ANUNCIO de 10 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cabeiras y Sela (ayuntamiento de Arbo), respecto a la linde común de sus montes (expediente DC22017).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cabeiras y Sela (ayuntamiento de Arbo), respecto a la linde común de sus montes (expediente DC22017).

Hechos:

Primero. El 21.9.2022 el representante de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Cabeiras, presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia con número de entrada 2022/2317535, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Cabeiras (Arbo) y la CMVMC de Sela (Arbo).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

- MVMC de Cabeiras (ID Monte: 2444) de la CMVMC de Cabeiras.

- MVMC de Sela (ID Monte: 2448) de la CMVMC de Sela.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo del deslinde el 30.1.2022.

• Acta de conciliación nº 3/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Arbo el 11.9.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Cabeiras con la conformidad del presidente de 23.5.2023 de la aprobación en Asamblea de 19.6.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Sela con la conformidad del presidente de 27.5.2022 de la aprobación en Asamblea de 12.2.2022.

• Memoria descriptiva con plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM zona 29N EPSG: 25829. Firmado el 19.9.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 482 del COETF de Galicia. Constan enmiendas posteriores que corrigen dicha memoria.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: 4HF05VFK850HZH7V (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012), que por el principio de colaboración entre administraciones deberá verificar la Gerencia Territorial de Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.788 metros, y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 1-x: 554.452,34 y: 4.661.531,73

Punto 2-x: 554.331,70 y: 4.661.639,45

Punto 3-x: 554.236,33 y: 4.661.787,98

Punto 4-x: 554.182,62 y: 4.661.855,51

Punto 5-x: 554.011,06 y: 4.662.221,25

Punto 6-x: 553.877,37 y: 4.662.371,69

Punto 7-x: 553.757,64 y: 4.662.551,53

Punto 8-x: 553.385,41 y: 4.663.101,58

Punto 9-x: 553.226,72 y: 4.663.334,18

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC se detecta que existe colindancia entre ambos a excepción de un tramo (entre el punto 1 y el punto 2) que invade el esbozo de la CMVMC de Barcela. El 9.3.2023 se le da audiencia a la CMVMC de Barcela para que pueda alegar lo que considere oportuno en relación al deslinde actual, siendo rechazada por no acceder en plazo. Por lo que se continúa con la tramitación del expediente. El tramo de la línea que invade el esbozo de la CMVMC de Barcela, se justifica en base a los deslindes de los montes de utilidad pública:

- MUP161 Costa de Sabugueiro la pertenencia corresponde a la CMVMC de Cabeiras.

- MUP162 Cota da Moura la pertenencia corresponde a la CMVMC de Barcela.

- MUP164 Chan de Rozadas la pertenencia corresponde a la CMVMC de Sela.

El deslinde está formado por 2 tramos:

Tramo 1: punto 1-o punto 4.

Tramo 2: punto 5-o punto 9.

El punto 1 es el punto en el que convergen la CMVMC de Cabeiras, la CMVMC de Sela y la CMVMC de Barcela y por lo tanto en el que convergían los MUP 161, MUP 164 y el MUP 162.

La línea presenta discontinuidad entre el punto 4 y el punto 5 por la existencia de propiedades particulares.

El tramo entre el punto 5 y el punto 6 invade parcialmente la parcela catastral con titularidad particular 36001A05200016 pero queda justificada la colindancia por lo indicado en las revisiones de esbozo RE22065 de la CMVMC de Cabeiras y la RE22056 de la CMVMC de Sela.

El punto 9 es el punto en el que convergen la CMVMC de Cabeiras, la CMVMC de Sela y la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme y coincide con el punto 229 del expediente DC22019 (deslinde entre la CMVMC de Cabeiras y la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme). Ambos puntos presentan una pequeña desviación, asociada a la precisión de los diferentes aparatos topográficos empleados en la medición.

En los expedientes de revisión de esbozo RE22056 y RE22065 ya se contempla el actual deslinde.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Cabeiras y la CMVMC de Sela (Arbo), respecto a su linde común en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra,10 de abril de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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