RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Adelanta Corporación, S.A., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 24.12.2020, Adelanta Corporación, S.A. (en adelante, la promotora), solicitó a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, esta dirección general), la autorización administrativa previa y de construcción, la aprobación del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este, sitas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009, de 22 de diciembre). La promotora aportó, junto con la solicitud, el proyecto de ejecución, el proyecto sectorial, las separatas a los organismos y entidades afectados, la relación de bienes y derechos afectados (en adelante, RBDA), el documento ambiental, y el trazado de la línea de evacuación, y solicitó la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada para las instalaciones de referencia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo. El 16.2.2021, esta dirección general solicitó, conforme al artículo 33.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, al órgano competente en materia ambiental, el inicio del procedimiento de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas contemplado en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013). De forma simultánea, esta dirección general solicitó los informes recogidos en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, al órgano competente en materia del territorio.

Tercero. El 25.2.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en adelante órgano ambiental, comunicó que el proyecto se sometería a una evaluación de impacto ambiental simplificada y que se iniciaba el período de consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas.

Cuarto. El 19.5.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en respuesta a la solicitud de informe, emitió el antedicho informe donde se recogen los organismos a consultar en función de las afecciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación.

Quinto. El 20.7.2021, el órgano ambiental emitió la resolución por la que se formuló el informe de impacto ambiental (en adelante, IIA) del proyecto de las instalaciones de conexión a la red eléctrica. Beariz 400 kV-eje este, en los ayuntamientos de O Irixo, Boborás y Beariz (Ourense), promovido por Adelanta Corporación, S.A. (clave 2021/0051), que se hizo pública mediante el Anuncio de 21 de julio de 2021 del órgano ambiental (DOG núm. 148, de 4 de agosto). Se cita textualmente lo recogido en el apartado «3.3. Características del potencial impacto de dicha resolución: «Del análisis de la documentación evaluada y de los informes recibidos, y teniendo en cuenta todo lo anterior, se desprende la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, al considerarse que la configuración seleccionada puede tener impactos ambientales significativos sobre la hidrología y es necesario un análisis en profundidad de las alternativas que se deben llevar a cabo por medio de la elaboración de un estudio de impacto ambiental para evitar dichas afecciones, así como una mejora de la integración paisajística, y valorar las repercusiones que tendrá el proyecto en todos los demás elementos del medio».

El 21.7.2021, el órgano ambiental notificó a esta dirección general la resolución del IIA, junto con las consideraciones sobre la amplitud y nivel de detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental, en adelante EIA a elaborar por la promotora, una serie de aspectos a tener en cuenta en la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria y el contenido del expediente que en su momento tendría que remitir al órgano ambiental.

EL 9.8.2021 se comunicó a la promotora la resolución del IIA, junto con las consideraciones aportadas por el órgano ambiental.

Sexto. El 27.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar como iniciativas empresariales prioritarias, entre otros, los proyectos del parque eólico Coto Frío y el parque eólico Serra do faro y sus infraestructuras de evacuación, y el 2.9.2021 se adoptó el mismo acuerdo con respecto a los proyectos del parque eólico Pico Seco y el parque eólico Valdepereira y sus infraestructuras de evacuación, en respuesta a las solicitudes presentadas por la promotora.

Conforme a que dichos parques presentan como infraestructura de evacuación el proyecto objeto de este expediente, el 30.8.2021 la promotora presentó la solicitud de declaración de iniciativa empresarial prioritaria (en adelante, IEP) de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este y el 13.9.2021 solicitó a esta dirección general la tramitación de urgencia del expediente administrativo.

Séptimo. El 29.9.2021, mediante resolución de esta dirección general se declaró la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo a las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este (nº expediente IN408A 2020/175) de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresarias en Galicia, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Octavo. El 8.11.2021, la promotora solicitó la evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a la Ley 21/2013, y aportó el EIA y entre otros documentos técnicos las separatas al proyecto técnico para el Ayuntamiento de O Irixo, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de Beariz, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, S.A., Unión Fenosa Distribución, S.A. El 29.11.2021 la promotora aportó un nuevo EIA para la tramitación de la evaluación ambiental ordinaria, en respuesta a los requerimientos de esta dirección general de adecuar la documentación ambiental.

Noveno. El 22.12.2021, esta dirección general remitió la documentación del expediente a la Jefatura Territorial de Ourense (en adelante, jefatura territorial), por ser la unidad tramitadora y a los efectos de que se continuase con la tramitación hasta la remisión del expediente completo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Décimo. Mediante Acuerdo de 28.12.2021, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este, sitas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/175).

Dicho acuerdo, se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 5, de 10.1.2022 por un plazo de quince (15) días y en el periódico La Región de 7.1.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Beariz, según el certificado firmado de fecha 8.2.2022, y en el Ayuntamiento de Boborás conforme al certificado firmado de fecha 10.2.2022, y el Ayuntamiento de O Irixo que no consta que remitiera el certificado de exposición pública. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en las dependencias de la Jefatura Territorial de Ourense, y en el portal de transparencia de la actual Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública por el tiempo reglamentario.

La documentación que se expuso en cumplimiento del artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, fue la siguiente:

1. Proyecto de ejecución (diciembre de 2020-visado el 22.12.2020).

2. Relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y de derechos afectados (RBDA-octubre 2021).

3. Planos parcelarios (RBDA-octubre 2021).

4. Estudio de impacto ambiental (EIA) (octubre 2021).

5. Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (diciembre de 2020-visado el 22.12.2020).

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Decimoprimero. El 3.1.2022, la jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, RD 1955/2000), les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (en adelante, CHMS), Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, UFD Distribución Electricidad, S.A., Red Eléctrica de España, S.A., Aguas do Paraño, S.L. Los informes recibidos fueron remitidos a la promotora para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de sus reparos.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución fue de un mes desde la recepción de la solicitud. Al estar declaradas IEP las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, tal y como está mencionado en el antecedente de hecho séptimo, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos será de la mitad del plazo indicado. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Duodécimo. El 3.1.2022, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la jefatura territorial inició el trámite de consultas a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, Agencia de Turismo de Galicia, CHMS, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Salud Pública, Federación Ecoloxista Galega, Sociedad Gallega de Historia Natural (en adelante, SGHN), Sociedad Gallega de Ornitología.

La promotora prestó su conformidad y dio respuesta a los condicionados emitidos.

