ORDEN de 12 de abril de 2024 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2024/25 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 12 de abril de 2024 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2024/25 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina en la disposición adicional quinta que el calendario escolar, que fijarán anualmente las administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la enseñanza obligatoria.

El Decreto 155/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en la disposición adicional quinta que en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de diagnóstico de cuarto curso. El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en la disposición adicional séptima que en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de diagnóstico de segundo curso.

La Orden de 30 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 150/2022, de 8 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa regula en el artículo 4 que la incorporación gradual del alumnado se concretará anualmente en la normativa que establece el calendario escolar para cada curso académico y en ningún caso podrá superar el mes de septiembre.

Tanto los decretos que establecen la ordenación y el currículo de cada etapa educativa como las órdenes de desarrollo de dichos decretos, así como otras disposiciones normativas, establecen aspectos, cuestiones y trabajos a desarrollar en el año escolar de los que es preciso concretar fechas para un correcto desarrollo del curso académico.

Por lo tanto, es preciso fijar el calendario escolar y las actividades de inicio y de fin de curso en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2024/25.

En relación con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, la presente orden se adecúa a los mismos. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para cumplir con su objeto, al no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico ya que es preciso abordar esta regulación para establecer las fechas de inicio y final del curso 2024/25, así como los períodos lectivos, los no lectivos y las vacaciones escolares, y concretar las actividades y el calendario del curso 2024/25.

En consecuencia, teniendo en cuenta que las funciones de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y con el objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de fin de curso para el curso 2024/25 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2024/25.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3. Duración del curso académico

El curso académico abarcará desde el día 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.

CAPÍTULO II

Inicio de curso

Artículo 4. Actividades de inicio de curso

1. Desde el día 1 de septiembre de 2024 hasta el inicio de las actividades lectivas, el profesorado de los centros docentes públicos, bien individualmente bien formando parte de los órganos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de las personas responsables, colaborará en la adaptación de la programación general anual y en la revisión de los proyectos educativos y de las concreciones de los currículos, participará en las reuniones de ciclos, departamentos, claustros y en aquellas otras actividades relacionadas con la organización del curso que sean de su competencia. En este período, el profesorado, bajo la coordinación y dirección de la jefatura de departamento o coordinación de ciclo, se dedicará a adaptar y, en su caso, elaborar la programación didáctica de las áreas, materias, ámbitos o módulos de las enseñanzas correspondientes considerando las propuestas de mejora contempladas en las memorias de final de curso y a organizar el curso escolar. La jefatura de estudios velará por el cumplimiento de estas actividades de inicio de curso.

2. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato deberá utilizarse, para la elaboración y el seguimiento de las programaciones de las áreas, materias o ámbitos, la aplicación informática de programaciones Proens. Dicha aplicación informática también se utilizará para la entrega, supervisión y comprobación por parte de las jefaturas de departamento o, en su caso, del coordinador de ciclo, así como por parte de las direcciones de estos centros y de la Inspección educativa.

Asimismo, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional deberá utilizarse para la elaboración y el seguimiento de las programaciones de los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la aplicación informática de programaciones de formación profesional. Dicha aplicación informática también se utilizará para la entrega, supervisión y comprobación por parte de las jefaturas de departamento, de las direcciones de estos centros y de la Inspección educativa.

3. Antes del inicio de las actividades lectivas, el profesorado responsable de cada departamento y de la coordinación de ciclo hará entrega de la programación didáctica a la jefatura de estudios. Con carácter general, para garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y el conocimiento del proceso de enseñanza y de aprendizaje por el conjunto de la comunidad educativa, la dirección del centro entregará las programaciones didácticas a la Inspección educativa antes de que finalice el mes de septiembre.

4. La incorporación gradual del alumnado en el cuarto curso de la etapa a la que se refiere el artículo 4 de la Orden de 30 de mayo de 2023 no se prolongará más allá del 17 de septiembre de 2024.

