RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Arteixo (expediente IN407A 2023/70-1).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Arteixo (expediente IN407A 2023/70-1).

Expediente: IN407A 2023/70-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT, CTC y RBTS, lugar Aldea O Monte, nº 1.

Ayuntamiento: Arteixo.

Hechos.

1. El día 21 de febrero de 2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la mencionada instalación de distribución eléctrica, al objeto de atender una solicitud de ampliación de potencia en baja tensión de 5,75 kW a 43,00 kW para una vivienda unifamiliar.

Presentan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la línea, conforme establecen los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, y que comprende los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado: LMT, CTC e RBTS, lugar Aldea O Monte, nº 1, firmado con fecha 5 de octubre de 2023 por Raúl Guillermo Naveira Dueñas, ingeniero técnico industrial con la especialidad en Electricidad y número colegial 1.905 de A Coruña.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo de 28 de abril de 2023, publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

• DOG: 24 de mayo de 2023, con número 97.

• BOP: 5 de mayo de 2023, con número 85.

• Diario La Voz de Galicia: 18 de mayo de 2023.

• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal del secretario general del Ayuntamiento de Arteixo de 6 de julio de 2023.

3. Durante el período en que se sometió el trámite de información pública María del Carmen Fernández-Gago Puga presentó una alegación el 10 de julio de 2023. De esta alegación se les dio traslado a la empresa promotora el 12 de julio de 2023 que contestó en defensa de sus intereses.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se les solicitó el preceptivo informe a Augas de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad; el Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI)-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña y el Ayuntamiento de Arteixo. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos afectados.

5. El 14 de febrero de 2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente conforme a lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el artículo 41 del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), modificado por el Decreto 49/2023, de 19 de mayo (DOG núm. 98, do 25 de maio) de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 119, de 23 de junio).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar Aldea O Monte, en el ayuntamiento de Arteixo.

- Modificación, sin alterar su traza actual, del tramo de la línea LAR-707 autorizada en el expediente 27.210, de 320 metros de longitud en conductor tipo LA-110, comprendido entre sus apoyos núm. 37 (matrícula A7T58V83) de hormigón tipo AM-HP-500/14-Lira-CA y núm. 39 (matrícula A7UBMSAL) de hormigón tipo AM-2×HP-400/12-Lira-CA, consistente en:

• Sustitución, respetando su actual localización en el lugar de Fillazós, del apoyo núm. 38 (matrícula 9KG0DRQ1) de hormigón tipo S-AL-HP-5000/14-Lira-CA, por el nuevo apoyo metálico de celosía tipo AM-C-3000/16-H35-CAIII, en que se proyecta la instalación de una cruceta para derivación.

• Retensado del conductor tipo LA-110 (conductor existente) en los vanos de la línea LAR-707 anterior y posterior al nuevo apoyo metálico proyectado; de 167,7 y 152,3 metros de longitud, respectivamente.

- Instalación de LMT aérea a 15 kV, de 353 metros de longitud en conductor tipo LA-56 tendido sobre cinco (5) apoyos, con origen en el nuevo apoyo núm. 38 proyectado y final en el nuevo apoyo metálico de celosía tipo FL-C-2000/14-H35-CAIII, en el cual se proyecta la instalación de un paso aero-subterráneo (PA/S) dotado de pararrayos autoválvulas. Los apoyos proyectados de esta nueva línea, además del núm. 38 (apoyo 0) y del apoyo (PA/S) (apoyo 4) ya citados, son metálicos de celosía tipo AM-C-1000/14-H35-CAIII (apoyo 1), en que se instalarán elementos de protección y maniobra tipo XS, AM-C-2000/14-H35-CAIII (apoyo 2) y AM-C-1000/14-H35-CAIII (apoyo 3).

- Instalación de un nuevo centro de transformación prefabricado de hormigón tipo rural, compacto de maniobra exterior, de 100 kVA de potencia, relación de transformación 15/0,4-0,23 kV y configuración de celdas 1L+1P, con cuadro de baja tensión con tres (3) salidas (una de reserva), que se instalarán en la parcela con referencia catastral 15005A039002790000PF, sita en el lugar de Aldea O Monte (ayuntamiento de Arteixo).

- Línea eléctrica de media tensión subterránea a 15 kV, de 224 metros de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×150 mm² Al), con origen en el paso aero-subterráneo (PA/S) que se instalará en el apoyo 4 de la nueva línea aérea y final en celda de línea del CT proyectado.