Decimotercero. Simultáneamente, el 3.1.2022, la jefatura territorial inició el trámite de consultas sobre el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) a los siguientes organismos: Agencia Gallega de Infraestructuras, CHMS, Delegación del Gobierno, Instituto de Estudios del Territorio, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Telecomunicaciones, y Servicio de Energía y Minas.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Decimocuarto. El 26.1.2022, la promotora presentó un escrito en el que solicita que el período de información pública del expediente de referencia, sea por un plazo de treinta (30) días en sustitución a los quince (15) días en que ya estuvo en exposición pública (DOG núm. 5, de 10.1.2022, en adelante, IP 1).

Decimoquinto. Vista la sentencia nº 18/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquiriera firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, en base al principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, el proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este se sometió de nuevo a información pública por un plazo de treinta (30) días.

Así, mediante Acuerdo de 25.2.2022, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este, sitas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/175) por un plazo de treinta (30) días.

Dicho acuerdo se publicó por un plazo de treinta (30) días en el DOG núm. 57, de 23.3.2022 (en adelante, IP 2) y en el periódico La Región de la misma fecha. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de O Irixo (Ourense), según el certificado de exposición pública firmado el 9.5.2022 y remitido a la jefatura territorial junto con las alegaciones recibidas el 28.6.2022. Los ayuntamientos de Beariz y Boborás no remitieron los certificados de exposición pública solicitados el 29.4.2022. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal de transparencia de la actual Consellería de Economía, Industria e Innovación para su consulta pública por el tempo reglamentario.

La documentación que se expuso en cumplimiento del artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, fue la siguiente:

1. Proyecto de ejecución (diciembre 2020-visado el 22 de diciembre de 2020).

2. Relación concreta e individualizada dos propietarios de bienes y de derechos afectados (RBDA-octubre 2021).

3. Planos parcelarios (RBDA-octubre 2021).

4. Estudio de impacto ambiental (EIA) (octubre 2021).

5. Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (diciembre 2020-visado el 22 de diciembre de 2020).

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Decimosexto. La jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000, remitió para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, CHMS, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, UFD Distribución Electricidad, S.A., Red Eléctrica de España, S.A., Aguas do Paraño, S.L. Los informes recibidos fueron remitidos a la promotora para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación dos sus reparos.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos en los trámites IP 1 y IP 2: UFD Distribución Electricidad, S.A. el 10.1.2022 y aportado el 13.1.2022, Red Eléctrica de España, S.A. el 17.3.2022 y Aguas do Paraño, S.L. el 7.4.2022. El antecedente de hecho vigésimo contiene, entre otros, un resumen del contenido de los condicionados aportados durante la tramitación de los períodos de la IP 1, IP 2 y de la IP 3.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución fue de un mes desde la recepción de la solicitud. Al estar declaradas IEP las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, tal y como está mencionado en el antecedente de hecho séptimo, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos será de la mitad del plazo indicado. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Decimoséptimo. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la jefatura territorial realizó el trámite de consultas a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, Agencia de Turismo de Galicia, CHMS, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural y Dirección General de Salud Pública, Federación Ecoloxista Galega, SGHN, Sociedad Gallega de Ornitología.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Decimoctavo. Al mismo tiempo, la jefatura territorial realizó el trámite de consultas sobre el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) a los siguientes organismos: Agencia Gallega de infraestructuras, Confederación Hidrográfica Miño-Sil (CHMS), Delegación del Gobierno, Instituto de Estudios del Territorio, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Telecomunicaciones, y Servicio de Energía y Minas.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Decimonoveno. El 22.4.2022 se remitió a la jefatura territorial la documentación actualizada de la promotora relativa al proyecto de las instalaciones de conexión de referencia. Con motivo de la nueva documentación actualizada, y teniendo en cuenta la anteriormente citada sentencia nº 18/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se sometió el proyecto actualizado de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este a un nuevo trámite de información pública por un plazo de treinta (30) días.

Mediante Acuerdo de 28.4.2022, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este, sitas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/175) por un plazo de treinta (30) días.

El acuerdo se publicó en el DOG núm. 88, de 6.5.2022 (en adelante, IP 3) por un plazo de treinta (30) días y en el periódico La Región de la misma fecha. La citada documentación también se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Irixo (Ourense), según el certificado de exposición pública firmado el 8.7.2022 y remitido a la jefatura territorial junto con las alegaciones recibidas el 11.7.2022. La exposición en la jefatura territorial se acreditó con el certificado firmado el fecha 18.7.2022. La jefatura territorial aporta los justificantes de la solicitud de fecha 29.4.2022 y reiterados el 27.6.2022, de los certificados de exposición pública a los ayuntamientos de Beariz y Boborás, no aportados hasta la fecha de remisión del expediente el 10.8.2022 por la jefatura territorial a esta dirección general.

La documentación que se expuso en cumplimiento del artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, fue la siguiente:

1. Proyecto de ejecución (octubre 2021).

2. Relación concreta e individualizada dos propietarios de bienes y de derechos afectados (RBDA-octubre 2021).

3. Planos parcelarios (RBDA-octubre 2021).

4. Estudio de impacto ambiental (EIA) (octubre 2021).

5. Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (octubre 2021).

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Vigésimo. El 29.4.2022, la jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del RD 1955/2000, remitió las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos y entidades para la emisión de sus correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, CHMS, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, UFD Distribución Electricidad, S.A., Red Eléctrica de España, S.A., Aguas do Paraño, S.L. Los informes recibidos fueron remitidos a la promotora para la aceptación de los condicionados impuestos o para la presentación de sus reparos.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos en el trámite IP 3: Red Eléctrica de España, S.A. el 12.6.2022 y aportado el 14.6.2022, Aguas do Paraño el 21.6.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 19.7.2022 y aportado el 20.7.2022, Ayuntamiento de O Irixo el 3.5.2022.

Red Eléctrica de España, S.A. emitió el 12.6.2022 condicionado relativo al expediente solicitando la ampliación de la información para poder emitir su correspondiente condicionado. Entre otras cuestiones, indicaba que el trazado de la línea proyectada afecta a los terrenos propiedad de Red Eléctrica de España, por el que deberá ponerse en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario con el fin de suscribir el correspondiente acuerdo que legitime la ocupación del terreno. Tras el traslado a la promotora, el 4.7.2022 aportó la información solicitada, manifestando que tuvo en consideración las indicaciones de los documentos técnicos puestos a información pública correspondientes, que adicionalmente se compromete a realizar ante Red Eléctrica de España, S.A. las comunicaciones que resulten necesarias, y que toma en consideración las observaciones efectuadas al respecto de la propiedad de los terrenos. Tras la remisión la Red Eléctrica de España, S.A. el 6.7.2022, emitió un nuevo informe favorable el 4.8.2022 y aportado el 5.8.2023.

