RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/218-4).

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a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vigo (expediente IN407A 2022/218-4).

Expediente: IN407A 2022/218-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: retranqueo LMT BAL705, CS y sustitución CT Falcoa.

Ayuntamiento: Vigo.

Hechos

1. El 10.5.2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada retranqueo LMT BAL705, CS y sustitución CT Falcoa.

El proyecto de ejecución que acompaña la solicitud fue firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 418.719,15 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones previstas en los caminos de Pousa, Fondo, Falcoa y Centieira, en el barrio Falcoa, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra):

- Retirada del centro de transformación Falcoa (36A581) de tipo intemperie y con una potencia instalada de 400 kVA.

- Nuevo centro de transformación (CT), en sustitución del anterior, de 400 kVA de potencia, compacto maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, que será instalado en la parcela 3130803NG2733S0001SG.

- Centro de seccionamiento compacto maniobra exterior 3L+TT con dos celdas de salida telecontroladas vía GPRS/3G en envolvente prefabricada de hormigón, que será instalado en la parcela 3130803NG2733S0001SG.

- En el tramo BAL7050011, sustitución del apoyo metálico 9WML3H8A por un apoyo final de línea C-9000-18 en el que se instalará un paso aéreo-subterráneo para enlazar la línea de media tensión subterránea proyectada. Como consecuencia se realizará el retensado del vano.

- Desmontaje de 732 metros de doble circuito en conductor LA-110, 67 metros en conductor LAC-28, 9 apoyos metálicos y 1 apoyo de hormigón, desde el apoyo C-7000-20 (objeto de otro expediente) hasta el apoyo proyectado C-9000-18 de la BAL705 Trasiego, 5.

- Desmontaje de 15 metros del tramo BAL7050002 en conductor RHZ1.

- Soterramiento de los tramos BAL7050014 y BAL7050011 con un total de 1.267 metros de línea de media tensión subterránea.

2. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, Augas de Galicia, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Teléfonica España, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por AESA, Teléfonica, S.A.U y Ayuntamiento de Vigo.

Augas de Galicia no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. Mediante escritos de 26.7.2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 26.7.2022, publicada en los siguientes medios:

- DOG (Diario Oficial de Galicia): 18.8.2022.

- Periódico Faro de Vigo: 12.8.2022.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo hasta el 12.9.2022, según certificado emitido por el propio ayuntamiento.

- Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

5. El 25.8.2022, Francisco Javier González Magdalena y José Antonio González Magdalena alegaron la pérdida económica de la parcela puesto que las instalaciones proyectadas se sitúan en el frente que linda con el vial público, provocando el retranqueo del muro existente, además de afectar gravemente a las posibilidades de edificabilidad y parcelación.

6. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. En su respuesta UFD destaca que será durante el trámite de levantamiento de actas previas cuando las personas afectadas podrán describir el bien y harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten para determinar sus derechos y los perjuicios ocasionados por la expropiación.

7. El 29.9.2022, el Colegio Oficial de Ingenieros Industrias de Galicia (COEIG) presentó una alegación solicitando que se inadmita o, en su caso, se deniegue la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública. En síntesis, alega que el proyecto técnico viene firmado por un ingeniero técnico industrial sin especificar su especialidad lo que impide apreciar la competencia del ingeniero, ya que en las atribuciones de los ingenieros técnicos industriales rige el principio de especialidad técnica.

8. Se le dio traslado de esta alegación a la empresa promotora. Esta destaca que los ingenieros técnicos industriales tienen atribuciones plenas e ilimitadas dentro de su especialidad, y parcialmente limitadas en las demás especialidades industriales. Estas limitaciones en otras especialidades industriales son: industriales o instalaciones mecánicas, químicas o eléctricas cuya potencia no exceda de 250 CV, la tensión de 15.000 V y su personal de cien personas. El límite de tensión será de 66.000 V cuando las instalaciones se refieran a las líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica. En el presente proyecto no es necesario que el ingeniero técnico industrial especifique su especialidad, pues las instalaciones eléctricas proyectadas (líneas de distribución y su tensión) no superan los 66.000 V.

9. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron todas las alegaciones presentadas, y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En relación con la valoración de las parcelas y los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, estos se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá esta jefatura territorial. Además, en ese momento, el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

- Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

- Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

- Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 KV, conductor tipo RHZ, en cinco actuaciones. La primera de 627 metros de longitud tiene origen en la LMTS BAL705 y final en la LMTS existente BAL7050010. La segunda es de 15 metros de longitud, con origen en la LMTS existente BAL7050002 y final en el centro de transformación (CT) Falcoa proyectado. La tercera actuación es de 25 metros longitud, con origen en el CT Falcoa proyectado y final en el centro de seccionamiento (CS) proyectado. La cuarta es de 280 metros de longitud, con origen en el CS proyectado y final en la LMTS existente BAL7050010. La quinta actuación es de 320 metros longitud, con origen en el CS proyectado y final en la LMTA existente BAL7050011.

- Centro de transformación compacto, telecontrolado, a 400 kVA, con RT 15 kV/400 V, y centro de seccionamiento 3L, 2 telecontroladas.

- Retensado de un vano de 138 metros, contiguo al apoyo proyectado C-18/9000 fin de línea.

Las instalaciones están situadas en los caminos de Pousa, Fondo, Falcoa y Centieira, en el barrio de Falcoa, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone

En relación con el perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, las personas interesadas serán informadas del trámite de levantamiento de acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se debe describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

De todas formas, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre la expropiación forzosa.

Además, el artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa permite al propietario solicitar de la Administración, en los casos de expropiación parcial de una parcela y cuando, como consecuencia de ello, resulte antieconómica la conservación del resto de la parcela no expropiada, que la expropiación comprenda su totalidad.

Con respecto a las alegaciones presentadas por el COEIG, se considera que se justifica la competencia profesional al no sobrepasarse la limitación cuantitativa de 66 kV de tensión, referida a líneas de distribución y subestaciones de energía eléctrica, establecida en el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales. Esta determinación fue ratificada por la Sentencia de 9 de julio de 2002, del Tribunal Supremo, dictada en el ámbito del recurso de casación núm. 7785/1994, que se sustenta en la idea de que «en la asignación de atribuciones de los antiguos peritos que a favor de los ingenieros técnicos hace el artículo 2.4 de la Ley 12/1986, no hay ninguna limitación por razón de especialidad, y que esto hace que esas atribuciones hayan de considerarse genéricas», por lo que los ingenieros técnicos «son organizados según especialidades y, dentro de cada una de estas, les es reconocida la plenitud de atribuciones y facultades profesionales» pero «subsisten las antiguas facultades genéricas con límites cuantitativos», que el Real decreto legislativo de 1977 atribuye a los antiguos peritos.

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada retranqueo LMT BAL705, CS y sustitución CT Falcoa, expediente IN407A 2022/218-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante esta jefatura territorial acompañada de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de marzo de 2024

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra

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