RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el concurso de literatura infantil y juvenil del Día de las Letras Gallegas 2024 (código de procedimiento PR775A).

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el concurso de literatura infantil y juvenil del Día de las Letras Gallegas 2024 (código de procedimiento PR775A).

Uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), establecido en el artículo 3 de la Ley 14/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, es la difusión y normalización de la lengua gallega. Para conseguir este fin hace falta concienciar a personas de todas las edades sobre la necesidad de fomentar la dinamización de nuestra lengua y de conocer y divulgar la cultura que a través de ella nos transmitieron las generaciones ancestras.

Por esta razón, como uno de los actos que organiza la EGAP para homenajear a las letras gallegas y, este año en especial, a la escritora, filósofa y violinista Luisa Villalta, se convoca el premio de literatura infantil y juvenil al objeto de que las niñas gallegas y los niños gallegos tengan la oportunidad de demostrar su capacidad para redactar en lengua gallega y de ejercitar su imaginación para concebir historias.

Al igual que en la convocatoria del año anterior, se prevé nuevamente la posibilidad de que los cuentos puedan ser presentados tanto de forma presencial como electrónica. Esta alternativa permitirá a los niños y niñas comenzar a familiarizarse con el empleo de herramientas electrónicas y tener una mayor facilidad para comunicarse con la Administración.

En vista de todo el expuesto,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso de literatura infantil y juvenil del Día de las Letras Gallegas 2024, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto, participantes y régimen jurídico

1. El concurso de literatura infantil y juvenil del Día de las Letras Gallegas 2024 tiene por objeto incentivar la creatividad literaria a través del uso de la lengua gallega.

2. Está dirigido a niñas gallegas y niños gallegos que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia y tengan edades comprendidas, en función de las dos categorías previstas, de 9 a 11 años y de 12 a 14 años. La edad estará referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de trabajos.

No podrán acceder a estos premios las personas participantes cuyos representantes legales se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Tampoco podrá acceder los hijos y las hijas de las personas integrantes del jurado.

3. La concesión de los premios se regirá por estas bases, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Segunda. Dotación e imputación presupuestaria

1. Existirán dos categorías con tres premios en metálico cada una de ellas con la siguiente dotación económica:

Categorías

De 9 a 11 años

De 12 a 14 años

1er premio

250 euros

250 euros

2º premio

200 euros

200 euros

3er premio

150 euros

150 euros

2. Estas cantidades serán imputadas a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria de la EGAP 07.81.122B.480.0 y estarán sujetas al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

Tercera. Características de los cuentos

1. Los cuentos deberán redactarse en lengua gallega. No serán valorados aquellos textos que no cumplan unos requisitos mínimos de corrección idiomática en el empleo de la lengua gallega.

2. La temática será libre. Tendrán una extensión mínima de una página y máxima de cinco. Deberán estar escritos por una sola cara, la un espacio y medio, con formato de fuente Times New Roman y tamaño de letra 12. En caso de presentar los textos en papel, deberá utilizarse el tamaño A4 y no unir las páginas con clips, grapas u otros elementos. Las páginas deberán estar numeradas.

3. La primera página del cuento deberá incluir únicamente el título y el seudónimo. En el cuento no podrá figurar ningún dato que permita identificar a la persona participante.

4. Queda prohibido el uso de tecnologías de inteligencia artificial para la elaboración de los cuentos presentados.

5. Podrán presentarse trabajos premiados en otros concursos, excepto que ya fueran premiados anteriormente por la EGAP.

Cuarta. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia.

Quinta. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas que opten por la presentación electrónica deberán utilizar el anexo I y adjuntar dos archivos independientes en formato pdf de la manera siguiente:

a) Un archivo que contenga el texto del cuento con las características de la base 3ª. Este archivo se nombrará del siguiente modo: CUENTO_Título del cuento.

b) Un archivo que contenga copia del libro de familia donde consten los datos de nombre/s, apellidos y edad de la persona menor que se presenta al concurso, así como los datos de las respectivas personas progenitoras. Este archivo se nombrará del siguiente modo: DATOS PERSONALES_Título del cuento.

2. En caso de que se opte por la presentación presencial, deberán presentar el anexo I de solicitud y adjuntar la siguiente documentación:

- Un sobre tamaño folio, cerrado, con la siguiente inscripción en la parte exterior: Concurso de literatura infantil y juvenil del Día de las Letras Gallegas 2024, título del cuento y seudónimo. Dentro del sobre debe incluirse únicamente el cuento con las características de la base 3ª.

