persona representante.

- NIF de la entidad solicitante.

- NIF de la entidad representante.

- Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

- Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

- Declaración de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

- Declaración de concesiones de subvenciones y ayudas.

- Declaración de concesiones por la regla de minimis.

e) Participar en las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora. La ayuda se abonará a través de la entidad colaboradora una vez finalizada la acción y cumplidas todos las obligaciones.

f) Comunicarle a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro (4) años desde su presentación.

h) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Consentir al Igape la comprobación de datos necesaria para la determinación de la concesión de la ayuda.

Artículo 9. Forma y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las entidades colaboradoras deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del proyecto para el cual solicita la subvención y el presupuesto de gastos, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Se deberá adjuntar como documento a este formulario electrónico la convocatoria para la selección de las empresas según el modelo del anexo III.

Las personas solicitantes únicamente podrán ser las entidades colaboradoras adheridas al programa Foexga.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario electrónico, la entidad colaboradora realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

d) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

e) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos de-bidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante un período de cuatro (4) años desde su presentación.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a los solicitantes un plazo de diez (10) días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos/as de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades colaboradoras presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Enmienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido/a de su petición, previa la correspondiente resolución.

Los requerimientos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Se enviará a la entidad colaboradora, a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en la adhesión, un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento.

La documentación requerida se deberá presentar, asimismo, por medios electrónicos a través de la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

2. Concesión.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de presentación de la solicitud, y hasta que se agote del crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las reservas que están en la lista de espera serán atendidas con el crédito que quedara libre si se produce alguna cancelación o modificación de las actuaciones reservadas. A este efecto, si un/una solicitante renuncia al crédito reservado para su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por esta y por el/la solicitante en que comunique este hecho, al efecto de la cancelación de esa reserva y para liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Existencia de crédito.

En el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 12. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Internacionalización del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización del Igape es el órgano competente para resolver el archivo, los desistimientos y la renuncia de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 13. Audiencia

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se dictara resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Resolución y notificación de las resoluciones

1. La Dirección del Área de Internacionalización del Igape elevará la propuesta de resolución a la Dirección General del Instituto, que resolverá la concesión o denegación de cada ayuda, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El procedimiento y el contenido de la resolución se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la entidad colaboradora, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.

3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace notificación telemática (https://www.igape.gal/es/notificacion-telematica) para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acuse de recibo telemático).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando hayan transcurridon diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y estas tendrán la obligación de notificar a las personas beneficiarias de las ayudas emitiendo la correspondiente comunicación. Esta comunicación se hará a las empresas en el plazo de diez (10) días desde la finalización del proceso de selección de las empresas participantes en la acción y conforme a la resolución de concesión correspondiente a la misma; de producirse modificaciones a esta resolución, la cámara deberá confeccionar y enviar una nueva comunicación a la empresa que contenga los datos de las citadas resoluciones de modificación.

Artículo 16. Régimen de recursos

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotará la vía administrativa.

a) La persona interesada, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia de la entidad colaboradora, siempre que esta presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación objeto de la subvención y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

d) Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

3. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Justificación de la actuación

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria de estas ayudas.

2. Para presentar la solicitud de cobro, la entidad colaboradora deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

En este formulario deberá identificar a las empresas beneficiarias de la ayuda y declarar ante el Igape que dichas empresas cumplen los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria según el artículo 7 de estas bases reguladoras y que fueron seleccionadas según el modelo de convocatoria remitido al Igape.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del modelo de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

5. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad colaboradora para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez (10) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona interesada de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir al Igape es la siguiente:

a) Acta de empresas seleccionadas participantes en la acción subvencionada y la ficha de inscripción correspondiente a cada una de ellas, así como las comunicaciones emitidas a favor de las empresas participantes.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia (según el modelo del anexo VI-Informe de ejecución Grandes Empresas en Foexga 2024).

c) Un archivo Excel con el detalle de facturas y pagos, en el que se cubra, además, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida de contabilidad separada: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la entidad colaboradora de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

d) Facturas de las entidades colaboradoras a las empresas por las cuotas de participación en la actuación, que deben reflejar los siguientes datos:

• Fecha de emisión.

• NIF de la empresa beneficiaria.

• Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

• Identificación de la convocatoria que incluya el tipo de actuación, país y fechas correspondientes a la cuota facturada.

