ORDEN de 27 de marzo de 2024 por la que se clasifica como mixta la Fundación Irmandade Terra de Montes.

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 27 de marzo de 2024 por la que se clasifica como mixta la Fundación Irmandade Terra de Montes.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Irmandade Terra de Montes, con domicilio en la carretera de Ourense, número 115, Soutelo de Montes, Forcarei (Pontevedra).

Hechos.

1. El 20 de septiembre de 2023, Paloma López Retorta, en representación del Patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Irmandade Terra de Montes la constituyeron Camila Viéitez Nespereira, José Ángel Viéitez Cendón y Francisco Cendón Biéitez, mediante escritura pública otorgada el 17 de agosto de 2023 ante el notario de Pontevedra José Pedro Riol López, con el número de protocolo 1.924.

Tras requerimiento de 3 de noviembre de 2023, la Fundación adjunta una escritura otorgada el 18 de enero de 2024, en la misma ciudad y ante el mismo notario de la anterior, con número de protocolo 120, en la que incorpora lo indicado en el citado requerimiento.

3. La Fundación, conforme al artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto «fomentar el desarrollo económico, social y cultural de la comarca de Terra de Montes en el ámbito de todos los sectores económicos, con especial atención a los sectores agrícola, ganadero, industrial, de servicios, turístico y cultural».

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Francisco Cendón Biéitez, como presidente; Camila Viéitez Nespereira, como vicepresidenta; e José Ángel Viéitez Cendón, como secretario.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Irmandade Terra de Montes, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 11 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Irmandade Terra de Montes, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, Previamente y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2024

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

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