CAPÍTULO III

Desarrollo del curso

Artículo 5. Calendario de las actividades lectivas

1. Las actividades lectivas en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y régimen especial se realizarán desde el día 11 de septiembre de 2024 hasta el 20 de junio de 2025, ambos inclusive.

No obstante, para el segundo curso de bachillerato la impartición efectiva de las clases finalizará de acuerdo con las fechas previstas para la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (en adelante, EBAU).

2. En el caso de las enseñanzas de régimen especial, se podrá flexibilizar el inicio de las actividades lectivas teniendo en cuenta las características y particularidades de este tipo de enseñanzas.

Artículo 6. Vacaciones escolares

Los períodos de vacaciones escolares en el curso académico 2024/25 serán los siguientes:

- Desde el día 23 de diciembre de 2024 hasta el día 7 de enero de 2025, ambos inclusive.

- Los días 3, 4 y 5 de marzo de 2025.

- Desde el día 14 hasta el día 21 de abril de 2025, ambos inclusive.

Artículo 7. Días no lectivos

1. Las fiestas laborales de ámbito estatal, las fiestas laborales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y las fiestas laborales de carácter local acordadas por la consellería con competencias en materia de empleo de la Xunta de Galicia serán días no lectivos.

2. En los centros en que una o las dos fiestas laborales de carácter local a que se refiere el punto anterior no coincidan con días lectivos, los consejos escolares, los consejos sociales o, en su defecto, los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán solicitar, según proceda, uno o dos días no lectivos, que se deberán prever en la programación general anual del centro, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica. Esta petición deberá hacerse antes del día 18 de octubre de 2024 ante la jefatura territorial correspondiente que, previo informe de la Inspección educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo que proceda.

Es recomendable que los centros de la misma localidad elijan, en su caso, los mismos días no lectivos, para lo cual se buscará el consenso entre todos los centros para su selección.

3. El Día de la Enseñanza, que tendrá la consideración de día no lectivo, se celebrará el 31 de octubre de 2024.

Artículo 8. Conmemoraciones

1. Los centros docentes podrán organizar, en el horario lectivo, actividades de interés relacionadas con su proyecto educativo y funcional con el objeto de promover o celebrar conmemoraciones que sensibilicen sobre temas de interés social, cultural y/o medioambiental.

2. Así, los centros docentes podrán celebrar las conmemoraciones que establezcan en su programación general anual, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios sobre la incorporación de elementos transversales y sobre el diseño de las actividades complementarias recogidos en la concreción curricular. A estos efectos, las conmemoraciones indicadas en el anexo I tendrán carácter orientativo.

Artículo 9. Sesión de evaluación inicial

La fecha límite para la realización de la sesión de evaluación inicial será el 18 de octubre de 2024.

Artículo 10. Sesiones de evaluación parciales

Los centros docentes, haciendo uso de su autonomía, concretarán las fechas de las sesiones de evaluación parcial procurando un reparto equilibrado en la duración de los períodos de cada evaluación y teniendo en cuenta que la última de estas sesiones debe coincidir con la fecha de la evaluación final en la educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y con la fecha de la evaluación final ordinaria del bachillerato y del primer curso de los ciclos formativos de grado básico.

Artículo 11. Pruebas de evaluación de diagnóstico

La aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico correspondientes a cuarto curso de educación primaria y a segundo curso de educación secundaria obligatoria se realizará entre el 1 y el 11 de abril de 2025.

Artículo 12. Servicios complementarios

1. Aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros deberán establecer, con la autorización de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, un horario que, con las adaptaciones necesarias, les permita garantizar el ajuste y la perfecta coordinación de los centros con este servicio. Estos centros comunicarán a la jefatura territorial la propuesta de horario escolar para el curso 2024/25, que deberá resolver antes del inicio de las actividades lectivas.

2. Los comedores escolares de los centros públicos funcionarán desde el día 11 de septiembre de 2024 hasta el 20 de junio de 2025, ambos inclusive.

