RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024 por la que se establecen las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT402C).

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024 por la que se establecen las bases, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT402C).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, así como de espectáculos en vivo.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008. En consonancia con sus objetivos y fines, la agencia ejercerá las siguientes funciones:

«...c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales...».

«...f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipaciones por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y de las ciudadanas...».

«...h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT402C).

1.2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, Serie L). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos a la fecha de concesión.

2. Personas beneficiarias.

2.1. Pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2.2. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Financiación.

El crédito destinado a la financiación de estas ayudas es de 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.470.0, de los presupuestos generales de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el ejercicio 2024 (código de proyecto 2015-00003).

4. Solicitudes.

4.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a los diez (10) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a los cinco (5) meses. La sede electrónica para la presentación de solicitudes se abrirá a las 9.00 horas y el final del plazo será a las 14.00 horas del día del vencimiento.

5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva que no podrá tener una duración superior a los cinco (5) meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

6. Información a las personas interesadas.

6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales:

https://industriasculturais.xunta.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:

http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

7. Régimen de recursos.

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

8. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, Serie L).

9. Registro Público de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2024

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT402C)

Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión

1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones que regularán la concesión de subvenciones para promover la distribución exterior e interior de bienes y servicios culturales producidos por empresas vinculadas a las artes escénicas y o musicales y proceder a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CT402C).

2. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, Serie L).

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante el período de los tres años previos a la fecha de la concesión.

Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

3. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, e incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o cualquier organismo dependiente.

En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

4. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o cualquier otro ingreso derivado del proyecto supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. Las subvenciones serán concedidas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el procedimiento abreviado y por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el Registro. La propuesta de concesión la formulará el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos para conceder la subvención, sin que sea necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas.

7. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda, ya que a los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada, considerándose como fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo, incluidas las aportaciones realizadas con la solicitud correctamente cumplimentada y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. También podrán ser personas beneficiarias, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, dedicadas profesionalmente a la actividad de producción y distribución de espectáculos de artes escénicas o musicales que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No podrán ser personas beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones:

a) Las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. El crédito destinado a la financiación de estas ayudas es de 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.470.0, de los presupuestos generales de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el ejercicio 2024 (código de proyecto 2015-00003), distribuidos como sigue:

Artes escénicas

Importe

Música

Importe

Modalidad A.1

180.000 €

Modalidad B.1

210.000 €

Modalidad B.2

50.000 €

Modalidad A.2 y A.3

40.000 €

Modalidad B.3

40.000 €

Modalidad A.4

80.000 €

Total

300.000 €

Total

300.000 €

2. Las personas solicitantes podrán presentar solicitudes para más de una modalidad, pero la cuantía máxima total que podrán obtener es de 15.000 euros.

A los efectos de esta convocatoria, una misma compañía, artista o grupo solo podrá ser presentado por una persona solicitante.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de la convocatoria. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución del presupuesto establecido en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos para ser persona beneficiaria y otros que impliquen que no se agotase la cuantía establecida en una o varias modalidades, la Dirección de la Agencia determinará el incremento de la cantidad establecida en cualquiera de las otras modalidades. En el caso de este traspaso, tendrá prioridad la modalidad en que el desequilibrio entre la cantidad solicitada y la dotación inicial sea mayor.

Artículo 4. Proyectos subvencionables. Modalidades y requisitos

1. Estas bases de subvención comprenden las modalidades siguientes:

A. Artes escénicas.

Modalidad A.1. Subvenciones para la distribución de espectáculos fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de cuatro funciones en tres espacios escénicos distintos como mínimo y en ningún caso más de cuatro en el mismo espacio escénico.

Modalidad A.2. Subvenciones para la representación de espectáculos en ferias y festivales fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto exhibición de espectáculos en ferias o festivales del sector de las artes escénicas que se celebren fuera de Galicia.

Modalidad A.3. Subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto consistente en la asistencia de las empresas solicitantes a las ferias y mercados que se celebren fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia para dar visibilidad a los proyectos a los que representan. No se subvencionarán más de dos personas por entidad solicitante y evento.

