ANUNCIO de 10 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Baredo y Baíña (ayuntamiento de Baiona), respecto a la linde común de sus montes (expediente DC22083).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Baredo y Baíña (ayuntamiento de Baiona), respecto a la linde común de sus montes (expediente DC22083).

Hechos:

Primero. El 28.9.2022, el presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Baredo presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con número de entrada 2022/2386036, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Baredo (Baiona) y la CMVMC de Baíña (Baiona).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

- MVMC de Montes de Baredo (ID monte: 2457) de la CMVMC de Baredo.

- MVMC de Montes de Baíña (ID monte: 2456) de la CMVMC de Baíña.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación de deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo de deslinde el 8.9.2022.

• Acta de conciliación nº 6/2023 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Baiona el 20.3.2023.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Baredo con la conformidad del presidente de 28.9.2022 de aprobación en asamblea de 11.9.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Baíña con la conformidad del presidente de 7.10.2022 de aprobación en asamblea de 1.10.2022.

• Memoria descriptiva con el plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 26.3.2023 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 292 do COETF de Galicia. Constan enmiendas posteriores que corrigen dicha memoria.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: 12C3HRDP2P7EVJJM, 2W1TPCYM8MCVB7EG (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 2.166 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto P01-x: 511.538,51 y: 4.661.786,44

Punto P02-x: 511.526,47 y: 4.661.672,63

Punto P03-x: 511.528,98 y: 4.661.529,06

Punto P04-x: 511.512,40 y: 4.661.360,66

Punto P05-x: 511.495,10 y: 4.661.258,09

Punto P06-x: 511.468,79 y: 4.661.156,31

Punto P07-x: 511.387,61 y: 4.660.998,62

Punto P08-x: 511.425,64 y: 4.660.925,35

Punto P09-x: 511.438,04 y: 4.660.881,86

Punto P10-x: 511.503,19 y: 4.660.747,58

Punto P11-x: 511.562,38 y: 4.660.627,76

Punto P12-x: 511.622,51 y: 4.660.505,60

Punto P13-x: 511.649,07 y: 4.660.448,73

Punto P14-x: 511.593,31 y: 4.660.312,93

Punto P15-x: 511.605,82 y: 4.660.270,57

Punto P16-x: 511.542,32 y: 4.660.112,92

Punto P17-x: 511.525,44 y: 4.660.031,98

Punto P18-x: 511.504,18 y: 4.659.913,65

Punto P19-x: 511.476,87 y: 4.659.758,96

Punto P33-x: 511.167,92 y: 4.658.334,98

Punto P34-x: 511.165,51 y: 4.658.326,27

Punto P35-x: 511.157,23 y: 4.658.289,97

En el trabajo de gabinete se establecen puntos de deslinde secundarios para respetar el dominio público de las carreteras, por lo que en este tramo no existe colindancia entre ambos montes (el deslinde se realizará con la Administración competente).

Punto S01-x: 511.527,24 y: 4.661.511,34

Punto S02-x: 511.526,27 y: 4.661.501,55

Punto S03-x: 511.497,23 y: 4.661.270,87

Punto S04-x: 511.495,94 y: 4.661.263,10

Punto S05-x: 511.426,30 y: 4.660.923,01

Punto S06-x: 511.428,06 y: 4.660.916,83

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos y se considera que no afecta a terceros propietarios.

En la memoria presentada se solicita el deslinde del tramo entre el punto P19 y el punto P33 (longitud: 1.892 m), en este tramo no existe colindancia entre ambos montes ya que la CMVMC de Baredo colinda con la carretera EP-2022 (el deslinde se realizará con la Administración competente).

El deslinde está formado por 5 tramos:

Tramo 1: punto P01-punto S01

Tramo 2: punto S02-punto S03

Tramo 3: punto S04-punto S05

Tramo 4: punto S06-punto 19

Tramo 5: punto P33-punto 35

El punto P01 es el punto en el que convergen la CMVMC de Santa María de Afora, la CMVMC de Baíña y la CMVMC de Baredo es coincidente con el punto 001 del expediente DC22084 (deslinde entre la CMVMC de Baredo y CMVMC de Santa María de Afora).

El punto P35 es el punto en el que convergen la CMVMC de Mougás, la CMVMC de Baíña y la CMVMC de Baredo es coincidente con el punto P27 del expediente DC22082 (deslinde entre la CMVMC de Baredo y CMVMC de Mougás).

La línea de deslinde produce modificaciones en la cartografía de los esbozos de clasificación de las siguientes comunidades:

- CMVMC de Baredo: el punto P01 cierra la línea de deslinde con el esbozo a través del expediente DC22084 y el punto P35 a través del expediente DC22082.

- CMVMC de Baíña: aporta unos pequeños ajustes para cerrar el punto P01 y el punto P35 de deslinde con el resto de su esbozo.

En el tramo entre el punto P19 y P33 ambas comunidades cierran el esbozo con la línea levantada colindante a la carretera EP-2022 de forma provisional.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Baredo y la CMVMC de Baíña (Baiona) respecto a su linde común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de abril de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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