RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Gondomar (expediente IN407A 2023/238-4).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Gondomar (expediente IN407A 2023/238-4).

Expediente: IN407A 2023/238-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTA, LMTS VAA708, CTC e ITC O Carballás.

Ayuntamiento: Gondomar.

Hechos:

1. El 24.4.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTA, LMTS VAA708, CTC e ITC O Carballás.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 362.522,85 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad resolver las caídas de tensión en el lugar de Carballás, en la parroquia de Mordagáns, en el ayuntamiento de Gondomar, mediante las siguientes actuaciones:

- Instalación de un centro de transformación de 160 kVA de potencia, compacto rural de maniobra exterior, telegestionado con envolvente prefabricada de hormigón, conectado al tramo LMTA VAA7080760.

- Instalación de los XS del apoyo 9WCCCVIX//36-26-4 en el tramo VAA7080760.

- Sustitución de un apoyo 9WATGS22//36-26-3 por un apoyo de celosía tipo C-1000/16 e instalación de un nuevo apoyo C-1000/14, en el cual se colocará un ITC.

- Instalación de una línea de media tensión aérea de 26 metros desde el apoyo proyectado C-1000/16 hasta el apoyo proyectado C-1000/14.

- Instalación de una línea de media tensión subterránea de 961 metros para alimentar el centro de transformación proyectado.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Gondomar, Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

La Agencia Gallega de Infraestructuras y Augas de Galicia no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

El Ayuntamiento de Gondomar informó que el centro de transformación no cumple con las condiciones de suelo rústico del RSLG y deberá ser desplazado.

3. Mediante los escritos de 8.5.2023, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Como no fue posible efectuar la notificación a todas las personas titulares de las parcelas afectadas por la declaración de utilidad pública solicitada por la empresa promotora, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 6.6.2023 y de 3.7.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 9.6.2023 y de 6.7.2023, a fin de realizar la notificación por comparecencia.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 8.5.2023, publicada en los siguientes medios:

- DOG (Diario Oficial de Galicia): 2.6.2023.

- Periódico Faro de Vigo: 25.5.2023.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gondomar, desde el 2.6.2023 hasta el 15.7.2023, según certificado emitido por el propio ayuntamiento.

- Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

5. El 9.8.2023, UFD presentó una contestación para el Ayuntamiento de Gondomar y una actualización de la relación de bienes y derechos afectados para dar contestación al informe del Ayuntamiento de Gondomar.

6. Tras requerimiento de esta jefatura, el 19.9.2023, UFD aportó una modificación del proyecto que recoge una variación en los metros de longitud de la línea de media tensión subterránea que pasa de los 961 metros originales a 965 metros debido al retranqueo del centro de transformación en la parcela con referencia catastral 2814711NG2621S0001EK. También recoge un aumento de 421,65 euros en relación con lo presupuestado originalmente.

7. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Gondomar. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido.

8. Mediante los escritos de 6.11.2023, esta jefatura territorial notificó las modificaciones propuestas a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la nueva relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Como no fue posible efectuar la notificación a todas las personas titulares de las parcelas afectadas por las modificaciones propuestas, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 20.11.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 23.11.2023, a fin de realizar la notificación por comparecencia.

9. No se recibieron alegatos.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

- Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56 de 26 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/16 en la LMTA VAA708, tramo VAA7080760, en la parcela 569, polígono 72, y final en el apoyo proyectado C-1000/14, en la parcela 571, polígono 72, en el cual se instala un interruptor telecontrolado.

- Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 965 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/14, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en el centro de transformación proyectado.

- Centro de transformación a 160 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 2814711NG2621S0001EK, en el camino Carballás.

- La instalación está situada en el lugar de O Carballás, en la parroquia de Morgadáns, en el ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTA, LMTS VAA708, CTC e ITC O Carballás, expediente IN407A 2023/238-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

- Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

- Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

- Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, después de audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de abril de 2024

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

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