RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas y se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2024/25.

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas y se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2024/25.

El artículo 52 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece los requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La Orden de 25 de junio de 2007 (DOG núm. 134, de 11 de julio) por la que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013 (DOG núm. 59, de 25 de marzo), establece el proceso de admisión para quien no reúna los requisitos académicos establecidos con carácter general y para aquellas personas que, reuniendo los requisitos académicos, deben superar la prueba específica definida en la misma orden, y autoriza a la dirección general correspondiente, en su disposición final primera, para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esa orden.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que le son conferidas a esta dirección general por el Decreto 119/2022, de 23 de junio (DOG núm. 126, del lunes 4 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

RESUELVO:

Primero. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso para las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y dictar instrucciones para el curso 2024/25 en el ámbito de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Al efecto de cumplir el apartado anterior, se dictan las instrucciones generales y los calendarios específicos que figuran en los anexos de la siguiente forma:

a) Titulaciones que permiten la exención de la realización de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño: anexo I.

b) Temporalidad, configuración y calificación de la prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria: anexo II.

c) Temporalidad, configuración y calificación de la prueba que sustituye a los requisitos académicos de titulación de bachillerato: anexo III.

3. La oferta de plazas en cada centro de enseñanzas artísticas profesionales será publicada a través del portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (www.edu.xunta.gal) y de los tablones de anuncios de los centros educativos correspondientes. Para la distribución de la oferta de plazas en cada ciclo formativo y para la prelación en la asignación de las plazas ofertadas, se observará lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Segundo. Acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio

1. Modalidades de acceso:

1.1. Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio las personas aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o título declarado equivalente a efectos académicos y superar una prueba específica, que se establece en el anexo IV de esta resolución.

Las personas aspirantes que no estén en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente deberán haber cumplido, en el año de realización de la prueba, diecisiete años y superar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria que se establece en el anexo II de esta resolución, además de la correspondiente prueba específica.

b) La titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria se podrá suplir por la acreditación de la superación de alguna de las siguientes pruebas:

- Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o la parte común de la prueba de acceso al grado superior de formación profesional.

- Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de enseñanzas deportivas.

- Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

- Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores o para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior.

- Prueba que sustituye al requisito académico de titulación para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio superada en convocatorias anteriores.

1.2. Las personas aspirantes que, estando matriculadas en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, estén pendientes de ser evaluadas, del procedimiento de revisión en el centro o de resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, al respecto de la reclamación contra las calificaciones del curso 2023/24, deberán realizar igualmente la inscripción en el plazo establecido en la instrucción sexta y podrán realizar la prueba específica. De permitir el resultado de la evaluación o de la reclamación contra la obtención de la acreditación de la titulación de educación secundaria obligatoria, estas personas serán evaluadas de la prueba específica realizada. De no constar la acreditación de la titulación antes de la publicación del listado provisional de adjudicación, no obtendrán plaza en la adjudicación.

2. Inscripción y admisión:

La inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio se hará de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sexta de esta resolución.

3. Exención de las pruebas de acceso:

Estará exento/a de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quien acredite estar en posesión de uno de los títulos recogidos en el anexo I de la presente resolución, y quien acredite estar en posesión de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, acredite tener experiencia laboral de, por lo menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al cual se pretende acceder, aportando la certificación de la empresa en que adquirió la experiencia laboral, en que consten específicamente la duración del contrato, la naturaleza específica de la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se realizó dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, aportarán la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

La exención de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se efectuará según lo dispuesto, recogido en el anexo I de la presente resolución.

Para las personas aspirantes que opten por este turno de acceso se reservarán un mínimo del 50 % de las plazas ofertadas en cada ciclo formativo. La prelación para la asignación de plazas será la establecida por la mejor calificación media del expediente académico del título alegado. En caso de haber más aspirantes que plazas ofertadas, se seguirá lo establecido en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas artísticas profesionales por el turno de acceso sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso se hará de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sexta de esta resolución.

4. Fechas y horas de las pruebas de acceso:

Las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio se realizarán en las escuelas de arte y superiores de diseño en los días y en las horas que se indican a continuación y de acuerdo con lo establecido en los anexos II y IV de esta resolución:

a) Prueba que sustituye al requisito académico del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria: día 19 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.

b) Prueba específica: día 3 de julio, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.

Tercero. Acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior

1. Modalidades de acceso:

1.1. Tendrán acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior las personas aspirantes que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachillerato, o título declarado equivalente a efectos académicos, y superar una prueba específica que se establece en el anexo V de esta resolución.

b) Estar en posesión de un título de técnico de formación profesional o título de técnico de Artes Plásticas y Diseño, y superar la correspondiente prueba específica que se establece en el anexo V de esta resolución.

1.2. Las personas aspirantes que no estén en posesión de la titulación requerida deberán haber cumplido en el año de realización de la prueba diecinueve años, superar la prueba que sustituye al requisito de titulación de bachillerato establecida en el anexo III de esta resolución y superar la correspondiente prueba específica que se establece en el anexo V de esta resolución.

Quedarán exentas de realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato las personas aspirantes que hayan superado alguna de las siguientes pruebas:

- Parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

- Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas deportivas.

- Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

- Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado superior superada en convocatorias anteriores.

1.3. Las personas aspirantes que tengan pendiente alguna materia de bachillerato se podrán presentar y realizar la prueba específica de acceso, y deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida antes de la publicación del listado provisional de adjudicaciones de la prueba específica. De no constar la acreditación de la titulación, no obtendrán plaza en la adjudicación.

2. Inscripción y admisión:

La inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas artísticas profesionales de grado superior se hará de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sexta de esta resolución.

3. Exención de las pruebas de acceso:

Estará exento/a de realizar la prueba específica de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quien esté en posesión de uno de los títulos recogidos en el anexo I de la presente resolución o, estando en posesión de los requisitos académicos para el acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, acredite tener experiencia laboral de, por lo menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al cual se pretende acceder, aportando la certificación de la empresa en que adquirió la experiencia laboral, en que consten específicamente la duración del contrato, la naturaleza específica de la actividad desarrollada y el período de tiempo en que se realizó dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, aportarán la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Para las personas aspirantes que opten por este turno de acceso se reservará un mínimo del 50 % de las plazas ofertadas en cada ciclo formativo. La prelación para la asignación de plazas será la establecida por la mejor calificación media del expediente académico del título alegado. En caso de haber más aspirantes que plazas ofertadas, se seguirá lo establecido en la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

La inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas artísticas profesionales por el turno de acceso sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso se hará de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción sexta de esta resolución.

4. Fechas y horas de las pruebas de acceso:

Las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de grado superior se realizarán en los días y en las horas que se indican a continuación y de acuerdo con lo establecido en los anexos III y V de esta resolución.

a) Prueba que sustituye al requisito académico del título de bachillerato: día 19 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas.

b) Prueba específica: día 3 de julio, desde las 10.00 hasta las 19.00 horas.

Cuarto. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. Para las personas aspirantes que presenten discapacidad de, por lo menos, el 33 % se reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

2. Estos aspirantes podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas. A tal efecto, deberán presentar, junto con el formulario de inscripción, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán solicitar la adaptación de las pruebas las personas diagnosticadas que la precisen. La solicitud de prueba adaptada se hará constar expresamente en la inscripción y se le adjuntará la justificación documental con un informe médico e informe psicopedagógico, si los hubiere, en cumplimiento del Decreto 229/2011, de 7 de diciembre.

4. La adaptación de la prueba que deben superar estas personas deberá respetar lo esencial de los referentes de evaluación establecidos para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior, según corresponda.

5. Corresponde a la Comisión de Evaluación encargada de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba al objeto de permitir que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad que el resto de aspirantes.

6. Los centros de inscripción comunicarán la resolución de adaptación de la prueba a las personas que la hayan solicitado.

Quinto. Acceso para deportistas de alto nivel y/o alto rendiemento

Conforme a lo establecido en la Orden de 15 de marzo de 2013, a los aspirantes al acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño mediante la superación de la prueba específica de acceso con la condición de deportista de alto nivel y/o rendimiento se les reservará un mínimo del 5 % del total de las plazas disponibles en cada ciclo formativo, de tal manera que, cuando el número total de plazas ofertadas sea menor o igual a 20, se reservará una plaza y, cuando el número total de plazas ofertadas sea de 21 a 30, se reservarán dos plazas.

A tal efecto, deberán presentar, junto con el formulario de inscripción, la documentación que acredite oficialmente su condición de deportista de alto nivel y/o rendimiento.

Sexto. Inscripción general para el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño

1. Con carácter general, todas las solicitudes se cumplimentarán de manera telemática cubriendo el formulario disponible en el enlace habilitado en la aplicación CodexPro en la página web de cada centro. Las personas solicitantes que no dispongan de posibilidad telemática de presentación deberán realizar la inscripción en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño pública elegida en primer lugar, en la que se impartan las correspondientes enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2. Las personas aspirantes que deseen cursar enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros privados autorizados tendrán que realizar su inscripción presencialmente en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño pública a la que esté adscrito el centro privado autorizado de Artes.

3. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción para las personas aspirantes que soliciten realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o de bachillerato comprende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 10 de junio. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción para las personas aspirantes que solo tengan que realizar la prueba específica y para las que solicitan exención de pruebas comprende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 21 de junio.

A tal fin, las escuelas de arte y superiores de diseño deberán exponer nos sus tablones de anuncios y en sus páginas web a siguiente información:

a) Normativa reguladora de admisión del alumnado.

b) Plazas que oferten en los diferentes ciclos que tengan autorizados, indicando el número de plazas por cada turno de acceso y reserva para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

c) Calendario de publicación de la relación de alumnado admitido, así como de los plazos para presentar reclamaciones.

d) Calendario y normas para formalizar la matrícula.

4. Para la formalización de las solicitudes de inscripción en los procedimientos de acceso y admisión, las escuelas de arte y superiores de diseño que impartan estas enseñanzas facilitarán a las personas interesadas el modelo a tal efecto o el acceso a la aplicación informática CodexPro en la que hacer la inscripción.