Modalidad A.4. Subvenciones para la distribución interior de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución de espectáculos de artes escénicas por la Comunidad Autónoma de Galicia, con los siguientes requisitos:

a) En espacios de titularidad pública, excluidos los espacios adheridos a la Red gallega de teatros y auditorios, el número mínimo por proyecto será de cinco representaciones y, en ningún caso, el mismo espacio podrá acoger más de tres representaciones.

b) En espacios de titularidad privada solo se podrá contemplar dos representaciones.

Todas las representaciones que conformen el proyecto tendrán que tener contraprestación económica, sea mediante caché o taquilla.

B. Música.

Modalidad B.1. Subvenciones para la distribución de espectáculos musicales fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad empresas que presenten un proyecto de distribución a nivel nacional o internacional consistente en la realización de un mínimo de cuatro conciertos en tres espacios distintos, como mínimo, y en ningún caso más de cuatro conciertos en el mismo espacio.

Modalidad B.2. Subvenciones para las representaciones musicales en ferias y festivales fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto de exhibición de conciertos en ferias o festivales del sector de la música que se celebren fuera de Galicia.

Modalidad B.3. Subvenciones para la asistencia a ferias y mercados musicales fuera de Galicia.

Podrán acogerse a esta modalidad las empresas que presenten un proyecto consistente en la asistencia de las empresas solicitantes a las ferias y mercados que se celebren fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia para dar visibilidad a los proyectos a los que representan. No se subvencionarán más de dos personas por entidad solicitante y evento.

2. Requisitos: además de los requisitos generales, las personas solicitantes deberán tener en cuenta los siguientes requisitos según las modalidades:

Modalidades

Requisitos

Artes escénicas A.1/A.2/A.4

Música B.1/B.2

Alta en el IAE correspondiente.

Estar en posesión de los contratos/invitación/ones con contenido económico de la actividad a realizar en feria.

Estar en posesión de la invitación para la representación promocional en feria.

Artes escénicas A.3

Música B.3

Alta en el IAE correspondiente.

Inscripción de asistencia al mercado de artes escénicas o compromiso de inscripción en el caso de no estar abierto dicho período.

Acreditación de la vinculación de la persona asistente con la empresa solicitante de la subvención, mediante contrato o declaración del titular de la empresa.

3. Todas las actividades para las que se solicita subvención deben desarrollarse entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de subvención.

2. Solo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados, y pagados, dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable indicado en esta convocatoria que abarca desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024. La persona beneficiaria deberá justificar, en tiempo y plazo, el coste total del proyecto presentado, esto es, todos los gastos efectuados imputables al proyecto subvencionado que deberán concordar con lo descrito en el presupuesto de gasto del anexo III o del anexo IV, según la modalidad a la que se opte.

3. A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de gastos subvencionables:

3.1. Para las modalidades A.1/A.2/A.3 y B.1./B.2/B.3: son gastos subvencionables:

a) Gastos de transporte y desplazamiento de todo el equipo artístico y técnico, quedando excluidos los desplazamientos dentro de la ciudad. En el caso de representaciones en distintas ciudades dentro del mismo plan de distribución, serían gastos justificables los del día de desplazamiento entre una ciudad y otra.

Concepto

Importes máximos

Gastos de avión

España y Portugal

200 €/persona

Resto de Europa

300 €/persona

Resto del mundo

700 €/persona

Gastos autobús/tren/peajes autopistas/alquiler vehículos/combustible

España y Portugal

70 €/persona

Resto de Europa

90 €/persona

Resto del mundo

100 €/persona

Transporte de materiales

España y Portugal

400 €

Resto de Europa

600 €

Resto del mundo

800 €

Visado

100 %

b) Gastos de alojamiento y mantenimiento:

Concepto

Importes máximos

Gastos de mantenimiento

España y Portugal

45 €/persona

Resto de Europa

60 €/persona

Resto del mundo

60 €/persona

Gastos de alojamiento

España y Portugal

70 €/persona

Resto de Europa

80 €/persona

Resto del mundo

90 €/persona

3.2. Para las modalidades A.2 y B.2, también serán subvencionables los gastos de servicios profesionales. Tendrán la consideración de subvencionables los costes de servicios profesionales entendiendo por tales los costes de personal, artístico y técnico, necesarios para la representación. Cuando exista una relación laboral entre la entidad beneficiaria y el personal se deberá aportar, junto al contrato, la nómina correspondiente con indicación expresa del régimen general de la Seguridad Social. Para el caso de que esta relación sea mercantil, la entidad beneficiaria deberá aportar el contrato correspondiente y su factura.

