RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024 por la que se notifican las resoluciones de denegación de la subvención del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, de la convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento VI483A).

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024 por la que se notifican las resoluciones de denegación de la subvención del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, de la convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento VI483A).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 19 de enero de 2022, se publicó el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regulan el bono alquiler joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante, PEAV 2022-2025). En el capítulo III del título II de este real decreto se regula un programa de ayuda al alquiler de viviendas, el cual tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias.

En relación con la gestión de las ayudas de este plan, el artículo 21 del citado Real decreto 42/2022 establece que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla subscribirán convenios para la ejecución del plan. Asimismo, asigna a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez que dichas administraciones hayan reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en este título para cada programa, y según lo que se acuerde en los correspondientes convenios.

De acuerdo con este marco normativo, en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 236, de 14 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución de 29 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del PEAV 2022-2025, y se procede a su convocatoria, con financiamiento plurianual, para el año 2023 (códigos de procedimiento VI483A y VI483B).

La Resolución de 29 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del PEAV 2022-2025, en su ordinal primero, apartado 3, dispone que la concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El ordinal cuarto de la citada resolución establece que en todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el PEAV 2022-2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El ordinal quinto de la antes citada resolución habilita a la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

El ordinal decimosexto de la Resolución de 29 de noviembre de 2022 establece que la instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS donde esté situada la vivienda objeto del contrato y que corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver las solicitudes de las ayudas.

En el ordinal decimoséptimo, apartado 5, de la citada resolución se establece que una vez completado el expediente y hechas las comprobaciones oportunas, la persona titular de la jefatura de la correspondiente área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución de concesión inicial o de renovación de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en cada convocatoria, resolverá lo que en derecho proceda.

El ordinal vigésimo, apartado 2, de las citadas bases reguladoras establece que serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución. A estos efectos, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación aquella en que la solicitud esté válidamente cubierta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

Con fecha 1 de marzo de 2024 la directora técnica de Fomento del IGVS certifica la fecha y hora en que se agotó el crédito de la convocatoria para 2023 de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del PEAV 2022-2025, código de procedimiento VI483A.

El 20 de marzo de 2024 el director general del IGVS, a propuesta de las/los jefas/es de las áreas provinciales del IGVS, dictó las resoluciones por las que se deniega la subvención del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del PEAV 2022-2025, de la convocatoria para el año 2023, código de procedimiento VI483A, a todas aquellas solicitudes presentadas o enmendadas con posterioridad al agotamiento del crédito presupuestado para esta convocatoria y no disponer, por lo tanto, de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los ordinales quinto, decimosexto, decimoséptimo y vigésimo de la Resolución de 29 de noviembre de 2022, y al amparo de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerando el elevado volumen de solicitudes presentadas en esta convocatoria de subvenciones y atendiendo a las razones de interés público apreciadas,

RESUELVO:

Publicar las listas de personas a las que se les deniega la subvención del Programa de ayuda al alquiler de vivienda del PEAV 2022-2025, de la convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento VI483A) por estar sus solicitudes presentadas o enmendadas con posterioridad al agotamiento del crédito presupuestado para esta convocatoria y no disponer de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Las citadas listas podrán consultarse en la página web del IGVS en el enlace https://igvs.xunta.gal/consultas_axudas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el apartado 4 del ordinal decimoctavo de la Resolución de 29 de noviembre de 2022, las personas interesadas podrán interponer contra esta resolución de denegación de la subvención solicitada, que no pone fin a la vía administrativa, recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2024

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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