EXTRACTO de la Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT215C).

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

EXTRACTO de la Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT215C).

BDNS (Identif.): 754420.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Dentro de los límites presupuestarios, y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen, podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por la presente orden las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la actividad de producción y distribución de bienes o servicios culturales de carácter privado, titulares de galerías de arte, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber asistido y participado en una feria o mercado de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024.

b) Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en la actividad para la que solicitan la subvención.

c) Inscripción como profesional de los asistentes a la feria o mercado.

d) Acreditar la relación de los asistentes con la empresa, mediante contrato o declaración del titular de la empresa beneficiaria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas o entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas a las galerías de arte que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, para facilitar su participación en ferias y eventos del sector que tengan lugar entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024 fuera de la Comunidad (código de procedimiento CT215C).

2. A efectos de las presentes bases, se entiende como galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con una finalidad comercial. La Dirección General de Cultura podrá solicitar la acreditación de esta circunstancia, de considerarlo necesario.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las galerías de arte para la participación en ferias y mercados de arte fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento CT215C).

Cuarto. Importe

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10 04 432B 770 0 (CP 2015 00374) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 por un importe de ochenta mil (80.000,00) euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La solicitud irá dirigida a la Dirección General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2024

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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