RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Forcarei (expediente IN407A 2023/444-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Forcarei (expediente IN407A 2023/444-4).

Expediente: IN407A 2023/444-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS LAL805 y sustitución del apoyo AISD49R8//254-B8.

Ayuntamiento: Forcarei.

Hechos:

1. El 13.9.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMTS LAL805 y sustitución del apoyo AISD49R8//254-B8.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 179.247,04 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en el soterramiento de la línea de media tensión aérea LMTA LAL805, mediante las siguientes actuaciones previstas en el lugar de Cachafeiro, en el ayuntamiento de Forcarei (Pontevedra):

- Sustitución de 34 metros del tramo de la línea de media tensión aérea LAL8052947 entre los apoyos AIDL089R//254-A1 y AIECFA10//254. En este último apoyo se instala un SXS.

- Retirada de 28 metros del tramo LAL8052899 que alimenta el CT Gaxín (36CT70).

- Retirada del XS 36HB00 del apoyo AIDW7U16//255 e instalación de un nuevo SXS.

- Retirada de un total de 737 metros correspondiente a los tramos LAL8053062, LAL8052969, LAL8052967 y LAL8052970, además de los apoyos de hormigón AIF34UOX//254-B1, AIGEQUTJ//254-B2, AIKWW3FO//254-B4, AINPXAXU//254-B5, AIQ11BB4//254-B6 y AIRQSUCN//254-B7 y del apoyo de celosía AIHU648U//254-B3.

- Retirada de los SXS 36HA98 y SXS 36HA99 situados en el apoyo AIECFA10/254, del ITC 36HNP0 situado en el apoyo AIHU648U//254-B3 y se proyecta la instalación de un nuevo XS.

- Sustitución del apoyo ASID49R8//254-B8 del tramo LAL8052967 por un apoyo de celosía C-2000/14, en el cual se instala un XS y se retensa el vano. Además en este mismo tramo se retira el apoyo AISD49R8/254-B8.

- Sustitución de 209 metros del tramo de la línea de media tensión aérea LAL8053108 desde el apoyo proyectado hasta el apoyo AIVOTJJ9//254-B10.

- Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 1.076 metros entre el apoyo proyectado y el apoyo existente AIDW7U16/255.

- Instalación de otro tramo de LMTS de 25 metros para alimentar el CT Gaxín desde el apoyo AIECFA10/254.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Forcarei, Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Diputación Provincial de Pontevedra. La empresa manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Diputación Provincial de Pontevedra.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

- Sustitución del apoyo HV-400/13, AISD49R8//254-B8, de la LMT LAL 8052967, por un apoyo C-2000/14, en el cual se instala un nuevo XS.

- LMTA a 20 kV, con conductor LA-56 mm² Al, de 34 metros de longitud, con origen en el apoyo AIECFA1O//254 y final en el apoyo AIDL089R//254-A1.

- LMTA a 20 kV, con conductor LA-56 mm² Al, de 209 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/14 y final en el apoyo AIVOTJJ9//254-B10.

- LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1X240 mm² Al, de 25 metros de longitud, con origen en el apoyo existente AIECFA1O//254, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en el centro de transformación Gaxín (36CT70).

- LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20KV 1X240 mm² Al, de 1076 metros de longitud, con origen en el apoyo existente AIDW7U16//255, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en el apoyo proyectado C-2000/14.

- La instalación está situada en el lugar de Cahafeiro, en el ayuntamiento de Forcarei (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS LAL805 y sustitución del apoyo AISD49R8//254-B8, expediente IN407A 2023/444-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

- Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, luego de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre .

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de marzo de 2024

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

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