La factura debe estar firmada por la entidad colaboradora. No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

e) Documentación acreditativa del pago realizado por la persona beneficiaria, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

La entidad colaboradora deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La entidad colaboradora se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad colaboradora, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. En todos los casos, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda y Administración pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá adjuntar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 20. Pago a las entidades colaboradoras

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el Igape, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. El Igape abonará las subvenciones a la entidad colaboradora para que esta ingrese a las empresas los importes íntegros -sin compensación de otros gastos no elegibles- correspondientes a las subvenciones recibidas del Igape, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles tras recibir la transferencia del Igape. Una vez hechas las transferencias de las subvenciones a las empresas, las entidades colaboradoras deberán remitir al Igape copia simple de las transferencias efectuadas.

3. Las entidades colaboradoras deberán informar a las personas beneficiarias de la ayuda recibida por el Igape en régimen de minimis.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y título V del Reglamento, siendo competente para la resolución del mismo el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el mes siguiente a su notificación.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

4. Si en el procedimiento de reintegro quedara acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape por cuenta de las personas beneficiarias. La exigencia de reintegro a las personas beneficiarias procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El Igape se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el transcurso de estas verificaciones se detectara que las personas beneficiarias de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

6. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cuando no se faciliten los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, fundamentalmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

d) Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso.

e) Cuando no acrediten que están al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.g) de estas bases.

i) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

7. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto para cada beneficiario, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

8. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Artículo 22. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre); Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, y Reglamento (UE) nº 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 717/2014, (UE) nº 1407/2013, (UE) nº 1408/2013 y (UE) nº 360/2012 en lo que incumbe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) nº 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG423A).

ANEXO V

Convenio entre el Igape y la entidad colaboradora

_______________________________________ para la gestión de ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024

De una parte, Don/doña ________________, director/a general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con CIF Q6550010J, domiciliado en el Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15707 Santiago de Compostela, está facultado/a para este acto en virtud de la delegación de facultades ___________________ del/de la presidente/a del Igape, hecha pública mediante la Resolución de _________________.

De otra parte, ____________________________________, con NIF____________, actuando en nombre y representación de la entidad ______________________________________________, con NIF _______________, debidamente facultado/a para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y la ____________ colaboran en el desarrollo del programa Foexga para lo cual firmaron el convenio para la gestión de ayudas para el programa Foexga en fecha _____________.

II. Que ambas partes consideran que es de interés para el impulso de la internacionalización de las empresas gallegas completar el programa Foexga con un programa que permita la participación de grandes empresas en estas acciones, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad ______________________________ y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), de acuerdo con la Resolución de xxxxxx por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024.

Segunda. Condiciones de las actuaciones, ayuda del Igape y procedimiento de tramitación

Las condiciones de las actuaciones y gastos subvencionables, los requisitos de las personas beneficiarias y de las entidades colaboradoras, la ayuda del Igape y el procedimiento de tramitación de las solicitudes, la dotación presupuestaria, la justificación y el abono de la subvención, modificaciones, incumplimientos y reintegros se establecen en las mencionadas bases reguladoras de la ayuda y en el presente convenio.

Tercera. Entidad colaboradora

La entidad _______________________ es una entidad colaboradora de las ayudas para el programa Foexga según la Resolución xxxxxxxxx que la habilita para ser entidad colaboradora de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024.

Cuarta. Compromisos y obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se compromete a:

a) Conocer el contenido de las bases reguladoras de las ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024 y de este convenio, y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

b) Tener el domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Igape según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Comunicar al Igape cualquier variación que se pueda producir en los datos recogidos en los documentos presentados.

f) Autorizar al órgano gestor para que solicite la información necesaria en relación con su NIF e IAE de la entidad colaboradora, o bien anexar copia de su NIF e IAE a este convenio.

g) Autorizar al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien anexar copia de la certificación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

h) La entidad colaboradora será la encargada de programar, organizar y ejecutar las actuaciones y actuar de enlace entre las empresas solicitantes de las actuaciones asumiendo la gestión económica y la dirección técnica.

i) Todas las obligaciones recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Obligaciones del Igape

El Igape se obliga a abonar por cada actuación aprobada y debidamente justificada al amparo de este convenio y de las bases reguladoras de la ayuda, a favor de la empresa beneficiaria y a través de la entidad colaboradora adherida, el importe de la ayuda que corresponda según las bases reguladoras de este programa.

Sexta. Control

Tanto las entidades colaboradoras como las empresas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que efectúen el Igape o los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones acogidas a este convenio, y se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Séptima. Publicidad de los datos

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias y su remisión a las entidades colaboradoras a efectos de la aprobación de la operación y la referida publicidad.

