RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas y se dictan instrucciones para el acceso y admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2024/25.

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas y se dictan instrucciones para el acceso y admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2024/25.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en sus artículos 54, 55, 56 y 57 establece las bases para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. Asimismo, el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 12, modificado en el artículo 5 del Real decreto 628/2022, de 26 de junio, indica los requisitos de acceso para las enseñanzas artísticas oficiales conducentes a los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores de los diferentes ámbitos.

Estos requisitos se recogen igualmente en los decretos que establecen los respectivos planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores en Galicia. El Decreto 179/2015, de 29 de octubre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia. El Decreto 174/2015, de 29 de octubre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en las especialidades de bienes arqueológicos, escultura y pintura, en la Comunidad Autónoma de Galicia. El Decreto 172/2015, de 29 de octubre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 41/2023, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 172/2015, de 29 de octubre, establece nuevos itinerarios. El Decreto 163/2015, de 29 de octubre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de composición, interpretación, musicología y pedagogía, en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 171/2016, de 24 de noviembre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de dirección y producción y gestión, y amplía los anexos del plan de estudios correspondiente a la especialidad de interpretación, establecido en el Decreto 163/2015, de 29 de octubre, mediante la incorporación de nuevos itinerarios. Asimismo, los dichos decretos establecen que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios superiores.

Las órdenes de 21 de noviembre de 2016 por las que se regulan las ordenaciones de las distintas enseñanzas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música en desarrollo de sus decretos correspondientes, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 regulan, respectivamente, los requisitos generales para el acceso, la prueba específica de acceso, las características de esta prueba específica, la prueba que sustituye al requisito de titulación, la convocatoria de las pruebas de acceso, el acceso para aspirantes con discapacidad y el acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.

Por otra parte, el Decreto 89/2013, de 13 de junio, fija los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los superiores de diseño. Asimismo, la instrucción conjunta de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa sobre la aplicación de precios públicos en las enseñanzas de régimen especial, de 5 de junio de 2015, establece el procedimiento para la gestión de lo establecido en dicho decreto.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que le han sido conferidas a esta dirección general por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2024/25 y dictar instrucciones sobre los aspectos organizativos y el desarrollo del procedimiento.

2. Al efecto de cumplir el punto anterior, se dictan las instrucciones generales y los calendarios específicos para cada enseñanza, insertados en los anexos de la siguiente manera:

a) Prueba que sustituye el requisito de titulación: anexo I.

b) Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático: anexo II.

c) Enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: anexo III.

d) Enseñanzas artísticas superiores de Diseño: anexo IV.

e) Enseñanzas artísticas superiores de Música: anexo V.

3. La oferta de plazas en cada centro de enseñanzas artísticas superiores será publicada a través del portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y de los tablones de los centros educativos correspondientes.

Segundo. Condiciones de las personas aspirantes

1. Requisitos comunes:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores de los diferentes ámbitos requerirá estar en posesión del título de bachillerato o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de técnico superior, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a las que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes, la prueba específica de acceso se llevará a cabo para cada especialidad e itinerario, cuando proceda, y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 de las citadas órdenes, según la especialidad a la que se opte.

c) De conformidad con lo establecido artículo 6 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y de Diseño, las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciocho años, no cumplan los requisitos generales de titulación, deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba. Para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música la edad mínima admitida para la realización de esta prueba será de dieciséis años. Dicha prueba se desarrollará según lo establecido en el anexo I de esta resolución.

2. Situaciones específicas de alumnado que cursa bachillerato:

a) Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el procedimiento de acceso y admisión y realizar dicha prueba y, en caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez estas acrediten estar en condiciones para la obtención del título de bachillerato.

b) Las personas que estén pendientes del procedimiento de revisión en el centro, o de resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, respecto de reclamaciones de las calificaciones de materias de segundo curso de bachillerato o de las calificaciones en las materias pendientes de primer curso de bachillerato, deberán presentar igualmente la solicitud de inscripción para el acceso y admisión en estas enseñanzas artísticas superiores en el plazo establecido en la presente resolución. De permitir el resultado de la reclamación la obtención del título de bachillerato, la persona aspirante podrá optar a la asignación de plaza, siempre que supere la prueba específica y acredite estar en condiciones para la obtención del título de bachillerato antes de la adjudicación.

3. Acceso para aspirantes con discapacidad:

a) En cada centro de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia se reservará un 10 % de las plazas ofertadas en cada especialidad e itinerario, en su caso, para las personas aspirantes que superen la prueba específica de acceso y que acrediten el reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Las plazas reservadas para estas personas aspirantes que no puedan ser adjudicadas serán ofrecidas a las demás personas aspirantes según el orden que les corresponda.

b) Con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes, las personas aspirantes al acceso y a la admisión en las enseñanzas artísticas superiores que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas. A este efecto, las personas aspirantes deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

c) Corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, con el objeto de permitir que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

4. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel:

Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se impartan estos estudios se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad para el acceso de las personas aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento que reúnan los requisitos académicos establecidos.

5. Acceso directo para personas en posesión del título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño:

a) Podrá acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quien esté en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Las personas aspirantes que opten por el acceso directo deberán formalizar igualmente su inscripción en el proceso de acceso y admisión, según el procedimiento y calendario establecidos en esta resolución para las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato.

c) En caso de que la persona aspirante esté pendiente de la evaluación del proyecto final o de la evaluación final de ciclo, para la obtención de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2023/24 y, en consecuencia, no disponga del título antes de finalizar el plazo de inscripción, podrá igualmente formalizar su inscripción para el acceso y admisión a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño, según el calendario establecido en esta resolución para las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye al requisito de titulación de bachillerato, y deberá presentar con anterioridad a la publicación de la lista provisional de adjudicaciones la certificación de haber solicitado dicho título.

Tercero. Solicitudes y documentación

1. Solicitudes de inscripción:

a) El plazo de presentación de las solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta la fecha especificada en los anexos para cada enseñanza artística superior y, en su caso, situación de titulación de las personas solicitantes. A tal fin, los centros deberán exponer en sus tablones de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas en cada especialidad e itinerario, cuando corresponda, con indicación de las plazas reservadas para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Con carácter general, las solicitudes se cumplimentarán de forma telemática completando el formulario disponible en https://www.edu.xunta.gal/eas y empleando el certificado digital o sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Las personas solicitantes que no posean nacionalidad española y no dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad extranjero (NIE) deberán acceder al formulario de inscripción directamente en las secretarías de los centros.

c) Para completar el proceso de inscripción se deberá presentar, en los plazos establecidos en la presente resolución, la solicitud junto con la documentación requerida en la secretaría del centro de enseñanzas artísticas superiores en que la persona aspirante solicite realizar la prueba específica de acceso, excepto las personas aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores de Música y las personas aspirantes por turno de acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, que deberán entregar esta documentación en las secretarías de los centros señalados en su solicitud de inscripción como primera opción para cursar estudios.

