RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (expediente IN407A 2023/304-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (expediente IN407A 2023/304-4).

Expediente: IN407A 2023/304-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LTMA y sustitución del apoyo 9RGMC2G4 de la LMT CBD804 As Sinas, 4.

Ayuntamiento: Vilanova de Arousa.

Hechos:

1. El 26.5.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LTMA y sustitución del apoyo 9RGMC2G4 de la LMT CBD804 As Sinas, 4.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado 1010 del COIILE, y en el que figura un presupuesto total de 8.095,08 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones ubicadas en la parroquia de Deiro, en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra):

- Sustitución del apoyo 9RGMC2G4 de la línea de media tensión aérea CBD804 por un apoyo C-2000/16, en el cual se instalará un XS 36HF74.

- Sustitución de 63 metros de la línea de media tensión aérea entre el apoyo proyectado y el apoyo 9RGKT6EA.

- Sustitución de 23 metros de la línea de media tensión aérea entre el apoyo proyectado y el apoyo 9RH42CIQ.

- Sustitución de 3 metros de la línea de media tensión aérea entre el apoyo proyectado y el apoyo 9RGKT6CL.

- Retensado de 72 metros de la línea de media tensión aérea entre el apoyo proyectado y el apoyo 9RH4RRIO.

- Retensado de 126 metros de la línea de media tensión aérea entre los apoyos 9RGKT6EA y 9RGE4725.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa y Augas de Galicia que no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. Mediante el escrito de 27.6.2023, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la mencionada instalación eléctrica a la única persona que figura afectada por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos acercada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 27.6.2023, publicada en los siguientes medios:

- DOG (Diario Oficial de Galicia): 20.7.2023.

- Periódico Faro de Vigo: 24.7.2023.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, desde el 20.7.2023 hasta el 6.9.2023, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

- Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

- Sustitución del apoyo 9RGMC2G4 de la línea de media tensión aérea (LMTA) CBD804 por un apoyo C-2000/16.

- LMTA a 20 kV, con conductor LA-110, de 63 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/16 (9RGMC2G4) y final en el apoyo existente 9RGKT6EA.

- LMTA a 20 kV, con conductor LA-56, de 23 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/16 y final en el apoyo existente 9RH42CIQ.

- LMTA a 20 kV, con conductor LA-56, de 3 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/16 y final en el apoyo existente 9RGKT6CL.

- Regulado del conductor existente LA-110: 126 metros entre los apoyos 9RGKT6EA y 9RGE4725 y 72 metros entre los apoyos 9RH4RRIO y el proyectado C-2000/16.

- La instalación está situada en la calle Tarrío, Deiro, en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LTMA y sustitución del apoyo 9RGMC2G4 de la LMT CBD804 As Sinas, 4, expediente IN407A 2023/304-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, después de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de abril de 2024

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

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