ORDEN de 1 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública en el campo de la promoción de la salud de la población gitana por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 a 2027 (código de procedimiento SA462E).

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 1 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública en el campo de la promoción de la salud de la población gitana por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 a 2027 (código de procedimiento SA462E).

Los apartados 1 y 3 del artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, así como la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos. Asimismo, el artículo 33.4 establece que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y seguridad social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, define salud pública, en el artículo 3.15, como el conjunto de iniciativas, actividades y servicios organizados por las administraciones públicas para mejorar la salud de la población mediante intervenciones colectivas o sociales. Las intervenciones colectivas o sociales son aquellas que tienen por objetivo la identificación y la modificación, en su caso, de los factores protectores y de riesgo para la salud que evitan o condicionan la aparición de morbilidad, mortalidad prematura y discapacidad.

Según el artículo 1 del Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponde a esta la superior dirección y control de la ejecución de la política de la Xunta de Galicia en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria y farmacéutica, así como el ejercicio de las competencias de la Xunta de Galicia para asegurar a la ciudadanía el derecho a la protección de la salud.

Según el artículo 11 del citado decreto, la Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado de la promoción y protección colectiva de la salud de la población gallega y el desarrollo de programas sanitarios en materia de salud pública. Para el desarrollo de dichas funciones cuenta con la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, a la que de conformidad con el artículo 14, le corresponden la aplicación y la ejecución de las directrices en materia de fomento de estilos de vida saludable y la coordinación de las actividades de promoción y educación para la salud.

Según la última Encuesta Nacional de Salud de la población gitana, los indicadores de salud en la comunidad gitana son peores que en la población general. Esto es debido a los determinantes sociales de la salud, ya que los comportamientos en esta área no dependen solo de la persona, sino también de las condiciones y oportunidades que ofrecen los ámbitos físico, educativo, de ocio y socioeconómico.

Entre las principales necesidades sanitarias de la población gitana se encuentran la promoción de la alimentación saludable y del ejercicio físico, la prevención de accidentes, la reducción del consumo de tabaco y alcohol y la promoción del autocuidado, así como del bienestar emocional.

Por otra parte, la evidencia científica disponible muestra que el tipo de información que cambia comportamientos es aquella que expone cómo lograrlo en detrimento de explicar los motivos. En este sentido, hace falta buscar líneas de actuación en la comunidad gitana que favorezcan la adquisición de habilidades en hábitos de vida saludables, respetando su identidad y cultura, por lo que la figura de la mediación ofrece numerosas ventajas.

Para trabajar con la población gitana, una persona perteneciente a esta etnia y con la formación y la cualificación específica en mediación intercultural es una referencia fundamental para la propia comunidad.

Las mujeres de etnia gitana son un modelo a seguir en el núcleo familiar y en el entorno más próximo, lo que permite que sean un activo para la adopción de estilos de vida saludable. Así, la elección de mujeres de etnia gitana como promotoras de salud, favorecerá la igualdad de oportunidades y el acceso de las mujeres al mercado laboral.

La creación de una red de promoción de la salud integrada por mujeres de etnia gitana tiene los siguientes objetivos: mejorar el estado de salud de la comunidad gitana gallega, reducir las desigualdades existentes, potenciar la participación comunitaria en la promoción de su salud y promover el trabajo en red y el desarrollo de estilos de vida saludables en la comunidad gitana mediante la promoción de la salud, alimentación y ejercicio físico, la prevención de accidentes, y la reducción del consumo de tabaco y alcohol, redundando todos estos objetivos en la creación de la Red Promotora de Salud en la Población Gitana.

La orden cuenta con un total de 31 artículos y tres disposiciones finales. Tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al proyecto de la Red de Promoción de la Salud en la Población Gitana, y podrán concurrir a la concesión de estas ayudas todas aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, en el campo de colaboración con la población gitana, que pretendan desarrollar un proyecto objeto de la presente orden en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta convocatoria está cofinanciada en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ESO4.10: promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como los gitanos, y medida 2.J.02: Mediación en la promoción de la salud en la comunidad gitana.

El contenido de esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Concretamente, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas actuaciones en materia de promoción de la salud en el campo de la población de etnia gitana; resulta proporcional porque se trata de un instrumento útil y básico para la ejecución de la acción con la población de referencia. Garantiza el principio de seguridad jurídica, y responde a razones de interés general. En aplicación del principio de transparencia se definieron claramente el alcance y objetivo y atiende al principio de eficiencia, al no suponer cargas administrativas accesorias y contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Esta orden recoge los principios de actuación en materia de igualdad establecidos en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

A tal fin, y con sujeción a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de la Xunta de Galicia, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidades

1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para las anualidades de 2024 a 2027 a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen en Galicia proyectos de salud pública, relacionados con la promoción de la salud en la población de etnia gitana (código de procedimiento SA462E).

La ejecución de proyectos de promoción de la salud entre la población gitana tendrá como fecha límite el 30.6.2027.