d) Esta solicitud de inscripción será única y vinculante para el curso 2024/25, sin posibilidad de modificación una vez terminado el plazo de inscripción establecido en la presente resolución.

e) En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en la solicitud de inscripción se deberán indicar la especialidad, e itinerario en su caso, que se desea cursar así como la escuela de arte y superior de diseño a la que se desea acceder, por orden de preferencia hasta un máximo de cuatro opciones. Igualmente, las personas aspirantes deberán señalar en esta solicitud el centro educativo en que seleccionen realizar las pruebas específicas.

f) En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en la solicitud de inscripción se deberán indicar la especialidad, e itinerario en su caso, que se desea cursar, así como la preferencia de centro al que se desea acceder. Con independencia del centro de entrega de la documentación para la inscripción, las pruebas específicas para cada especialidad e itinerario tendrán lugar en los centros detallados en el anexo V de la presente resolución.

g) Las personas aspirantes podrán presentar renuncia a su participación en este procedimiento en cualquiera de sus fases en la secretaría en la que presenten su solicitud de inscripción.

2. Documentación que las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud:

a) Copia de DNI, NIE o pasaporte.

b) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG de 17 de junio), conforme a uno de estos modelos oficiales, junto con los certificados de exención o reducción correspondiente, en su caso:

- Modelo E (autocopiativo en papel facilitado en las secretarías de los centros).

- Modelo AI.

- Modelos 730 y 731, generados electrónicamente en el portal de internet de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).

El pago de los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso no podrá ser fraccionado.

c) Documentación académica según proceda:

- Título de bachillerato.

- Certificación académica del bachillerato con indicación de materias pendientes, en su caso.

- Certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Título de enseñanzas artísticas superiores.

- Título universitario.

- Título de técnico superior.

- Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito de titulación de bachillerato correspondiente a convocatorias anteriores.

- En el caso de las personas aspirantes al acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño que opten por el turno de acceso directo, título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o documento que acredite el abono del depósito del correspondiente título, además de certificación académica, con expresión de la nota media del expediente en los términos indicados en los anexos III y IV de esta resolución, según corresponda.

- En el caso de las personas aspirantes al acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música, título profesional de música o documento que acredite el abono del depósito del correspondiente título, además de certificación académica, con indicación de la nota media del expediente, en los términos indicados en el anexo V de esta resolución.

d) Documento acreditativo del grado de discapacidad y solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda, en su caso.

e) Documento acreditativo de la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, en su caso.

Cuarto. Tribunal

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes, la Dirección General de Formación Profesional nombrará a los miembros de los tribunales para la organización, realización, evaluación y calificación de la prueba específica de acceso.

b) Los tribunales serán publicados en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) con la debida antelación.

c) Las direcciones de los centros garantizarán la actuación de estos tribunales y organizarán la distribución horaria y de espacios de ocupación del tribunal que actúe en las pruebas correspondientes. A la vez, las direcciones de los centros podrán designar al personal docente necesario para el correcto desarrollo de las pruebas específicas en cada centro educativo.

d) La direcciones de los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la documentación relativa al procedimiento de acceso en los plazos establecidos en esta resolución.

Quinto. Publicación de los listados

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes en cada caso, según lo indicado en los anexos correspondientes, se publicará la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión, y lugar de realización de la prueba específica. Dichos listados se expondrán en el tablón de anuncios de cada centro, así como en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal).

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de dos días tras la publicación del listado provisional para subsanar las causas que motivaron su exclusión. Esta reclamación se presentará en el mismo centro donde se realizó la entrega de la solicitud de inscripción e irá dirigida a la Dirección General de Formación Profesional.

3. El listado definitivo de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas se hará pública en los tablones de anuncios de cada centro, así como en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal), en las fechas especificadas para cada enseñanza en los anexos correspondientes de esta resolución.

4. Al amparo de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a efectos de publicación de los listados provisionales y definitivos de calificaciones y de adjudicaciones se emplearán los tablones de anuncios del interior de los recintos escolares sin visibilidad desde el exterior de los centros de enseñanzas artísticas superiores, así como los medios telemáticos que se establezcan a tal efecto, respetando lo establecido en la disposición adicional séptima de la citada ley orgánica.

Sexto. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas de acceso

1. La prueba para las personas aspirantes que no cumplan el requisito de titulación tendrá lugar el día 30 de mayo en el IES San Clemente de Santiago de Compostela, según lo establecido en el anexo I de esta resolución y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores tendrán lugar en los centros de enseñanzas artísticas superiores de Galicia, según el calendario que figura en los anexos de esta resolución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes. A estos efectos, los lugares de las pruebas específicas para las enseñanzas artísticas superiores serán publicados en el portal educativo de esta consellería.

Séptimo. Adjudicaciones

Las vacantes existentes se adjudicarán según el orden de prelación resultante de las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes, según lo indicado en el anexo correspondiente para cada enseñanza artística superior. Las opciones consignadas en la solicitud de inscripción en el procedimiento de acceso serán vinculantes para la asignación de plazas y no podrán ser modificadas.

Octavo. Matrícula

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes, la superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores faculta, únicamente, para matricularse en el año académico y en la especialidad para la que la prueba específica haya sido convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

2. Las personas aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula en los plazos indicados en el anexo de esta resolución para la enseñanza artística superior a la que accedan.

3. Para formalizar la matrícula, las personas interesadas se dirigirán a los centros de adjudicación, donde se les facilitarán los modelos a tal efecto. Una vez cubiertos, se entregará la matrícula en la secretaría del centro, que se adjuntará a la documentación ya presentada por la persona aspirante.

4. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Galicia remitirán, en los plazos indicados en los anexos de esta resolución, a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado matriculado en cada especialidad e itinerario, así como la relación de plazas vacantes por especialidad e itinerario y el calendario de matrícula y celebración en el caso de realizar pruebas extraordinarias en el mes de septiembre. De existir plazas vacantes en las distintas especialidades e itinerarios, se publicarán en los tablones de anuncios de los respectivos centros y en sus páginas web, con indicación de los turnos en las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Diseño.

5. La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionada a la existencia de un mínimo de alumnado admitido, sin cuantificarse a tal efecto el alumnado repetidor.

Noveno. Reclamaciones

1. Reclamaciones contra la calificación de la prueba específica:

a) Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación de la prueba específica de acceso, de acuerdo con lo establecido en las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes, ante la dirección del centro en que la persona aspirante realizase la prueba, en el plazo de dos días contados a partir del día siguiente al de la comunicación de la calificación provisional. La dirección del centro, después de recibido el informe del tribunal evaluador correspondiente, emitirá resolución motivada al respecto.

b) Contra la resolución emitida en respuesta a la reclamación contra la calificación de la prueba específica de acceso, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. En caso de que el recurso se presente a través del centro, la dirección lo tramitará, junto con la documentación correspondiente, en un plazo no superior a 48 horas. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa.