5. Para completar el proceso de inscripción se deberá presentar, en los plazos establecidos en la presente resolución, una copia de la solicitud en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño en que la persona aspirante quiera acceder como primera o única opción, junto con las copias compulsadas de la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

a) DNI o NIE de la persona solicitante. Pasaporte o documento de identificación de la Unión Europea, cuando no se disponga del DNI o NIE.

b) Título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o título de bachillerato, o documento en que figure haber realizado el depósito del correspondiente título, o libro de calificaciones de la educación secundaria obligatoria o de bachillerato, o bien el certificado de estudios en que figuren las calificaciones de las diferentes materias cursadas, y haber realizado el depósito del correspondiente título.

c) Título de técnico de Formación Profesional.

d) Titulo de técnico de Artes Plásticas y Diseño.

e) Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachillerato, para ciclos formativos de grado medio o grado superior (según corresponda) de las enseñanzas artísticas profesionales en convocatorias anteriores.

f) Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

g) Certificado de superación de la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de enseñanzas deportivas.

h) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

i) Prueba para el acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior de formación profesional, según corresponda.

j) Título correspondiente al turno de acceso sin prueba específica y el certificado de nota media de dicho título.

k) Acreditación de tener experiencia laboral de, por lo menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo a que se quiera acceder.

l) Documentación que acredite oficialmente ser deportista de alto nivel y/o rendimiento.

m) Documentación que acredite oficialmente la discapacidad del 33% de la persona aspirante y la solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

n) Certificado de adaptación de las pruebas para el alumnado diagnosticado que acredita dicha circunstancia, que lo precise y que lo solicite.

5. Las personas aspirantes que deban realizar la prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachillerato lo harán constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción. No caso de no superar esta prueba, no serán admitidas en la prueba específica.

6. Las personas aspirantes que estén pendientes de la evaluación final del ciclo formativo, o de la calificación del proyecto/obra final, para la obtención de un título de técnico/a o técnico/a superior de Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2023/24 y, en consecuencia, no dispongan del título de técnico/a o técnico/a superior antes del final del plazo de inscripción deberán igualmente formalizar su inscripción para el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, lo harán constar en el epígrafe correspondiente de la inscripción y deberán acreditar que están en posesión de la titulación requerida antes de la publicación del listado provisional de adjudicación de la prueba específica. De no constar la acreditación de la titulación, no podrán obtener plaza en la adjudicación.

7. La solicitud de inscripción será única y vinculante para acceder a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2024/25 y no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de inscripción.

8. En la solicitud de inscripción se deberán indicar, por orden de preferencia, el ciclo formativo de grado medio o grado superior que desean cursar, así como la escuela a que desean acceder. Se podrán solicitar un máximo de cuatro opciones. Igualmente, las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud la escuela de arte y superior de diseño de Galicia en la que quieren realizar dichas pruebas.

9. Las personas aspirantes podrán presentar renuncia a su participación en este procedimiento en cualquiera de sus fases, en la Secretaría en la que hayan presentado su solicitud de inscripción.

Séptimo. Comisión de Evaluación

1. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 15 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2007 por la que se regulan el acceso y la admisión a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para la resolución de las exenciones previstas en el procedimiento de acceso y admisión, así como para la organización, desarrollo, evaluación y calificación de las diferentes pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño, la Dirección General de Formación Profesional nombrará a las comisiones de evaluación que se consideren necesarias. Para el año académico 2024/25, son las que figuran en el anexo VII de esta resolución.

2. En caso de ausencia justificada, ante la Dirección de la escuela de arte y superior de diseño en la que tenga su destino, de cualquier miembro de la Comisión de Evaluación titular, este será sustituido/a por el miembro de la Comisión de Evaluación suplente que le corresponda. La suplencia del presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación suplente será autorizada por la Dirección General de Formación Profesional. En caso de ausencia de vocales suplentes, su falta será sustituida por el/la vocal que siga según el orden en que figuren en la disposición que los/las nombró. Una vez agotado el sistema de sustitución de los/de las vocales anteriormente citado, si aún no se puede constituir la Comisión de Evaluación, la suplencia será autorizada desde la Subdirección General de Aprendizaje Permanente, Enseñanzas Artísticas, Idiomas y Deportivas.

3. La Comisión de Evaluación es el órgano competente para evaluar, calificar y resolver sobre las pruebas de admisión. En los centros públicos, las direcciones de las escuelas de arte y superiores de diseño serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado, y corresponde a la Junta de Escuela garantizar su cumplimiento. En los centros autorizados de arte, las personas titulares serán las responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión del alumnado. Las comisiones de evaluación tomarán como criterios de evaluación los que se indican en los anexos II, III, IV y V de esta resolución.

4. Las direcciones de los centros garantizarán la actuación de estos tribunales y organizarán la distribución horaria y de espacios de ocupación del tribunal que actúe en las pruebas correspondientes. Asimismo, designarán al personal docente necesario para el correcto desarrollo de las pruebas en cada centro educativo.

5. La Comisión de Evaluación resolverá lo que proceda y remitirá a la Dirección General de Formación Profesional, a través de las direcciones de las diferentes escuelas de arte y superior de diseño, la documentación relacionada con el proceso de admisión según los plazos indicados en la presente resolución.