CAPÍTULO IV

Final de curso

Artículo 13. Sesiones de evaluación final

1. Los centros docentes, haciendo uso de su autonomía, concretarán las fechas de las sesiones de evaluación final o, en su caso, de evaluación final ordinaria y final extraordinaria, respetando los siguientes criterios:

a) La sesión de evaluación final ordinaria del primer curso de bachillerato y la sesión de evaluación final ordinaria del primer curso de los ciclos formativos de grado básico deberán realizarse a partir del 9 de junio de 2025.

b) Las sesiones de evaluación final ordinaria y de evaluación final extraordinaria del alumnado de segundo curso de bachillerato se adecuarán a las fechas previstas para la EBAU.

c) La sesión de evaluación final de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del segundo curso de los ciclos formativos de grado básico y de los ciclos formativos de la formación profesional, así como la sesión de evaluación final extraordinaria del primer curso de bachillerato y del primer curso de los ciclos formativos de grado básico deberán realizarse a partir del día 20 de junio de 2025.

2. Para las sesiones de evaluación final del alumnado de las enseñanzas de régimen especial, la dirección del centro deberá proponer a la jefatura territorial antes del día 30 de abril de 2025, conforme al anexo II, las fechas correspondientes para su autorización.

Artículo 14. Pruebas finales

1. El alumnado de segundo de bachillerato con materias pendientes del primer curso será convocado, en su caso, a una prueba final que se adecuará a las fechas previstas para la EBAU.

2. Las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria para el primer curso de bachillerato y el primer curso de los ciclos formativos de grado básico se realizarán entre el 18 y el 20 de junio de 2025.

3. Las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria para el segundo curso de bachillerato se adecuarán a las fechas previstas para la EBAU.

4. En aquellos centros que prevean la realización de pruebas en las enseñanzas de régimen especial, la dirección del centro deberá proponer las fechas correspondientes a la jefatura territorial para su autorización, conforme al referido anexo II.

Artículo 15. Horario del profesorado

1. El alumnado tiene el derecho y la obligación de asistir a las clases hasta el día en el que finalicen las actividades lectivas, según las fechas reguladas en el artículo 5, y el profesorado debe cumplir sus funciones y su horario, y darle la debida atención educativa.

2. Las direcciones de los centros quedan autorizadas para introducir las modificaciones oportunas en los horarios del profesorado del segundo curso de bachillerato y del profesorado de formación profesional que se vea afectado por la realización de la formación en centros de trabajo, en las horas en las que deje de impartir las materias o los módulos de su competencia a partir de la sesión de evaluación que corresponda, así como en los horarios del profesorado del primer curso de bachillerato a partir de la sesión de evaluación final ordinaria.

A estos efectos, las direcciones de los centros podrán asignar al profesorado tareas de su responsabilidad, dando prioridad a la realización de actividades de apoyo, de refuerzo y de recuperación para el alumnado con materias o módulos con partes sin superar y, en su caso, de preparación de la EBAU y de las pruebas extraordinarias, de manera que el profesorado desarrollará en todo momento y hasta la finalización de las actividades lectivas el horario que le corresponda conforme a la normativa vigente.

3. El período comprendido entre el día 23 de junio y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los consejos orientadores, los informes para las familias y otros documentos de evaluación que corresponda, la entrega de calificaciones, la atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso. Todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día 30 de junio de 2025, inclusive. En ese período de tiempo, la dirección adaptará el horario del profesorado de acuerdo con las actividades programadas.

4. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar los horarios del profesorado a las necesidades específicas de cada centro.

5. Durante el curso académico, en los centros pertenecientes a la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, el horario del profesorado se adaptará a las necesidades que permitan cumplir con las actividades formativas y acciones establecidas para cada área funcional y/o departamento según el plan anual.

6. En todo caso, la adaptación del horario del profesorado no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesora o profesor.

