ORDEN de 12 de abril de 2024 por la que se aprueban las tablas de valoración documental de determinadas series documentales del patrimonio documental de Galicia y se dispone su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 12 de abril de 2024 por la que se aprueban las tablas de valoración documental de determinadas series documentales del patrimonio documental de Galicia y se dispone su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, determina en su artículo 19 que los documentos de titularidad pública serán valorados y seleccionados para determinar su conservación o eliminación, de acuerdo con el interés que presenten desde el punto de vista administrativo, jurídico, legal e histórico y sus plazos de vigencia, acceso y conservación.

Los documentos de titularidad pública son patrimonio documental de Galicia desde su creación o desde su acumulación, tal como establece la citada Ley de archivos y documentos de Galicia y la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. La gestión, custodia y acceso a los documentos de titularidad pública se rigen por los principios de esta normativa y son responsabilidad directa de sus titulares.

La Ley de archivos y documentos establece que no se podrá eliminar ningún documento público si antes no fue valorado y seleccionado de acuerdo con el procedimiento que se establezca a tal fin. Con este objetivo, el Decreto 15/2016, de 14 de enero, que regula la composición del Consejo de Valoración Documental de Galicia, establece el procedimiento a seguir en la valoración para la selección de documentos.

En el procedimiento de valoración, regulado en el título II del Decreto 15/2016, se establece que las propuestas de valoración serán sometidas a dictamen del Consejo de Valoración Documental de Galicia, que elaborará las tablas de valoración documental. Aprobadas, en su caso, las tablas de valoración por el titular de la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Galicia, mediante un extracto, sin perjuicio de hacerlas públicas en la página web de la consellería.

Asimismo, mediante la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría General de Cultura, por la que se aprueban y se hacen públicos los criterios de valoración para la selección, transferencia de custodia y acceso a los documentos, así como el formulario normalizado para la elaboración de los estudios de identificación y valoración de series documentales propuestos por el Consejo de Valoración Documental de Galicia en la sesión de 15 de marzo de 2017 (DOG núm. 90, de 11 de mayo), con carácter general, en el ámbito de la Administración autonómica, los documentos anteriores al año 1990 se consideran de conservación permanente y, por lo tanto, no serán eliminados.

De acuerdo con esta normativa y procedimiento, las series documentales que se mencionan en esta orden fueron presentadas al Consejo de Valoración Documental de Galicia, que en su sesión de 19 de marzo de 2024 emitió su dictamen a través de las tablas de valoración documental elevadas para su aprobación por el titular de la consellería competente en materia de archivos y patrimonio documental.

A estos efectos, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, así como las normas de desarrollo,

RESUELVO:

Primero

Aprobar las tablas de valoración documental cuyos extractos se recogen en el anexo a esta resolución y que corresponden a las siguientes series documentales, procedentes de la Administración autonómica, dictaminadas por el Consejo de Valoración Documental de Galicia en su sesión de 19 de marzo de 2024:

• AA5260. Expedientes de revisión de la autorización ambiental integrada.

• AA5259 Expedientes de seguimiento da autorización ambiental integrada.

• AA0215. Expedientes de autorización ambiental integrada.

Segundo

Ordenar la publicación de las tablas de valoración documental de las mencionadas series, mediante un extracto, en el Diario Oficial de Galicia.

Esta orden tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarlo ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ANEXO

Extractos de las tablas de valoración de series documentales

Tabla T0116

Código de la serie: AA5260.

Denominación: expedientes de revisión de la autorización ambiental integrada.

Procedencia: Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Fechas extremas de la serie: 2013-(serie abierta).

Fechas extremas de la fracción de serie evaluada: 2013-2023.

Dictamen del Consejo de Evaluación Documental en la sesión de 19 de marzo de 2024.

Acceso restringido. 30 años. Los expedientes son sometidos a información pública en la web para permitir la participación ciudadana, pero existen documentos e información protegida que no tiene plazos generales de libre acceso, como son los que afectan a la propiedad industrial y a la información medioambiental.

Transferencias:

• Al archivo central a los 4 años de la finalización del expediente.

• Al archivo intermedio a los 8 años de finalización del expediente.

• Al archivo histórico a los 15 años de la finalización del expediente.

Selección: conservación permanente.

Tabla T0117

Código de la serie: AA5259.

Denominación: Expedientes de seguimiento de la autorización ambiental integrada.

Procedencia: Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Fechas extremas de la serie: 2002-(serie abierta).

Fechas extremas de la fracción de serie evaluada: 2002-2023.

Dictamen del Consejo de Evaluación Documental en la sesión de 19 de marzo de 2024.

Acceso libre

Transferencias:

• Al archivo central a los 4 años de la finalización del expediente.

• Al archivo intermedio a los 8 años de finalización del expediente.

• Al archivo histórico a los 15 años de la finalización del expediente.

Selección: conservación permanente.

Tabla T0118

Código de la serie: AA0215.

Denominación: expedientes de autorización ambiental integrada.

Procedencia: Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático. Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Fechas extremas de la serie: 2002-(serie abierta).

Fechas extremas de la fracción de serie valorada: 2002-2023.

Dictamen del Consejo de Evaluación Documental en la sesión de 19 de marzo de 2024.

Acceso restringido. 30 años. Los expedientes son sometidos a información pública en la web para permitir la participación ciudadana, pero existen documentos e información protegida que no tienen plazos generales de libre acceso, como son los que afectan a la propiedad industrial y a la información medioambiental. La duración de los derechos de explotación de las obras con propiedad intelectual es de 70 años tras la muerte del autor. No obstante, para autores que murieron antes de 1987 el plazo es de 80 años tras la muerte del autor, manteniendo los plazos que establecía la ley anterior.

Transferencias:

• Al archivo central a los 4 años de la finalización del expediente.

• Al archivo intermedio a los 8 años de finalización del expediente.

• Al archivo histórico a los 15 años de la finalización del expediente.

Selección: conservación permanente.

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