6. Todos los listados recogidos en la disposición novena de la presente resolución serán enviados a la Dirección General de Formación Profesional en los plazos establecidos en la presente resolución. Los listados se facilitarán ordenados alfabéticamente, y cuando se trate de listados de calificación deberán, además, presentar la calificación en una escala numérica del 0 al 10, expresada con dos números decimales.

7. El/la presidente/a de la Comisión de Evaluación expedirá la certificación de la calificación obtenida por cada aspirante según el modelo del anexo VIII. Las certificaciones quedarán depositadas y custodiadas por la escuela en la que se realizaron las pruebas. Las personas aspirantes podrán retirar las citadas certificaciones, debiendo permanecer en la escuela en que se realizó la prueba una copia en la cual consten la fecha y la firma del/de la aspirante que la retira.

8. Una vez finalizado definitivamente el proceso de matrícula, las escuelas deberán solicitar las certificaciones a las escuelas en las que se realizaron las pruebas e integrarlas en el expediente académico de su alumnado.

Oitavo. Adjudicaciones

1. Las vacantes existentes se adjudicarán según el orden de prelación resultante de las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes. Las opciones consignadas por las personas solicitantes en la solicitud de inscripción en el procedimiento de acceso serán vinculantes para la asignación de plazas y no podrán ser modificadas.

Noveno. Publicación de los listados

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, según lo indicado en los anexos correspondientes, se publicará la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas que motivaron la exclusión, y el lugar de realización de la prueba específica. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de dos días tras la publicación del listado en el mismo centro donde se realizó la entrega de la solicitud de inscripción.

Después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la realización de las pruebas que sustituyen al requisito de la titulación, el día 10 de junio los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado inscrito. Después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la realización de la prueba específica, el día 21 de junio los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado inscrito.

Dichos listados se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro, así como en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal).

Se establecen las publicaciones de los siguientes listados de personas admitidas y excluidas:

a) Listado de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas que sustituyen al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachillerato:

• Listado provisional: se publicará el día 12 de junio. Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas que sustituyen al requisito de titulación requerido podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño en que se hayan inscrito, durante los días 13 y 14 de junio. Después de finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, el día 14 de junio los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

• Listado definitivo: se publicará el día 17 de junio.

b) Listado de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas específicas de acceso, personas que solicitan la exención de dichas pruebas y listado de calificación de las pruebas.

• Listado provisional: se publicará el día 25 de junio. Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas específicas de acceso podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño en que se hayan inscrito, durante los días 26 y 27 de junio. Después de finalizado el plazo de presentación y tramitación de reclamaciones según proceda, el día 28 de junio los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

• Listado definitivo: se publicará el día 1 de julio.

2. Al amparo de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a efectos de publicación de los listados provisionales y definitivos de calificaciones se emplearán los tablones de anuncios del interior de los recintos escolares sin visibilidad desde el exterior de los centros, así como los medios telemáticos que se establezcan a tal efecto.

Después de finalizado el proceso de calificación de la prueba que sustituye al requisito de la titulación, el día 21 de junio los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de calificaciones provisionales de la prueba sustitutiva del requisito de titulación. Después de finalizado el proceso de calificación de la prueba específica, el día 5 de julio los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de calificaciones provisionales.

Se establecen las publicaciones de los siguientes listados de calificaciones:

• Listado provisional: se publicará el día 25 de junio. Las personas aspirantes que detecten errores o exclusiones en los listados provisionales de calificaciones de las pruebas que sustituyen al requisito académico de titulación podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño en que se hayan inscrito, durante los días 26 y 27 de junio. Después de finalizado el plazo de presentación y tramitación de reclamaciones según proceda, el día 28 de junio los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de calificaciones definitivo.

a) Listado de calificaciones de las pruebas que sustituyen al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria o del título de bachillerato:

• Listado definitivo: se publicará el día 1 de julio.

b) Listado de calificaciones de la prueba específica:

• Listado provisional de calificaciones de la prueba específica: se publicará el día 8 de julio. Las personas aspirantes que detecten errores en el listado publicado podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño en que se hayan inscrito, durante los días 9 y 10 de julio. Después de finalizado el plazo de presentación y tramitación de reclamaciones según proceda, el día 11 de julio los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de calificaciones definitivo.

• Listado definitivo: se publicará el día 12 de julio.

3. Al amparo de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a efectos de publicación de los listados provisionales y definitivos de adjudicación se emplearán los tablones de anuncios del interior de los recintos escolares sin visibilidad desde el exterior de los centros, así como los medios telemáticos que se establezcan a tal efecto.

Se establecen las publicaciones de los siguientes listados de adjudicaciones:

a) Listado provisional de adjudicación: se publicará el día 8 de julio. Las personas aspirantes que detecten errores en el listado publicado podrán presentar por escrito, de manera presencial, la correspondiente reclamación en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño en que se hayan inscrito, durante los días 9 y 10 de julio. Después de finalizado el plazo de presentación y tramitación de reclamaciones según proceda, el día 11 de julio los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de calificaciones definitivo.

b) Primer listado de adjudicación: se publicará el día 12 de julio.

c) Segundo listado de adjudicación: se publicará el día 19 de julio.

d) Tercer listado de adjudicación: se publicará antes del 2 de septiembre.