2. Reclamaciones contra la adjudicación:

a) Las personas aspirantes podrán reclamar contra la adjudicación ante la dirección del centro en que la persona aspirante presentase su solicitud de inscripción, en el plazo de dos días contados a partir del día siguiente al de la comunicación de la adjudicación provisional. La Dirección General de Formación Profesional, después de recibida la documentación preceptiva por parte de la dirección del centro, publicará los listados definitivos de adjudicación.

b) Contra la adjudicación definitiva, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. En caso de que el recurso se presente a través del centro, la dirección lo tramitará junto con la documentación correspondiente en un plazo no superior a 48 horas. La resolución de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional pondrá fin a la vía administrativa.

Décimo. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir su datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2024

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

ANEXO I

Prueba que sustituye al requisito de titulación de bachillerato
para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores

1. La prueba que sustituye al requisito de titulación se establece en el artículo 6 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016 por las que se regulan las ordenaciones de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música, en desarrollo de sus respectivos decretos.

2. A esta prueba podrán presentarse las personas aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y tengan 18 anos de edad o los cumplan en el año 2024. En el caso de formalizar la inscripción para el acceso a las enseñanzas superiores de Música, la edad mínima requerida para la realización de esta prueba será de 16 años o que se cumplan en el año 2024.

3. Las personas aspirantes deberán haber hecho constar su deseo de realizar esta prueba en el apartado correspondiente de la inscripción, y para su realización deberán presentar, el día de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de solicitud de inscripción.

4. Las personas aspirantes deberán realizar un total de cinco exámenes en el IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, el día 30 de mayo de 2024, de acuerdo con el siguiente horario:

9.30 horas: presentación.

De 10.00 a 11.00 horas: Filosofía.

De 11.00 a 12.00 horas: Historia de España.

De 12.15 a 13.15 horas: Lengua Gallega y Literatura.

De 13.15 a 14.15 horas: Lengua Extranjera (inglés o francés).

De 16.00 a 17.00 horas: Lengua Castellana y Literatura.

5. Características de la prueba.

Los exámenes de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (inglés o francés) y Lengua Gallega y Literatura constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.

Los exámenes de Filosofía e Historia de España constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en un comentario a partir de un texto propuesto.

6. Contenido de las pruebas.

Se tomará como referencia el currículo de bachillerato recogido en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación a los objetivos del bachillerato, así como la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

7. Calificación de la prueba.

La calificación final de la prueba se expresará únicamente como apto/a o no apto/a.

Cada uno de los cinco exámenes se calificará entre 0 y 10 puntos.

La calificación apto/a se obtendrá cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco exámenes, calculada con dos decimales, sea igual o superior a 5. La calificación no apto/a se obtendrá cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco exámenes, calculada con dos decimales, sea inferior a 5.

Asimismo, la calificación final de la prueba será no apto/a cuando la persona aspirante no se presente a alguno de los cinco exámenes de los que consta la prueba.

8. Listado de resultados y período de reclamaciones.

El día 4 de junio, el tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes en los tablones de anuncios del interior del recinto escolar de cada centro de enseñanzas artísticas superiores y a través del portal educativo (https://www.edu.xunta.gal).

Se podrán presentar reclamaciones contra las calificaciones provisionales los días 5 y 6 de junio, ante el/la presidente/a del tribunal evaluador, en el centro donde se realizase la inscripción. En este mismo período, los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional las reclamaciones presentadas para proceder a su revisión.

Las calificaciones definitivas se publicarán el día 10 de junio, en el tablón de anuncios de cada centro y a través del portal educativo (https://www.edu.xunta.gal).

Contra las calificaciones definitivas, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Emisión de certificación.

Una vez publicado el listado definitivo de personas aspirantes que superaron la prueba, la Dirección General de Formación Profesional remitirá los correspondientes certificados de haber superado la prueba a los centros superiores donde las personas aspirantes realizaron la inscripción.

10. Validez de las pruebas.

De conformidad con el artículo 6 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016 por las que se regulan las ordenaciones de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música, la superación de la prueba que sustituye al requisito de titulación tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes en todo el Estado.

11. Tribunal de la prueba que sustituye al requisito de titulación de bachillerato.

El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye al requisito de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

12. Resumen del calendario de pruebas sustitutivas del requisito de bachillerato.

Parte del procedimiento

Fecha

a. Fase de inscripción

Plazo de inscripción

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 21 de mayo

Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas

23 de mayo

Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas e excluidas

24 y 27 de mayo

Publicación del listado definitivo de personas admitidas e excluidas

28 de mayo

b. Fase de pruebas y calificaciones

Prueba sustitutiva del requisito de bachillerato

30 de mayo

Publicación del listado provisional de calificaciones

4 de junio

Período de reclamación contra el listado provisional de calificaciones de la prueba sustitutiva

5 y 6 de junio

Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba sustitutiva

10 de junio

ANEXO II

Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas
superiores de Arte Dramático

1. Plazos de presentación de solicitudes y publicación de listados de personas admitidas.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 21 de mayo, ambos incluidos. Las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato podrán presentar solicitud hasta el 25 de junio, inclusive. A tal fin, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia deberá exponer en su tablón de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas en cada especialidad, con indicación de las plazas reservadas para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, según se especifica en el punto 3 del apartado segundo de la presente resolución.

Al amparo de lo indicado en el apartado quinto de la presente resolución, la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas que se acojan a la realización de la prueba que sustituye al requisito de bachillerato se publicará el 23 de mayo. La relación definitiva de estas personas aspirantes se publicará el 28 de mayo.

La relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de bachillerato se publicará el 27 de junio. La relación definitiva de estas personas aspirantes se publicará el 3 de julio.

2. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas específicas de acceso.

a) Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.

b) Las personas inscritas deberán presentar para la realización de la prueba su documento oficial de identidad y copia de la hoja de solicitud de inscripción.

c) Se realizarán en la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, calle Poza Cabalo, s/n, Vigo, y tendrán lugar a partir del día 8 de julio, de acuerdo con el calendario y horario que establezca el tribunal encargado de su realización y calificación.

3. Características de la prueba específica de acceso.

La prueba de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático será realizada por especialidades. Constará de una única prueba, que comprenderá diferentes ejercicios, referidos a la especialidad por la que opten las personas aspirantes.

a) En la especialidad de Dirección escénica y dramaturgia consistirá, como mínimo, en un trabajo escrito que implicará el desarrollo de una propuesta escénica, en un ejercicio breve de dirección de grupos, en la escritura de un texto breve a partir de una situación dramática, y en una entrevista personal.

b) En la especialidad de Escenografía consistirá, como mínimo, en la realización de un dibujo del natural y de un diseño escenográfico a partir de los motivos que en cada caso se propongan, y en una entrevista personal.

c) En la especialidad de Interpretación consistirá, como mínimo, en dos sesiones de trabajo con una duración no superior a cuatro horas cada una, en las que se realizarán diferentes actividades expresivas propias de la especialidad, y en una entrevista personal.

