EXTRACTO de la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de abril de 2024 por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la LAT 132 kV DC SE Ludrio-SE San Cibrao y modificación de la entrada en la SE Ludrio de la LAT 132 kV SC SE Ludrio-SE Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo, que promueve Begasa (expediente 2019/25 AT).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de abril de 2024 por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la LAT 132 kV DC SE Ludrio-SE San Cibrao y modificación de la entrada en la SE Ludrio de la LAT 132 kV SC SE Ludrio-SE Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo, que promueve Begasa (expediente 2019/25 AT).

A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto del acuerdo indicado en el título, cuyo texto completo se puede consultar en este mismo Diario Oficial de Galicia.

a) Contenido del acuerdo y condiciones que lo acompañan:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica correspondiente a la LAT 132 kV DC SE Ludrio-SE San Cibrao y modificación de la entrada en la SE Ludrio de la LAT 132 kV SC SE Ludrio-SE Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo (Lugo), que promueve Begasa.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica titulado Modificado de LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira (revisión 1).

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la compatibilidad de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica con los siguientes derechos mineros: autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial LU/B/02005 Balneario de Lugo de la sección B), del titular Balneario de Lugo; y permisos de investigación LU/C/05629 San Lucas, LU/C/05635 ampliación a San Lucas, LU/C/05649 San Javier, del titular Ingemarga, S.A.

5. Declarar la compatibilidad de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica con los aprovechamientos forestales en los siguientes montes vecinales en mano común (MVMC) de la provincia de Lugo: MVMC Amorín y Carqueixeiras; MVMC Arco de Santa María y Penalba; MVMC As Regas, Penas Apertadas, Astrar, Abuín, Pontigo, Cales Vellas y Sande; MVMC Balbón, Amorín y Pedralba; MVMC Granda de Orizón, Bedro do Marco y Granda de Canaval; MVMC Labio; y MVMC Rodela.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la DIA de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija la cuantía de la fianza en 44.582,04 € (1,75 % del presupuesto de ejecución material (PEE), de los cuales 19.106,59 € corresponden a la fase de obras (0,75 % del PEE) y 25.475,45 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones (1,00 % del PEE), que deberá constituir la promotora para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.

La promotora, con carácter previo al inicio de las obras, deberá depositar la fianza correspondiente a la fase de obras en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1997, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza correspondiente a la fase de desmantelamiento y abandono.

2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Modificado de LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira (revisión 1), firmado el 19.7.2022 por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varea (colegiado nº 2.803 del ICOIIG) y visado por este colegio, con nº 20222779 y fecha 16.9.2022; y en el que figura un presupuesto total de 3.267.481,70 euros.

3. La promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantengan siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN (Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales); no obstante, la Jefatura Territorial (Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería) podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

5. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica (formulada el 19.12.2023 por el órgano ambiental-DOG nº 4, de 5.1.2024), así como a las establecidas en el correspondiente Plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA). A este respecto, con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la DGPERN el referido PVSA, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la DIA.

De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con informes favorables de la DG de Patrimonio Natural, DG de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica Miño-Sil y DG de Salud Pública.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la DGPERN la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la infraestructura de distribución de energía eléctrica contemplada en el proyecto de ejecución objeto de este acuerdo.

8. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

9. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

10. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

11. Como anexo a este acuerdo se recoge la RBDA definitiva, que se empleará en el procedimiento expropiatorio, presentada por la promotora en fecha 20.9.2023.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa el acuerdo:

1. El 6.5.2019 Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa); (en adelante, la promotora) presentó, ante la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, Jefatura Territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada LAT 132 kV DC SE Ludrio-SE San Cibrao y modificación de la entrada en la SE Ludrio de la LAT 132 kV SC SE Ludrio-SE Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo (Lugo), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2019/25 AT. Según consta en la documentación técnica presentada, la infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto conexionar la nueva subestación de Ludrio (400/132/20 kV) con la subestación de San Cibrao, con una línea eléctrica de 132 kV en doble circuito simplex. Además, para poder ejecutar esta línea eléctrica, es necesario modificar la entrada en la subestación de Ludrio de la línea existente de 132 kV en simple circuito que conecta las subestaciones de Ludrio y Meira.

2. El 11.6.2019 la Jefatura Territorial solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (actualmente, Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático; en adelante, órgano ambiental), el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, quien pidió aclaración de discrepancias en fecha 17.7.2019. A este respeto, la promotora presentó escrito aclarando que solicita la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y, previamente, la elaboración del documento de alcance. El 25.11.2019 la Jefatura Territorial remitió al órgano ambiental esta petición dla promotora, con la documentación aportada; y el 21.7.2020 el órgano ambiental emitió el documento de alcance para la elaboración por la promotora del estudio de impacto ambiental (EIA), del que la Jefatura Territorial dio traslado a la promotora.