2. La finalidad de la concesión de las ayudas es el desarrollo de proyectos para mejorar el estado de salud de la comunidad gitana gallega, reducir las desigualdades existentes, potenciar la participación comunitaria en la promoción de su salud y promover el trabajo en red y el desarrollo de estilos de vida saludables en la comunidad gitana mediante la promoción de la alimentación equilibrada, la actividad física, la prevención de accidentes, y la reducción del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias perjudiciales para la salud.

3. En lo relacionado con esta subvención se entenderá por:

Promoción de la salud: proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud para mejorarla.

Prevención de la enfermedad: proceso que abarca las medidas destinadas no solamente a prevenir la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de los factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecida.

Educación para la salud: oportunidades de aprendizaje creadas conscientemente que suponen una forma de comunicación destinada a mejorar la alfabetización sanitaria, incluida la mejora del conocimiento de la población en relación con su salud y el desarrollo de habilidades personales que conduzcan a la salud individual y de la comunidad.

Estilo de vida saludable: forma de vida que se basa en patrones de comportamiento relacionados con una alimentación equilibrada, la práctica de actividad física regular, la higiene del sueño, el bienestar emocional y la ausencia del consumo de sustancias adictivas, determinados por la interacción entre las características personales individuales, las interacciones sociales y las condiciones de vida socioeconómicas y ambientales.

Proyecto de promoción de la salud: proyecto referido a una de las siete Áreas Sanitarias del Servicio Gallego de Salud, relacionado con la promoción de la salud en la población de etnia gitana para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.

Formación inicial: formación que se llevará a cabo al inicio de la ejecución de la subvención que será ejecutada por una única entidad beneficiaria que deberá prestar la formación a las siete mujeres de etnia gitana promotoras de la salud (independientemente de la entidad que las hubiese contratado) con el objetivo de que sea común y única para todas ellas.

Formación continuada: formación que desarrollará cada entidad beneficiaria a lo largo del desarrollo de los proyectos para la mujer de etnia gitana que tenga contratada.

Red Promotora de Salud en la Población Gitana: conjunto de mujeres de etnia gitana que desarrollarán proyectos de promoción de la salud.

Artículo 2. Red Promotora de Salud en la Población Gitana

Como herramienta para la promoción de la salud en el entorno de la población gitana, se contará con la Red Promotora de Salud en la Población Gitana, que desarrollará el programa mediante las siguientes fases de implantación que serán llevadas a cabo por todas las entidades beneficiarias (excepto la fase 2):

Fase 1: contratación de siete mujeres de etnia gitana, una por cada una de las siete áreas sanitarias de Galicia, que actuarán como promotoras de salud y formarán parte de la Red Promotoras de Salud en la Población Gitana.

Fase 2: formación común e inicial para las siete mujeres en materia de promoción de la salud, que será llevada a cabo por una única entidad, beneficiaria única de esta fase.

Fase 3: recogida de información sobre la situación de la población gitana en materia de hábitos de vida saludable mediante el desarrollo de una encuesta inicial.

Fase 4: desarrollo de actividades para el fomento de estilos de vida saludables en la comunidad gitana y la merma de sus factores de riesgo, mediante la promoción y la educación para la salud de acuerdo a su propio contexto y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la encuesta en cada territorio.

Fase 5: formación continuada, que desarrollará cada entidad beneficiaria a lo largo de todo el tiempo de concesión de las subvenciones, de las siete mujeres según sus características y las necesidades del área sanitaria en la que desarrollen las acciones, para la mejora y el refuerzo de las habilidades y conocimientos necesarios para la promoción de la salud en su entorno.

Fase 6: evaluación y mejora continua de las actividades de promoción de la salud implantadas en cada territorio.

Artículo 3. Normativa aplicable

1. Las solicitudes, su tramitación y la resolución se ajustarán a lo previsto en esta orden.

A los aspectos no contenidos en esta orden se les aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

2. Además, esta convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, por el que es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; en el Reglamento (UE) nº 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

Artículo 4. Presupuesto

1. La cuantía total de las subvenciones concedidas en esta orden asciende a 1.015.000 euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1202.413A.481.3 para el año 2024 y las que correspondan para los siguientes años, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este presupuesto se distribuirá en cuatro anualidades de la siguiente manera:

a) Año 2024 (2º semestre): 169.167 €.

b) Año 2025: 338.333 €.

c) Año 2026: 338.333 €.

d) Año 2027 (1er semestre): 169.167 €.

2. Estas ayudas están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en el objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales; prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ESO4.10: Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como los gitanos, y medida 2.J.02: Mediación en la promoción de la salud en la comunidad gitana.

3. La cuantía máxima de los créditos previstos en el apartado 1 de este artículo podrá ser ampliada en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 30.2. del Decreto 11/2009, de 8 de enero. En todo caso, el incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo o de la disponibilidad de fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea. Cuando proceda, será necesario aprobar la oportuna modificación presupuestaria, previo informe favorable por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos). En estos supuestos, el órgano concedente de las subvenciones tendrá que publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En caso de que se produjera este incremento de crédito, se repartirá de la siguiente manera:

a) El incremento de crédito se repartirá equitativamente entre las entidades que desarrollan los proyectos en las siete áreas sanitarias para realizar actividades adicionales de promoción de la salud.

b) Este nuevo reparto se efectuará siguiendo el mecanismo de asignación establecido en el artículo 18, es decir, por orden de prelación y hasta el agotamiento del nuevo crédito.

c) La justificación de este nuevo crédito disponible se efectuará al igual que el crédito inicialmente otorgado a cada entidad.