4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbres de paso señaladas en los artículos 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. Con respecto a la alegación realizada por María del Carmen Fernández-Gago Puga (parcelas números 3 y 4), manifiesta que:

- Solicita una variación en el trazado de la línea que pasa sobre la parcela número 4, llevándola por la zona colindante con el vial público, para disminuir la afección a su parcela.

- La expropiación total de la parcela número 3 (como desconocido/a y que proviene de la adjudicación de herencia de María Jacoba Puga y Ramón), por considerar que la servidumbre convierte la explotación de la parcela en antieconómica.

6. UFD Distribución Electricidad, S.A. contesta a estas alegaciones de la siguiente forma:

• La propiedad no acreditó en su solicitud de modificación del trazado en la parcela número 4 el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y que determinan que no se podría imponer servidumbre de paso en estas parcelas.

Que este proyecto se realizó en observancia de lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas de alta tensión y, en concreto, según lo dispuesto en el apartado 1.5.1 de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07, que literalmente dice: «las líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente o autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Se evitarán, en lo posible, los ángulos pronunciados, tanto...», sin que existan en esta parcela las limitaciones o prohibiciones a la constitución de la servidumbre de paso establecidas tanto en el artículo 58 de la Ley del sector eléctrico, como en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que impidan el establecimiento de la servidumbre de paso de esta instalación a través de los terrenos incluidos en la relación de bienes y derechos presentada.

• Este expediente de expropiación creará una servidumbre de paso aérea de energía eléctrica sobre la mencionada finca, que no impide que la parcela pueda seguir siendo destinada a las actividades agropecuarias, y por ello no pueden justificarse, y la reclamante no lo hace, las causas concretas determinantes de los perjuícios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la parcela número 3, como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable, para que se tome en consideración la solicitud de expropiación de la totalidad de la parcela, tal y como se exige en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

7. En relación con las alegaciones realizadas relativas al cumplimiento reglamentario de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas y la afección correspondiente en la declaración de utilidad pública en concreto solicitada, y con las manifestaciones de UFD Distribución Electricidad, S.A., se informa de lo siguiente:

- No procede atender la solicitud realizada por María del Carmen Fernández-Gago Puga, en lo relativo a la variación del trazado de la línea, pues no justificó el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el Real decreto 1955/2000 (artigo 161). Al mismo tiempo, la variación solicitada modificaría la servidumbre de otro particular sin aportar su conformidad a la mencionada variación.

- En lo que se refiere a la solicitud de expropiación total de la parcela número 3, se resolverá en el trámite expropiatorio, en el caso de llegar a él.

8. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la mencionada instalación de distribución eléctrica.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato Shape.

D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial, en lo relativo a la ordenación do territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 21 de marzo de 2021

Isidoro Martínez Arca
Xefe territorial de A Coruña

ANEXO

LMT, CTC y RBTS lugar Aldea O Monte, nº 1

Relación de bienes y derechos afectados - ayuntamiento de Arteixo (A Coruña)

Parcela proyecto

Persona propietaria/titular

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio (LMT, CT y/o apoyos)

LMT aérea - vuelo

(servidumbre de paso de energía eléctrica)

Naturaleza del terreno

CT / Nº del apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

1

Mercedes Sánchez

Borrazás

Polígono 36, parcela 253

Fillazós

Nuevo apoyo nº 38 (apoyo 0 de la nueva LMT aérea)

2

36

568

Rústico. Agrario

2

Frieira, Gestión de Inversiones, S.L.

Polígono 36, parcela 260

Chousa Grande

Apoyo 1 de la nueva LMT aérea

2

98

1.564

Rústico. Agrario. Labor o labradío de secano. Matorral

3

Herederas/os de María Jacoba Puga y Ramón

Polígono 39, parcela 150

Xesta

36

569

Rústico. Agrario.

Matorral

4

María del Carmen

Fernández Gago Puga

Polígono 39, parcela 261

Mato

Apoyos 2 y 3 (½) de la nueva LMT aérea

3

76

1.169

Rústico. Agrario

5

Bernardo Castro Canedo

Polígono 39, parcela 284

Xesta

Apoyos 3 (½) y 4 de la nueva LMT aérea

3

69

1.017

Rústico. Agrario. Prados o praderas

6

Bernardo Castro Canedo

Polígono 39, parcela 279

Bernal

CT y acceso

24,19

Rústico. Agrario. Pinar maderable

Abreviaciones:

ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.

ml sot.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.

m² aér.:superficie de servidumbre aérea en m².

m² sot.: superficie de servidumbre subterránea en m².

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