3. El 24.3.2021 la promotora presentó, ante la Jefatura Territorial, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, para la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, presentando un proyecto modificado, en sustitución del presentado inicialmente. La modificación del proyecto presentado inicialmente viene motivada por el informe emitido por la Dirección General (DG) de Patrimonio Cultural, dentro del trámite de consultas previas a la elaboración del documento de alcance, en el que se exige la modificación de la localización de cuatro apoyos (nº 20, 21, 67 y 68) para no afectar a las áreas de protección arqueológica de la zona, así como proyectar en subterráneo la instalación en el cruce con el Camino de Santiago y con el ámbito del territorio histórico considerado bien de interés cultural (BIC). Según consta en este proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada tiene las siguientes características principales:

• Línea de alta tensión (LAT) aérea de 132 kV, con una longitud de 17.031 m en conductor LA-280, doble circuito con configuración símplex y con cable de comunicaciones OPGW 48 F. Su origen será en el pórtico de la subestación de Ludrio y su final, en el pórtico de la subestación de San Cibrao. Uno de los circuitos de esta línea se derivará desde su apoyo 2 hasta el apoyo 2 de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Ceao y con final en la subestación de Ludrio, para la conexión de estas dos líneas.

• LAT subterránea con conductor RHZ1 76/132 kV 3 (1×800 mm2), con un tramo en doble circuito de 370 m desde el apoyo P67 de la LAT aérea proyectada y otro tramo en que los dos circuitos, de 55 y 25 m, irán separados hasta la posición correspondiente de la subestación de San Cibrao.

• Modificación de la entrada en la subestación de Ludrio de la LAT 132 kV sub. Ludrio-sub. Meira, con origen en el pórtico de entrada de la subestación de Ludrio, una longitud de 237 m en conductor LA-280, simple circuito con configuración tríplex, y cable de comunicaciones OPGW 48 F y final en el apoyo 4 proyectado en esta LAT.

4. El 12.11.2021 la Jefatura Territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, AXI, Diputación Provincial de Lugo, DG de Patrimonio Cultural, DG de Planificación y Ordenación Forestal, Movistar España (Telefónica) y ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo. Simultáneamente, y por lo que respeta al EIA (estudio de impacto ambiental), la Jefatura Territorial solicitó informe a las siguientes entidades: Confederación Hidrográfica Miño-Sil, DG de Planificación y Ordenación Forestal, DG de Patrimonio Cultural, DG de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, DG de Salud Pública, DG de Emergencias e Interior y ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo.

5. Por lo que respecta a la concurrencia de utilidades públicas, entre la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y derechos mineros, el 7.12.2021 la Jefatura Territorial emitió informe en el que se dictamina que procede iniciar el trámite de audiencia previa a la declaración de la compatibilidad con la autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial LU/B/02005 Balneario de Lugo de la sección B), del titular Balneario de Lugo, y con los permisos de investigación LU/C/05629 San Lucas, LU/C/05635 ampliación a San Lucas, LU/C/05649 San Javier, todos estos del titular Ingemarga, S.A. A este respecto, el 13.1.2022 la Jefatura Territorial concedió audiencia al Balneario de Lugo, quien presentó escrito en fecha 10.2.2022 haciendo constar la escasa o nula incidencia de la obra prevista sobre el afloramiento de aguas mineromedicinales y termales, del que se dio traslado a la promotora, quien manifestó en fecha 28.3.2022 que no tiene nada que alegar. El 17.1.2022 la Jefatura Territorial concedió audiencia a Ingemarga, S.A., quien presentó escrito en fecha 18.2.2022 haciendo constar que no va a presentar ninguna alegación a la realización del proyecto, del que se dio traslado a la promotora, quien manifestó en fecha 22.3.2022 que no tiene nada que alegar; y el 26.4.2022 la Jefatura Territorial emitió informe en el que concluye que no hay interferencias para declarar la compatibilidad entre dichos derechos mineros y la ejecución de la infraestructura eléctrica proyectada.