El tribunal encargado de la organización, realización y calificación de la prueba específica de acceso pondrá en conocimiento de los/las aspirantes el contenido y la duración de la entrevista personal establecida en los apartados a), b) y c) del presente punto y los criterios de calificación de esta.

4. Calificación de la prueba específica y publicación de listados.

a) La calificación global de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático se expresará en términos numéricos en una escala de 0 a 10, con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones emitidas por los miembros del tribunal correspondiente. La prueba se considerará superada para las calificaciones iguales o superiores a 5,00 puntos.

b) El listado provisional de personas aspirantes presentadas, con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica y personas aspirantes no presentadas, por orden decreciente según la calificación obtenida en la prueba de acceso, será publicado el día 12 de julio.

c) El listado definitivo de las calificaciones de las pruebas específicas será publicado el día 19 de julio.

5. Adjudicación de plazas.

a) Las vacantes existentes se adjudicarán según el orden de prelación resultante de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso.

b) Tras la publicación del listado de las calificaciones definitivas de las personas aspirantes, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia remitirá a la Dirección General de Formación Profesional la propuesta de alumnado admitido por especialidad.

c) La Dirección General de Formación Profesional, a la vista de los listados referidos en el apartado anterior determinará, en función del número de vacantes, las personas aspirantes que obtuvieron plaza y publicará los listados de adjudicación.

6. Publicación de listados de adjudicación.

a) El listado provisional de adjudicaciones por especialidad se publicará el día 22 de julio.

b) El listado definitivo de adjudicaciones por especialidad se publicará el día 26 de julio.

7. Períodos de matrícula.

a) Las personas aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula entre los días 29 y 31 de julio, ambos incluidos.

b) Para formalizar la matrícula se seguirá el procedimiento indicado en el apartado octavo de la presente resolución.

8. Pruebas extraordinarias.

a) El día 31 de julio, la dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado matriculado en los términos señalados en el apartado octavo de esta resolución, y publicará las vacantes, en su caso, en su tablón y en su página web.

b) En el supuesto de convocarse pruebas extraordinarias, éstas tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre. Finalizado el proceso, el centro comunicará a la mayor brevedad a la Dirección General de Formación Profesional el resultado de estas pruebas y el número de plazas que quedasen sin cubrir, cuando corresponda.

9. Reclamaciones a las calificaciones y adjudicaciones.

a) Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en el apartado noveno de esta resolución, los días 15 y 16 de julio.

b) La dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia deberá resolver las reclamaciones, previo informe del tribunal evaluador, antes de la publicación de los listados definitivos de calificaciones y remitirá el resultado de estas resoluciones a la Dirección General de Formación Profesional.

c) Las personas aspirantes podrán reclamar contra el proceso de adjudicación, según lo establecido en esta resolución, los días 23 y 24 de julio.

10. Resumen del calendario para las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.

Parte del procedimiento

Fecha

a. Fase de inscripción

1er plazo de inscripción (alumnado que solicita prueba sustitutiva de requisito de titulación)

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 21 de mayo

Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas tras el 1er plazo de inscripción

23 de mayo

Período de reclamación contra el listado provisional tras el 1er plazo de inscripción

24 y 27 de mayo

Publicación de listado definitivo de personas admitidas y excluidas tras el 1er plazo de inscripción

28 de mayo

2º plazo de inscripción (alumnado que cumple requisito de titulación)

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 25 de junio

Publicación de listado provisional de personas admitidas y excluidas tras el 2º plazo de inscripción

27 de junio

Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas del 2º plazo de inscripción

28 de junio y 1 de julio

Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el 2º plazo de inscripción

3 de julio

b. Fase de pruebas

Prueba sustitutiva del requisito de bachillerato

30 de mayo

Prueba específica

8-11 de julio

Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica

12 de julio

Período de reclamación contra el listado de calificaciones de la prueba específica

15 y 16 de julio

Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica

19 de julio

c. Fase de adjudicación y matrícula

Publicación del listado provisional de adjudicaciones

22 de julio

Período de reclamación contra la adjudicación provisional

23 y 24 de julio

Publicación del listado definitivo de adjudicaciones de plazas

26 de julio

Período de formalización de matrícula para el curso 2024/25

29, 30 y 31 julio

Remisión a la DGFP del listado de matrículas y vacantes

31 de julio

ANEXO III

Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

1. Plazos de presentación de solicitudes y publicación de listados de personas admitidas.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 21 de mayo, ambos incluidos. Las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye al requisito de titulación de bachillerato podrán presentar solicitud hasta el 25 de junio, inclusive. A tal fin, la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia deberá exponer en su tablón de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas, con indicación de las plazas reservadas para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, según se especifica en el punto 3 del apartado segundo de la presente resolución.

Al amparo de lo indicado en el apartado quinto de la presente resolución, la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas que se acojan a la realización de la prueba que sustituye el requisito de bachillerato se publicará el 23 de mayo. La relación definitiva de estas personas aspirantes se publicará el 28 de mayo.

La relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas que no se acojan a realizar la prueba que sustituye al requisito de bachillerato se publicará el 27 de junio. La relación definitiva de estas personas aspirantes se publicará el 3 de julio.

2. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas de acceso específicas.

a) Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en desarrollo del Decreto 174/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas inscritas deberán presentar para la realización de la prueba su documento oficial de identidad y copia de la hoja de solicitud de inscripción.

c) Se realizarán en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, calle General Martitegui, s/n, Pontevedra, el día 5 de julio, de acuerdo con el calendario y horario que establezca el tribunal encargado de su realización y calificación.

3. Características de la prueba específica de acceso.

La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: este ejercicio consistirá en el análisis de un texto relacionado con los bienes culturales, en un tiempo máximo de noventa minutos, y tendrá como objeto apreciar la madurez y formación general del alumnado, especialmente en lo referente a la compresión de conceptos, utilización del lenguaje y capacidad de síntesis y relación. La calificación del ejercicio será entre 0 y 40 puntos.

b) Segundo ejercicio. Aptitud plástica. Incluye las siguientes pruebas:

1ª. Realización de un dibujo del natural, de enfoque mimético y con modelo real, exento e inanimado. Se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la precisión y acabado del trabajo.

2ª. Realización de un trabajo sobre representación del color. Se considerará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y calidades del color.

3ª. Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se considerarán la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será establecido por el tribunal de acceso. Este ejercicio tendrá por objeto apreciar las aptitudes de las personas aspirantes, tanto plásticas como específicas, para la conservación y restauración. Su calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada apartado, que se calificará entre 0 y 20 puntos.

