ANUNCIO de 10 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cabeiras (ayuntamiento de Arbo) e San Cibrán de Ribarteme (ayuntamiento de As Neves), respecto de la linde común de sus montes (expediente DC22019).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Cabeiras (ayuntamiento de Arbo) e San Cibrán de Ribarteme (ayuntamiento de As Neves), respecto de la linde común de sus montes (expediente DC22019).

Hechos:

Primero. El 22.9.2022, el representante de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Cabeiras presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia, con número de entrada 2022/2328611, solicitud de deslinde entre la CMVMC de Cabeiras (Arbo) y la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme (As Neves).

Los montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) afectados por este deslinde son:

- MVMC de Cabeiras (ID monte: 2444) de la CMVMC de Cabeiras.

- MVMC de San Cibrán de Ribarteme (ID monte: 2921) de la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme.

Segundo. Consta en el expediente la siguiente documentación del deslinde conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012:

• Acta del apeo del deslinde el 27.6.2022.

• Acta de conciliación núm. 4/2022 entre las comunidades en el Juzgado de Paz de Arbo el 11.10.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de Cabeiras con la conformidad del presidente, del 23.5.2023, de la aprobación en asamblea de 17.7.2022.

• Certificado del secretario de la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme con la conformidad del presidente, de 22.8.2022, de la aprobación en asamblea de 14.8.2022.

• Memoria descriptiva con plano de deslinde y cartografía en formato digital en el Datum ETRS89/UTM, zona 29N EPSG: 25829, firmado el 5.9.2022 por la ingeniera técnica forestal colegiada núm. 6318 del COETF de Galicia. Constan enmiendas posteriores que corrigen dicha memoria.

• Informe de validación gráfica catastral con CSV: RCM6QVCMHWB6869S, WTBCKDT393YX1T63 (para la comunicación de la alteración catastral conforme al artículo 55.3 de la Ley 7/2012) que, por el principio de colaboración entre administraciones, deberá verificar la Gerencia Territorial del Catastro.

Tercero. La línea de deslinde propuesta tiene una longitud de 1.708 metros y está compuesta por los siguientes puntos:

Punto 235-x: 553.017,65 y: 4.664.922,51

Punto 234-x: 553.036,07 y: 4.664.827,44

Punto 233-x: 553.092,43 y: 4.664.610,28

Punto 232-x: 553.318,73 y: 4.663.979,19

Punto 230-x: 553.425,72 y: 4.663.681,70

Punto 229-x: 553.226,68 y: 4.663.334,18

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos MVMC, se detecta que existe colindancia entre ambos, a excepción de un tramo que linda con la CMVMC de Cerdeira. En este tramo se justifica la colindancia por los expedientes de revisión de esbozo (RE22027) de la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme (RE22065) de la CMVMC de Cabeiras y (RE22012) de la CMVMC Cerdeira. Se considera que no afecta a terceros propietarios.

El punto 229 es coincidente con el punto 9 del expediente DC22017 (deslinde entre la CMVMC de Cabeiras y la CMVMC de Sela), por lo que en dicho punto convergen la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme, la CMVMC de Sela y la CMVMC de Cabeiras.

El punto 235 es el punto en el que convergen la CMVMC de Cerdeira, la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme y la CMVMC de Cabeiras.

La línea del deslinde no respeta la línea de Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Arbo y As Neves.

En los expedientes de revisión de esbozo RE22065 de la CMVMC de Cabeiras y la RE22027 de la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme ya se contempla el actual deslinde.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53, por lo que propone la aprobación del deslinde según la línea presentada.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta de conformidad con los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, después del examen de la documentación presentada, dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y consideraciones legales y técnicas expuestos, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Cabeiras (Arbo) y la CMVMC de San Cibrán de Ribarteme (As Neves), respecto de su linde común, en los términos indicados en el hecho tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de abril de 2024

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra

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