Aguas do Paraño, S.L. emitió el 21.6.2022 su respuesta en la que expone su oposición y expresa, tal y como se cita textualmente:

- «Reiteramos nuestra más firme oposición a la construcción de la totalidad del proyecto (.) bajo la denominación de parque eólico Marcofán mediante dos expedientes distintos (IN408A 2017/020, IN408A 2020/175)». Al respecto de la tramitación, se indica que la presente resolución es objeto del expediente IN408A 2020/175.

- «Dando respuesta a la última notificación recibida el 13.6.2022 le hacemos saber (.) que el condicionado fue enviado como contestación de la primera notificación recibida el 22.1.2022. De todos modos adjuntamos nuevamente la documentación solicitada. Al respecto de la emisión del condicionado técnico, a continuación, se exponen los siguientes hechos vinculados:

• El 29.3.2022, la promotora aportó a la jefatura territorial el documento separata de afección a bienes dependientes de Aguas do Paraño. Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Marzo 2022, visado nº V200491-S9 el 23.3.2022, por considerar posibles afecciones de la infraestructura de evacuación y para que emitan el condicionado técnico que consideren oportuno. El 30.3.2022 se le dio traslado de la separata a la sociedad de Aguas do Paraño, S.L. que el 7.4.2022 traslada su oposición a la construcción de los aerogeneradores denominados nº 1 y nº 2, la subestación colectora Paraño 400/132/30 kV, la zanja de distribución de la red de media rensión 30 kW y los tramos de los viales de acceso, ya que todo ello se pretende instalar sobre los terrenos que ocupa el derecho minero protegido, y que en su día fue concedido a nuestra empresa Aguas do Paraño, S.L. por el Instituto Geológico y Minero de España.

• El 8.4.2022 se le dio traslado a la promotora y el 19.4.2022 contestó solicitando a la sociedad de Aguas do Paraño, S.L. la emisión de su condicionado técnico correspondiente en base a la separata presentada el 29.3.2022. En respuesta a la remisión, Aguas do Paraño, S.L. aportó la reiterada oposición basándose en la misma contestación a la primera notificación.

El Ayuntamiento de O Irixo emitió el informe condicionado en el que formula, entre otras, cuestiones o reparos de carácter urbanístico y traslada determinadas observaciones efectuadas en nombre del presidente de la Comunidad de Montes Charco Redondo (CMVMC). Al respecto de estas, cabe indicar lo siguiente, tal y como se cita textualmente en las conclusiones de dicho informe del Ayuntamiento: «No obstante, y dado que se trata del informe sobre el procedimiento de exposición pública se señala en el apartado segundo del presente informe técnico la existencia de diversas canalizaciones de aguas de aprovechamiento vecinal, que tal y como señalaron los propios representantes de la mancomunidad de montes que se atraviesa, deberán ser respetadas y, en todo caso, repuestas en caso de daño. El 14.7.2022, la promotora emitió su contestación, en la que manifiesta textualmente que se toman en consideración las afirmaciones sobre urbanismo realizadas en el informe del Ayuntamiento de O Irixo y en lo relativo a lo alegado por la CMVMC Montes de Charco Redondo se cita textualmente: «Adelanta Corporación, S.A. adoptará las medidas oportunas para evitar toda afección a las canalizaciones de agua que dan servicio a los vecinos de dicha comunidad de montes. A tal fin, recabará información directa de la propia CMVMV sobre la localización concreta de las traídas de agua. En caso de que estas resultasen afectadas por las instalaciones proyectadas, Adelanta Corporación, S.A. asume el compromiso de reponer los servicios a la mayor brevedad».

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución fue de un mes desde la recepción de la solicitud. Al estar declaradas IEP las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, tal y como está mencionado en el antecedente de hecho séptimo, el plazo para la emisión de estos condicionados técnicos será de la mitad del plazo indicado.

Vigesimoprimero. El 29.4.2022, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, la jefatura territorial inició el trámite de consultas a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Beariz, Ayuntamiento de Boborás, Ayuntamiento de O Irixo, Agencia de Turismo de Galicia, CHMS, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Federación Ecoloxista Galega, Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN), Sociedad Gallega de Ornitología, Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (Adega).

En el trámite ambiental, el 22.2.2022 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal aportó el informe emitido el 18.2.2022 por el Servicio de Montes de la jefatura territorial a solicitud del Servicio de la Propiedad Forestal sobre el estudio de impacto ambiental EIA en cumplimiento del trámite de consultas y en el que, entre otros, se comprobó que la línea de referencia situada en los ayuntamientos de O Irixo, Boborás y Beariz, afecta entre otros, a trece (13) montes vecinales en mano común.

- A continuación, se indican, tal y como se expresan en el citado informe, la identificación de los mismos: A Ermida, de los vecinos de A Ermida (O Irixo); Peniña y Os Chaos, Pena Negra, de los vecinos de Silvares (Peniña etc.) (O Irixo); de Cidá, de los vecinos de la parroquia de A Cidá (Santa Mariña) (O Irixo); Coto de Surribas, de los vecinos de Surribas (O Irixo); A Portela y A Estivada de los vecinos de Froufe (O Irixo); de Cebral, de los vecinos de Cebral (O Irixo); de Parada, de los vecinos de la parroquia de Parada de Labiote (San Xulián) (O Irixo); Charco e Redondo, de los vecinos de Nogueiroa (O Irixo); de Espiñeiros, de los vecinos de Espiñeiros (O Irixo); de Cerdeira, de los vecinos de Cerdeira (O Irixo); Sonelle, de los vecinos de Sonelle (Boborás); As Santas, de los vecinos de As Santas (Beariz); Chancela, de los vecinos de Muradás (Beariz).

- En la propuesta del informe se concluye que además de las afecciones indicadas anteriormente, se afecta a propiedades particulares, a la infraestructura viaria y a la defensa contra incendios forestales. Se indica la necesidad de constituir las fajas de biomasa descrita en la Ley 3/2007 alrededor de las instalaciones que transporten energía eléctrica de modo aéreo, en su caso, así como de la operatividad de los puntos de agua para la carga de medios terrestres y de las pistas forestales. El 22.3.2022, la promotora aporta su respuesta en la que expone una serie de aclaraciones y compromisos en base a las puntualizaciones hechas por la citada dirección general.

