RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo de estabilización para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática.

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo de estabilización para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática.

Mediante la Resolución de 21 de diciembre de 2021 se convocó el proceso selectivo de estabilización para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática (DOG núm. 244, de 22 de diciembre) (corrección de errores en el DOG núm. 249, de 29 de diciembre y en el DOG núm. 2, de 4 de enero de 2022, y en el DOG núm. 126, de 4 de julio de 2022). En dicha resolución se establece como sistema selectivo el de concurso-oposición.

La base II.2.3 de convocatoria dispone que los méritos correspondientes a la fase de concurso deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Por otro lado, mediante la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública, se dictan las instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales (DOG núm. 237, de 15 de diciembre).

Esta resolución tiene por objeto la regulación del contenido, uso, acceso y efectos de los datos almacenados de forma electrónica en el expediente personal electrónico a que se accede a través de la plataforma del canal de empleo público de Galicia (Fides).

En la instrucción cuarta de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 se establece que los datos del expediente electrónico se emplearán en la tramitación de los procesos de selección de personal, por lo que es preciso que las personas que participan en el proceso selectivo mencionado en esta resolución aporten la documentación acreditativa de sus méritos de la manera prevista en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 a través del canal de empleo público de Galicia (Fides).

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el objeto de que las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de este proceso selectivo puedan acreditar los méritos con los que cuenten en la fase de concurso, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Objeto

Publicar el procedimiento que se deberá seguir para acreditar los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo de estabilización para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática, convocado por la Resolución de 21 de diciembre de 2021.

De acuerdo con lo establecido en la base II.2.3 de convocatoria, los méritos que se baremarán en la fase de concurso deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, que fue el 20 de enero de 2022.

Segundo. Procedimiento

1. Las personas aspirantes que tengan que presentar documentación acreditativa de los méritos baremables en la fase de concurso a que se refiere esta resolución la aportarán a su expediente personal electrónico, al cual accederán a través del canal de empleo público de Galicia (Fides) en la dirección https://fides.xunta.gal, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023 por la que se dictan instrucciones para regular el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico del personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales.

Una vez que accedan al canal de empleo público de Galicia (Fides), comprobarán los datos que figuran en su expediente personal electrónico:

a) En el supuesto de que las personas aspirantes estén conformes con los datos consultados, porque los méritos baremables en este proceso en los apartados de formación continuada, gallego y experiencia profesional externa figuran en el estado de validados o están incluidos correctamente en el apartado de experiencia profesional interna no precisarán realizar ninguna actuación.

b) En el supuesto de que la persona aspirante no esté conforme con los datos consultados, por no constar o ser incompletos, deberá incorporar la información no registrada presentando la solicitud de actualización de los méritos junto con la documentación acreditativa de ellos al amparo de lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, para que dichos méritos se puedan valorar en este proceso.

c) Las personas aspirantes que encuentren en su expediente electrónico personal errores en sus méritos en los estados de «en trámite», «validado», «duplicado» o «descartado» o que no se haya recogido en su expediente algún período de su experiencia profesional interna o figuren errores en ella, deberán presentar alegaciones en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si acompañada de las alegaciones desean presentar documentación acreditativa de los méritos y disponen de documentos electrónicos o copias electrónicas auténticas, deberán remitirlos a través del registro electrónico. Para la remisión electrónica las personas aspirantes emplearán el modelo con el código PR004A, previsto en la Orden de 4 de mayo de 2017, que aprueba la puesta en funcionamiento del servicio para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no contienen un sistema electrónico específico, habilitado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal. Para que el documento electrónico sea válido requerirá que en él figure un código generado electrónicamente u otro sistema de veritificación que permita contrastar su autenticidad.

Si las personas aspirantes acompañan a las alegaciones documentos originales en papel, deberán presentarlos en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que el personal funcionario del registro acredite que es copia electrónica auténtica de documento en papel.

