ORDEN de 3 de abril de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la concesión del uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la campaña de verano de 2024 para colectivos juveniles (código de procedimiento BS304A).

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 3 de abril de 2024 por la que se convoca el procedimiento para la concesión del uso de instalaciones juveniles para la realización de programas de ocio educativo y tiempo libre durante la campaña de verano de 2024 para colectivos juveniles (código de procedimiento BS304A).

La Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, lleva a cabo la promoción y organización de actividades con un claro componente de educación no formal destinadas a la juventud en el ámbito del ocio y el tiempo libre.

Asumidas las competencias en este ámbito por el Decreto 146/1982, de 1 de diciembre, sobre asunción de competencias en materia de cultura, la Consellería de Política Social y Juventud incluye, entre sus objetivos, el de favorecer la participación de la juventud en actividades de este tipo, y para ello convoca, cada año, la oferta de servicios y recursos dentro de la programación de la campaña de verano.

Mediante la presente orden se pretende articular la utilización de las instalaciones juveniles de las que es titular la Consellería de Política Social y Juventud, con el objeto de facilitar a la juventud el acceso a instalaciones juveniles para el desarrollo de programas de ocio educativo y tiempo libre, sin ánimo de lucro, dentro de la programación de la campaña de verano 2024, conscientes de que las asociaciones juveniles, las entidades que desarrollan actividades para la juventud y los grupos de personas jóvenes no asociadas destinatarios de la convocatoria no siempre disponen de los medios e instalaciones apropiadas para tales fines.

En lo que atañe a los grupos de personas jóvenes no asociadas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, atendiendo al perfil de estas personas, que tienen o pueden tener con facilidad la capacidad digital requerida, con el fin de agilizar la gestión de las solicitudes y alcanzar una mayor eficiencia en la tramitación, y en consonancia con la convocatoria precedente, se considera procedente establecer la obligación de relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La Consellería de Política Social y Juventud convoca el procedimiento de concesión de uso de sus instalaciones juveniles dentro de la programación de la campaña de verano 2024, para el desarrollo de programas de ocio y tiempo libre, sin ánimo de lucro, dirigidas a la juventud, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoge en el anexo I (código de procedimiento BS304A).

Artículo 2. Servicios ofertados y duración de los turnos

1. El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

a) De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.

El primer servicio de alimentación será el almuerzo del día de la incorporación y el último será el almuerzo del último día de estancia concedida.

b) Del material, excepto el correspondiente a las actividades que la entidad o grupo vaya a realizar en la instalación y que, en el caso de los campamentos, incluye también las tiendas de campaña, colchones y mantas.

c) De los servicios de gerencia y personal de servicios de restauración y limpieza de dichas instalaciones.

2. Se excluye de los servicios ofertados el traslado hasta la instalación juvenil, tanto el día de llegada como el de salida, que serán a cargo de la entidad o grupo destinatario. Asimismo, para el Campamento de la Isla de Ons, se excluye el traslado en barco hasta la isla.

3. Las instalaciones, plazas y turnos ofertados son los recogidos en el anexo I.

El número de plazas y de días que se soliciten puede ser inferior al máximo ofertado.

Artículo 3. Entidades y grupos destinatarios

Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:

a) Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

b) Los consejos locales y municipales de juventud.

c) Las corporaciones locales.

d) Otras entidades públicas o privadas debidamente constituidas que realicen actividades con la juventud.

e) Los grupos de personas jóvenes no asociadas que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, para la realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Una persona integrante del grupo asumirá el papel de representante con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como destinatario, le corresponden al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman. Será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el caso de la solicitud de instalaciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre, en el número de plazas solicitadas por las entidades y/o grupos relacionados en el artículo 3 se incluirán las correspondientes a las personas integrantes del equipo de animación y cualquier otra, relacionada con la entidad o grupo, que vaya a estar en la instalación durante el período solicitado.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de siete (7) días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Enmienda de la solicitud

Si en la solicitud se aprecian defectos, el órgano instructor requerirá a la entidad y/o grupo solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Inscripción en el Registro de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social y Juventud.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo II) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Criterios de adjudicación

1. Para la adjudicación del uso de las instalaciones ofertadas se establece el siguiente orden de preferencia:

a) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega, e inscritas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Los consejos locales y municipales de juventud gallegos.

c) Corporaciones locales gallegas.

d) Grupos de personas jóvenes gallegas no asociadas según lo establecido en el artículo 3.

e) Otras entidades públicas o privadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo soliciten con fines asistenciales.

f) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud, escuelas de tiempo libre, entidades que realicen actividades con la juventud y grupos de personas jóvenes, domiciliados en otras comunidades autónomas.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el apartado anterior, tendrán prioridad, por este orden:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el anexo I.

b) Las que soliciten un mayor número de días hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el anexo I.

c) Las solicitudes de las entidades que cubran las plazas por convocatoria abierta y no reservadas exclusivamente a sus miembros o a las personas asociadas.

d) Las entidades y grupos que no dispusieron de plazas en la última convocatoria de uso de instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud o, en caso de empate, en las dos últimas convocatorias, excepto que, en caso de renuncia, no la hubieran comunicado en el plazo establecido, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar en los criterios de adjudicación.

e) Las que subvencionen el total o parte de la cuota que tienen que pagar las personas participantes.