4. Calificación de la prueba específica y publicación de listados.

a) La calificación global de la prueba de acceso específica resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios. El primero se ponderará un 40 % y el segundo en un 60 %. Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación igual o superior a 5,00 puntos.

b) El listado provisional de personas aspirantes presentadas con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica en orden decreciente, y de personas aspirantes no presentadas, será publicada el día 8 de julio.

c) El listado definitivo de las calificaciones finales de las pruebas específicas se publicará el día 15 de julio.

5. Adjudicación de plazas.

a) Las vacantes existentes se adjudicarán según el orden de prelación resultante de las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso o, en el caso de turno por acceso directo, de las calificaciones medias de los expedientes académicos de las personas aspirantes.

b) De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el porcentaje de plazas sobre el total para las personas aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño es del 20 %. El 80 % restante de las plazas ofertadas será asignado mediante la prueba específica de acceso. En el caso de que no quedaran cubiertas las plazas correspondientes al acceso directo, éstas serán asignadas a las personas aspirantes que superaron la prueba específica.

c) El orden de prelación en la asignación de las plazas disponibles para el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales será el establecido por la mejor calificación media final del expediente académico del ciclo formativo de grado superior en Artes Plásticas y Diseño alegado por cada aspirante. Cuando el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño hubiese sido cursado según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la nota se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia; en el caso de ciclos cursados según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), la nota se calculará según se dispone en el artículo 19.9 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En el caso de graduados en Artes Plásticas y Oficios Artísticos, la calificación que se tendrá en cuenta será la obtenida en la reválida o proyecto final del Plan de estudios de 1963.

A los efectos del cálculo de la calificación media final del expediente académico de las personas inscritas que soliciten acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se aplicarán, cuando sea necesario, las siguientes equivalencias, excepto que en el expediente académico de la persona inscrita consten explícitamente las calificaciones numéricas de las disciplinas. Dichas equivalencias serán:

• Suficiente/aprobado: 5,5.

• Bien: 6,5.

• Notable: 7,5.

• Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

d) Tras la publicación del listado con las calificaciones definitivas de las personas aspirantes, la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia remitirá a la Dirección General de Formación Profesional la propuesta de alumnado admitido por turno de acceso mediante prueba específica y por turno de acceso directo.

e) La Dirección General de Formación Profesional, a la vista de los listados referidos en el apartado anterior determinará, en función del número de vacantes, las personas aspirantes que obtuvieron plaza.

6. Publicación de listados de adjudicación.

a) El listado provisional de adjudicaciones se publicará el día 15 de julio.

b) El listado definitivo de adjudicaciones se publicará el día 18 de julio.

7. Períodos de matrícula.

a) Las personas aspirantes que obtengan plaza en la adjudicación deberán formalizar su matrícula entre los días 19 y 26 de julio, ambos incluidos.

b) Para formalizar la matrícula se seguirá el procedimiento indicado en el apartado octavo de la presente resolución.

8. Pruebas extraordinarias.

a) El día 29 de julio, la dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia remitirá a la Dirección General de Formación Profesional la lista de alumnado matriculado en los términos señalados en dicho apartado octavo de la presente resolución y publicará las vacantes en su tablón y en su página web.

b) En el caso de convocarse pruebas extraordinarias, éstas tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre. Finalizado el proceso, el centro comunicará a la mayor brevedad posible a la Dirección General de Formación Profesional el resultado de estas pruebas y, cuando corresponda, el número de plazas que quedasen sin cubrir.

9. Reclamaciones a las calificaciones y adjudicaciones.

a) Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en el apartado noveno de esta resolución, los días 9 y 10 de julio.

b) La dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia deberá resolver las reclamaciones presentadas, previo informe del tribunal evaluador, antes de la publicación de los listados definitivos, y remitirá los resultados de estas resoluciones a la Dirección General de Formación Profesional.

c) Las personas aspirantes podrán reclamar contra el proceso de adjudicación, según lo establecido en esta resolución, durante los días 16 y 17 de julio.

10. Resumen del calendario para acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Parte de procedimiento

Fecha

a. Fase de inscripción

1er plazo de inscripción (alumnado que solicita prueba sustitutiva de requisito de titulación)

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 21 de mayo

Publicación de listado provisional de personas admitidas y excluidas tras el 1er plazo de inscripción

23 de mayo

Período de reclamación contra el listado provisional tras el 1er plazo de inscripción

24 y 27 de mayo

Publicación de listado definitivo de personas admitidas y excluidas tras el 1er plazo de inscripción

28 de mayo

2º plazo de inscripción (alumnado que cuenta con la titulación requerida)

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 25 de junio

Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas tras el 2º plazo de inscripción

27 de junio

Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas tras el 2º plazo de inscripción

28 de junio y 1 de julio

Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el 2º plazo de inscripción

3 de julio

b. Fase de pruebas

Prueba sustitutiva del requisito de bachillerato

30 de mayo

Prueba específica

5 de julio

Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica

8 de julio

Período de reclamación contra el listado de calificaciones de la prueba específica

9 y 10 de julio

Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica

15 de julio

c. Fase de adjudicación y matrícula

Publicación del listado provisional de adjudicaciones

15 de julio

Período de reclamación contra la adjudicación provisional

16 y 17 de julio

Publicación de listado definitivo de adjudicaciones de plazas

18 de julio

Período de formalización de matrícula para el curso 2024/25

Del 19 al 26 de julio

Remisión a la DGFP del listado de matrículas y vacantes

29 de julio

ANEXO IV

Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño

1. Plazos de presentación de solicitudes y publicación de listados de personas admitidas.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 21 de mayo, ambos incluidos. Las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye al requisito de titulación de bachillerato podrán presentar solicitud hasta el 25 de junio, inclusive. A tal fin, los centros deberán exponer en sus tablones de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas, con indicación de las plazas reservadas para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, según se especifica en el punto 3 del apartado segundo de la presente resolución.

Al amparo de lo indicado en el apartado quinto de la presente resolución, la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas que se acojan a la realización de la prueba que sustituye al requisito de bachillerato se publicará el 23 de mayo. La relación definitiva de estas personas aspirantes se publicará el 28 de mayo.

La relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas que no se acojan a realizar la prueba que sustituye al requisito de bachillerato se publicará el 27 de junio. La relación definitiva de estas personas aspirantes se publicará el 3 de julio.

2. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas específicas de acceso.

a) Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en desarrollo del Decreto 172/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las personas inscritas deberán presentar para la realización de la prueba su documento oficial de identidad y copia de la hoja de solicitud de inscripción.

c) Las pruebas específicas se realizarán el día 5 de julio en las cuatro EASD de Galicia, de acuerdo con el siguiente horario:

• Primera parte: de 11.00 a 13.00 horas.

• Segunda parte: de 16.00 a 20.00 horas.

- 1er ejercicio: de 16.00 a 18.00 horas.

