ORDEN de 8 de abril de 2024 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe María Inmaculada, de Vigo.

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 8 de abril de 2024 por la que se modifica la autorización del centro privado plurilingüe María Inmaculada, de Vigo.

La titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe María Inmaculada, de Vigo, solicita la supresión de 2 unidades de bachillerato y la autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Sistemas Microinformáticos y Redes.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del CPR Plurilingüe María Inmaculada, de Vigo, para suprimir 2 unidades de bachillerato y autorizar el CM Sistemas Microinformáticos y Redes. El centro queda configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado plurilingüe.

Denominación específica: María Inmaculada.

Código del centro: 3636011166.

Domicilio: calle Pi y Margall, 58.

Código postal: 36202.

Localidad: Vigo.

Ayuntamiento: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Fundación Vedruna Educación.

Composición resultante:

• 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil.

• 12 unidades de educación primaria.

• 12 unidades de educación secundaria obligatoria.

• 4 unidades de bachillerato, de las modalidades de Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales.

• 1 unidad de educación especial.

Formación profesional.

• CM Sistemas Microinformáticos y Redes (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en dichos ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2024

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

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