4. En cualquier caso, la concesión de estas subvenciones se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de su resolución. Las subvenciones que se concedan y las contribuciones que se convengan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.

5. El ritmo de ejecución de las actividades a lo largo del período subvencionable deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestaria de cada anualidad, tal y como se detalla en el artículo 24.

Artículo 5. Normas generales sobre las subvenciones

1. Cada entidad solicitante podrá presentar un máximo de siete proyectos (uno por cada una de las siete áreas sanitarias) y la cuantía solicitada podrá ser, como máximo, el 100 % de cada uno de los presupuestos de los proyectos.

2. Se subvencionarán las actividades recogidas en el proyecto y desarrolladas durante el período que va entre el 1.7.2024 y el 30.6.2027.

3. Como máximo se subvencionarán los siete proyectos que resulten más valorados, en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14.

4. Solo serán seleccionados para la concesión de la subvención aquellos proyectos que alcancen una puntuación mínima de 50 puntos en la fase de baremación.

5. La subvención que se conceda para cada proyecto será abonada de conformidad con lo establecido en el artículo 24.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro de Galicia, que, debidamente inscritas en el registro correspondiente, incluyan en su objeto social o en sus fines el desarrollo de proyectos relacionados con la población de etnia gitana.

2. En relación con lo dispuesto en el artículo 27 respecto del régimen de compatibilidad, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que reciban otras subvenciones con finalidad diferente y que afecte a gastos diferentes a los financiados por esta operación.

3. Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las referidas entidades deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Actuar como empleadora y ejercer de pagadora de la nómina correspondiente a la promotora de salud contratada para el desarrollo de las acciones establecidas en la presente orden.

b) Disponer del alquiler de locales y de los medios físicos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades diseñadas para la promoción de la salud en la población gitana por parte de la mujer promotora de la salud en su territorio.

c) Gestionar y coordinar todas las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto.

d) Diseñar y divulgar las actividades de comunicación en relación con las acciones de los programas de promoción de la salud entre la población de etnia gitana.

e) Respetar la normativa vigente, especialmente, en materia de protección de datos de carácter personal en el desarrollo del proyecto subvencionado, según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 1/2016, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos

1. Referirse a una de las siete áreas sanitarias en el campo de la promoción de la salud en la población de etnia gitana para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, que incluya la formación inicial.

2. El/los proyecto/s deberá/n realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá/n tener como área geográfica de actuación una de las siguientes áreas sanitarias:

a) Área Sanitaria de A Coruña y Cee.

b) Área Sanitaria de Santiago de Compostela y A Barbanza.

c) Área Sanitaria de Ferrol.

d) Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

e) Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

f) Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

g) Área Sanitaria de Vigo.

Artículo 8. Contenidos del proyecto

Podrán ser programas subvencionables los proyectos que, con carácter obligatorio, cumplan con las siguientes líneas de actuación:

1. La contratación de una mujer de etnia gitana que actuará como promotora de salud y formará parte de la Red Promotora de Salud en la Población Gitana de acuerdo a los criterios específicos establecidos en esta orden de subvenciones.

2. Cada mujer seleccionada deberá estar en situación de desempleo o empleada a tiempo parcial. En el proceso de selección se valorará positivamente que la mujer cuente con formación previa en el campo sociosanitario y, también, la experiencia laboral en proyectos con la comunidad gitana, las cuales favorecerán el desarrollo de su trabajo.

3. El diseño y desarrollo, a lo largo de todo el período de ejecución del programa, de un plan de formación continuada, específica e individualizada para la mujer de etnia gitana promotora de salud, según las necesidades de su zona y dependiendo de sus características y preparación personal.

4. La realización de informes y documentación necesarios a petición de la Administración concedente, referida tanto a las mujeres de etnia gitana promotoras de la salud como al funcionamiento del programa.

5. La información sobre las personas participantes y las actividades realizadas, con visión de género y edad.

6. El diseño y realización de la documentación necesaria y el apoyo en el desarrollo de las actividades para la promoción de estilos de vida saludables en la comunidad gitana (promoción de la alimentación saludable, actividad física y deporte, bienestar emocional, higiene del sueño, y prevención de conductas aditivas), con las siguientes finalidades:

a) Desarrollar un estilo de vida saludable en la población gitana acorde con su cultura y adaptado a su realidad.

b) Trabajar en el concepto de prevención de la enfermedad acercando los programas de prevención existentes (cribado de cáncer de mama, cérvix o colon, revisiones ginecológicas, dentales u oftalmológicas).

c) Dinamizar la participación de la comunidad en la promoción de la salud y favorecer la divulgación en red.

Estas actividades se priorizarán teniendo en cuenta los resultados de las encuestas de análisis inicial y de acuerdo a las necesidades poblacionales específicas de cada territorio, y deberán cumplir con los requerimientos establecidos desde la Dirección General de Salud Pública.

