ACUERDO de 21 de marzo de 2024 por el que se inicia el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cambela, en el ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ACUERDO de 21 de marzo de 2024 por el que se inicia el procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cambela, en el ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense).

Procedimiento: aprobación de polígonos agroforestales de iniciativa pública.

Expediente: PA-23-14.

Antecedentes.

1. La zona de actuación en el ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense) carece de zonas de concentración parcelaria (en ejecución o terminadas), esto ocasiona que el parcelario no se ajuste a las necesidades actuales, ya que está por parcelas con extensiones muy reducidas y accesos limitados, que cuentan la mayor parte por servidumbres de paso desde otras parcelas. Esto ocasiona una tendencia al abandono o infrautilización de la propiedad, lo que, a mayores de la pérdida de la tierra agraria, también conlleva a la proliferación de incendios forestales.

2. Con fecha de 24 de abril de 2007 se publica en el DOG núm. 79 la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio en base al riesgo espacial de incendio forestal, que se recoge anualmente en el Pladiga. En esta orden se establecen zonas de alto riesgo (ZAR) de incendios forestales con base en la ocurrencia de incendios, vulnerabilidad poblacional y amenazas a los ecosistemas forestales. Mediante esta orden se clasifica el ayuntamiento de San Xoán de Río como ZAR, y este será objeto de actuaciones que permitan reducir el riesgo de incendios.

3. Entre las medidas a desarrollar tras la aprobación da Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia, se encuentra la puesta en marcha de polígonos agroforestales en zonas pertenecientes a denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, para incrementar la superficie aprovechable dedicada a fomentar la producción primaria de calidad certificada. El término municipal de San Xoán de Río se encuentra dentro de áreas afectadas por la Denominación de Origen Protegida Ribeira Sacra.

4. En la zona propuesta existen masas de frondosas caducifolias a proteger, el uso ganadero en extensivo es óptimo para su conservación, el incremento de la demanda de la superficie para el aprovechamiento ganadero en extensivo y, principalmente, en producción ecológica provoca una necesidad latente en la zona. Actualmente la actividad está en crecimiento y demanda cada vez más infraestructura sobre la cual se pueda desarrollar, pero este crecimiento se ve frenado por la problemática que presenta el parcelario agrario de la zona.

5. El 19 de marzo de 2024 se emitió el informe con propuesta de acuerdo favorable al inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del citado polígono agroforestal.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con CIF Q1500273F, fue creada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo (DOG núm. 251, de 29 de diciembre).

El artículo 6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, dispone que es la agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, quien actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblamiento a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, adscrita a la consellería competente en materia de medio rural, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar, tanto en el campo del derecho público como en el derecho privado, para el cumplimiento de sus fines y con sujeción a la normativa correspondiente. El régimen jurídico interno de la Agencia se regula por el derecho administrativo y su régimen jurídico externo se regirá por el derecho privado, excepto cuando se ejerzan potestades administrativas, caso en que se regulará por el derecho público. Gozará de tratamiento fiscal aplicable a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El artículo 7.1.c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, establece que es competencia de la Agencia «diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia, a través de los instrumentos previstos en esta ley para tal fin», entre los que se encuentran los polígonos agroforestales de iniciativa pública, que se rigen por lo dispuesto en los artículos 4.k), 67 a 72 y 83 a 101 de dicho cuerpo normativo.

3. Este procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia; el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, publicado por la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias (DOG núm. 36, de 22 de febrero); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones normativas de aplicación.

4. Objeto y finalidades del polígono agroforestal (artículos 67 y 68.5 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El polígono agroforestal de Cambela, ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense), tiene por objeto prioritario poner en producción áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono o infrautilización, recuperando de este modo una apropiada actividad de explotación agrícola o forestal.

La mejora de la estructura territorial de explotaciones ya existentes o la puesta en marcha de nuevas iniciativas productivas, así como el desarrollo de áreas que, independientemente de su capacidad productiva, cuentan con especiales valores ambientales, patrimoniales o paisajísticos y en las que los procesos de abandono están deteriorando esos valores. En este último caso, la finalidad de la iniciativa será la de hacer compatible el aprovechamiento productivo con la salvaguarda de sus valores, aunque primando siempre estos últimos.

5. Causas que justifican el desarrollo del polígono agroforestal (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

Las causas por las que procede desarrollar el polígono agroforestal son:

- Existe una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal (artículo 68 de la ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de tierra agraria de Galicia), en conformidad con el informe emitido el 13.3.2024 por la subdirectora de Movilidad de Tierras.