Asimismo, se respetará la distribución horaria y el turno de trabajo desarrollado por el profesorado, sin perjuicio de la existencia de un acuerdo entre la dirección del centro y cada profesora o profesor para cambiar voluntariamente la distribución horaria o el turno en la adaptación de su horario.

Artículo 16. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción o titulación

Las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales o decisiones de promoción o titulación de conformidad con el procedimiento y los plazos establecidos en la normativa vigente de cada etapa educativa.

Artículo 17. Actas de evaluación final

Las secretarías de los centros deberán archivar y tener a disposición del Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente las actas de evaluación final de todos los cursos de su centro y de los centros privados adscritos, en su caso, desde el día 16 de julio de 2025.

Artículo 18. Memorias de fin de curso

El equipo directivo y el profesorado dedicará especial atención al análisis y valoración de resultados de la evaluación del rendimiento académico del alumnado, que deberá incluirse en la memoria final de curso con las propuestas de mejora que correspondan. Asimismo, esta memoria incorporará propuestas de modificación en las programaciones didácticas.

Las direcciones de los centros educativos enviarán al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente, antes del 10 de julio de 2025, la memoria anual del centro.

Disposición adicional primera. Modificación del calendario escolar y comedores escolares

1. Las jefaturas territoriales, por circunstancias concretas de organización, podrán autorizar la modificación de las fechas de comienzo y final de las actividades lectivas y de funcionamiento de los comedores escolares.

2. Cualquier modificación que se precise hacer en el calendario escolar deberá ser solicitada, como mínimo con quince días de antelación, por el centro interesado a la jefatura territorial correspondiente que, tras el informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo que proceda.

Disposición adicional segunda. Prórroga de la jornada matinal

La jornada matinal en los centros que la tuvieran concedida por la jefatura territorial para los meses de junio y septiembre del año académico 2023/24 se considera prorrogada para el curso 2024/25 en los mismos términos, siempre que no hayan variado las circunstancias en que fue concedida.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la/s persona/ titular/es de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

ANEXO I

Conmemoraciones orientativas

- 20 de noviembre de 2024: Día Universal de la Infancia.

- 25 de noviembre de 2024: Día Internacional contra la Violencia de Género.

- 3 de diciembre de 2024: Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

- La semana del 6 de diciembre de 2024: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

- 10 de diciembre de 2024: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- 24 de enero de 2025: Día Internacional de la Educación.

- 30 de enero de 2025: Día Escolar de la no Violencia y de la Paz.

- 23 de febrero de 2025: Día de Rosalía de Castro.

- 8 de marzo de 2025: Día Internacional de la Mujer.

- 15 de marzo de 2025: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

- La segunda semana de marzo de 2024: Semana de la Prensa.

- 1 de abril de 2025: Día de las Artes Gallegas.

- 7 de abril de 2025: Día Mundial de la Salud.

- La semana del 23 de abril de 2025: Semana del Libro.

- 2 de mayo de 2025: Día Internacional contra el Acoso Escolar.

- 9 de mayo de 2025: Día de Europa.

- La semana del 17 de mayo de 2025: Semana de las Letras Gallegas.

- 5 de junio de 2025: Día Mundial del Medio Ambiente.

- En la/s fecha/s elegida/s por el centro en el calendario de celebraciones internacionales relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia: conmemoraciones para favorecer la visibilidad e integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual.

ANEXO II

Resumen del calendario de actividades de junio. Curso 2024/25

La/el directora/director del centro pone en su conocimiento que el calendario de actividades docentes programadas para el final de curso, aprobado por el claustro, recoge lo siguiente:

Centro educativo: ...................................................................................................

El último día de clase será el .........................

Las fechas de la evaluación conjunta del alumnado del ......................... al .........................

1Las pruebas de acceso se realizarán del ......................... al .........................

1Solo en los casos de los conservatorios de música o de danza

................................, ...... de .................. de 2025.

La directora / El director

Fdo.: ...........................................................

Servicio Territorial de Inspección Educativa

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