7. La gestión económica-administrativa y coordinación de todos los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades.

8. El diseño y puesta en práctica de sistemas de evaluación y procesos de control de calidad.

9. El cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 26.1 a consecuencia de la cofinanciación de estas ayudas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en particular, las relativas a la visibilidad, transparencia y comunicación.

10. Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.

Artículo 9. Formación inicial de las promotoras de salud

Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán presentar un proyecto de formación inicial para las siete mujeres de etnia gitana promotoras de la salud (independientemente de la entidad que las hubiese contratado), para el año 2024. Esta formación será impartida por una única entidad beneficiaria que recibirá el porcentaje de financiación adicional especificada en el artículo 18 de esta orden. Esta formación inicial deberá impartirse en los primeros tres meses a contar desde la resolución de adjudicación de la subvención a las entidades beneficiarias.

Este proyecto de capacitación incluirá el diseño, la realización de documentación, así como la impartición del curso inicial especializado que recibirán las siete mujeres de etnia gitana promotoras de la salud.

Esta formación incluirá programas de información, sensibilización y capacitación en materia de prevención y promoción de la salud, estrategias de liderazgo y comunicación, reglamentación sobre protección de datos y otras materias que les permitan la adquisición de habilidades en esos campos, así como programas de formación como mediadoras que les capaciten como figura puente entre culturas para generar cambios constructivos en las relaciones entre la cultura gitana, minoritaria, y la cultura mayoritaria.

Artigo 10. Conceptos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 5.2.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:

3.1. Gastos directos.

Tendrán esta consideración aquellos costes que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca e identificable a ella, en particular los siguientes:

a) Gastos directos de personal: será subvencionable el coste salarial de las mujeres de etnia gitana contratadas a jornada completa y régimen laboral de duración determinada (máximo de siete mujeres distribuidas en las distintas áreas sanitarias). Se tendrá en cuenta la tabla salarial del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social del año 2024 (Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024) subvencionándose hasta un máximo de 23.552 € anuales correspondientes al Grupo IV del referido convenio (incluyendo salario base, complemento de proyecto y costes derivados de las cotizaciones a la Seguridad Social de la entidad pagadora -una vez descontados los importes correspondientes a las bonificaciones o reducciones asociadas al pago de dicha cotización-).

Los gastos de personal para ser subvencionables deberán cumplir con lo establecido en la normativa europea que resulte de aplicación en el ámbito del FSE+ y, en particular, en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2021-2027.

3.2 Otros gastos directos:

a) Los gastos de diseño e impresión de material divulgativo de los programas de promoción de la salud en el campo de la población de etnia gitana (folletos, flyers, pósteres o carteles).

b) Las dietas por desplazamiento y dietas de las referidas mujeres de etnia gitana contratadas, para acudir a su formación y para realizar el trabajo de campo en los poblados, según la cuantía y límite establecidos para el personal de la Administración Autónoma Gallega, en su misma categoría.

c) Los gastos de la formación inicial y continuada de las mujeres de etnia gitana promotoras de la salud, donde se incluirá el profesorado y el material necesario. Este gasto será subvencionado exclusivamente a la entidad encargada de la formación inicial y, en el caso de la formación continuada, a las entidades que la desarrollen.

d) Gastos de diseño y realización de la documentación para el desarrollo de los cursos/actividades que complementarán dichas mujeres con la población de etnia gitana, que contengan aspectos educativos y adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos.

e) Gastos de diseño y realización de la documentación necesaria para los talleres, que faciliten el desarrollo de estilos de vida saludables en la comunidad gitana y la merma de los factores de riesgo mediante la promoción y la educación para la salud en su propio contexto.

Los referidos gastos se subvencionarán hasta la cuantía máxima percibida por cada entidad beneficiaria en las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027, una vez descontados los gastos directos de personal.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Salud Pública a propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

6. Se considerará gasto realizado el que fuera efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente debiendo acreditarse los pagos a través de justificantes de pago. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como las cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al término de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

En todo caso, la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 27, apartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. Gastos no subvencionables:

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativas o los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los gastos inventariables, considerándose como tales los bienes fungibles que no se agotan o consumen con su uso con una vida superior a un año.

c) Las actividades realizadas por servicios públicos.

d) Los gastos de inversión.

e) Los gastos relacionados con la publicidad y/o promoción de la propia entidad.

f) Los viajes cuya finalidad no esté ligada al cumplimiento de las actividades previstas.

g) La formación que no esté, a juicio del órgano instructor, ligada al desarrollo de las actividades incluidas en el programa.