- La existencia de gran demanda de terrenos en la zona de actuación para la mejora de la estructura territorial de explotaciones ya existentes o la puesta en marcha de nuevas iniciativas productivas vinculados a la ganadería extensiva.

6. Características generales y requisitos de desarrollo del polígono (artículos 68 y 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El desarrollo del polígono agroforestal se efectuará mediante iniciativa pública a través de la Agencia, para lo cual ha de disponerse del acuerdo de las personas titulares de la superficie que represente, como mínimo, el 70 % del total de la superficie de las parcelas del perímetro del polígono, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. De no alcanzarse ese porcentaje mínimo, se resolverá el archivo del procedimiento de aprobación del proyecto por incumplimiento de sus requisitos básicos.

El perímetro propuesto es el que consta en el informe emitido el 13.3.2024 por la subdirectora de Movilidad de Tierras.

En el polígono agroforestal existe una situación productiva que permite presumir un estado de abandono o infrautilización de un mínimo del 50 % de la superficie de tierras del polígono agroforestal, en conformidad con el informe emitido el 13.3.2024 por la subdirectora de Movilidad de Tierras. No procede la excepción de este requisito por no darse los casos previstos en el artículo 68.2.a) o b).

En lo que se refiere a lo previsto en el artículo 68.6 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, ningún monte vecinal en mano común participa en el polígono agroforestal.

7. El desarrollo de los polígonos agroforestales de iniciativa pública se realiza mediante procedimiento de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

8. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública (artículo 70 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

En el presente caso, no dándose ninguno de los requisitos para ser considerada zona prioritaria para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública previsto en el artículo 70.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, concurre la circunstancia para darle carácter preferente prevista en el artículo 70.2.b) y c) de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

9. Plazo de la elaboración del estudio de viabilidad (artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia).

El plazo para elaborar el estudio de viabilidad, que debe determinarse en este acuerdo de inicio al amparo del artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, será de 12 meses, prorrogables.

Una vez completado el estudio de viabilidad, de ser favorable, se remitirá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia para su aprobación, conforme a lo previsto en el artículo 84.4 de la citada ley.

10. Declaración de utilidad pública e interés social (artículo 83.3 y 83.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia):

En los supuestos de zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública regulados en el artículo 70, previa propuesta, la persona titular de la consellería competente en materia de medio rural elevará al Consello de la Xunta de Galicia la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal inmediatamente después de la aprobación del acuerdo de inicio. Dicha declaración se formalizará mediante decreto del Consello de la Xunta. En la declaración de utilidad pública e interés social se incluirán los contenidos previstos en las letras a), d) y e) del artículo 85.2. En estos supuestos de zonas preferentes se podrá publicar de forma conjunta en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de inicio del procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales y la declaración de utilidad pública e interés social.

Deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia, e implicará el reconocimiento de la existencia de razones de interés público a efectos de la tramitación de urgencia al procedimiento y a los informes ambientales y sectoriales por los órganos autonómicos y de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por tratarse de un procedimiento iniciado de oficio por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y para la notificación de los actos que le pongan término es de dos años, a contar desde el día siguiente al del acuerdo de inicio, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Si transcurre el plazo señalado sin que se dicte y notifique la resolución correspondiente, el procedimiento caducará y se acordará el archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Competencia.

El artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público dispone que «Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existe más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos».

Similares términos se establecen en el artículo 5.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El órgano competente para la declaración de utilidad pública e interés social del polígono agroforestal es el Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 85.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

El órgano competente para la aprobación del proyecto básico del polígono agroforestal es la persona que ejerza la Presidencia de la Agencia, de conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Finalmente, el órgano competente para la aprobación del polígono agroforestal es la persona que ejerza la Presidencia de la Agencia, de conformidad con el artículo 96.1 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia y, por lo tanto, también para acordar su inicio.

Por todo lo expuesto,

ACUERDO:

Primero. El inicio del procedimiento de aprobación para el desarrollo del polígono agroforestal de iniciativa pública de Cambela, en el ayuntamiento de San Xoán de Río (Ourense).

Segundo. El plazo para elaborar el estudio de viabilidad será de 12 meses prorrogables.

Tercero. Publicar el acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Este acuerdo constituye un acto de trámite, contra el que no cabe recurso alguno, y se podrá, únicamente, según el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Igualmente, si se estima que dicho acto decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 6 y siguientes y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; en ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al de su notificación. No obstante, se podrá interponer cualquier otro que se estime procedente.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2024

José González Vázquez
Presidente de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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