Estos costes no podrán suponer más del 60 % del caché declarado por la entidad solicitante para el espectáculo objeto de la subvención en la Red gallega de teatros y auditorios (RGTA). En caso de que la entidad solicitante no haya ofertado el espectáculo en la RGTA, el caché será el que se establezca en la solicitud.

3.3. Para las modalidades A.3 y B.3, serán subvencionables los derechos o cuotas de asistencia e inscripción (dos personas máximo por feria o festival) así como el alquiler del espacio para la promoción.

4. Límites por modalidades:

4.1. En las modalidades A.1 y A.2 y B.1 y B.2 el límite de la ayuda será el equivalente al contrato de distribución. Cuando la contratación sea a taquilla, el importe del contrato se calculará, para su adjudicación, mediante el producto entre el porcentaje de la taquilla que percibirá la empresa, el precio medio de entrada y el 60 % de la capacidad del local. En todo caso, la cuantía final que se percibirá no superará la cuantía de la taquilla efectivamente justificada.

En lo que respecta a los gastos de personal en las modalidades A.2 y B.2, el límite será el indicado en el punto 3.2 de este artículo.

4.2. En las modalidades A.3 y B.3, el límite máximo a percibir será 60 % de los costes totales, y la cuantía máxima de subvención será 2.000 euros por feria y de 8.000 euros anuales por entidad solicitante.

4.3. En las modalidades A.1 y A.2 y B.1. y B.2 se tendrán en cuenta los siguientes límites máximos, para el cálculo de la ayuda:

• Días máximos que se consideran para ayudas para alojamiento y mantenimiento:

- En el caso de no ser representaciones consecutivas en España y Portugal, 2 días; en el resto de Europa 4 días, y en el resto del mundo 5 días.

- En el caso de representaciones consecutivas los días de los viajes de ida y vuelta, los días de representación y los días intermedios, con un tope de un día intermedio por fecha de representación.

5. Para la modalidad A.4 tendrán la consideración de gastos subvencionables solo los gastos de personal.

Se consideran gastos de personal los correspondientes a los costes de personal artístico y técnico (nóminas y Seguridad Social), los días de las representaciones, con los siguientes límites:

En el supuesto de que la representación tenga como única contraprestación el importe de las taquillas, los máximos subvencionables por función son:

Cachés hasta 1.500 euros, máximo 30 % del caché.

Cachés hasta 3.000 euros, máximo 40 % del caché.

Cachés de más de 3.000 euros, máximo 50 % del caché.

A los efectos de estas bases, se entiende por caché el declarado por la entidad solicitante para el espectáculo objeto de la subvención en la Red gallega de teatros y auditorios (RGTA). En caso de que la entidad solicitante no haya ofertado el espectáculo en la RGTA, el caché será el que se establezca en la solicitud.

En el supuesto de que la representación tenga como contraprestación un porcentaje de caché establecido, le serán de aplicación los mismos límites del punto anterior.

En ambos supuestos, la cuantía máxima subvencionable por representación es de 2.500 euros, con un límite por entidad solicitante de 15.000 euros, sin que, en ningún caso, pueda superarse el 100 % del caché. Para el personal técnico, el límite subvencionable será de 200 euros por persona y día.

6. Los salarios que se expresen como coste en el proyecto tanto del personal artístico como del personal técnico respetarán los convenios colectivos de referencia que le son de aplicación.

7. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán subvencionables los gastos relativos a impuestos indirectos, en concreto, el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos cuando sean susceptible de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y demás gastos financieros, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

8. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Los gastos administrativos o de mantenimiento formal de la empresa, como gastos de gestorías, notarías o similares.

b) Los honorarios profesionales y otros similares derivados de la realización de representaciones vinculados al proyecto, excepto los considerados artísticos o técnicos.

c) Los gastos correspondientes a la elaboración de materiales de difusión vinculados al proyecto.

d) Los gastos generales ni cualquier otro gasto no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.