Artigo 11. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado del anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación, por parte de la entidad o entidades solicitantes, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases de la convocatoria y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio de su derecho para desistir de su petición que los solicitantes pudiesen ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con el formulario de solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación legal de la entidad solicitante, que se ajustará a las características de formato y contenido definidas en el anexo II de esta orden.

b) Copia del temario para la formación de las promotoras en salud y de las actividades a realizar.

c) Documento que acredite la representación de quien solicita la subvención.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la entidad a cualquier Administración. En este caso, la entidad deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de manera presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artigo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la entidad se oponga a su consulta:

a) NIF entidad solicitante.

b) NIF entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria de Galicia.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Concesión de otras subvenciones o ayudas compatibles o incompatibles.

i) Registro de asociaciones, de fundaciones o de cooperativas de la Comunidad Autónoma Gallega en la que figure inscrita la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Criterios de valoración

1. Para los proyectos de formación de las mujeres promotoras de la salud, se aplicarán los siguientes criterios de baremación:

a) En la formación inicial de cada mujer promotora de la salud se valorará con una puntuación máxima de 10 el currículo del profesorado que impartirá esta formación:

- Titulación académica en ciencias de la salud (3 puntos).

- Experiencia docente general (por cada mes de servicios prestados en cualquier puesto docente, se asignarán 0,02 puntos hasta un máximo de 2 puntos).

- Conocimientos en promoción de la salud (se valorarán los cursos de formación impartidos por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con la promoción de la salud, en una proporción de 0,005 puntos/hora, hasta un máximo de 2 puntos).

- Experiencia docente en promoción de la salud (por cada mes de servicios prestados en puestos docentes impartiendo materias relacionadas con la promoción de la salud, se asignarán 0,05 puntos hasta un máximo de 3 puntos).

Además se valorará el temario propuesto con una puntuación máxima de 15 puntos, que deberá incluir:

- Formación para la ejecución del diagnóstico inicial del territorio mediante la aplicación de encuestas a la población (2 puntos).

- Educación para la salud, desarrollo de estilos de vida saludables, alimentación equilibrada, actividad física, higiene del sueño, prevención de conductas adictivas y activos en salud (3,5 puntos).

- Promoción de los estilos de vida saludables en la adolescencia (2,5 puntos).

- Programas de prevención de la salud: programas poblacionales de cribado, higiene dental, evaluación oftalmológica, control en el embarazo, etc. (2 puntos).

- Bienestar emocional en el entorno más próximo (3 puntos).

- Programas de prevención frente a la discriminación y el estigma de cualquier tipo (2 puntos).

b) En la formación continuada individualizada de cada mujer promotora de salud, se valorará con hasta 5 puntos el currículo del profesorado que impartirá esta formación:

- Titulación académica en ciencias de la salud (1,5 puntos).

- Experiencia docente general (por cada mes de servicios prestados en cualquier puesto docente, se asignarán 0,02 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos).

- Conocimientos en promoción de la salud (se valorarán los cursos de formación impartidos por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con la promoción de la salud, en una proporción de 0,005 puntos/hora, hasta un máximo de 1 punto).

- Experiencia docente en promoción de la salud (por cada mes de servicios prestados en puestos docentes impartiendo materias relacionadas con la promoción de la salud, se asignarán 0,05 puntos hasta un máximo de 1 punto).

Además se valorará el temario propuesto con una puntuación máxima de 10 puntos, que deberá incluir:

- Mejora continuada de las habilidades comunicativas, de mediación e interpersonales necesarias por la red para el desarrollo de sus acciones (2 puntos).

- Refuerzo de los conocimientos teórico-prácticos adquiridos en la primera fase de la formación y relacionados con un estilo de vida saludable adaptándose a los constantes requerimientos que sean necesarios durante la implantación de las acciones de la red en su población de destino (4 puntos).

- Fomento de los conocimientos específicos de cada entorno o territorio de trabajo de la red (2 puntos).

- Apoyo en la resolución de posibles barreras o conflictos a la hora de desarrollar las actividades (2 puntos).

2. En cuanto a los proyectos de desarrollo del trabajo de las mujeres de etnia gitana en la comunidad, se deberán diseñar actividades destinadas a la promoción de hábitos de vida saludables mediante el fomento de sus factores protectores (alimentación saludable, actividad física, bienestar emocional, higiene del sueño, prevención de conductas adictivas) que desarrollarán las promotoras de salud con la comunidad de etnia gitana. Se valorarán con un máximo de 45 puntos, los siguientes aspectos:

- La evaluación inicial y la metodología para priorizar las acciones a desarrollar (5 puntos).

- La propuesta metodológica, los objetivos, la organización y la temporalización de las actividades (5 puntos).

- La justificación de las actividades propuestas y la inclusión de actividades que demostraran evidencia de su eficacia (5 puntos).

- La variedad de las actividades incluyendo propuestas para cada factor promotor de un estilo de vida saludable (5 puntos).

- La capacidad de adaptarse a la realidad de la zona (2 puntos).

- La capacidad de promover la participación de la población gitana (3 puntos).

- La capacidad de promover mejoras en los hábitos saludables de la población gitana (2 puntos).

- La originalidad y creatividad de las actividades propuestas (2 puntos).

- La utilización de elementos de motivación y gamificación (2 puntos).

- La adaptación de cada actividad al perfil sociodemográfico a la que va dirigida (2 puntos).

- La utilización de los recursos disponibles en la Dirección General de Salud Pública como la web Ventana Abierta a la familia (https://vida-saludable.sergas.gal/Portada?idioma=ga ) (2 puntos).

- La claridad, concreción y descripción de las actividades propuestas (5 puntos).