Décimo. Adjudicación, matrícula y constitución de grupos de ciclos formativos

1. Para la admisión en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se tendrán en cuenta los criterios de admisión establecidos en la Orden de 25 de junio de 2007, modificada por la Orden de 15 de marzo de 2013, para la correcta asignación de las plazas.

2. La calificación final de la prueba específica de acceso es el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada uno de sus ejercicios. Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos, con dos números decimales. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos.

3. La Comisión de Evaluación publicará el listado provisional de calificaciones en el que figurarán el listado de personas aspirantes presentadas, con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica, ordenado según la calificación obtenida en la prueba de acceso en orden decreciente, y de personas aspirantes no presentadas. Después de finalizado el plazo de reclamaciones del listado provisional de calificaciones, se procederá a la publicación de los siguientes listados de adjudicación en los diferentes períodos establecidos en la presente resolución.

4. Las vacantes existentes en las distintas especialidades y centros se adjudicarán según el orden de prelación resultante de las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso o, en el caso de turno por acceso directo, de las calificaciones medias de los expedientes académicos de las personas aspirantes. A tal efecto, se atenderá a la especialidad y escuela de arte y superior y diseño que la persona aspirante haya señalado como primera preferencia en su solicitud. Se entiende por primera preferencia aquella que la persona aspirante indique en primer lugar, o en lugares sucesivos si las especialidades o escuelas solicitadas hubiesen agotado sus plazas.

5. Las comisiones de evaluación, a la vista de los listados de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso y de las personas aspirantes que optan por el turno de acceso directo, determinará, en función del número de vacantes, las personas aspirantes que obtienen plaza en los respectivos centros y hará público el listado provisional de adjudicaciones por especialidad y/o itinerario y centro. Después de finalizado el plazo de reclamaciones del listado y adjudicación provisional, se procederá a la publicación de los siguientes listados de adjudicación contemplados en esta resolución.

6. Las personas aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula en los plazos indicados para la enseñanza artística profesional a la que accedan. Para formalizar la matrícula, las personas interesadas se dirigirán a los centros de adjudicación, donde se les facilitarán los modelos al efecto. Una vez cubiertos, se entregará la matrícula en la Secretaría del centro, que se adjuntará a la documentación ya presentada por la persona aspirante.

7. A efectos de cubrir las vacantes existentes, se habilitan tres períodos de matrícula. Después de formalizar la matrícula, las personas aspirantes no podrán concurrir a las siguientes adjudicaciones, dando por concluido su proceso de admisión. La no formalización de matrícula en alguno de los períodos establecidos implicará la pérdida del derecho a acceder a estas enseñanzas en el curso 2024/25.

Se establecen los siguientes períodos de matrícula:

a) 1er período de matrícula: las personas aspirantes que obtengan plaza en la adjudicación del 12 de julio formalizarán su matrícula entre los días 15, 16 y 17 de julio. Las personas aspirantes con plaza adjudicada que no se matriculen en este período podrán concurrir a las vacantes resultantes en la segunda adjudicación, tras este primer período de matrícula. El día 17 de julio, los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la lista de alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes correspondiente.

b) 2º período de matrícula: las personas aspirantes que hubiesen obtenido plaza en la adjudicación del 19 de julio podrán formalizar su matrícula los días 22 y 23 de julio. Las personas aspirantes con plaza adjudicada que no se hubiesen matriculado en este período podrán concurrir a las vacantes resultantes en la tercera adjudicación. El día 23 de julio, los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la lista de alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes correspondiente.

8. Los centros remitirán, a través de la Dirección y en los plazos indicados en esta resolución, a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado matriculado, la relación de plazas vacantes y el calendario de matrícula y celebración en el caso de realizar pruebas extraordinarias en el mes de septiembre. De existir plazas vacantes en las distintas especialidades y/o itinerarios, serán publicadas en los tablones de anuncios de los respectivos centros y en sus páginas web.

a) 3er período de matrícula: las personas aspirantes que hubiesen obtenido plaza en la tercera adjudicación podrán formalizar su matrícula entre los días 2 y 3 de septiembre. El día 4 de septiembre, cada escuela de arte y superior de diseño le remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado matriculado en cada titulación, así como la relación de plazas vacantes y el calendario de matrícula y realización de pruebas extraordinarias, en su caso.

9. En el caso de aspirantes que aleguen para el acceso la posesión de un título de técnico o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, la calificación media de su expediente académico se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de septiembre). En el resto de los casos, la calificación media del expediente se calculará según disponga la normativa que regula el currículo cursado por la persona aspirante. Y en el caso de no existir especificación, la nota media del expediente será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos o disciplinas de los estudios alegados para el acceso al ciclo formativo, expresada con dos números decimales.

10. A efectos del cálculo de la calificación media del expediente académico de las personas que soliciten acceder a los ciclos formativos, se aplicarán las siguientes equivalencias, excepto que en su expediente consten explícitamente las calificaciones numéricas de las materias, en cuyo caso serán las que se tengan en cuenta:

Suficiente/aprobado: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0.

El resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada se expresará con la media aritmética de las diferentes materias que integran los cursos de los respectivos planes de estudio, expresada con la calificación numérica con dos números decimales. Para determinar la calificación media del expediente académico, no se considerarán las materias o áreas que el alumnado tenga convalidadas o de las cuales esté exento/a.

11. Una vez aplicados los criterios establecidos para la asignación de las plazas ofertadas, de haber empate entre dos o más personas aspirantes, la asignación de la plaza se hará mediante sorteo público.

12. Las escuelas de arte y superiores de diseño podrán convocar pruebas extraordinarias para el acceso a aquellos ciclos formativos de grado medio y de grado superior en que haya plazas vacantes. En el caso de convocarse pruebas extraordinarias, estas tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre con un calendario unificado entre los centros educativos convocantes. Estas pruebas extraordinarias tendrán lugar en cada escuela de arte y superior de diseño que tenga plazas vacantes. Serán organizadas, supervisadas, evaluadas y calificadas por la misma Comisión de Evaluación que haya sido nombrada para la organización, supervisión, evaluación y calificación de las pruebas de acceso realizadas en el mes de julio, y atendiendo a lo recogido en la instrucción séptima de esta resolución. Estas pruebas se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta resolución, y los plazos, calendario y listados se harán públicos en la página web de cada escuela de arte y superior de diseño convocadora. Cada comisión de evaluación publicará las calificaciones definitivas de la prueba específica para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en cada escuela de arte y superior de diseño, y deberá remitir, a través de la Dirección del centro correspondiente a la Dirección General de Formación Profesional, la lista de alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes en los plazos establecidos en la presente resolución.

13. Finalizado el proceso de admisión, los centros, a través de la Dirección, comunicarán lo antes posible a la Dirección General de Formación Profesional el resultado de estas pruebas y, en este caso, el número de plazas que quedaron sin cubrir.

14. En cada escuela de arte y superior de diseño se ofertarán las plazas disponibles para cada módulo de su oferta modular de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Las condiciones, los criterios y las pruebas de acceso serán los mismos que los regulados para los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, según lo establecido en esta resolución. En caso de que queden plazas vacantes una vez resuelto el proceso de admisión ordinario, las plazas se asignarán por estricto orden de llegada de su inscripción.

15. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnado por escuela. El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas, de las posibilidades de las instalaciones y de los medios de cada ciclo y escuela en particular, y no deberá ser superior a 30 alumnos/as en ningún caso; no se cuantificará, a estos efectos, el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

16. La puesta en marcha de cada ciclo formativo estará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos y alumnas; no se cuantificará, a estos efectos, el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá la autorización previa y expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

17. Una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula, y en caso de que no se cubrieran todas las plazas ofertadas, se publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, http://www.edu.xunta.gal, la lista de personas en espera que obtuvieron plaza de este modo, y el número de plazas vacantes en cada ciclo formativo, si aún las hubiera.

Undécimo. Reclamaciones y recursos

1. Los acuerdos y las decisiones sobre el acceso y admisión del alumnado, tomados por las comisiones evaluadoras, podrán ser objeto de reclamación, ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de dos días hábiles. Estos órganos deberán resolver las reclamaciones en el plazo de un día hábil.

2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por las comisiones evaluadoras, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en los términos que figuran en el artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 2007.

Duodécimo. Validez de las pruebas de acceso

1. De acuerdo con el artículo 17.3 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la normativa de admisión en cada comunidad autónoma y de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

2. Las pruebas que sustituyen al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria y del título de bachillerato para el acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño tendrán validez permanente en todo el territorio nacional.

Decimotercero. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2024

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

ANEXO I

Titulaciones que permiten la exención de la realización de las pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior
de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Titulaciones que permiten la exención para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio:

Título de técnico o técnica de Artes Plásticas y Diseño en un ciclo formativo de la misma familia profesional que la del ciclo formativo al cual se pretende acceder, o título declarado equivalente.

Tener superados los cursos comunes de artes aplicadas y oficios artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes, y realizar la correspondiente inscripción en los estudios que quiera realizar.

Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en un ciclo formativo de la misma familia profesional que la del ciclo formativo al cual se pretende acceder, o título declarado equivalente.

Título de bachillerato, modalidad de Artes, o de bachillerato artístico experimental.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

Licenciatura o grado en Bellas Artes.

Arquitectura superior o grado en Arquitectura.

Ingeniería técnica en Diseño Industrial o grado en cualquier especialidad de Diseño Industrial.

Titulaciones que permiten la exención para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en un ciclo formativo de la misma familia profesional que la del ciclo formativo al cual se pretende acceder, o título declarado equivalente.

Título de bachillerato, modalidad de Artes, o de bachillerato artístico experimental.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

Título superior o título de grado en enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

Licenciatura o grado en Bellas Artes.

Arquitectura superior o grado en Arquitectura.

Ingeniería técnica en Diseño Industrial o grado en cualquier especialidad de Diseño Industrial.

ANEXO II

Temporalidad, configuración y calificación de la prueba que sustituye
a los requisitos académicos de titulación de graduado/a
en educación secundaria obligatoria

Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria

Lugar de celebración de la prueba:

La prueba se realizará en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes.

- EASD Antonio Faílde; avenida de la Universidad, A Cuña, nº 18, en Ourense.