- Entre los hechos vinculados hay que señalar que tras la entrega de documentación actualizada, el 6.6.2022, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal aportó el segundo informe emitido el 30.5.2022 por el Servicio de Montes de la jefatura territorial a solicitud del Servicio de la Propiedad Forestal sobre el estudio de impacto ambiental EIA en el que ratifica las afecciones de su informe emitido el 18.2.2022 indicando de tal forma que las modificaciones no alteran el sentido del informe emitido en su día, el cual se ratifica en todos sus términos. El 5.7.2022 la promotora aporta su respuesta en la que se remite a su escrito presentado el 22.3.2022 como contestación al segundo informe de la Dirección General de 30.5.2022.

Al respecto del trámite ambiental, el 7.3.2022 la promotora aportó a la jefatura territorial el documento ambiental complementario requerimiento CHMS. Justificación drenaje transversal. Febrero 2022, en contestación al condicionado técnico de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil firmado el 14.2.2022. El 19.4.2022, la promotora aportó una nueva propuesta al informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), que invalida la anterior. La nueva propuesta de ejecución trasladada el 19.4.2022, que sustituye a la propuesta inicial (en adelante, propuesta final), se basa en:

- Evitar el cruzamiento directo en la zona de dominio público hidráulico con O Rego da Touza, puesto que conforme se indica en la documentación aportada por la promotora, la propuesta de ejecución de drenaje transversal transcurre mediante el trazado paralelo a la subestación Paraño proyectada.

- El acceso alternativo al apoyo nº 37 y por el que la promotora aportó las capas SIG de acceso al apoyo nº 37 modificado, y el 28.4.2022 envió los archivos shapefiles V3 actualizados conforme a la propuesta final.

En el trámite ambiental, el 14.3.2022 la promotora aportó a la jefatura territorial el documento instalaciones de conexión a la red eléctrica. Beariz 400 kV-eje este estudio de impacto ambiental. Anexo 14: estudio de impacto turístico. Marzo 2022, en contestación al condicionado técnico de la Agencia de Turismo de Galicia firmado el 14.2.2022 y remitido el 15.2.2022 por la jefatura territorial a la promotora.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Los informes no emitidos en el trámite ambiental en la IP 3 y solicitados el 29.4.2022 fueron los que a continuación se indican y que así se citan a la fecha de remisión del expediente el 10.8.2022: Dirección General de Defensa del Monte; CHMS; Ayuntamiento de O Irixo; Ayuntamiento de Boborás; Ayuntamiento de Beariz; Federación Ecologista Gallega; Sociedad Gallega de Ornitología; Adega.

A respecto de la emisión de los condicionados, cabe indicar lo siguiente en relación a los organismos que no emitieron condicionado en la IP 3 y, no obstante, los emitieron en la IP 1 y IP 2:

- Dirección General de Defensa del Monte, el 21.2.2022 en relación a los trámites de la IP 1 y IP 2, emitió informe favorable condicionado y el 7.3.2022 la promotora manifiesta su conformidad.

- Ayuntamiento de Beariz, el 15.2.2022 en relación a los trámites de la IP 1 y IP 2, emitió informe favorable condicionado, aceptado por la promotora el 5.3.2022.

Vigesimosegundo. El 2.5.2022, la jefatura territorial realizó el trámite de consultas sobre el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) a los siguientes organismos: Agencia Gallega de Infraestructuras, CHMS, Delegación del Gobierno, Instituto de Estudios del Territorio, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Telecomunicaciones, y Servicio de Energía y Minas.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

La jefatura territorial realizó el trámite de audiencia del proyecto sectorial a los ayuntamientos afectados para dar cumplimiento al artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, presentando alegaciones el Ayuntamiento de O Irixo.

Vigesimotercero. El 3.5.2022 se remitió a la jefatura territorial documentación actualizada de la promotora relativa a los archivos shapefiles V3, presentados por la promotora el 28.4.2022. La jefatura territorial remite la actualización a los organismos y entidades afectadas.

Vigesimocuarto. El 26.7.2022, y tras finalizar el período de información pública, la jefatura territorial aportó a la promotora un requerimiento con la solicitud de aclaraciones al proyecto de ejecución, quien el 3.8.2022 contestó, sustituyendo íntegramente el anterior documento presentado por el nuevo proyecto técnico:

- Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Julio 2022, visado nº V220336 de 3.8.2022.

Vigesimoquinto. El 10.8.2022, la jefatura territorial, tras finalizar la tramitación del expediente citado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió el expediente del proyecto a esta dirección general para continuar con su tramitación.

Aportó su informe firmado el 29.7.2022 por personal facultativo de la jefatura territorial, conforme no se dan las prohibiciones y limitaciones de servidumbre de paso establecidas en el artículo 161 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

Aportó su informe técnico favorable firmado el 9.8.2022 relativo al cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Aportó el documento resumen de la tramitación hecha hasta el 10.8.2022 y firmada en la misma fecha, identificado como 1º) Propuesta de autorización administrativa previa y de construcción; 2º) Comunicación de la existencia de aprovechamientos enfrentados; 3º) Continuación de los trámites ambientales y del proyecto sectorial (en adelante, documento resumen). Al respecto del documento resumen se especifican, entre otros:

- Los informes solicitados el 29.4.2022 y no emitidos hasta la fecha de remisión del expediente a esta dirección general. En el caso de recibirse los informes tras la aportación del expediente por la jefatura territorial, fueron remitidos y tramitados por esta dirección general, tal y como se indica entre otros en el antecedente de hecho vigesimoséptimo.

- En el epígrafe específico 14. Propuesta, se indica tal y como se cita de forma literal «(.)conforme a la documentación que obra en el expediente la fecha de firma de la propuesta, se informa de forma favorable la solicitud de Adelanta Corporación, S.A. en lo que respecta a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción (.)».

- Asimismo, también en el epígrafe específico 14. Propuesta, se expresa al respecto del trámite de compatibilidad, tal y como se reproduce de forma literal: «(.) poniendo en conocimiento de esa dirección general la existencia de aprovechamientos que pudieran resultar incompatibles para que pueda iniciar el procedimiento de declaración de compatibilidad o prevalencia de utilidades públicas según el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, así como la continuación de los trámites ambiental y del proyecto sectorial, de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este».

Vigesimosexto. Tras la remisión del expediente, la jefatura territorial remitió como complemento a esta dirección general la siguiente documentación que se detalla a continuación y en las fechas indicadas:

- El 12.8.2022 se aportó la respuesta de la promotora de 10.8.2022 al informe sobre el EIA de la Sociedad Gallega de Historia Natural.

- El 18.8.2022 se aportó informe sobre el proyecto sectorial emitido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Desde esta dirección general se dio traslado el 16.9.2022 y la promotora emitió su contestación el 19.9.2022.