9. Se consideran gastos generales aquellos que no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada pero son necesarios para su realización. La persona solicitante podrá imputar a la actividad subvencionada la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se desarrolle la actividad subvencionada. El importe máximo que se podrá considerar como imputable al proyecto en concepto de gastos generales es el 25 % del coste total del proyecto.

Artículo 6. Subcontratación

1. A los efectos de estas bases, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concerta con otros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social con el que se pretenda contratar la actividad.

2. En materia de subcontratación, se observará lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. A los efectos de esta convocatoria en ningún caso se podrá subcontratar por más del 20 % del importe total de la subvención otorgada.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido y en los supuestos establecidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007.

4. No se permitirá la subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda, ya que a los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada, considerándose como fecha de presentación válida aquella en el que el expediente sea presentado completo, incluidas las aportaciones realizadas con la solicitud correctamente cumplimentada y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.

Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará a los diez (10) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a los cinco (5) meses. La sede electrónica para la presentación de solicitudes se abrirá a las 9.00 horas y el final del plazo será a las 14.00 horas del día del vencimiento.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al día de la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

No obstante lo anterior, una vez agotado el crédito en la cuantía máxima fijada en estas bases, no se admitirán nuevas solicitudes aunque la publicidad de esta circunstancia se produzca con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de la Agencia: https://industriasculturais.xunta.gal

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documentación general:

1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Si la persona solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, deberá presentar:

a. Nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación.

b. Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de subvención que se le aplicará a cada uno.

c. Compromiso de no disolución durante el tiempo de duración de la actividad subvencionada.

1.3. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

1.4. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

b) Documentación específica:

2.1. Modalidad A.1, A.2, B.1 y B.2 (subvenciones para la distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales fuera de Galicia y subvenciones para la representación de espectáculos de artes escénicas y espectáculos musicales en ferias y festivales fuera de Galicia):

2.1.1. Ficha del proyecto y presupuesto de gastos (anexo III).

2.1.2. Contrato de actuación u oferta/invitación con contenido económico.

2.1.3. Invitación para representación promocional en feria.

2.2. Modalidad A.3 y B.3 (subvenciones para la asistencia a ferias y mercados de artes escénicas y musicales y fuera de Galicia).

2.2.1. Ficha del proyecto y presupuesto de gastos (anexo III).

2.2.2. Documento de inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado o compromiso de inscripción mediante declaración firmada por la persona solicitante en el caso de no estar abierto dicho período. Deberá aportarse dicha inscripción posteriormente, en el caso de ser subvencionado.

2.2.3. En su caso, contrato o declaración firmada por la persona solicitante, de la relación de los asistentes con la entidad.

2.3. Modalidad A.4 (subvenciones para la distribución de espectáculos escénicos en el territorio de la Comunidad Autónoma).

2.3.1. Ficha de contratación y presupuesto de gastos (anexo IV).

2.3.2. Contrato de actuación u oferta/invitación con contenido económico.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud, y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

- DNI o NIE de la persona solicitante.

- DNI o NIE de la persona representante.

- NIF de la entidad solicitante.

- Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

- Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

- Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

- Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados en un único acto por la persona titular de la dirección de la Agencia, elevándolos a la presidencia de la Agencia para su aprobación posterior, conforme al procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro, considerándose como fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo, incluidas las aportaciones realizadas con la solicitud correctamente cubierta y aportada toda la documentación exigida en la presente resolución.

2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agencia publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la inadmisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los subtipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario, no serán otorgadas nuevas subvenciones a estas modalidades, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La Dirección de la Agencia, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas, específicamente, las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

3º. Formular el informe-propuesta de resolución, debidamente motivado.

4. Con el fin de facilitar una mejor gestión de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la Dirección de la Agencia podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agencia y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a la disposición de la Dirección de la Agencia para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, y de su documentación, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia.

Artículo 14. Resolución de la convocatoria

1. La Presidencia del Consejo Rector de la Agencia, ante la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor, deberá dictar resolución expresa, en el plazo de quince (15) días desde su recepción.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco (5) meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias y de la cuantía de la ayuda, y su carácter de ayuda de minimis en aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. En la resolución se informará por escrito a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023, Serie L).

