ANUNCIO de 1 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso de reposición presentado contra el acuerdo de deslinde del monte vecinal de la comunidad de Bravos, ayuntamiento de Ourol (expediente 118_78/2018_3DES).

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 1 de abril de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución del recurso de reposición presentado contra el acuerdo de deslinde del monte vecinal de la comunidad de Bravos, ayuntamiento de Ourol (expediente 118_78/2018_3DES).

En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 11.3.2024 figura el siguiente acuerdo:

MVMC Carranco, Chao dos Nabás, Paiomouro, Seixo do Abertido, Moles, Panda da Serra e Couteiro, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Bravos, en el ayuntamiento de Ourol (expediente 118_78/2018_3DES).

El 9.10.2023, el Jurado dictó la resolución de aprobar el deslinde del monte vecinal en mano común de la comunidad de Bravos con propiedades particulares. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el 17.11.2023.

El 1.12.2023 presentó un recurso de reposición Jesús Lamelas Pillo, en el que alega, en síntesis, que hubo indefensión y desconocimiento de los motivos por los que no se tomaron en consideración sus alegaciones e invoca causas de nulidad o anulabilidad total o parcial del procedimiento por incumplimiento de lo regulado en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y por carecer de la revisión de croquis previamente.

El 15.1.2024, el recurso fue enviado a la comunidad de Bravos para que, en un plazo de 15 días, formularan las alegaciones que consideraran oportunas. La comunidad presentó su respuesta el 2.2.2024.

El 8.2.2024, el Servicio de Montes elaboró un informe al respecto, del que se desprende que no hubo indefensión del recurrente en el procedimiento de deslinde, ni causa de nulidad. Asimismo, confirma que la propuesta de deslinde, tal y como exige el procedimiento, no carece de fundamento histórico y legal.

La situación parece indicar que el recurrente desconoce la localización precisa de los terrenos que reclama y la base documental en la que se apoya carece de referencias gráficas, y parece no haber ejercido el dominio de esos terrenos por el desconocimiento y falta de identificación. Esto hace imposible su localización precisa, tal y como requiere el deslinde, cuyo objeto es determinar con precisión el perímetro del monte y recoger con cartografía precisa su representación.

Cabe indicar que el monte resultante tras el deslinde reduce su superficie, por lo que, en todo caso, si las fincas reclamadas estuvieran dentro tras dicha modificación, ya estarían previamente dentro del perímetro del monte vecinal clasificado.

Examinado dicho recurso de reposición, el Jurado, por unanimidad, acuerda desestimarlo, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución.

Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 1 de abril de 2024

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Lugo

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