- El 5.9.2022 se remitió el Informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Desde esta dirección general se dio traslado el 16.9.2022 y la promotora emitió su contestación el 20.9.2022.

Vigesimoséptimo. El 20.9.2022 esta dirección general reiteró a los ayuntamientos de Boborás y Beariz (Ourense) la emisión del certificado de exposición pública solicitado con anterioridad por la jefatura territorial.

- El 21.9.2022, el Ayuntamiento de Boborás aporta entrada con el certificado de exposición pública firmado el 29.6.2022.

- El 17.10.2022, el Ayuntamiento de Beariz aporta el certificado de exposición pública firmado el 7.10.2022.

Vigesimoctavo. El 21.10.2022 esta dirección general, como órgano sustantivo por razón de la materia, envió al órgano ambiental el expediente ambiental del proyecto para continuar con la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria de cara a la formulación de la DIA. Entre otra documentación, se aportó el EIA titulado instalaciones de conexión a la red eléctrica. Beariz 400 kV-eje este. Estudio de impacto ambiental. Octubre 2021.

Vigesimonoveno. En el mes de marzo de 2023, a la vista del resultado de las tramitaciones de otros parques y líneas en el ámbito, se produjeron cambios que afectan a los elementos de referencia para el estudio de sinergias, así como a la propia línea de evacuación LAT 132 kV Valdepereira-SEC Paraño, que forma parte del proyecto de las instalaciones de Conexión de Beariz 400 kV-eje este. Hay que señalar que entre otras modificaciones se pierde el ramal al pórtico SEC A Estivada.

El 31.3.2023, por lo anteriormente expuesto, la promotora aportó a esta dirección general la separata Impactos sobre la fauna por colisiones con líneas y aerogeneradores (marzo 2023) al anexo 8 (estudio de sinergias) del estudio de impacto ambiental, en el que se actualiza el estudio de impactos sobre la fauna. Esta dirección general remite la separata el 14.4.2023 a la Dirección General de Patrimonio Natural a los efectos correspondientes, y el 20.6.2023 al órgano ambiental como complemento para la tramitación de la DIA.

Trigésimo. A consecuencia del anterior antecedente de hecho y del otorgamiento de DIA desfavorable para determinados parques eólicos, entre otros A Estivada, que formaba parte la infraestructura de evacuación, el 16.6.2023 la promotora aportó la actualización de los bosquejos, conformada entre otros por la comparativa entre la versión sometida a información pública y la actualizada (tras el trámite de información pública). Los archivos actualizados se identifican con la denominación bosquejo SF IIC BE ES gallego para DIA 03 y bosquejo SF IIC BE ES castellano para DIA 03. Hay que señalar que, conforme se indica en la documentación, se eliminan determinados tramos de acceso debido a la desafección, entre otros, del parque eólico referido A Estivada.

Trigesimoprimero. Cumplimentada la tramitación ambiental, el 3.7.2023 el órgano ambiental emitió la resolución por la que formuló la DIA relativa al proyecto de las instalaciones de conexión a la red eléctrica Beariz 400 kV-eje este, en los ayuntamientos de O Irixo, Boborás y Beariz (Ourense), promovido por Adelanta Corporación, S.A. (clave 2021/0051), que se hizo pública mediante el Anuncio de 4 de julio de 2023 del órgano ambiental (DOG núm. 135, de 17 de julio). En esta resolución se concluye que el proyecto es ambientalmente viable siempre que cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo del documento de formulación de la DIA, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en la DIA.

El 4.7.2023, el órgano ambiental notificó a esta dirección general la resolución de la DIA y el 22.8.2023 esta dirección general le comunicó a la promotora la citada resolución.

Trigesimosegundo. El 14.7.2023, la promotora presentó en esta dirección general la documentación técnica refundida para continuar el procedimiento en respuesta al requerimiento de 1.6.2023 de esta dirección general y conforme al artículo 47.4 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y el artículo 33.15 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. La documentación, en sustitución a la anteriormente presentada, está conformada por los siguientes documentos:

- Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Junio 2023.

- Capas shapefile del proyecto instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Junio 2023.

- Fichero excel de coordenadas del proyecto instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Junio 2023.

- Documento RBDA del proyecto instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Junio 2023.

Trigesimotercero. El 6.9.2023 la promotora, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 123.2 del RD 1955/2000, aportó el acuerdo de los titulares de las instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados en el nudo Beariz 400 kV, actualizado el 27.7.2023 «Acuerdo de promotores relativo a la compartición de infraestructuras comunes de evacuación a la subestación Beariz 400 kV».

Trigesimocuarto. En la misma fecha la promotora solicita, con carácter preferente, la autorización administrativa previa y de construcción y que se posponga para un posterior acto administrativo diferenciado la declaración de utilidad pública (DUP).

Trigesimoquinto. El 13.10.2023, tras advertirle a la promotora determinadas discrepancias en la documentación, este aportó a tal efecto los siguientes documentos sustitutivos de los presentados en fecha 14.7.2023 y que configuran la documentación técnica refundida, conformada por:

- Proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023, visado nº V200491 de 11.10.2023 (en adelante, proyecto refundido).

- Capas shape proyecto instalaciones conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023.

- Fichero excel de coordenadas proyecto instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023.

Por lo que respecta a las separatas técnicas del proyecto, la promotora expuso en la declaración responsable que las modificaciones del proyecto refundido no afectan al sentido de los condicionados ya emitidos por los organismos afectados, no siendo tampoco necesario solicitar nuevos informes a los efectos de otorgamiento de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Además de lo expuesto, la promotora reitera la solicitud de la preferencia en la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción y que se posponga para un posterior acto administrativo diferenciado la declaración de utilidad pública (DUP).

El 20.10.2023, la promotora aporta los documentos de las declaraciones responsables sustitutivas de las anteriores presentadas. Entre otros epígrafes, se recogen tal y como se reproduce de forma literal «El citado proyecto técnico recoge la totalidad de las características del proyecto para el cual se otorgó declaración de impacto ambiental mediante Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, con la única excepción de las dimensiones de la plataforma de la subestación colectora Paraño, la cual se reduce en su superficie inicial hasta los actuales los actuales 12.143 m2, resultando inferiores las afecciones por dicha infraestructura, y el tipo de conductor en dos de los tramos de la línea de tensión 132 kV (tipo anterior LA-380; actual LA-280)». Al respecto de los bosquejos presentados para su incorporación en la DIA, se declara que el proyecto técnico recoge, asimismo, la totalidad de las características del proyecto descrito en los bosquejos actualizados presentados el 16.6.2023 (...), con la única excepción de la reducción actual de las dimensiones de la plataforma de la subestación colectora Paraño. Entre otros epígrafes se indica que se planifican dos fases de ejecución y que se incluyen los correspondientes presupuestos identificados como fase I y fase II.

