ANUNCIO de información pública sobre el acuerdo plenario de aprobación inicial de la modificación puntual número 14 del Plan general de ordenación municipal para aparcamiento Malecón PERI 7.1.
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b) Administración local
Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras
ANUNCIO de información pública sobre el acuerdo plenario de aprobación inicial de la modificación puntual número 14 del Plan general de ordenación municipal para aparcamiento Malecón PERI 7.1.
El Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual nº 14 del Plan general de ordenación municipal (PGOM) para aparcamiento Malecón PERI 7.1 en los términos que obran en el expediente.
Segundo. Aprobar y ratificar el texto definitivo de los convenios urbanísticos de planeamiento suscritos entre el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras y Hasuocha, S.L. y Aglomerados y Construcciones Valdeorras, S.A., propietarios mayoritarios en el PERI 7.
Tercero. Abrir un período de información pública durante dos meses, mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en el Diario Oficial de Galicia y anunciarse, además, en el periódico de mayor difusión en la provincia, con notificación a los interesados afectados por la modificación. Durante dicho período quedará el expediente, con todos los documentos que integran el Plan general, incluido el estudio ambiental estratégico, a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para que se presente las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición en la sede electrónica de este ayuntamiento:
https://www.sede.concellodobarco.org/es/transparencia/transparencia/exposiciones-publicas/
Cuarto. Suspender las licencias de parcelación, edificación y demolición por el plazo de dos años, para las parcelas catastrales afectadas por la modificación puntual nº 14, en consonancia con lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (RLSG). El ámbito de la suspensión de licencias es el mismo que el de la modificación puntual nº 14 que se define en los planos adjuntos y el cuadro catastral de superficies afectadas.
5581905PG6958S | 5581906PG6958S | 5581908PG6958S | 5581909PG6958S |
5581915PG6958S | 5581920PG6958S | 5581925PG6958S | 5581926PG6958S |
5581927PG6958S | 5581928PG6958S | 5581929PG6958S | 5581930PG6958S |
5581931PG6958S | 5581932PG6958S |
Esta suspensión se publicará conjuntamente con la aprobación inicial.
Quinto. Remitir el expediente a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, competente en materia de urbanismo, para que emita informe tras realizar las consultas pertinentes.
Sexto. Solicitar informe del Instituto de Estudios del Territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, aprobado por el Decreto 96/2020, de 29 de mayo.
Séptimo. Solicitar a las administraciones públicas competentes los informes previstos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia».
O Barco de Valdeorras, 4 de abril de 2024
Alfredo L. García Rodríguez
Alcalde