- El sistema de evaluación de cada actividad (5 puntos).

3. Además, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, la capacidad de dirección, coordinación y gestión de la entidad beneficiaria, mediante la acreditación de la experiencia previa de esta en programas destinados a la población gitana, con la presentación de proyectos desarrollados por la entidad en los cinco años previos a la publicación de la presente convocatoria. Por cada año participando en un proyecto destinado a la población gitana se asignará 1 punto. Si, además, el proyecto fue coordinado por la entidad, se asignarán 2 puntos y si fue dirigido, se asignarán 3 puntos por año.

4. Para resolver los posibles empates se emplearán los siguientes criterios:

a) La que disponga de Plan de igualdad en la entidad en los términos previstos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

b) La que obtenga mayor valoración en el punto 2.

c) La que obtenga mayor valoración en el punto 1.

d) La que emplee el gallego en el desarrollo general del proyecto.

De persistir el empate, después de aplicados estos criterios, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

Artículo 15. Subsanación de la solicitud

Las unidades administrativas de la Dirección General de Salud Pública responsables de la tramitación de las subvenciones reguladas en esta orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos.

Si una solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Instrucción y Comisión de Valoración

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Salud Pública. La Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, a través del Servicio de Estilos de Vida Saludables y Educación para la Salud, realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos que deben motivar la propuesta de resolución.

2. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, durante la instrucción del procedimiento se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración que tendrá como función controlar y validar el proceso de revisión de las solicitudes presentadas; la evaluación técnica de los proyectos preventivos y la asignación de puntuaciones en base a los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en el artículo 14 de esta orden; la selección de las entidades que recibirán subvención y el cálculo de las cuantías correspondientes. Una vez finalizado este proceso la comisión elaborará un informe que remitirá al órgano instructor.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan la persona que ejerza la presidencia, o persona en quien delegue, la persona que ejerza la secretaría y, por lo menos, la mitad de las personas que la componen. Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Evaluación examine las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida en la forma en la que se establece más adelante en este mismo artículo.

Para su funcionamiento la comisión se regirá por lo establecido en los artículos 14 al 22 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, relativos a los órganos colegiados.

La Comisión de Valoración podrá requerir motivadamente a las entidades solicitantes de las ayudas la información o la documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, sea relevante para una evaluación correcta de las solicitudes.

Esta comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Subdirección General de Programas de Fomento de Estilos de Vida Saludables, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia y tendrá voto de calidad en caso de haber empate en la obtención de acuerdos.

b) La persona titular de la jefatura del Servicio de Estilos de Vida Saludables y Educación para la Salud, o persona en quien delegue.

c) Dos personas de entre el personal técnico de dicha subdirección. Una de ellas ejercerá las funciones de secretaría.

A propuesta de la Presidencia de dicho órgano, se podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas externas con competencia en las materias propias de los programas objeto de subvención.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará independiente aquella persona que no incurra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una composición equilibrada de mujeres y hombres.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General de Salud Pública formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.

4. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artigo 18. Determinación de las cuantías de las subvenciones

1. Solo la entidad con mayor puntuación en los criterios de valoración de la formación inicial accederá a la parte de la subvención correspondiente a dicho apartado.

2. Cálculo de los importes de las subvenciones para el año 2024:

La entidad que realice la formación inicial de las promotoras de salud obtendrá el 23 % de la partida presupuestaria disponible de ese año (donde irá incluida la formación). Al mismo tiempo, cada proyecto de las entidades que realicen las acciones en el campo de la promoción de la salud en la población de etnia gitana, con un máximo de siete, accederá al 11 % de la partida presupuestaria disponible para ese año.

3. Cálculo de los importes de las subvenciones para los años 2025, 2026 y 2027:

Cada proyecto de las entidades que realicen las acciones en el campo de la promoción de la salud en la población de etnia gitana (incluyendo la formación continuada) accederá al 14,28 % de la partida presupuestaria disponible para ese año.

4. Se comprobará que no se conceden cuantías superiores al importe máximo subvencionable de cada proyecto. Se sumarán los importes concedidos para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 de cada proyecto y si el resultado de esta suma es superior al importe máximo subvencionable, se concederá este último.

5. El importe que se concederá a cada proyecto será el resultado de seguir los primeros cuatro puntos anteriores.

Artículo 19. Resolución

1. La propuesta de resolución será remitida por el órgano instructor a la persona titular de la Consellería de Sanidad que, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, dictará la resolución definitiva, que deberá ser motivada. Esta resolución contendrá, de manera expresa, la relación de proyectos de las entidades solicitantes a las cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, junto con las cuantías de estas ayudas para el período 2024-2027.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las ayudas será de cinco meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento de este plazo máximo establecido sin que se dictase ni se notificase resolución expresa de esta convocatoria tendrá carácter desestimatorio de las solicitudes por silencio administrativo. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo será adoptada por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En la resolución de concesión constará la información sobre la cofinanciación por el programa FSE+ Galicia 2021-2027 y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y deberes que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). También se le informará a la entidad beneficiaria, cuando proceda, de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en que se basa la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Se informa a las entidades interesadas, de la existencia del Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Publicación

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la relación de proyectos a los que se les concede subvención con los importes concedidos por anualidad y la motivación de la no concesión de subvención a los demás proyectos solicitantes.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería competente en materia de Sanidad www.sergas.es

Artigo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Recursos

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Pago y gestión económica

1. Todos los pagos tendrán carácter anticipado. La tramitación de los pagos correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027 quedará condicionada a la revisión y validación de la justificación del pago inmediatamente anterior. En caso de que una justificación resulte insuficiente para justificar el pago anticipado correspondiente, se reducirá proporcionalmente la cuantía del siguiente pago anticipado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2. Si la justificación del tercer pago anticipado fuese insuficiente, la Consellería de Sanidad tramitará directamente el reintegro que corresponda.