Trigesimosexto. El 25.10.2023 la jefatura territorial emite el informe técnico favorable para las instalaciones que se relacionan conforme al proyecto refundido indicado en el antecedente de hecho trigesimocuarto, proyecto técnico Instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023, visado V200491 de 11.10.2023.

Trigesimoséptimo. El 23.11.2023 la promotora aportó, entre otros, el archivo capas shape proyecto instalaciones conexión Beariz 400 kV-eje este. Noviembre 2023, en sustitución de los anteriormente presentados.

Trigesimoctavo. El 21.12.2023 esta dirección general, en el trámite de audiencia puso de manifiesto la documentación correspondiente del expediente a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para el cual se tuvieron en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

El 15.1.2024, la promotora aportó la contestación a la alegación de 29.12.2023 formulada por la Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN).

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), actualmente Consellería de Economía, Industria e Innovación conforme al Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 113, de 15 de junio), en el Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio), y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre) y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se conservó la validez de todas las alegaciones presentadas que figuran en el expediente de referencia.

El 10.8.2022, la jefatura territorial remitió a esta dirección general las alegaciones recibidas en la primera, en la segunda y en la tercera información pública (IP 1, IP 2, IP 3) y el 12.8.2022, el 19.9.2022 y el 22.9.2022 aportó información complementaria relacionada con el tratamiento de las alegaciones.

a) Cabe manifestar que se da traslado a la promotora de las alegaciones aportadas a esta dirección general, posteriormente a la remisión del expediente el 10.8.2022 por la jefatura territorial. El 28.11.2023 la jefatura territorial remitió informe complementario de tramitación, de la misma fecha, en el que se recoge la respuesta a las alegaciones aportadas durante la tramitación, las cuales se incorporan textualmente a esta resolución.

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento, ...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, solo en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En relación a las parcelas a incluir en la relación de bienes y derechos afectados, el artículo 44 de la Ley 8/2009, especifica que la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, incluirá la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considera necesaria la expropiación.

4. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático que fue hecha pública en el Anuncio de 4 de julio de 2023 (DOG núm. 135, de 17 de julio), y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de vigilancia ambiental. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Defensa del Monte, Instituto de Estudios del Territorio, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Agencia de Turismo de Galicia.

5. En lo que respecta a las alegaciones de carácter urbanístico, estas serán tenidas en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este.

6. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I. El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. Sin embargo, en el caso de parques eólicos próximos entre sí, no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por el deber de considerar los efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental. Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitar que el proyecto tenga que ser sometido a una evaluación ambiental ordinaria). Por otra parte, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental que presenten los promotores deban contemplar los efectos sinérgicos o acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, ese supuesto fraccionamiento de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras. El proyecto de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje este cuenta con un estudio de sinergias incluido en el estudio de impacto ambiental con una zona de estudio en un radio de 10 km de los parques eólicos y líneas eléctricas ubicadas en el entorno. Según este estudio, encontramos:

• Líneas de alta tensión:

- Una línea de alta tensión de Red Eléctrica Española, correspondiente a la línea de 380-400 kV, tramo Beariz-Cartelle, con 21.691,7 m dentro del ámbito.

- Una línea de alta tensión de Unión Fenosa Distribución, de 132 kV, O Irixo-O Carballiño, con una longitud de 3.405,8 m dentro del ámbito.

- Tres líneas de 220 kV, en la parte oeste del ámbito, que tienen una longitud total de 37.101 m dentro del ámbito.

Además, se tiene conocimiento de las siguientes líneas de alta tensión proyectadas en el entorno:

- Una línea 132 kV, O Irixo-Lalín, con proyecto sectorial recogido en el Plan básico autonómico, con una longitud de 15.705 m dentro del ámbito.

- Una línea 132 kV, A Penizas-Paraño, que parte de la SEC Paraño hacia el noroeste, con una longitud dentro del ámbito de 11.156 m.

- Dos líneas de 400 kV de REE, que parten de la SE Beariz hacia el sur y hacia el este, con una longitud de 11.442 y 2.158 m, respectivamente.

- Proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV eje sur.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

• Líneas de media tensión:

Existen las siguientes líneas de media tensión en el ámbito de los 10 km, con una longitud total de 257,18 km.

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

• Parques eólicos:

Existen los siguientes parques eólicos situados en el radio de 10 km:

Parque eólico

Nº aeros parque

Nº aeros dentro del ámbito

A Estivada

6

6

Ameixeiras-Testeiros

75

75

As Vides

4

4

Campos Vellos

7

7

Coto da Mina

5

5

Coto Frío

12

12

Irixo Fase I

11

11

Laxabranca

5

2

Marcofan

7

7

Masgalán-Campo do Coco

75

12

Monte do Seixo-Cando

37

12

Monte do Seixo-Cando AMP

16

9

Paraño Oeste

17

17

PES Lalín

4

4

Pico Seco

9

9

Puza

13

2

Suído I

7

7

Suído II

4

4

Uxo

6

3

Valdepereira

8

8

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, situadas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

Hace falta señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación ambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por parte de un mismo o de distintos promotores y compartiendo ciertas instalaciones. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dice que «... una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red». Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a que se compartan las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la citada sentencia de 11 de diciembre de 2013 «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales». Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por lo tanto, de acuerdo con esta definición, puede deducirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones. En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generación de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, los parques eólicos comparten entre sí infraestructura de evacuación, lo que no impide que los parques que comparten evacuación tengan carácter unitario y que puedan funcionar de forma independiente, puesto que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipos de corte y medida de la energía, y que al mismo tiempo supone una reducción de los impactos ambientales generados.

7. En lo que respecta a las posibles afecciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 18 de febrero de 2022: «Las superficies definitivas de afección vendrán determinadas por las áreas ocupadas directamente por los elementos de apoyo, construcciones complementarias y las superficies determinadas por las distancias de servidumbre establecidas en la normativa que regula las obras de producción y transporte de energía eléctrica y además por la superficie necesaria para el cumplimiento de las distancias de plantación de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y de la normativa de prevención de incendios relativa la redes de fajas de gestión de biomasa. Será necesario constituir las fajas de biomasa descritas en la Ley 3/2007 alrededor de las instalaciones que transporten energía eléctrica de forma aérea, en su caso. Los puntos de agua para carga de medios terrestres, así como la red de pistas forestales deberán quedar completamente operativos. Asimismo, la Dirección General de Defensa del Monte informó el 22 de noviembre de 2022, en las consideraciones legales y técnicas, que no se observan afecciones sobre las infraestructuras forestales que hubieran podido impedir el correcto funcionamiento de las actividades de prevención o posible extinción de incendios a ejecutar. No obstante, deberá velarse porque se mantengan en todo momento operativas, transitables y libres de obstáculos, y de verse afectadas reponerlas lo antes posible. En base a lo anterior, y teniendo en cuenta los condicionantes recogidos en las consideraciones legales y técnicas, se informa favorablemente a la realización del proyecto de las instalaciones de conexión a la red eléctrica Beariz 400 kV-eje este, situado en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo en la provincia de Ourense.

