ORDEN de 10 de abril de 2024 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe Divino Maestro, de Ourense.

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 10 de abril de 2024 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe Divino Maestro, de Ourense.

La representación de la titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe Divino Maestro, de Ourense, solicita la modificación de la autorización del centro para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Actividades comerciales.

Después de tramitar el expediente de modificación de la autorización de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

Por cuanto antecede y a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del CPR plurilingüe Divino Maestro, de Ourense, para impartir el CM Actividades comerciales, quedando el centro configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro privado (CPR) plurilingüe.

Denominación específica: Divino Maestro.

Código del centro: 32008665.

Domicilio: calle Madre Soledad, núm. 1.

Localidad: Ourense.

Municipio: Ourense.

Provincia: Ourense.

Titular: Divino Maestro Fundación Educativa.

Composición resultante:

• Educación infantil (2º ciclo): 3 unidades.

• Educación primaria: 6 unidades.

• Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

• Educación especial: 2 unidades.

Formación profesional:

• Ciclo formativo de formación profesional básica en informática de oficina (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• CM Actividades comerciales (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Ourense, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado a cumplir la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

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