2. La reducción de los pagos a la que hace referencia el apartado 1 se realizará tomando como referencia la cuantía de los gastos declarados por la entidad solicitante en cada una de las justificaciones presentadas.

3. Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 63.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y se harán efectivos de la siguiente manera:

a) Anualidad de 2024.

Primer pago anticipado, por importe equivalente al 100 % de la cuantía otorgada para el año 2024. Se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, tras la aceptación de la subvención concedida.

La justificación de este pago incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas en el 2º semestre del año 2024. La fecha límite para la presentación de la justificación será el 31.1.2025.

b) Anualidad de 2025.

Segundo pago anticipado, por importe equivalente al 50 % de la cuantía otorgada para el año 2025. Se efectuará una vez revisada y validada la justificación del primer pago anticipado.

La justificación de este pago incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas en el 1º semestre del año 2025. La fecha límite para la presentación de la justificación de este pago será el 31.7.2025.

Tercer pago anticipado, por importe equivalente al 50 % de la cuantía otorgada para el año 2025. Se efectuará una vez revisada y validada la justificación del segundo pago anticipado.

La justificación de este pago incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas en el 2º semestre del año 2025. La fecha límite para la presentación de la justificación de este pago será el 31.1.2026.

c) Anualidad de 2026.

Cuarto pago anticipado, por importe equivalente al 50 % de la cuantía otorgada para el año 2026. Se efectuará una vez revisada y validada la justificación del tercer pago anticipado.

La justificación de este pago incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas en el 1º semestre del año 2026. La fecha límite para la presentación de la justificación de este pago será el 31.7.2026.

Quinto pago anticipado, por importe equivalente al 50 % de la cuantía otorgada para el año 2026. Se efectuará una vez revisada y validada la justificación del cuarto pago anticipado.

La justificación de este pago incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas en el 2º semestre del año 2026. La fecha límite para la presentación de la justificación de este pago será el 31.1.2027.

c) Anualidad de 2027.

Sexto pago anticipado, por importe equivalente al 100 % de la cuantía otorgada para el año 2027. Se efectuará una vez revisada y validada la justificación del quinto pago anticipado.

La justificación de este pago incluirá la relación de los gastos ejecutados y correspondientes a las actividades desarrolladas en el 1º semestre del año 2027. La fecha límite para la presentación de la justificación de este pago será el 31.7.2027.

Artigo 25. Justificación

1. A lo largo del período 2024-2027 deberán remitirse las siguientes cuentas justificativas:

Cuenta justificativa

Fecha límite

Contenido

Primera

31.1.2025

El porcentaje de la justificación económica de la subvención concedida para el 2º semestre del año 2024.

Segunda

31.7.2025

El porcentaje de la justificación económica de la subvención concedida para el 1º semestre del año 2025.

Tercera

31.1.2026

El porcentaje de la justificación económica de la subvención concedida para el 2º semestre del año 2025.

Cuarta

31.7.2026

El porcentaje de la justificación económica de la subvención concedida para el 1º semestre del año 2026.

Quinta

31.1.2027

El porcentaje de la justificación económica de la subvención concedida para el 2º semestre del año 2026.

Sexta

31.7.2027

El porcentaje de la justificación económica de la subvención concedida para el 1º semestre del año 2027.

2. Cada cuenta justificativa abarcará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del proyecto, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con un máximo de 5 páginas, que se ajustará a las características de formato definidas en el anexo III de esta orden.

3. Asimismo, cada cuenta justificativa abarcará una memoria económica de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad que se ajustará a las características de contenido definidas en el anexo III de esta orden.

Al final de esa relación debe incluirse el importe total de los gastos pagados del proyecto y el importe total de los gastos pagados imputados a esta subvención, la firma de la persona responsable de la entidad beneficiaria identificada con nombre y apellidos, el lugar y la fecha de la firma.

4. De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

5. La presentación digital de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia en el anterior apartado y la documentación acreditativa del pago. Esta documentación debe estar numerada con el número correspondiente al puesto que ocupa en la relación de gastos y ordenada de manera consecutiva tal como aparece en la relación de gastos, sin perjuicio de que se presenten varios archivos en la justificación económica.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

a) Someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Sanidad, a las de control financiero que correspondan, si es el caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y demás deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.

c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y del artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) En caso de que exista personal voluntario que participe en los programas subvencionados, tener suscrita una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, conforme a lo previsto en los artículos 7.g), y 11.i), de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

f) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

g) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

h) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

i) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2021/1057. Los indicadores de realización relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/a participante con la actuación subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho Reglamento. Para estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación informática de registro y almacenamiento de los datos de indicadores que se ponga a su disposición por el organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

j) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Sanidad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, si es el caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

k) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta orden.

