ORDEN de 10 de abril de 2024 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Hermanas Rey Gómez-Guitián y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 10 de abril de 2024 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Hermanas Rey Gómez-Guitián y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Hermanas Rey Gómez-Guitián, adscrita al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 21.3.2024 tuvo entrada en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la solicitud de ratificación y posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego del acuerdo de extinción de la Fundación Hermanas Rey Gómez-Guitián, adoptado por el patronato el 30.12.2023.

Segundo. La Fundación Hermanas Rey Gómez-Guitián fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 2.9.2016, ante el notario Manuel Mariño Vila, con el número 2.189 de su protocolo, por Beatriz Rey Gómez y María Isabel Rey Gómez que actúan en su propio nombre y derecho. Dicha fundación fue clasificada de interés cultural por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 15.11.2016 (DOG núm. 233, de 7 de diciembre) y mediante Resolución de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de 12.1.2017, fue declarada de interés gallego e inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego (DOG núm. 16, de 24 de enero) con el número 2017/1.

Tercero. Los fines fundacionales establecidos en el artículo 6 de sus estatutos son la promoción, fomento, desarrollo y difusión de las artes plásticas, especialmente la pintura, y de sus creadores, en Galicia.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de fecha 30.12.2023, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación por imposibilidad de realizar los fines fundacionales.

En el expediente tramitado al efecto consta la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.

c) Cuentas de la fundación en la fecha de adopción del acuerdo.

d) Indicación de la distribución de los bienes, según el artículo 38 de sus estatutos fundacionales.

e) Certificación de la Fundación Rodríguez Iglesias acreditativa del acuerdo de aceptación de los bienes resultantes de la liquidación.

f) Informe-propuesta del protectorado.

Consideraciones legales:

Primero. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es competente para la inscripción solicitada según el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio), en relación con el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, corresponde a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. Dicho artículo dispone, asimismo, que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. El acuerdo de extinción se adoptó siguiendo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación, y fue aprobado por el patronato en su reunión del 30.12.2023. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y la demás documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006 y en el artículo 48 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero. En la memoria se justifica que la extinción es motivada por la falta de liderazgo efectivo por problemas de salud vinculados con la avanzada edad de las fundadoras; cambios en el contexto socioeconómico derivados de la pandemia de la COVID-19, que obligó a suspender todas las actividades relacionadas con los fines fundacionales; escasez de recursos financieros y materiales por ausencia de donaciones y subvenciones; déficit de personal debido a la falta de recursos, factores que provocan la imposibilidad de ejecutar actividad alguna y dar cumplimiento a las obligaciones que genera.

Cuarto. En el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 38 de sus estatutos, el patronato de la fundación acuerda que la Fundación Rodríguez Iglesias sea la receptora del saldo efectivo disponible en la cuenta corriente de la Fundación Hermanas Rey Gómez-Guitián.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y demás normativa de general aplicación,

DISPONGO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Hermanas Rey Gómez-Guitián, adoptado por el patronato de la fundación en su reunión del 30.12.2023.

Segundo. Ordenar la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercero. Declarar como destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a la Fundación Rodríguez Iglesias, tal y como se expresa en el apartado cuarto de las consideraciones legales de este escrito.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2024

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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