Octava. Procedimientos internos para la tramitación de operaciones

Las partes adheridas al convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno que se establezcan, en su caso, necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

En particular, el Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la Oficina Virtual, al objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Novena. Denuncia del convenio

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de preaviso. La resolución supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Décima. Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y el cumplimiento del convenio las resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Vigencia

El convenio entrará en vigor el día de su firma por el/la director/a general del Igape y extenderá su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, así se pactaran por acuerdo expreso de las partes, una vez tramitadas las habilitaciones oportunas.

Duodécima. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares (DOG núm. 82, de 30 de abril); en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fecha, firma y sello:

Fecha, firma y sello:

_____________________

_________________________

El/la director/a general del Igape:

El/la representante legal de la entidad colaboradora

______________________

_____________________________________

ANEXO VI

Informe de ejecución acción Grandes Empresas en Foexga 2024

1. Para todo tipo de actuaciones: informe de la entidad colaboradora sobre la organización y acompañamiento de la acción, que deben incluir:

- Identificación de la acción. Tipo, título, fechas y país.

- Relación de empresas participantes.

- Detalle de los trabajos realizados para la organización de la acción.

- Identificación de la persona o personas mediante las que se prestó el servicio de acompañamiento técnico de la acción.

- Copia de la documentación técnica ofrecida a las empresas participantes.

- Valoración de la acción, con un informe detallado que incluya datos concretos de los resultados y beneficios obtenidos con la acción subvencionada.

2. Por cada empresa solicitante, informe de evidencias de la participación en la acción, que debe incluir según el tipo de actuación en la que participe:

a) Misiones empresariales directas al extranjero (incluyendo encuentros empresariales, misiones institucionales o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero), solo en formatos presenciales y siempre que conlleven aparejadas el desarrollo de una agenda empresarial. Se exceptúan de este requisito las visitas a ferias y la participación en las misiones institucionales.

- Fecha inicio:

- Fecha fin:

- País celebración:

- Ciudad celebración:

- Nombre/s persona/s que viaja/n:

• Entrada a la feria en el caso de visitas a ferias, o prueba de participación en el evento, encuentro empresarial (invitaciones, programas, etc.).

• Copia de la agenda facilitada por la asistencia externa en el caso de misiones con agenda.

Por lo que respecta a la asistencia externa para la realización de agendas en destino que presten este tipo de servicios, deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Esta es una base de expertos en comercio exterior con experiencia contrastada en servicios de apoyo a la internacionalización y con amplios conocimientos del mercado del país de situación. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por oficinas comerciales de España en el extranjero, cámaras de comercio españolas en el exterior o por cámaras de comercio extranjeras. En definitiva, únicamente se requerirá en caso de que este servicio sea prestado por empresas privadas a efectos de evaluar su capacidad y para enriquecer la base de datos de agentes comerciales mediadores de utilidad para todas las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización.

• Informe firmado por la persona representante legal de la empresa que recoja la opinión sobre el resultado obtenido con la acción y valoración de la ayuda en la estrategia de internacionalización de la empresa. Este informe deberá incluir expresamente, en el caso de visitas a ferias o participación en encuentros empresariales, la motivación del interés de la asistencia para la empresa.

b) Participación en ferias o en otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que, aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan indudablemente la promoción de la empresa a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.

- Fecha inicio:

- Fecha fin:

- País celebración:

- Ciudad de celebración:

- Nombre/s persona/s que viaja/n:

- Fotografía/s stand de la empresa solicitante en la feria comercial: deberá identificarse claramente el nombre de la empresa y/o de la marca comercial o de los productos o servicios expuestos por la empresa solicitante.

- Fotografía/s o enlaces del catálogo expositor: (parte que muestre el año y el título de la feria comercial y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora).

- Otras evidencias de participación (en el caso de disponer de alguna de estas evidencias, adjúntese aquí la imagen):

• Acreditación (credencial/badge) de participación de la empresa como expositor (identificando el nombre de la empresa).

• Acreditaciones (credencial/badge) personales del/de los participante/s en la feria por parte de la empresa solicitante.

• Certificado expedido por el organizador de que la empresa participó como expositor en la feria comercial internacional.

- Informe firmado por la persona representante legal de la empresa que recoja opinión sobre el resultado obtenido con la acción y valoración de la ayuda en la estrategia de internacionalización de la empresa.

ANEXO VII

Países acciones ayudas Grandes Empresas en Foexga 2024

Alemania, Angola, Arabia Saudí, Austria, Bélgica, Bosnia y Hercegovina, Brasil, Bulgaria, Cabo Verde, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Eslovenia, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Marruecos, México, República de Moldavia, Mozambique, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Perú, Polonia, Puerto Rico, Qatar, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumanía, El Salvador, Senegal, Serbia y Montenegro, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Túnez, Turquía, Uruguay, Vietnam, Japón.

Ficheros adjuntos

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