Artículo 27. Compatibilidad

1. Las presentes subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad.

2. Con independencia del régimen general de incompatibilidades establecido en las presentes bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán cumplir con toda la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 28. Reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Específicamente en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, procederán los siguientes supuestos de reintegro:

a) Para el caso de subvenciones incompatibles con otras ayudas:

1º. Reintegro del 10 % por el incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles.

2º. Reintegro del 100 % del importe de la subvención percibida más intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que hubiesen podido corresponder, por el incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles.

b) Para el caso de subvenciones compatibles con otras ayudas:

1º. Reintegro del 5 % por el incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles.

2º. Reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que hubiesen podido corresponder, por el incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles.

c) Procederá el reintegro del 2 % del importe de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de los deberes de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas.

Artículo 29. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 30. Contraprestaciones de la consellería competente en materia de sanidad

La consellería competente en materia de sanidad facilitará, para la realización de los proyectos, materiales divulgativos y preventivos de manera gratuita según las disponibilidades y protocolos de la Dirección General de Salud Pública.

Artículo 31. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se le deberán transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubiesen podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2021-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición final primera. Órgano responsable

La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación, difusión y ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden, así como para el seguimiento, evaluación, y difusión de los proyectos seleccionados para su financiación.

Disposición final segunda. Instrucciones de aplicación y desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición última tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2024

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

Imagen del artículo ORDEN de 1 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública en el campo de la promoción de la salud de la población gitana por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 a 2027 (código de procedimiento SA462E).
Imagen del artículo ORDEN de 1 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública en el campo de la promoción de la salud de la población gitana por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 a 2027 (código de procedimiento SA462E).
Imagen del artículo ORDEN de 1 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública en el campo de la promoción de la salud de la población gitana por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 a 2027 (código de procedimiento SA462E).
Imagen del artículo ORDEN de 1 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de programas de interés general con fines de carácter sociosanitario y cofinanciados por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, para realizar programas de salud pública en el campo de la promoción de la salud de la población gitana por entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para los años 2024 a 2027 (código de procedimiento SA462E).

ANEXO II

Memoria explicativa del proyecto.

La memoria explicativa del proyecto seguirá las siguientes directrices.

1. Características de formato.

1º. Tipo de letra: arial.

2º. Estilo: normal.

3º. Tamaño de letra: 11.

4º. Interlineado: 1,15 puntos.

5º. Márgenes de 2.0 cm.

6º. El formato do archivo será PDF.

7º. Extensión máxima de 10 páginas.

2. Contenido.

La memoria técnica deberá incluir la siguiente información:

1. La descripción general del proyecto, datos de identificación:

a) Nombre de la entidad, título del proyecto, cronograma y lugar de realización.

b) Datos de la persona coordinadora del proyecto: nombre, apellidos, DNI, teléfono y correo electrónico.

c) Datos de las personas contratadas por la entidad que trabajarán en este proyecto: nombre, apellidos, DNI, formación académica, funciones y tiempo dedicado.

d) Datos de las personas voluntarias para el proyecto (si las hubiese): nombre, apellidos, DNI, formación académica, funciones y tiempo dedicado.

2. El diseño del proyecto.

La memoria técnica debe incorporar una parte de justificación, de objetivos, de material y métodos y evaluación, así como todos los criterios evaluables en el artículo 14 de esta orden.

3. El presupuesto anual y total previsto para el desarrollo del proyecto durante el período 2024-2027. En el presupuesto se desglosarán anualmente con el detalle anual de las diferentes partidas que lo componen.

4. El importe solicitado de subvención.

5. El lugar, la fecha y la firma de la persona representante legal de la entidad.

ANEXO III

Memoria económica para la justificación

La memoria económica de actividad para la justificación seguirá las siguientes directrices.

1. Contenido.

La memoria técnica deberá incluir la siguiente información:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad que incluya la siguiente información:

- Número de orden del documento en la relación de gastos.

- Nombre de la entidad beneficiaria que emite el documento de gasto.

- NIF de la entidad beneficiaria que emite ese documento.

- Concepto del gasto (si es una nómina deberá indicar el nombre, los dos apellidos de la persona empleada, junto con el mes y el año de la nómina).

-Número identificativo del documento.

- Fecha de emisión del documento.

- Fecha de pago de ese gasto.

- Importe total del documento de gasto.

- Importe del documento de gasto dedicado al proyecto objeto de esta subvención.

- Importe del documento del gasto imputado a esta subvención.

2. Al final de esa relación debe incluirse el importe total de los gastos pagados del proyecto y el importe total de los gastos pagados imputados a esta subvención, la firma de la persona responsable de la entidad beneficiaria identificada con nombre y apellidos, el lugar y la fecha de la firma.

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