- EASD Maestro Mateo; calle Virgen de la Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

- EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

- EASD Ramón Falcón; paseo de los Estudiantes, s/n, en Lugo.

Fecha y hora de celebración de la prueba:

Se realizarán el día 19 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas:

- Primera parte: desde las 10.00 hasta las 13.00 horas.

- Segunda parte: desde las 16.00 hasta las 17.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

Configuración de la prueba

La prueba que sustituye al requisito de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria para los ciclos formativos de grado medio de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño constará de dos partes:

• Primera parte: el contenido de la prueba de acceso que sustituye al requisito académico de titulación de graduado/a en educación secundaria obligatoria tendrá relación con los objetivos generales recogidos en el Decreto por lo que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y valorará la madurez intelectual necesaria para cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo formativo, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales, relacionadas con las enseñanzas a que aspira.

Los/las aspirantes seleccionarán tres de los siguientes cuestionarios:

- Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua gallega a partir de un texto escrito.

- Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre lengua castellana a partir de un texto escrito.

- Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos socioculturales.

- Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos.

• Segunda parte: versará sobre contenidos relacionados con la educación plástica y visual. Consistirá en la realización de un ejercicio de composición de libre interpretación y técnica, basado en un modelo propuesto.

Publicación de las calificaciones:

• Calificaciones provisionales: se publicarán el día 25 de junio.

• Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 26 y 27 de junio en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño en la cual realizaron las pruebas.

• Calificaciones definitivas: se publicarán el día 1 de julio.

ANEXO III

Temporalidad, configuración y calificación de la prueba que sustituye
a los requisitos académicos de titulación de bachillerato

Prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato

Lugar de celebración de la prueba:

La prueba se realizará en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes.

- EASD Antonio Faílde; avenida de la Universidad, A Cuña, nº 18, en Ourense.

- EASD Maestro Mateo; calle Virgen de la Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

- EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

- EASD Ramón Falcón; paseo de los Estudiantes, s/n, en Lugo.

Fecha y hora de celebración de la prueba:

Se realizarán el día 19 de junio, desde las 10.00 hasta las 17.00 horas:

- Primera parte: desde las 10.00 hasta las 13.00 horas.

- Segunda parte: desde las 16.00 hasta las 17.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

Configuración de la prueba:

La prueba que sustituye al requisito académico de titulación de bachillerato para los ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales de Artes Plásticas y Diseño constará de dos partes:

• Primera parte: el contenido de la prueba de acceso que sustituye al título de bachillerato versará sobre las materias comunes del currículo del bachillerato:

- Lengua Gallega y Literatura.

- Lengua Castellana y Literatura.

- Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

- Historia de España.

- Filosofía.

Procederá seleccionar tres de dichas materias y desarrollar por escrito las cuestiones que se propongan para cada una de las tres elegidas. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de bachillerato, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

• Segunda parte: versará sobre Historia del Arte.

Publicación de las calificaciones:

• Calificaciones provisionales: se publicarán el día 25 de junio.

• Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 26 y 27 de junio en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño en la cual realizaron las pruebas.

• Calificaciones definitivas: se publicarán el día 1 de julio.

ANEXO IV

Temporalidad, estructura, contenidos y calificación de la prueba específica
de acceso al ciclo formativo de grado medio

Prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado medio

Lugar de celebración de la prueba:

La prueba se realizará en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes.

- EASD Antonio Faílde; avenida de la Universidad, A Cuña, nº 18, en Ourense.

- EASD Maestro Mateo; calle Virgen de la Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

- EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

- EASD Ramón Falcón; paseo de los Estudiantes, s/n, en Lugo.

Fecha y hora de celebración de la prueba:

Se realizará el día 3 de julio, con el siguiente horario:

- Primer ejercicio: desde las 10.00 hasta las 11.00 horas.

- Segundo ejercicio: desde las 12.00 hasta las 14.00 horas.

- Tercer ejercicio: desde las 17.00 hasta las 19.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

Configuración de la prueba:

La prueba específica de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

a) Primer ejercicio: prueba escrita. Desarrollo, en un tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto en un texto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización. Realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y esbozos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución. Consistirá en llevar a la práctica, en un tiempo máximo de dos horas, un ejercicio definitivo a partir de los esbozos realizados en el segundo ejercicio. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

Calificación de la prueba:

La valoración de cada uno de los ejercicios de los que constan las pruebas se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales. Para la superación de las pruebas será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco en cada uno de los ejercicios de los que constara. La calificación final de la prueba específica será la media aritmética de estos ejercicios, expresada con la escala de cero a diez con dos decimales. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos.

Publicación de las calificaciones:

• Calificaciones provisionais: se publicarán el día 8 de julio.

• Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 9 y 10 de julio en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño en la cual realizaron las pruebas.

• Calificaciones definitivas: se publicarán el día 12 de julio.

ANEXO V

Temporalidad, estructura, contenidos y calificación de la prueba específica
de acceso al ciclo formativo de grado superior

Prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior

Lugar de celebración de la prueba:

La prueba se realizará en las escuelas de arte y superiores de diseño en las que estén inscritas las personas aspirantes.

- EASD Antonio Faílde; avenida de la Universidad, A Cuña, nº 18, en Ourense.