- 2º ejercicio: de 18.00 a 20.00 horas.

d) Para optar al itinerario de Joyería y complementos de la especialidad Producto deberá superarse una entrevista con las empresas, estudios u obradores del sector de la joyería y los complementos. La superación de esta entrevista será requisito para a adjudicación de las plazas de este itinerario. En caso de no acudir, las personas aspirantes decaen en su derecho de concurrir a las adjudicaciones de las vacantes en este itinerario.

El lugar de realización, la fecha y la hora de esta será publicada en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en los tablones de anuncios de los centros educativos.

3. Características de la prueba específica de acceso.

La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño constará de dos partes:

• Primera parte: durante un máximo de dos horas, a partir de un texto, imagen y/o material audiovisual proporcionado por el tribunal, las personas aspirantes deberán hacer por escrito un comentario crítico y razonado y responder a la/las cuestión/ones que el tribunal les formule al respecto.

En esta parte de la prueba, el tribunal valorará:

- La comprensión de los conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y el nivel expresivo y expositivo mostrados.

- La capacidad para desarrollar razonadamente ideas y argumentos.

- El conocimiento de los valores significativos del diseño en general en el contexto histórico, cultural y socioeconómico.

- La identificación y valoración de los movimientos artísticos e intelectuales más representativos en relación con el diseño.

• Segunda parte. Las personas aspirantes realizarán dos ejercicios de dibujo durante un máximo de cuatro horas:

- 1er ejercicio: dibujo mimético a mano alzada, del natural o a partir de la documentación facilitada, de un modelo propuesto por el tribunal, realizado a lápiz de grafito sobre papel tamaño DIN A3.

- 2º ejercicio: dibujo a mano alzada, utilizando los sistemas y técnicas de representación más apropiadas, que serán definidos por el tribunal, del modelo del ejercicio anterior.

En esta parte de la prueba el tribunal valorará la fidelidad representativa, los conocimientos mostrados y la exactitud y limpieza de la ejecución.

4. Tribunal.

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, para la organización, realización, evaluación y cualificación de la prueba específica de acceso se constituirá un tribunal, que se publicará en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal).

b) Las direcciones de los centros garantizarán la actuación de estos tribunales y organizarán la distribución horaria y de espacios de ocupación del tribunal que actúe en las pruebas correspondientes. Además, las direcciones de los centros designarán al personal docente necesario para el correcto desarrollo de la prueba específica en cada centro educativo.

c) Las direcciones de los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la documentación relativa al procedimiento en los plazos establecidos en esta resolución.

5. Calificación de la prueba específica y publicación de listados.

a) La calificación global de la prueba de acceso específica a las enseñanzas superiores de Diseño se expresará en términos numéricos en una escala de 0 a 10, con dos decimales. La calificación final de la prueba específica de acceso será el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada una de sus partes, expresada con dos decimales. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos.

b) El listado provisional de personas aspirantes presentadas, con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica, ordenada según la calificación obtenida en la prueba de acceso en orden decreciente, y de personas aspirantes no presentadas, será publicado el día 10 de julio.

c) El listado definitivo de las calificaciones de las pruebas específicas será publicado el día 16 de julio.

6. Adjudicación de plazas.

a) Las vacantes existentes en las distintas especialidades y centros se adjudicarán según el orden de prelación resultante de las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso o, en el caso de turno por acceso directo, de las calificaciones medias de los expedientes académicos de las personas aspirantes. A tal efecto, se atenderá a la especialidad y escuela de arte y superior de diseño (en adelante, EASD) que la persona aspirante haya señalado como primera preferencia en su solicitud. Se entenderá por primera preferencia aquella que la persona aspirante indique en primer lugar, o en lugares sucesivos si las especialidades o EASD solicitadas agotaran sus plazas. En el caso del itinerario de Joyería y complementos de la especialidad Producto, la adjudicación se condicionará al resultado apto de la entrevista, referida en el punto 2.d) de este anexo, con independencia del turno de acceso o de la calificación alcanzada.

b) De conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, el porcentaje de plazas sobre el total de las ofertadas en cada especialidad para las personas aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño es del 20 %. El 80 % restante de las plazas ofertadas será asignado mediante la prueba específica de acceso. En caso de non quedar cubiertas las plazas correspondientes al acceso directo, estas serán asignadas a las personas aspirantes que superaron la prueba específica.

c) El orden de prelación en la asignación de las plazas disponibles para el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño será la calificación media final del expediente académico del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño alegado por cada aspirante.

Cuando el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño hubiese sido cursado según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la nota se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia. En caso de ciclos cursados según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), la nota se calculará según se dispone en el artículo 19.9 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En caso de graduados en Artes Plásticas y Oficios Artísticos, la calificación que se tendrá en cuenta será la obtenida en la reválida o proyecto final del Plan de estudios de 1963.

A efectos del cálculo de la calificación media final del expediente académico de las personas inscritas que soliciten acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se aplicarán, cuando proceda, las siguientes equivalencias, excepto que en el expediente académico de la persona inscrita consten explícitamente las calificaciones numéricas de las disciplinas. Dichas equivalencias serán:

• Suficiente/aprobado: 5,5.

• Bien: 6,5.

• Notable: 7,5.

• Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

d) La Dirección General de Formación Profesional, a la vista de los listados de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso y de las que optan por turno de acceso directo determinará, en función del número de vacantes, las personas aspirantes que obtienen plaza en los respectivos centros.

7. Publicación de listados de adjudicación.

a) El listado provisional de adjudicaciones por especialidad, itinerario, cuando corresponda, y centro se publicará el día 18 de julio.

b) Tras terminar el plazo de reclamación de la adjudicación provisional, se establece la publicación de los siguientes listados de adjudicación con su correspondiente período de matrícula, según lo establecido en el punto 8.c) de este anexo:

• El listado de primera adjudicación se publicará el día 23 de julio.

• El listado de segunda adjudicación se publicará el 29 de julio.

• El listado de tercera adjudicación se publicará antes del 2 de septiembre.

8. Períodos de matrícula.

a) Para formalizar la matrícula se seguirá el procedimiento indicado en el apartado octavo de la presente resolución.

b) A efectos de cubrir las vacantes en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se habilitarán tres períodos de matrícula. Tras formalizar la matrícula, las personas aspirantes no podrán concurrir a las siguientes adjudicaciones, dando por concluido su procedimiento de acceso.

c) 1er período de matrícula:

• Las personas aspirantes que obtengan plaza en la primera adjudicación del 23 de julio podrán formalizar su matrícula en el centro de adjudicación los días 24 y 26 de julio.

• Las personas aspirantes adjudicadas que no se matriculen en este plazo podrán concurrir a las vacantes resultantes tras la finalización del primer período de matrícula.

• El día 26 de julio, los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la lista de alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes por especialidad e itinerario.

d) 2º período de matrícula:

• Las personas aspirantes que hayan obtenido plaza en la segunda adjudicación del 29 de julio podrán formalizar su matrícula en el centro de adjudicación los días 30 y 31 de julio.

