RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/305-4).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/305-4).

Expediente: IN407A 2022/305-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: retranqueo LMT SDM704 y CS Camino de Carreiros.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos.

1. El 2.8.2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Retranqueo LMT SDM704 y CS Camino de Carreiros.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 172.885,62 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad realizar una reordenación de la red en los caminos Vello de Sárdoma y Carreiros, en la parroquia de Sárdoma, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), mediante las siguientes actuaciones:

- Instalación de un centro de seccionamiento compacto maniobra exterior 3L+TT con dos celdas de salida telecontroladas vía GPRS/3G en envolvente prefabricada de hormigón.

- Desmontaje de 235 metros del tramo SDM7040318 entre los apoyos 9X6EGNBT//7 y 9XB8CLQ6//7-4-1 con la retirada de cuatro apoyos de hormigón, dos apoyos raíl y SXS 36HH16.

- Desmontaje de 308 metros de los tramos SDM7040352, SDM7040353, SDM7040365 y SDM7040366 entre los apoyos 9X6EGNBT//7 y 9X8PRL2K//1 con la retirada de cinco apoyos de hormigón y uno de celosía.

- Desmontaje de 121 metros del tramo SDM7040323 entre los apoyos 9X6EGNBT//7 y 9X3VVMH0//10 con la retirada de dos apoyos raíl y un apoyo de chapa metálica.

- Retirada de 12 metros del tramo SDM7040321 en la derivación al CT Horm Galicia (36P655) e instalación de un apoyo C-2000/12 como final de línea que provocará el retensado aguas abajo del vano.

Se dejan sin servicio los tramos SDM7040327 y SDM7040330.

- Retirada de 89 metros de los tramos SDM7040345 y SDM7040313 en conductor RHZ1.

- Instalación de una línea de media tensión subterránea de 950 metros en cuatro actuaciones para soterrar la línea de media tensión aérea y alimentar el centro de seccionamiento proyectado.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Vigo y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Augas de Galicia no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. Mediante escritos de 5.9.2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 5.9.2022, publicada en los siguientes medios:

- DOG (Diario Oficial de Galicia): 27.9.2022.

- Periódico Faro de Vigo: 21.9.2022.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo hasta el 20.10.2022, según certificado emitido por el propio ayuntamiento.

- Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

5. El 5.10.2022, José Antonio Fernández Vila, en representación de María del Rosario Vila Fernández, alegó que la instalación del centro de seccionamiento puede ser realizada en terrenos de dominio público.

6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su respuesta UFD destaca que el centro de seccionamiento no es autorizable ni en la zona de dominio público de la circunvalación avenida Antonio Palacios, ni en la zona expropiada por el Ayuntamiento de Vigo en el proyecto del paseo del Río Lagares.

7. El 27.10.2022, el Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Galicia (COEIG) presentó una alegación solicitando que se inadmita o, en su caso, se deniegue la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública. En síntesis, alega que el proyecto técnico viene firmado por un ingeniero técnico industrial sin especificar su especialidad lo que impide apreciar la competencia del ingeniero, ya que en las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales rige el principio de especialidad técnica.

8. Se le dio traslado de esta alegación a la empresa promotora. Esta destaca que los ingenieros técnicos industriales tienen atribuciones plenas e ilimitadas dentro de su especialidad, y parcialmente limitadas en las demás especialidades industriales. Estas limitaciones en otras especialidades industriales son: industriales o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15000 V y su personal de cien personas. El límite de tensión será de 66000 V cuando las instalaciones se refieran a las líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica. En el presente proyecto no es necesario que el ingeniero técnico industrial especifique su especialidad, pues las instalaciones eléctricas proyectadas (líneas de distribución y su tensión) no superan los 66000 V.

9. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En relación con el emplazamiento de la instalación en terrenos de dominio público, informan que no se justifica por parte de la alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 «Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso» del Real decreto 1955/2000.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

- Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV con conductor tipo LEC-28 de 16 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/12 (punto 6) y final en el apoyo existente 9X6708UJ//6-1 (retensado).

- Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV con conductor tipo RHZ en cuatro actuaciones:

1. De 30 metros, con origen en la celda de línea del centro de seccionamiento (CS) camino Vello y final en el apoyo proyectado C-2000/12 (punto 6).

2. De 896 metros, con origen en la celda de línea del CS camino Vello y final en la celda de línea del CS proyectado.

3. De 12 metros, con origen en la celda de línea del CS proyectado y final en la LMTS existente SDM7040362 (nudo D).

4. De 12 metros, con origen en la celda de línea del CS proyectado y final en la LMTS existente SDM7040362 (nudo E).

- Centro de seccionamiento compacto maniobra exterior, 3L+TT, emplazado en la parcela con referencia catastral 54057A072004300000AR.

Las instalaciones están situadas en el Camino Vello, carretera Miraflores y Camino de Carreiros, Sárdoma, en el municipio de Vigo (Pontevedra).

4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone:

Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/200, de 1 de diciembre. El trazado propuesto no cumple con el conjunto de los apartados del mencionado artículo. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de esta sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Con respecto a las alegaciones presentadas por el COEIG, visto el contenido de las mismas y las respuestas de la promotora, se considera que se justifica la competencia profesional al no sobrepasarse la limitación cuantitativa de 66 kV de tensión, referida a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica, establecida en el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales. Esta determinación fue ratificada por la Sentencia de 9 de julio de 2002, del Tribunal Supremo, dictada en el ámbito del recurso de casación núm. 7785/1994, que se sustenta en la idea de que «en la asignación de atribuciones de los antiguos peritos que a favor de los ingenieros técnicos hace el artículo 2.4 de la Ley 12/1986, no hay ninguna limitación por razón de especialidad, y que esto hace que esas atribuciones hayan de considerarse genéricas», por lo que los ingenieros técnicos «son organizados según especialidades y, dentro de cada una de estas, les es reconocida la plenitud de atribuciones y facultades profesionales» pero «subsisten las antiguas facultades genéricas con límites cuantitativos», que el Real decreto legislativo de 1977 atribuye a los antiguos peritos.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Retranqueo LMT SDM704 y CS Camino de Carreiros, expediente IN407A 2022/305-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

- Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, luego de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de abril de 2024

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

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