- EASD Maestro Mateo; calle Virgen de la Cerca, nº 32, en Santiago de Compostela.

- EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, nº 2, en A Coruña.

- EASD Ramón Falcón; paseo de los Estudiantes, s/n, en Lugo.

Fecha y hora de celebración de la prueba:

Se realizará el día 3 de julio, con el siguiente horario:

- Primer ejercicio: desde las 10.00 hasta las 11.00 horas.

- Segundo ejercicio: desde las 12.00 hasta las 14.00 horas.

- Tercer ejercicio: desde las 17.00 hasta las 19.00 horas.

Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.

Configuración de la prueba:

La prueba específica de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

a) Primer ejercicio: prueba escrita. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con la Historia del Arte. Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos, la sensibilidad ante creaciones artísticas, así como la madurez del criterio estético.

b) Segundo ejercicio: realización. Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de esbozos y dibujos sobre un tema propuesto que servirán de base para la posterior ejecución. Se valorarán las destrezas, las habilidades, las capacidades de percepción, de observación y de aptitud, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución. A partir de los esbozos realizados en el ejercicio anterior y durante un tiempo máximo de dos horas, ejecución de un trabajo definitivo relacionado con los estudios que desea realizar. Se valorará la capacidad artística y la creatividad del/de la aspirante, el sentido del espacio y la capacidad compositiva, capacidad de observación y percepción, expresividad, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

Calificación de la prueba:

La valoración de cada uno de los ejercicios de los que constan las pruebas se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales. Para la superación de las pruebas será necesario obtener una calificación igual o superior a cinco en cada uno de los ejercicios de los que constara. La calificación final de la prueba específica será la media aritmética de estos ejercicios, expresada con la escala de cero a diez con dos decimales. Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos.

Publicación de las calificaciones:

• Calificaciones provisionales: se publicarán el día 8 de julio.

• Se podrán presentar reclamaciones por escrito a las calificaciones provisionales los días 9 y 10 de julio en la Secretaría de la escuela de arte y superior de diseño en la cual realizaron las pruebas.

• Calificaciones definitivas: se publicarán el día 12 de julio.

ANEXO VI

Resumen del calendario de las pruebas de acceso al ciclo formativo
de grado medio y superior

Parte del procedimiento

Fecha

1. Fase de inscripción

Primer plazo de inscripción: alumnado que solicita prueba sustitutiva de requisito de titulación

Desde al día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 10 de junio

• Publicación de listado provisional de personas admitidas y excluidas tras 1er plazo de inscripción

12 de junio

• Período de reclamación contra el listado provisional tras 1er plazo de inscripción

13 y 14 de junio

• Publicación de listado definitivo de personas admitidas y excluidas tras 1er plazo de inscripción

17 de junio

Segundo plazo de inscripción: alumnado que cumple con el requisito de titulación

Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 21 de junio

• Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas tras 2º plazo de inscripción

25 de junio

• Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas del 2º plazo de inscripción

26 y 27 de junio

• Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el 2º plazo de inscripción

1 de julio

2. Fase de pruebas

Prueba sustitutiva del requisito de titulación

19 de junio

Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba sustitutiva del requisito de titulación

25 de junio

Período de reclamación contra el listado provisional de calificaciones de la prueba sustitutiva del requisito de titulación

26 y 27 de junio

Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba sustitutiva del requisito de titulación

1 de julio

Realización de la prueba específica

3 de julio

Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica

8 de julio

Período de reclamación contra el listado de calificaciones de la prueba específica

9 y 10 de julio

Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica

12 de julio

3. Fase de adjudicación y matrícula

Publicación del listado provisional de adjudicaciones

8 de julio

Período de reclamaciones al proceso de adjudicación

9 y 10 de julio

Publicación del listado definitivo de adjudicaciones de plazas

12 de julio

1er período de formalización de matrícula para el curso 2024/25

15, 16 y 17 julio

Publicación 2ª adjudicación de plazas

19 de julio

2º período de formalización de matrícula para el curso 2024/25

22 y 23 de julio

Publicación 3ª adjudicación de plazas

Antes del 2 de septiembre

3er período de formalización de matrícula para el curso 2024/25

2 y 3 de septiembre

Remisión a la DGFP del listado de matrículas y vacantes

4 de septiembre

ANEXO VII

Composición de la Comisión de Evaluación para el acceso a los ciclos
formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Titulares

Suplentes

Presidente

Xosé Manoel González Rivera

Presidente

Ramón Manuel Cabarcos Rodríguez

Vocal 1ª

Lucía Rivera Formoso

Vocal 1ª

María José Prada Rodríguez

Vocal 2º

Jesús Miguel Alonso Oural

Vocal 2ª

Marta María Gómez Piñeiro

Vocal 3º

Juan Carlos Villaverde Troncoso

Vocal 3ª

María Laura Martínez López

Vocal 4ª

María Gómez García

Vocal 4ª

Vanesa Díaz Otero

Vocal 5ª

Carmen Fernández González

Vocal 5ª

Antón García Freire

Vocal 6º

Juan Díaz López

Vocal 6ª

María Vázquez López

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas y se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2024/25.
Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas y se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado en las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2024/25.

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