3. En caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo para determinar las entidades o grupos destinatarios.

Artículo 9. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia.

2. La valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior, corresponderá a una Comisión de Valoración constituida a tal efecto, que estará integrada por:

a) La persona titular de la jefatura del Servicio de Actividades para la Juventud, que la presidirá o, en caso de ausencia, por una persona funcionaria del citado servicio nombrada por la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. En este nombramiento se tendrá en cuenta el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.

b) Las personas titulares de las jefaturas de los servicios de Juventud y Voluntariado de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y Juventud o, en caso de ausencia, por una persona funcionaria de los respectivos servicios nombrada por la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. En este nombramiento se tendrá en cuenta el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.

3. La secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, nombrada por resolución de la persona titular de dicha dirección general. En caso de ausencia será sustituida por otra persona funcionaria de la citada Dirección General nombrada del mismo modo y teniendo en cuenta el principio de composición equilibrada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

6. La resolución contendrá la relación de las entidades y/o los grupos solicitantes adjudicatarios y la de entidades y/o grupos no adjudicatarios, que tendrán prioridad para optar a la fase de resultas, según lo establecido en el artículo 13.2.

Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo señalado en el artículo 10, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si vence el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artículo 10. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud (http://politicasocial.xunta.gal).

Artículo 11. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, tal y como establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 12. Reserva de la plaza adjudicada, pérdida y renuncia

1. Publicada la resolución, las entidades y/o grupos beneficiarios están obligados, en el plazo de 5 días hábiles:

a) A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 25 % del importe del precio correspondiente a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable, ni descontable en el siguiente pago, en el caso de que decaiga la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en este artículo, ni si la entidad adjudicataria anula la reserva de utilización de la instalación o reduce el número de personas usuarias previstas o los días de uso solicitado.

b) A presentar la siguiente documentación, dirigida al Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social y Juventud correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada:

1º. Breve proyecto de actividades que se van a realizar. Las actividades incluidas en el proyecto deberán, en todo caso, respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en la Constitución española y tratarán de contribuir a educar desde la igualdad en materia de género y fomentar una imagen de las personas libre de estereotipos.

2º. Acreditación del apoderamiento de la persona que subscribió la solicitud como representante de la entidad o grupo solicitante.

3º. Justificante del abono del 25 % expresado anteriormente.

2. La documentación relacionada en la letra b) del apartado anterior deberá presentarse conforme a lo previsto en el artículo 7.

3. Si, transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la adjudicación, no se cumpe lo dispuesto en el apartado 1 y previo trámite de audiencia de la entidad y/o grupo interesado, se declarará la pérdida del derecho a la instalación adjudicada, a través de la oportuna resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las plazas adjudicadas no ocupadas quedarán disponibles conforme al procedimiento señalado en el artículo 13.

4. En el caso de que alguna entidad o grupo no formal renuncie a las plazas adjudicadas, estas plazas no ocupadas quedarán igualmente disponibles conforme al procedimiento señalado en el artículo 13. Las renuncias deberán presentarse conforme se indica en el artículo 7.

En el caso de no comunicar la renuncia en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación, en la convocatoria siguiente la entidad o grupo pasará a ocupar el último lugar dentro de los criterios de preferencia y prioridad descritos en el artículo 8.

Artículo 13. Disponibilidad de las plazas no ocupadas

1. En caso de que una vez adjudicadas las plazas conforme a los artículos precedentes queden plazas sobrantes sin ocupar, se dispondrá de ellas en fase de resultas.

Las plazas disponibles en esta fase de resultas serán publicadas en la página web http://xuventude.xunta.es/

2. Las entidades y los grupos que presentaron una solicitud en el plazo del artículo 4 y no resultaron adjudicatarias por aplicación de los criterios recogidos en el artículo 8 tendrán prioridad para el acceso a estas plazas. Dispondrán de la prioridad señalada durante un plazo de 5 días hábiles contado a partir de la publicación de las plazas de resultas en la página web.

Dichas entidades y grupos interesados remitirán su solicitud de plazas mediante un correo electrónico, en la dirección ofertaconcertada.benestar@xunta.gal, con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de inicio de la estancia que se solicita.

La adjudicación de las plazas de resultas se realizará por orden de recepción de solicitudes, por resolución del órgano competente recogido en el artículo 9.5.

