ANUNCIO de 12 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación del monte denominado Carballeira, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Vicente de Oitavén, en el ayuntamiento de Fornelos de Montes (Pontevedra).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 12 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación del monte denominado Carballeira, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de San Vicente de Oitavén, en el ayuntamiento de Fornelos de Montes (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 28 de febrero de 2024, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Xesús Santaló Ríos, representante del colegio de abogados de la provincia, y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. Se dan por reproducidos todos y cada uno de los antecedentes de hecho que obran en la resolución dictada por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra el 1.3.2023. A efectos que ahora interesan, destaca que el motivo fundamental por el que se acordó denegar la clasificación obedecía a la falta de prueba sólida y fidedigna del aprovechamiento consuetudinario, por parte de los vecinos de la parroquia de San Vicente de Oitavén, sobre el monte Carballeira, objeto del presente expediente de clasificación.

Segundo. Frente a la citada resolución, notificada el 22.3.2023, los interesados presentaron, el 14.4.2023, sin que el escrito formalmente revista la apariencia de recurso de reposición, un modelo de solicitud con el que aportaban diversa documentación acreditativa del aprovechamiento consuetudinario, entre ella:

a) Factura de trabajos de poda de árboles ornamentales en el entorno de la iglesia de San Vicente de Oitavén, de enero del año 2020.

b) Factura de venta de leña resultante de poda de árboles en el monte Carballeira, de enero del año 2020.

c) Contrato entre la CMVMC de San Vicente de Oitavén y la empresa pública Seaga para su adhesión a la gestión de la biomasa en el marco del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de la biomasa. El contrato incluye la referencia catastral 36019A00500500, denominada Carballeira y objeto de clasificación como monte vecinal.

d) Fotografías del punto de agua que está construyendo el distrito forestal XVIII en la parcela Carballeira, obra ejecutada por la empresa pública Tragsa.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan frente sus resoluciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, que manifiesta lo siguiente:

«Las resoluciones del Jurado Provincial podrán ser objeto de recurso de reposición ante el propio Jurado, previamente a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la ley reguladora de esta jurisdicción».

Segundo. Como cuestión preliminar, y a los efectos de centrar el debate que aquí se suscita, es necesario manifestar que el principal motivo tomado en consideración por el Jurado Provincial de Montes de Pontevedra, a la hora de denegar la clasificación del monte Carballeira como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos promotores de esta, obedece a que no quedaba acreditado de forma sólida y fidedigna el aprovechamiento consuetudinario en mano común.

En concreto, y de forma más precisa, este jurado esgrimió lo siguiente:

«Siendo coherentes con el criterio fijado por la jurisprudencia y adoptado por este jurado a la hora de valorar si procede o no la clasificación de una determinada parcela como monte vecinal en mano común, resulta exigible un mayor esfuerzo probatorio del uso comunal, tanto histórico como actual, por parte de los vecinos de San Vicente de Oitavén, tal y como se viene requiriendo a otras comunidades de montes.

De esta manera, y una vez analizado con detalle el expediente de referencia, se echa en falta por ejemplo, a título únicamente ejemplificativo, que se aporten documentos que acrediten los trabajos de limpiezas y podas realizados, fotografías de romerías o fiestas que justifiquen el uso recreativo, facturas relativas a una posible tala de madera, notificaciones de organismos públicos, escritos de vecinos, anotaciones en el libro de actas de la comunidad de cuestiones relativas a la parcela objeto de clasificación...etc.

Entendemos, en definitiva, que tan importantes como los esfuerzos invertidos por la parte solicitante en clarificar y delimitar la concreta extensión de los terrenos a clasificar es la aportación de una mínima prueba documental que sustente de forma fidedigna la clasificación del monte como vecinal en mano común».

Sentada esta base, y tomando como punto de partida la nueva documentación aportada, debe valorarse si es suficiente para justificar un cambio en el criterio sentado sobre la petición de clasificación por parte del Jurado de Montes, y la conclusión a la que ha de llegarse una vez analizada la misma es positiva, es decir, debe entenderse suficientemente acreditada la condición de vecinal del monte Carballeira.

En apoyo de tal tesis, resulta especialmente significativo el contrato firmado con la empresa pública Seaga para la limpieza y eliminación de arbolado en las fajas secundarias.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el instructor propone y el Jurado, por unanimidad de sus miembros, acuerda:

Estimar el recurso de reposición presentado por la CMVMC de San Vicente de Oitavén, dejando sin efecto la resolución dictada por este jurado con fecha 1 de marzo de 2023, al considerar que se dan los requisitos exigidos legalmente para la clasificación solicitada. De esta forma, se acuerda clasificar el monte denominado Carballeira a favor de los vecinos de la CMVMC de San Vicente de Oitavén (Fornelos de Montes), conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución y de acuerdo con la descripción que se refleja a continuación:

Parcela: Carballeira.

Referencia catastral: 36019A005005000001 e IVG núm. BKHS24M1Q1SWZM9E.

Superficie: 12.464 m2.

Linde norte: río de San Benito.

Linde sur: ayuntamiento de Fornelos de Montes, Diócesis de Tui-Vigo y camino público.

Linde este: en investigación, Leonor Pérez Garrido, Consuelo Rodríguez Rivas, Alfredo García Bouzón, Camilo Lorenzo Casqueiro, Armando García Bouzón y María Balbina Fernández Fernández.

Linde oeste: Camilo Casqueiro Lorenzo, Digna Fernández Casqueiro, Delfín Pérez Pérez, Manuel Fernández Bouzón y Consuelo Rodríguez Rivas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 12 de abril de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común

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