• Las personas aspirantes adjudicadas que no se matriculen en este plazo podrán concurrir a las vacantes resultantes tras la finalización del segundo período de matrícula.

• El día 31 de julio, los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes por cada especialidad e itinerario.

e) 3er período de matrícula:

• Las personas aspirantes que hayan obtenido plaza en la tercera adjudicación deberán formalizar su matrícula en el centro de adjudicación los días 2 y 3 de septiembre.

9. Pruebas extraordinarias.

a) El día 4 de septiembre, los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado matriculado en cada especialidad, así como la relación de plazas vacantes por especialidad y el calendario de matrícula y realización de pruebas extraordinarias, en su caso.

b) En caso de convocarse pruebas extraordinarias, estas tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre. Finalizado el proceso, los centros comunicarán a la mayor brevedad a la Dirección General de Formación Profesional el resultado de estas pruebas y, cuando corresponda, el número de plazas que quedasen sin cubrir.

10. Reclamaciones a las calificaciones y adjudicaciones.

a) Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación final obtenida, según lo establecido en el apartado noveno de esta resolución, los días 11 y 12 de julio.

b) La dirección de cada EASD deberá resolver las reclamaciones presentadas, previo informe del tribunal calificador, antes de la publicación de los listados definitivos, y remitirá el contenido de las resoluciones a la Dirección General de Formación Profesional.

c) Las personas aspirantes podrán reclamar contra el proceso de adjudicación, según lo establecido en esta resolución, los días 19 y 22 de julio.

11. Resumen del calendario de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.

Parte del procedimiento

Fecha

a. Fase de inscripción

1er plazo de inscripción (alumnado que solicita prueba sustitutiva de requisito de titulación)

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 21 de mayo

Publicación de listado provisional de personas admitidas y excluidas tras el 1er plazo de inscripción

23 de mayo

Período de reclamación contra el listado provisional tras el 1er plazo de inscripción

24 y 27 de mayo

Publicación de listado definitivo de personas admitidas y excluidas tras el 1er plazo de inscripción

28 de mayo

2º plazo de inscripción (alumnado que cumple con el requisito de titulación)

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 25 de junio

Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas tras el 2º plazo de inscripción

27 de junio

Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas del 2º plazo de inscripción

28 de junio y 1 de julio

Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el 2º plazo de inscripción

3 de julio

b. Fase de pruebas

Prueba sustitutiva del requisito de bachillerato

30 de mayo

Prueba específica

5 de julio

Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica

10 de julio

Período de reclamación contra el listado de calificaciones de la prueba específica

11 y 12 de julio

Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica

16 de julio

c. Fase de adjudicación y matrícula

Publicación del listado provisional de adjudicaciones

18 de julio

Período de reclamación contra la adjudicación provisional

19 y 22 de julio

Publicación de listado definitivo de adjudicaciones de plazas

23 de julio

1er período de formalización de matrícula para el curso 2024/25

24 y 26 julio

Publicación de la segunda adjudicación de plazas

29 de julio

2º período de formalización de matrícula para el curso 2024/25

30 y 31 de julio

Publicación de la tercera adjudicación de plazas

Antes del 2 de septiembre

3er período de formalización de matrícula para el curso 2024/25

2 y 3 de septiembre

Remisión a la DGFP del listado de matrículas y vacantes

4 de septiembre

ANEXO V

Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música

1. Plazos de presentación de las solicitudes y publicación del listado de personas admitidas.

El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 21 de mayo, ambos incluidos. A tal fin, los centros deberán exponer en sus tablones de anuncios la normativa reguladora de admisión del alumnado, así como el número de plazas ofertadas en cada especialidad e itinerario, con indicación de las plazas reservadas para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, según se especifica en el punto 3 del apartado segundo de la presente resolución.

Al amparo de lo indicado en el apartado quinto de la presente resolución, la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión, y lugar de realización de la prueba específica, se publicará el 23 de mayo. La relación definitiva se publicará el 28 de mayo.

2. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas específicas de acceso.

a) Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música.

b) Las personas inscritas deberán presentar para la realización de la prueba su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de solicitud de inscripción.

c) Las pruebas específicas de acceso a cada especialidad e itinerario comenzarán a partir del día 10 de junio.

d) Se realizarán en el Conservatorio Superior de Música de A Coruña, calle Manuel Murguía, 44, las pruebas específicas para las siguientes especialidades e itinerarios:

• Especialidad de Composición.

• Especialidad de Dirección.

• Especialidad de Interpretación, en los siguientes itinerarios: Acordeón, Arpa, Cuerda frotada, Jazz, Piano y Viento metal.

• Especialidad de Pedagogía, en el itinerario de Pedagogía general y del lenguaje musical.

e) Se realizarán en el Conservatorio Superior de Música de Vigo, calle Manuel Olivié, 23, las pruebas específicas para las siguientes especialidades e itinerarios:

• Especialidad de Interpretación, en los siguientes itinerarios: Canto, Guitarra, Instrumentos de la música tradicional y popular de Galicia, Música antigua, Percusión y Viento madera.

• Especialidad de Musicología, en los siguientes itinerarios: Etnomusicología y Musicología histórica.

• Especialidad de Producción y Gestión.

3. Características de la prueba específica de acceso.

- Especialidad de Composición. La prueba consistirá:

• Parte A: en la realización de un trabajo armónico-contrapuntístico.

• Parte B: en la presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por la persona candidata.

• Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en caso del canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por la persona candidata.

- Especialidad de Dirección. La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa de hasta veinte minutos, en el instrumento principal o voz (en caso del canto) integrado por obras de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios.

• Parte B: en el análisis de una obra orquestal o coral a propuesta del tribunal.

• Parte C: en la lectura a primera vista en el piano de un fragmento musical escogido por la persona aspirante de entre dos propuestos por el tribunal.

• Parte D: en la realización de un dictado a cuatro voces, de entre ocho y doce compases de duración.

- Especialidad de Interpretación (excepto itinerario de Jazz). La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa de hasta treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios.

• Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical a propuesta del tribunal.

• Parte C: en la lectura a vista.

- Especialidad de Interpretación, itinerario de Jazz. La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación de un programa; será requisito indispensable que la persona aspirante improvise en cada uno de los temas. El repertorio para interpretar en la parte A de la prueba de acceso constará de cinco temas enmarcados dentro del repertorio estándar de jazz, mostrando entre ellos variedad formal, estilística y en la elección de los tempi de ejecución.

• Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical a propuesta del tribunal, añadiendo contenidos propios del análisis de jazz.

• Parte C: en la lectura e improvisación a vista de una obra o fragmento de jazz.

- Especialidad de Musicología. La prueba consistirá:

• Parte A: en el análisis histórico-estilístico y defensa de una obra o fragmento a propuesta del tribunal.