2. Las personas aspirantes que no tengan méritos para acreditar no precisarán realizar ningún trámite.

Tercero. Documentación incompleta

Los méritos que a la fecha de publicación de esta resolución se encuentren incorporados en el expediente electrónico en el estado de «acreditación documental incompleta» deberán ser acreditados. Para acreditarlos las personas aspirantes presentarán toda la documentación que figure incompleta y justifique la totalidad del mérito inscrito, de la manera establecida en los apartados 3 y 4 de la instrucción octava de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, esto es, aportando las copias electrónicas auténticas a través de Fides, o cuando no se disponga de copias electrónicas auténticas, presentando la documentación de manera presencial, acompañada de la solicitud de actualización, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Plazo

El plazo para presentar la solicitud de actualización de méritos y la documentación acreditativa de los mismos, para formular alegaciones o para subsanar el estado de «acreditación documental incompleta», finalizará a los diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Estado de los méritos para ser baremados

Los méritos incluidos en el expediente electrónico personal en el apartado de experiencia profesional interna y los restantes méritos reflejados en este expediente en el estado de validados serán los que tenga en cuenta el tribunal en la baremación de la fase de concurso y siempre referidos a la fecha que se establece en el punto primero de esta resolución.

Los méritos incluidos en el expediente electrónico personal a la fecha de publicación de esta resolución en el estado de validados no podrán presentarse de nuevo.

Sexto. Presentación y admisión de la documentación acreditativa de los méritos

Aquellas personas que, desde la entrada en vigor de la Resolución de 5 de diciembre de 2023 y con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, hubiesen solicitado, de la manera establecida en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente personal electrónico, y este se encuentre en los estados de «pendiente de presentar o tramitar» o «en trámite», no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/tales mérito/s excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

No se tendrán en cuenta en este proceso otros méritos presentados por las personas aspirantes distintos de los que figuren en su expediente personal electrónico o que se soliciten en el expediente o acrediten documentalmente con posterioridad al plazo de diez días establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de acreditación de méritos establecido en esta resolución y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna nueva documentación acreditativa de méritos, aunque consten registrados en la solicitud de actualización o modificación del expediente personal. Se exceptúa aquella documentación que, justificándola documentalmente en este mismo plazo, hubiese sido solicitada por la persona interesada al organismo o entidad competente y no haya sido recibida en el indicado plazo. En este supuesto se admitirá su presentación hasta el momento de la finalización del plazo para la presentación de reclamaciones a la baremación provisional.

Séptimo. Priorización de las solicitudes de actualización

De conformidad con lo previsto en la instrucción decimosegunda de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, se da prioridad a la tramitación de las solicitudes de actualización del expediente personal electrónico que se presenten al amparo del proceso selectivo la que se refiere esta resolución, con la finalidad de agilizar su resolución.

Octavo. Méritos relativos al ejercicio de los derechos de conciliación (solo para las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna)

Para acreditar el ejercicio de los derechos de conciliación, las personas aspirantes por el turno de promoción interna presentarán certificación según el modelo que figura como anexo a esta resolución, que será expedida y debidamente firmada por las personas titulares de las unidades de la administración pública en la que prestaran servicios y que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal

Noveno. Recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función publique, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2024

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

Modelo de certificado para acreditar el ejercicio de derechos de conciliación

Méritos que se hacen constar relativos a la fase de concurso

Datos de la persona certificadora:

Don/Doña

Cargo y entidad

CERTIFICA que según los datos que constan en este centro directivo, _______________________________________________________________________________, con DNI __________________________, tiene acreditados los siguientes méritos:

Base II.2. Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación:

Permiso por parto, adopción, acogimiento o nacimiento (art. 121, 122 y 124 de la LEPG)

Desde

Hasta

Reducción de jornada (art. 106.2 a) y b) de la LEPG o excedencia para el cuidado de familiares (art. 176 de la LEPG)

Desde

Hasta

Lo que hago constar a los efectos de participación de la persona interesada en el proceso selectivo de estabilización para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática, convocado por la Resolución de 21 de diciembre de 2021 (DOG núm. 244, de 22 de diciembre de 2021), y firmo esta certificación en __________________________, __________ de ______________ de 2024.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hace público el procedimiento para la acreditación de los méritos correspondientes a la fase de concurso del proceso selectivo de estabilización para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de gestión de sistemas de informática.

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