8. Al mismo tiempo, en relación a los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

9. Respecto al tipo de sociedad de la empresa promotora del proyecto de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este es necesaria indicar que la misma acreditó la capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2009.

10. Respecto a las alegaciones sobre la falta de información ambiental, de difusión y claridad de la información pública cabe remitirse las diferentes publicaciones del Acuerdo de 28 de abril de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se someten a información pública las solicitudes de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este, sitas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo, de la provincia de Ourense (expediente IN408A 2020/175). Asimismo, la indicada resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los Ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo y en la entonces Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de Ourense. Asimismo, se realizó la notificación individual de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los titulares que figuraban en la relación de bienes y derechos afectados. En lo que respecta a la participación del público en el procedimiento de evaluación ambiental, es necesario señalar que la normativa que rigió este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por el que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

11. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, es necesario subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe uno nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que en tanto no se apruebe un nuevo plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley. Al margen de lo anterior, es necesario recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles. Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997. Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002 por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

Al margen de lo anterior, es necesario recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, es necesario manifestar que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15.12.1997.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3.1.2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5.12.2002 por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Es necesario tener en cuenta que con la aprobación de la primera ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Entonces, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no se puede aplicarse con efectos retroactivos.

b) Es necesario señalar que, en lo que respecta a la existencia de aprovechamientos forestales y afecciones a la minería, la compatibilidad entre los aprovechamientos o, en su caso, la prevalencia de uno de ellos se resolverá en el trámite posterior correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

c) En el caso de alegaciones presentadas con posterioridad a la declaración de impacto ambiental, se inadmiten, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por presentarse fuera de los plazos de información pública y consultas regulados en los artículos 21 y 22 de la citada ley.

d) En el caso de escritos de oposición a la declaración de impacto ambiental de 28.12.2022 procede señalar que, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en las apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones de conexión a la red eléctrica Beariz 400 kV-eje este, en los ayuntamientos de O Irixo, Boborás y Beariz (Ourense), promovido por Adelanta Corporación, S.A. (clave 2021/0051) formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 3.7.2023:

a) En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta, que literalmente dice: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos recogidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

De conformidad con la mencionada propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resuelve formular la declaración de impacto ambiental del proyecto instalaciones de conexión a la red eléctrica. Beariz 400 kV-eje este, en los ayuntamientos de O Irixo, Boborás y Beariz (Ourense), promovido por Adelanta Corporación, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además del recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá el dispuesto en esta DIA.

Esta declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de la obligación de la promotora de obtener todas las autorizaciones, licencias, permisos o informes que resulten legalmente exigibles y se remitirá al órgano sustantivo a los efectos del artículo 42 de la Ley de evaluación ambiental.

Mediante el anuncio que se insertará en el Diario Oficial de Galicia se hará pública esta declaración de impacto ambiental que estará disponible en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa y judicial frente el acto por el que se autoriza el proyecto.

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones de conexión a la red eléctrica. Beariz 400 kV-eje este. En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas siguientes ámbitos:

4. Condiciones ambientales.

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.

Quinto. En el expediente administrativo, y por el que respecta a la tramitación realizada por la jefatura territorial, el 10.8.2022 se remiten a esta dirección general las siguientes consideraciones legales y técnicas recogidas en el expediente de remisión y que se tuvieron en cuenta:

- En el epígrafe 12, se aportó el informe favorable de 9.8.2022 relativo al cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este.

- En el epígrafe 13, se aportó el acta de comprobación, firmada por personal facultativo de la jefatura territorial, conforme no se dan las prohibiciones y limitaciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- En el epígrafe 14 de la propuesta de autorización administrativa previa y de construcción, la jefatura territorial expresa la siguiente consideración que se incorpora textualmente a esta resolución:

«Teniendo en cuenta lo anterior y con la documentación que obra en el expediente a la fecha de firma de esta propuesta, se informa de forma favorable la solicitud de Adelanta Corporación, S.A. en lo que respecta a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción (.)».

A este respecto, se establece que desde un punto de vista técnico, no se encontró ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción, en concreto, de las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, sitas en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense), y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (IN408A 2020/175).

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, al suscitarse la compatibilidad o prevalencia entre el aprovechamiento eólico y derechos mineros y la existencia de aprovechamientos forestales, la declaración de utilidad pública y, en su caso, la declaración de compatibilidad entre los aprovechamientos, o en su caso, la prevalencia de uno de ellos, se resolverá en el trámite posterior correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. A este respecto, en la documentación del expediente aportada por la jefatura territorial el 10.8.2022, en el epígrafe 14 de la propuesta de autorización administrativa previa y de construcción se expresa la siguiente consideración que se incorpora textualmente a esta resolución:

- «(.) poniendo en conocimiento de esta dirección general la existencia de aprovechamientos que pudiesen resultar incompatibles para que pueda iniciar el procedimiento de declaración de compatibilidad o prevalencia de utilidades públicas según el apartado 2 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, así como la continuación de los trámites ambiental y del proyecto sectorial, de las instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este».

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones de conexión de Beariz 400 kV-eje este, en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense), y promovido por Adelanta Corporación, S.A. (expediente IN408A 2020/175).

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución proyecto técnico instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este. Octubre 2023, redactado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado nº 482 del COITI Ourense (Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales), con visado V200491 de 11.10.2023.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

- Solicitante/promotora: Adelanta Corporación, S.A.

- Denominación: instalaciones de conexión Beariz 400 kV-eje este.

- Ayuntamientos afectados: Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense).

- Presupuesto de ejecución material: 17.776.525,38 €.