• Parte B: en la realización de un comentario de texto o trabajo escrito a propuesta del tribunal.

• Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por la persona candidata.

- Especialidad de Pedagogía. Itinerario Pedagogía general y del lenguaje musical. La prueba consistirá:

• Parte A: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por la persona candidata. La elección del instrumento principal estará supeditada a la oferta de los itinerarios de cada centro.

• Parte B: en una prueba vocal individual.

• Parte C: en la composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal. La persona aspirante deberá realizar una defensa didáctica de su aplicación.

- Especialidad de Producción y gestión. La prueba consistirá:

• Parte A: en el desarrollo por escrito de una propuesta de proyecto, a partir de un supuesto propuesto por el tribunal.

• Parte B: en el desarrollo y posterior defensa oral de un tema vinculado a una cuestión relacionada con la gestión de políticas culturales del entorno musical. Se podrá escoger un tema de entre dos propuestos por el tribunal.

• Parte C: en el análisis formal y estético de una obra propuesta por el tribunal.

• Parte D: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por la persona candidata.

5. Calificación de la prueba específica y publicación de los listados.

a) La calificación de las pruebas específicas de acceso se ajustará a lo establecido en el artículo 5.8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música.

Para la calificación de la parte A de la prueba de la especialidad de Interpretación (excepto en el itinerario de Jazz), el tribunal emitirá un informe en el que constará la relación del programa presentado por cada aspirante y la valoración de su adecuación a la prueba de acceso. Igualmente, deberá constar en el informe (para cada una de las obras y/o estudios interpretados), al menos, la valoración de los siguientes aspectos: control técnico del instrumento, calidad del sonido, expresividad y estilo.

Para la calificación de la parte A de la prueba del itinerario de Jazz de la especialidad de interpretación, el tribunal emitirá un informe en que constará la relación del programa presentado por cada aspirante y la valoración de su adecuación a la prueba de acceso. Igualmente, deberá constar en el informe (para cada una de las obras interpretadas), al menos, la valoración de los siguientes aspectos: la forma de interpretar el tema, el estilo, el fraseo y el lenguaje empleado, el tiempo, la técnica de sonido, las escalas empleadas, el sentido formal y la coherencia general.

b) El listado de personas aspirantes presentadas, en orden decreciente según la calificación obtenida en la prueba específica en cada especialidad e itinerario y de personas aspirantes no presentadas, será publicado el día 17 de junio.

c) El listado definitivo de las calificaciones de las pruebas específicas se publicará el día 25 de junio.

6. Adjudicación de plazas.

a) Las vacantes existentes en las distintas especialidades e itinerarios se adjudicarán según el orden de prelación resultante de la calificación final obtenida por las personas aspirantes en el procedimiento de acceso.

b) La prueba específica desarrollada en los conservatorios superiores de música constituirá el 60 % de la calificación final. El restante 40 % de la calificación final corresponderá a la nota media del expediente académico del título profesional de música de la persona aspirante. En el caso de personas aspirantes que realicen las pruebas de acceso sin estar en posesión de este título o que no lo acrediten durante el plazo de presentación de solicitudes, la puntuación que se deberá agregar por este concepto será el 0.

c) Para el cómputo de la nota media del expediente académico del título profesional de música se hará una media ponderada de la calificación media obtenida en las enseñanzas profesionales de música, teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.

d) La Dirección General de Formación Profesional, a la vista de los listados de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso determinará, en función del número de vacantes, las personas aspirantes que obtuvieron plaza en los respectivos conservatorios superiores de música de Galicia.

7. Publicación de listados de adjudicación.

a) El listado provisional de adjudicaciones por especialidad e itinerario se publicará el día 17 de junio.

b) El listado definitivo de adjudicaciones por especialidad e itinerario se publicará el día 27 de junio.

8. Períodos de matrícula.

a) Las personas aspirantes que hayan obtenido plaza deberán formalizar su matrícula entre los días 1 y 5 de julio, ambos incluidos.

b) Para formalizar la matrícula se seguirá el procedimiento indicado en el apartado octavo de la presente resolución.

9. Pruebas extraordinarias.

a) El día 8 de julio, los conservatorios superiores de música de Galicia remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado matriculado en cada especialidad e itinerario, así como la relación de plazas vacantes y el calendario de matrícula y celebración en el supuesto de realizar pruebas extraordinarias en el mes de septiembre. En su caso, las plazas vacantes se harán públicas en los tablones de anuncios de los conservatorios superiores y en sus páginas web.

b) En caso de convocarse pruebas extraordinarias, estas tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre. Finalizado el proceso, los centros comunicarán a la mayor brevedad a la Dirección General de Formación Profesional el resultado de estas pruebas y, cuando corresponda, el número de plazas que quedasen sin cubrir.

10. Reclamaciones a las calificaciones y adjudicaciones.

a) Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en el apartado noveno de esta resolución, durante los días 18 y 19 de junio.

b) La dirección del conservatorio deberá resolver las reclamaciones presentadas, previo informe del tribunal evaluador, antes de la publicación de los listados definitivos, y remitirá los contenidos de estas resoluciones a la Dirección General de Formación Profesional.

c) Las personas aspirantes podrán reclamar contra el proceso de adjudicación, según lo establecido en el apartado noveno de esta resolución, los días 18 y 19 de junio.

11. Resumen del calendario de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música.

Parte del procedimiento

Fecha

a. Fase de inscripción

Plazo de inscripción

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 21 de mayo

Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas

23 de mayo

Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas

24 y 27 de mayo

Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas

28 de mayo

b. Fase de pruebas

Prueba sustitutiva del requisito de bachillerato

30 de mayo

Prueba específica

10-14 de junio

Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica (y del listado provisional de adjudicaciones)

17 de junio

Período de reclamación contra el listado de calificaciones de la prueba específica

18 y 19 de junio

Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica

25 de junio

c. Fase de adjudicación y matrícula

Publicación del listado provisional de adjudicaciones

17 de junio

Período de reclamación contra la adjudicación provisional

18 y 19 de junio

Publicación del listado definitivo de adjudicaciones de plazas

27 de junio

Período de formalización de matrícula para el curso 2024/25

1, 2, 3, 4 y 5 de julio

Remisión a la DGFP del listado de matrículas y vacantes

8 de julio

Ficheros adjuntos

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10592 {"title":"RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas y se dictan instrucciones para el acceso y admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2024\/25.","published_date":"2024-04-25","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"10592"} galicia Consellería de educación, ciencia, universidades y formación profesional,DOG,DOG 2024 nº 82,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/galicia/boa/2024-04-25/10592-resolucion-16-abril-2024-direccion-general-formacion-profesional-se-convocan-pruebas-se-dictan-instrucciones-acceso-admision-alumnado-ensenanzas-artisticas-superiores-comunidad-autonoma-galicia-curso-2024-25 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.