Artículo 15. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear, de oficio, la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Aceptación de la subvención y renuncia

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agencia la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa de aplicación y las que se relacionan a continuación:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, con lo modificado con la autorización de la Agencia.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que, en su día, fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas. La persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, disponibles en el web http://industriasculturais.xunta.gal

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de estas bases.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de solicitar a la Agencia la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agencia. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, incrementos que no superen el 20 % en las partidas de gastos de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros. La persona beneficiaria deberá acreditar, debidamente, el cambio en la documentación de justificación presentada.

4. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en las presentes bases.

5. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agencia podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones, en su caso.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas.

2. Solo se considerará gasto el que fue efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. El plazo de justificación de la presente subvención será de un mes contado desde la realización de la actividad y, en todo caso, finalizará el 10 de noviembre de 2024. En caso de que la actividad fuese previa a la adjudicación de la ayuda, el mes comenzará a contar desde la notificación de la concesión.

4. Las personas beneficiarias deberán entregar, antes de que finalice el plazo, la siguiente documentación justificativa:

4.1. Documentación general:

- Memoria explicativa del gasto realizado en cada uno de los conceptos de gasto que conforman el proyecto. Para el caso de imputación de gastos generales, se deberá indicar su vinculación con el proyecto subvencionada y la prorrata aplicada en cada caso.

- Relación completa de los gastos realizados, por el importe total de los gastos presentados en el proyecto inicial y aceptados en la resolución (anexo V).

- Copia de los justificantes de los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, así como de su pago bancario mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria por importe igual o superior al coste total del proyecto objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, la obra y/o el servicio facturado.

- Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante el período de los tres años previos a la concesión (anexo VI).

- Copia de las publicaciones en las páginas y perfiles propios de las redes sociales en las que se refleje el apoyo de la Xunta de Galicia a la actividad beneficiaria de la subvención.

4.2. Documentación específica según las modalidades:

a) Para las modalidades A.1 y A.2, y B.1 y B.2:

- Memoria con la relación de conciertos o actuación realizadas.

- Copia de los recibos acreditativos del cobro de las cantidades estipuladas.

- Hoja de taquilla de las funciones/conciertos realizados, con indicación del público asistente y la recaudación por taquilla, o certificación acreditativa de la realización del espectáculo por la entidad organizadora.

Además de esta documentación, en la modalidad A.4 y en las modalidades A.2 y B.2 (cuando se justifiquen costes de personal) se deberá presentar nóminas y documentos acreditativos de las cuantías abonadas en concepto de Seguridad Social del personal artístico y técnico y, en su caso, facturas y pagos del personal técnico correspondiente a la fecha de la representación y justificantes bancarios de los pagos, así como los justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Para las modalidades A.3 y B.3:

- Memoria de actividades realizadas en la asistencia o participación de la empresa en las ferias o festivales objeto de subvención.

5. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial, que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 20. Pago de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de los anexos establecidos al efecto.

2. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se haya acreditado que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a la cuenta, para lo que se estará a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. La de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

4. Se podrán realizar pagos a la cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. El pago de la subvención se realizará una vez recibida la documentación justificativa y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

6. Previamente al pago, las entidades beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

7. A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.

8. Conforme el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá que regularicen su situación y presenten, por sí mismas, los correspondientes certificados.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es lo establecido para el reintegro.

Artículo 22. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 de estas bases.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 23. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique, por lo menos, el 60 % de los costes del proyecto con respecto al gasto previsto.

2. El incumplimiento parcial de los objetivos o la no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención.

El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.

3. Son causas de reintegro parcial los siguientes casos de incumplimiento:

a) Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación del proyecto objeto de la subvención según lo establecido en estas bases.

b) Pérdida de un 5 % de la subvención concedida por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvenciones, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

c) Pérdida de un 5 % de la subvención por no comunicar la fecha de estreno del espectáculo subvencionado según lo establecido en estas bases.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estos deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 25 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, lo cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará a la persona beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 25. Control

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agencia o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto: https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá a Agencia Gallega de las Industrias Culturales (o: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf».

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

Artículo 27. Normativa aplicable

1. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales, y se convocan para el año 2024, así como:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

e) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

f) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europeo a las ayudas de minimis.

Artículo 28. Publicidad

En el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 29. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases, las resoluciones de concesión y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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