- Localización (coordenadas UTM, huso 29 ETRS 89):

Coordenadas indicadas en el proyecto que definen el origen y final del primer tramo de la línea proyectada (LAT aérea):

Inicio/fin

UTM-X

UTM-Y

Apoyo T-60 (LAT 132 kV SE Serra do Faro-SEC Valdepereira; expediente núm. IN408A 2021/15)

(No definidas en el proyecto)

Apoio 2 LAT 132 SET Valdepereira-SEC Paraño

569.384,54

4.708.756,24

Coordenadas indicadas en el proyecto que definen el origen y final del segundo tramo de la línea proyectada (LAT aérea):

Inicio/fin

UTM-X

UTM-Y

Pórtico metálico de la subestación SEC Valdepereira

569.360,62

4.708.758,66

Apoyo 2 LAT 132 SET Valdepereira-SEC Paraño

569.384,54

4.708.756,24

Coordenadas indicadas en el proyecto que definen el origen y final del tercer tramo de la línea proyectada (LAT aérea):

Inicio/fin

UTM-X

UTM-Y

Apoyo 2 LAT 132 SEC Valdepereira-SEC Paraño

569.384,54

4.708.756,24

Pórtico metálico de la subestación SEC Paraño

561.948,84

4.704.260,52

Coordenadas previstas en el proyecto para la subestación colectora SEC Paraño son:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

A

561.827,39

4.704.323,64

B

561.901,95

4.704.377,72

C

561.979,36

4.704.271,00

D

561.904,80

4.704.216,92

Referencia

561.903,38

4.704.297,32

Coordenadas indicadas en el proyecto que definen el origen y final del cuarto tramo de la línea proyectada (LAT aérea):

Inicio/fin

UTM-X

UTM-Y

Pórtico metálico de la subestación SEC Paraño

561.875,55

4.704.327,08

Pórtico metálico de la subestación SE REE Beariz

561.747,82

4.704.389,37

Características técnicas recogidas en el proyecto:

1) LAT 132 kV SEC Valdepereira-SEC Paraño:

• Tramo 1: LAT aérea, a 132 kV, de longitud aproximada 163,23 m, en conductor LA-280, con origen en el apoyo T60 de la línea colectora 132kV SEC Serra de Faro-SEC Valdepereira (expediente IN408A 2021/15) y terminación en el apoyo 2 de la LAT 132kV SEC Valdepereira-SEC Paraño.

• Tramo 2: LAT aérea, a 132 kV, de longitud aproximada 23,34 m, en conductor LA-280, con origen en el pórtico metálico situado en el interior de la subestación SEC Valdepereira y terminación en el apoyo 2 de la LAT 132 kV SEC Valdepereira-SEC Paraño.

• Tramo 3: LAT aérea, a 132 kV, de longitud aproximada 9.704,18 m, en conductor LA-280 DUPLEX, con origen en el apoyo 2 de la LAT 132kV SEC Valdepereira-SEC Paraño y terminación en pórtico metálico situado en el interior de la SEC Paraño.

2) Subestación colectora principal: SEC Paraño 30/132/400 kV.

• Subestación colectora principal SEC Paraño 30/132/400 kV, con la siguiente configuración: i) Parque a nivel 400 kV, con esquema de simple barra, con tecnología convencional, con las siguientes posiciones de intemperie: una (1) posición de línea, una (1) posición de transformador de potencia (TP1), una (1) posición de medida de barras, una (1) posición de transformador de potencia (TP2) equipadas cada una de estas posiciones con el aparellaje de intemperie correspondiente. ii) Parque a nivel de 132 kV, con esquema de simple barra, con tecnología híbrida, con las siguientes posiciones de intemperie: tres (3) posiciones de línea, una (1) posición de medida de tensión de barras, una (1) posición de transformador de potencia (TP3) equipadas cada una de estas posiciones con el aparellaje de intemperie correspondiente. iii) Parque a nivel de 30 kV, con esquema de simple barra, con tecnología GIS, composta con las siguientes posiciones: una (1) celda de protección de transformador, una (1) celda de protección de batería de condensadores, dos (2) celdas de protección de línea, una (1) celda de protección de transformador de SSAA, una (1) celda de protección de reserva equipadas cada una de estas posiciones coa aparellaje correspondiente. iv) Transformadores: un (1) transformador de potencia, con r/t 400/132 kV y con una potencia aparente de 240/290 MVAs (ONAN/ONAF); un (1) transformador de potencia, con r/t 132/30 kV y con una potencia aparente de 45/50 MVAs (ONAN/ONAF); un (1) transformador de potencia, con r/t 400/132 kV y potencia aparente de 240/290 MVAs (ONAN/ONAF); (1) transformador de intemperie con aislamiento en seco, para SSAA, con r/t 30/0,4 kV, y potencia nominal aparente de 100 kVAs. v) Equipamiento complementario para las funciones de control, mando y protección de la subestación.

3) LAT 400 kV SEC Paraño-SE REE Beariz.

• LAT aérea, a 400 kV, de longitud aproximada 84,25 m, sin incluir el vano destensado de aproximadamente 31,71 m en la conexión a SEC Paraño y el vano destensado de aproximadamente 68,92 m en la conexión la SE REE Beariz, en conductor LA-455 dúplex, con origen en el pórtico metálico situado en el interior de la subestación SEC Paraño y terminación en el pórtico metálico situado en el interior de la SE REE Beariz.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, previo al inicio de las obras Adelanta Corporación, S.A. deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración. El importe del aval, a fijar por el órgano sustantivo, será actualizable, y una parte corresponderá a la fase de obras y otra a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en la DIA. Por lo anteriormente expuesto, este órgano sustantivo fija en 311.089 € la cuantía del aval, de los que 133.324 € corresponderán a la fase de obras y 177.765 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones de este expediente.

Para la cancelación de dicho aval será necesario el informe favorable del órgano ambiental, previo levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental conforme establece el referido Decreto 455/1996.

La solicitud de cancelación se realizará a través del órgano sustantivo, y solo se podrá efectuar una vez estén totalmente finalizadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental y cualquier otra documentación que se considere oportuna, en su caso, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 3.7.2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá llevar a cabo una prospección minuciosa para constatar la presencia o ausencia de especies del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas y el caso de detección se informará a la Dirección General de Patrimonio Natural, a través de su Servicio de Patrimonio Natural, junto con las medidas que se propongan. El documento que elabore la promotora con el resultado de dicha prospección deberá contar, con carácter previo al inicio das obras, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural de acuerdo con lo requerido en la condición 4.3.3 de la DIA.

3. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio das obras, la promotora deberá aportar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

4. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano cartográfico as built en formato shape de las instalaciones del expediente.

5. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Industria e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones de este expediente y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones de este expediente, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

7. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 7.3.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicios públicos o de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2024

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales

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