3. Una vez finalizado el período de prioridad señalado en el apartado 2, y en caso de que aún queden plazas sobrantes, estas se pondrán a disposición de cualquier entidad o grupo interesado que cumpla los requisitos del artículo 3, mediante la apertura de un nuevo período de presentación de solicitudes. Estas nuevas solicitudes se presentarán también por correo electrónico, en la dirección ofertaconcertada.benestar@xunta.gal, con una antelación mínima de 7 días hábiles a la fecha de inicio de la estancia que se solicita.

La segunda adjudicación de las plazas de resultas a estas entidades y grupos no prioritarios se realizará, asimismo, por orden de recepción de solicitudes, por resolución del órgano competente recogido en el artículo 9.5.

Artículo 14. Autorización de uso temporal

1. Transcurridos 15 días hábiles desde la finalización del plazo de cinco días establecido en el artículo 12, para la reserva de la plaza, la entidad o grupo beneficiario tiene la obligación de:

a) Abonar el 75 % restante del importe del precio correspondiente a las plazas que confirme. Dicha cantidad o la parte proporcional no será reintegrable si el número de personas usuarias al inicio de la actividad es menor al confirmado, o si el número de días es, asimismo, inferior al confirmado.

b) Presentar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación conforme al modelo disponible en la página web xuventude.xunta.es

c) Presentar la relación de las personas responsables que dirijan la actividad y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tiempo libre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y se actualiza la normativa vigente en materia de juventud, en caso de que la instalación se solicite para la realización de un programa de actividades de tiempo libre.

d) Presentar la relación de personas usuarias de las plazas adjudicadas, desglosadas por sexo, en los cinco días hábiles anteriores al inicio de la ocupación.

2. El justificante de pago del ingreso señalado en la letra a) y la documentación relacionada en las letras b), c) y d) se presentará conforme a lo previsto en el artículo 7, dirigida al Servicio de Juventud y Voluntariado de la jefatura territorial de la provincia en la que esté la instalación adjudicada.

3. Cumplidas las condiciones anteriores, la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social y Juventud facilitará a la entidad o grupo beneficiario el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

4. Si, transcurridos los diferentes plazos establecidos en este artículo, las entidades o grupos beneficiarios no hacen los pagos correspondientes, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias del uso de las instalaciones juveniles

Las entidades y grupos beneficiarios estarán obligados:

a) A cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 50/2000, de 20 de enero.

b) A observar las normas de régimen interno de la instalación de la que sean adjudicatarias, así como las indicaciones de la persona responsable de esta en lo referente a aquellos aspectos no recogidos expresamente en las citadas normas.

c) A cumplir las medidas higiénico-sanitarias y de prevención existentes en el momento del desarrollo de la actividad y, en general, las establecidas por la legislación vigente en la materia.

d) A suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil por los riesgos, accidentes y daños derivados de las actividades que se desarrollen en la instalación adjudicada, que no tienen la consideración de actividades propias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

e) A abonar el importe de los daños que se produzcan en el material y en los equipamientos de la instalación durante el periodo de uso de esta.

f) En el caso de que se quieran utilizar las piscinas de la instalación adjudicada, cada entidad deberá disponer de su propio personal socorrista.

Artículo 16. Tarifas

1. Los precios de los servicios ofertados en esta orden aparecen recogidos en el anexo I, apartado A.1, de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de abril de 2016, aquellos grupos que figuren inscritos en el registro de la Consellería de Política Social y Juventud como entidades prestadoras de servicios sociales, gozarán de un descuento del 50 % sobre los precios señalados.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en dicha Orden de 1 de abril de 2016, las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega e inscritas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, tendrán un descuento del 50 % sobre los precios señalados.

2. El abono de los diferentes pagos regulados en esta orden se efectuará utilizando los impresos destinados al efecto, que se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado o en cualquier jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar los actos o instrucciones para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

ANEXO I

Provincia

Instalación juvenil

Turnos

Nº de plazas ofertadas

Total de plazas

A Coruña

Albergue juvenil Marina Española. Bergondo y Sada

17-21 de junio

100

540

23-28 de junio

100

1-10 de septiembre

100

Campamento juvenil Virxe de Loreto. Porto do Son

26 de agosto-4 septiembre

120

Campamento juvenil Espiñeira. Boiro

26 de agosto-4 septiembre

120

Lugo

Albergue juvenil Area. Viveiro

21-29 de junio

100

330

Albergue juvenil Benigno Quiroga. Portomarín

21-28 de agosto

50

Campamento juvenil A Devesa. Ribadeo

26 de agosto-4 septiembre

120

Campamento juvenil Os Chacotes. Palas de Rei

26 de agosto-4 septiembre

60

Ourense

Campamento juvenil Penedos de Xacinto. Entrimo

26 de agosto-4 septiembre

100

100

Pontevedra

Albergue juvenil As Sinas. Vilanova de Arousa

21-29 de junio

120

300

Campamento juvenil Pontemaril. Forcarei

26 de agosto-4 septiembre

120

Campamento juvenil Illa de Ons. Bueu

21-28 de agosto

60

1.270

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