- Copia del libro de familia donde consten los datos de nombre/s, apellidos y edad del/de la menor que se presenta al concurso, así como los datos de las respectivas personas progenitoras.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas representantes legales de la persona menor incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas representantes legales se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Séptima. Instrucción y tramitación de las solicitudes

La Dirección de la EGAP, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y realizará de oficio cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar el dictamen de concesión de los premios. En particular, tendrá atribuidas específicamente las funciones de recepción de los originales presentados, la instrucción y el requerimiento de la enmienda a las personas solicitantes o representantes, si fuere necesario.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común

Novena. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décima. Jurado

1. Para la valoración de los textos se constituirá un jurado formado por un máximo de seis personas que serán nombradas por la persona titular de la EGAP. En el jurado se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Su composición se hará pública en la página web de la EGAP.

2. Las funciones de la secretaría, con voz y sin voto, las realizará una persona integrante del cuadro de personal de la EGAP. Las restantes personas pertenecerán al ámbito literario (personas autoras y/o críticas literarias) y docente (especialistas en historia, lengua y/o literatura gallega). Las deliberaciones del jurado serán secretas.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos si así lo considera el jurado.

4. A fin de garantizar el anonimato, la Dirección de la EGAP facilitará al jurado, para el desarrollo de sus funciones, únicamente el documento/sobre, según corresponda, relativo a las obras presentadas y mantendrá custodiada la identidad de la persona autora hasta que se resuelva el procedimiento.

Décimo primera. Criterios de valoración

El jurado hará un listado de los textos presentados por orden de puntuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad literaria: hasta 14 puntos.

Se incluye en este criterio el uso de un ritmo narrativo que estimule la lectura, una estructura bien elaborada, el cuidado en la presentación de los personajes, el hecho de despertar emociones, así como otros elementos que, debidamente motivados por el jurado, se integren en el dicho criterio.

b) Originalidad: hasta 14 puntos.

Se incluye en este criterio el hecho de tratar un tema nuevo, escribir desde una perspectiva diferente, utilizar giros inesperados o tener un final sorprendente, así como otros elementos que, debidamente motivados por el jurado, se integren en el dicho criterio.

c) Valores culturales y que sustentan la democracia y los derechos humanos, incluida la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la prevención de la violencia de género y lo acoso escolar o cualquier otra manifestación de violencia: hasta 10 puntos.

Se incluye en este criterio el hecho de poner en valor dichos valores, denunciar conductas contrarias a ellos o sensibilizar a la sociedad promoviendo actitudes y comportamientos respetuosos con ellos, así como otros elementos relacionados debidamente motivados por el jurado.

d) Cuidado de la lengua: hasta 12 puntos.

Se incluye en este criterio el hecho de escribir de modo claro y preciso, sin errores de gramática, ortografía, sintaxis o léxico, así como otros elementos relacionados debidamente motivados por el jurado.

Décimo segunda. Resolución, comunicación y aceptación

1. La Dirección de la EGAP, con base en la propuesta del jurado, resolverá el procedimiento de concesión de los premios en el plazo de cinco días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y, en todo caso, en el plazo máximo señalado en la base décimo novena.

2. Deberá aceptarse el premio en el plazo de diez días, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en el que se publique la resolución de concesión del premio. Transcurrido este plazo sin que haya manifestación expresa, el premio se entenderá tácitamente aceptado.

Decimotercera. Publicación de los actos

La resolución del premio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, dicha resolución será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la EGAP.

Decimocuarta. Recursos

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la EGAP en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, cabe la interposición directa de un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esa jurisdicción que resulten competentes, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la antedicha publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8.2 y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosexta. Pago de los premios

Los premios otorgados serán abonados con cargo al ejercicio económico 2024.

Decimoséptima. Retirada de originales no premiados

Los textos no premiados podrán ser retirados de las oficinas de la EGAP, después de presentar la solicitud de retirada firmada por la persona que ejerza la representación legal de la persona menor y una identificación en el momento de su recogida, en un plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la comunicación del jurado. Aquellos que no sean retirados en el plazo indicado serán destruidos, sin que quepa ninguna reclamación al respeto.

Decimoctava. Información y control. Revocación y reintegro

1. Las personas que representan legalmente a las personas beneficiarias de los premios quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, y el Tribunal de Cuentas según su normativa propia.

Además, se le deberá facilitar a la EGAP toda la información y documentación complementarias que considere precisa para la concesión o el abono del importe de los premios.

2. Procederá la revocación del premio, así como el reintegro total de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento que resulten de aplicación.

Decimonovena. Duración del procedimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de cinco meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Vigésima. Aceptación de las bases y recursos

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de estas bases.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esa jurisdicción que resulten competentes, en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de que se opte por el recurso de reposición, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto.

Disposición final primera. Aclaración o interpretación de las bases

La Dirección de la Escuela Gallega de Administración Pública podrá adoptar todos los actos y medidas necesarias para la aclaración o interpretación de estas bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2024

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

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