6. Por lo que respecta a la concurrencia de utilidades públicas, entre la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y montes, el 18.1.2022 la DG de Planificación y Ordenación Forestal trasladó a la Jefatura Territorial los tres informes emitidos por el Servicio de Propiedad Forestal de Lugo, dentro del trámite de consultas de separatas y del EIA (informe de evaluación de impacto ambiental de fecha 15.12.2021; informe de situación de fincas con respecto a monte vecinal en mano común de fecha 28.12.2021; y certificado de aprovechamientos forestales de fecha 11.1.2022). De estos informes se desprende lo siguiente: las afecciones sobre los siguientes montes vecinales en mano común (MVMC): MVMC Amorín y Carqueixeiras; MVMC Arco de Santa María y Penalba; MVMC As Regas, Penas Apertadas, Astrar, Abuín, Pontigo, Cales Vellas y Sande; MVMC Balbón, Amorín y Pedralba; MVMC Granda de Orizón, Bedro do Marco y Granda de Canaval; MVMC Labio; y MVMC Rodela. La afección sobre los seguintes convenios con la Administración forestal (gestión pública): Convenio 2715617 Arco de Santa Mariña y Penalba, Convenio 2715055 As Regas y otros, Convenio 2715689 Vedros, Espiñeira y Pena y Convenio 2715593 Balbón, Amorín y Pedralba; se informa favorablemente siempre que la promotora realice un acto de disposición con la comunidad propietaria del MVMC (de los recogidos en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de MVMC) y tramite las correspondientes afecciones en gestión pública en base a lo estipulado en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

En consecuencia, la Jefatura Territorial realizó los trámites previstos en el artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, que finalizó con la remisión por la DG de Planificación y Ordenación Forestal a la Jefatura Territorial, en fecha 15.5.2023, del informe del Servicio de Propiedad Forestal, de fecha 12.5.2023, en el que se informa favorablemente sobre la compatibilidad de la infraestructura eléctrica proyectada y los MVMC afectados.

7. El 12.11.2021 la Jefatura Territorial dictó acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción y el estudio de impacto ambiental del proyecto Modificado de LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira. Este acuerdo se publicó en el DOG (30.11.2021) y en el periódico El Progreso (30.11.2021) y, asimismo, estuvo expuesto, junto con la documentación sometida a información pública, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo, así como en el portal de transparencia de esta consellería. Durante el período de información pública se presentaron varios escritos de alegaciones, de los que se dio traslado a la promotora, quien presentó su contestación a los mismos.

8. En fechas 23.9.2022 y 28.9.2022 la promotora presentó, ante la Jefatura Territorial, una nueva documentación técnica, a consecuencia de adaptaciones derivadas de los condicionados de los informes sectoriales y de las alegaciones de los afectados. Según consta en este nuevo proyecto de ejecución (revisión 1), el apoyo nº 37 se desplazó fuera del entorno de protección del yacimiento arqueológico Monte Castelo, para dar cumplimiento al informe de la DG de Patrimonio Cultural.

9. Por lo que respecta a la tramitación ambiental de la referida modificación (revisión 1), el 17.10.2022 la Jefatura Territorial dio traslado de la misma al órgano ambiental (proyecto de ejecución y EIA ), solicitándole que valoraran e indicaran si la modificación introducida supone efectos significativos distintos de los previstos originalmente, sin que a fecha de hoy conste su respuesta.

10. El 19.4.2023 la Jefatura Territorial trasladó las nuevas separatas técnicas (revisión 1), a efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica: DG de Patrimonio Cultural, DG de Planificación y Ordenación Forestal y Ayuntamiento de Lugo.

11. El 5.7.2023 la Jefatura Territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, dio traslado del mismo a la DG de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN) a efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando un resumen de la tramitación de fecha 5.7.2023 y los siguientes informes, relativos al proyecto Modificado de LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira (revisión 1), emitidos por su Servicio de Energía y Minas en fecha 30.5.2023: informe relativo a la limitación a la constitución de servidumbres de paso de energía eléctrica, concluyendo que no se aprecia limitación para la expropiación de los terrenos e imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en las parcelas que se describen en la RBDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 23/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; e informe sobre el proyecto de ejecución, de carácter favorable, para la autorización administrativa previa y de construcción.

12. El 17.7.2023 la DGPERN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado al órgano ambiental del referido expediente a los efectos de formular la declaración de impacto ambiental (DIA). El órgano ambiental resolvió, en fecha 19.12.2023, formular la DIA del proyecto Modificado del proyecto de LAT 132 kV DC sub. Ludrio-sub. San Cibrao y modificación de la entrada en la sub. Ludrio de la LAT 132 kV SC sub. Ludrio-sub. Meira, en los ayuntamientos de Castro de Rei, Pol y Lugo, promovido por Begasa (clave 2019/0082), que se hizo pública mediante el Anuncio de 20.12.2023 del órgano ambiental (DOG nº 4, de 5.1.2024).

13. El 20.9.2023 la promotora presentó la documentación actualizada para expropiación, reflejando los acuerdos conseguidos hasta ese momento (RBDA y Declaración responsable con los acuerdos alcanzados con los propietarios afectados).

14. En el expediente consta el informe emitido el 19.3.2024 por los servicios técnicos de la DGPERN sobre la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y de la declaración de la utilidad pública, en concreto, así como de la compatibilidad con diversos derechos mineros y aprovechamientos forestales de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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